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CE-52001-23-31-000-2004-01658-02(AP)-2011

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Título
CE-52001-23-31-000-2004-01658-02(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION POPULAR - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATOAcción popular / INCIDENTE DE DESACATO - Aspecto subjetivo. Aspecto objetivo. Sanción de multa conmutable en arresto El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. Objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden impartida dentro de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye de plano la declaratoria de responsabilidad por el simple incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. (…) En este contexto fáctico y teniendo en cuenta que el presente desacato que se estudia en grado jurisdiccional de consulta es presentado por segunda vez, pero contra otro Alcalde, es evidente el incumplimiento de las órdenes impartidas al Municipio de Barbacoas al superarse los términos concedidos para su ejecución y sin que los compromisos se hayan cumplido. Se encontró como a través de los años 2007 a

2009 la administración municipal de Barbacoas se ha mostrado ajena a la ejecución de sus obligaciones. De esta manera, la actuación de la entidad demanda refleja su desinterés en el cumplimiento de las órdenes dadas para la protección de los derechos colectivos quebrantados y permiten concluir la ausencia de justificación válida de su falta de obediencia. Por lo anterior, encuentra la Sala que efectivamente se configura el desacato en el caso de autos, debiendo confirmarse el proveído consultado con excepción del monto de la multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales impuesta al Alcalde del Municipio de Barbacoas – Dr. JOSÉ ARNULFO PRECIADO que se rebajará a cinco (5), conmutables en arresto de tres (3) meses.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 41

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2004-01658-02(AP)

Actor: PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA Y AMBIENTAL DE NARIÑO Y

PUTUMAYO Demandado: MUNICIPIO DE BARBACOAS Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 16 de diciembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño mediante el cual se sancionó al actual ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARBACOAS –Dr. JOSE

ARNULFO PRECIADO, con multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables hasta con seis (6) meses de arresto, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por haber incurrido en desacato a la sentencia calendada el 22 de febrero de 2005. I-. ANTECEDENTES La señora MARCELA PATRICIA REY BOLIVAR Procuradora Judicial y Agraria y Ambiental de Nariño y Putumayo, promovió acción popular contra el MUNICIPIO DE BARBACOAS (NARIÑO), con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Mediante sentencia proferida el 22 de febrero de 2005, el Tribunal Administrativo de Nariño aprobó el pacto de cumplimiento logrado entre la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental de Nariño y Putumayo y el Municipio de Barbacoas, designó como auditor o veedor del mismo al Personero Municipal de Barbacoas y fijó a favor del demandante la suma de tres millones novecientos ochenta y cinco mil pesos ($3’985.000) con destino al Fondo para la Defensa de Intereses Colectivos, así: “PRIMERO.- Aprobar el Pacto de Cumplimiento acordado en el presente proceso en la Audiencia Especial llevada a cabo el día trece (13) de febrero del año dos mil cinco (2005) y que se contraerá a los siguientes términos:

“a) El municipio de Barbacoas se compromete en un término de seis meses a concluir el proyecto de depósito de basuras y residuos que había sido suspendido desde hace varios años en relación con las especificaciones técnicas de dicho proyecto se retoman las que aparecen en once numerales en el informe de control y monitoreo que realizara Corponariño a raíz de la visita e inspección al sitio el 28 de enero del presente año, informe que tiene fecha de 31 de enero y que se transcribe así: 1) Realizar la construcción de canales perimetrales alrededor del relleno sanitario, con el fin de evacuar las aguas lluvias evitando su ingreso en el área de operación y por ende incremente los lixiviados generados por la descomposición de los residuos sólidos. 2) Se debe realizar una revisión de los filtros internos que conforman la espina de pescado, con el objeto de observar y corregir posibles obstrucciones que dificulten en la operación del módulo la evacuación de lixiviados. De otra parte se debe dar pendiente a estos filtros para evacuar posibles inundaciones que se presenten en el área de operación. 3) Limpieza y adecuación de la vía de acceso. 4) Limpieza del módulo donde se ubicarán las celdas para la disposición final de los residuos sólidos. 5) Adecuación de la vivienda destinada para la administración y celaduría del proyecto en mención. 6) Realizar compactación del suelo con una capa de arcilla cuyo espesor no sea inferior a 40 cms. O en su defecto utilizar geomembrana, esto con el fin de

que los lixiviados no contaminen las aguas subterráneas. 7) Evacuación del agua lluvia contenida en el tanque de almacenamiento de lixiviados o independizar las conexiones de las aguas lluvias hacia el tanque de almacenamiento, ya que esto incrementaría la producción de lixiviados. Además se debe adecuar la estructura que conforma la recirculación de los lixiviados como alternativa de manejo, tratamiento y disposición final de lixiviados no podrán ser vertidos sin previo cumplimiento del Decreto 1594 de 1984. Se debe contemplar un seguimiento a los lixiviados mediante la caracterización fisicoquímica cada seis meses, cuyos reportes deben ser enviados a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de Corponariño Sede Pasto para su respectivo análisis y seguimiento. 8) Implementar una planta de compostaje y reciclaje en un área del proyecto, con el fin de disminuir la cantidad de residuos sólidos que lleguen al relleno sanitario. De otra parte, aumentar la vida útil del proyecto. Esto debe ir acompañado de educación a la población de Barbacoas con el fin de que se realice una separación de los residuos desde la fuente de generación de los residuos. 9) Una vez se encuentre operando el proyecto la Administración Municipal de Barbacoas debe realizar la compactación y cubrimiento diario con material de cobertura a los residuos sólidos confinados en el relleno sanitario. 10) Se debe iniciar el proceso de reforestación en el perímetro del lote con la vía que conduce de Junín a Barbacoas. 11) En el caso de que el proyecto sufra algún cambio por razones técnicas,

el Representante legal de la alternativa de Manejo, Tratamiento y Disposición final de los Residuos Sólidos debe sustentar dicha adecuación con fundamentos técnicos plasmados con sus correspondientes memorias de cálculo y planos en detalle. b) El municipio de Barbacoas se compromete a iniciar en las áreas que la técnica lo permita en el actual depósito a cielo abierto el plan de cierre y recuperación del sitio. Y una vez deje este de ser utilizado concluya el cierre con las especificaciones que la técnica ambiental aconseja. c) En tanto se pone en servicio el nuevo depósito de basuras y residuos se seguirá utilizando el actual depósito a cielo abierto, pero coetáneamente se realizarán las actividades consagradas en el anterior literal. d) El municipio de Barbacoas con plazo máximo de 22 de febrero de este año deberá presentar a Corponariño el cronograma de actividades a desarrollarse para poner en uso el nuevo depósito de basuras y residuos. Cronograma que una vez aceptado por Corponariño deberá ser puesto en copia a disposición del Tribunal y a disposición de la persona o entidad que se designe para auditar el presente pacto de cumplimiento. e) El municipio de Barbacoas se compromete a realizar campañas de educación ambiental en la población respecto al manejo de basuras y a señalizar el actual sitio cuando haya sido clausurado prohibiendo depositar o botar allí basuras, tomando las medidas coercitivas a que haya lugar en caso de desobedecimiento”. Posteriormente, la parte actora el 12 de junio de 2006, al considerar que se habían desatendido los anteriores compromisos, presentó incidente desacato contra el

Municipio de Barbacoas. La entidad demandada contestó el incidente propuesto y el 1 de febrero de 2007, el Tribunal Administrativo de Nariño resolvió sancionar por desacato al anterior alcalde del Municipio de Barbacoas Dr. JUAN CARLOS RUEDA CORTES, imponiéndole una multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales. De la misma forma, esta Corporación al conocer en el grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, en auto del 29 de marzo de 2007, decidió confirmarla con excepción de la multa impuesta por el Tribunal al referido Alcalde JUAN CARLOS RUEDA CORTES, la cual se disminuyó. En este orden de ideas, el ad -quo teniendo en cuenta el nuevo acervo probatorio y, en especial, el oficio presentado por la Procuradora Judicial Agraria y Ambiental de Nariño y Putumayo en el que remitía los informes rendidos por CORPONARIÑO y la Personería Municipal de Barbacoas, mediante auto del 3 de agosto de 2007 dispuso la apertura de un nuevo incidente de desacato pero en esta oportunidad en contra el nuevo Alcalde Municipal, esto es, el Dr. JOSE

ARNULFO PRECIADO.

II. LA CONTESTACION DEL INCIDENTE DE DESACATO EL MUNICIPIO DE BARBACOAS en escrito visible a folios 21 a 24 del expediente

(cdno. 3), manifestó que a pesar de las dificultades existentes en la región como las condiciones presupuestales, climáticas, demográficas y de orden público, ha adelantado acciones tendientes a recuperar el relleno sanitario para poner en marcha el proyecto por el cual obtuvieron la licencia ambiental.

Adujo que celebró el contrato de obra pública con el ingeniero Fabio Casierra Quiñones para la adecuación del relleno sanitario. Aseguró que realizó un contrato de compraventa de un carro recolector de basuras de 10 toneladas y una caja compactadora de 16 yardas con la sociedad Equipos Técnicos. Alegó que suscribió la orden de suministro de 450 metros cuadrados de geomenbranas con resistencia de 30 KNM espesos 2 MM, con la sociedad Pacífico Sur Ferretería y Variedades. Expuso que firmó el convenio interadministrativo No. 18 de 2007, dirigido a aunar esfuerzos de tipo comercial, económico, logístico, técnico y humano en aras de adelantar la construcción de la planta de tratamiento de residuos sólidos y orgánicos del Municipio de Barbacoas. Afirmó que el 1 de febrero de 2007 suscribió contrato de prestación de servicios con el señor Eduardo Alfredo Florez con el propósito de prestar el servicio de operación de buldózer en los trabajos de relleno sanitario. Mencionó que el 1 de marzo de 2007 contrató los servicios del señor Winston Fabiano Cortes con el fin de ejecutar obras de mantenimiento y adecuación del relleno sanitario. Argumentó que los diferentes contratos administrativos tienen como objeto cumplir con el Plan de manejo ambiental y adelantar el plan de cierre y recuperación de los botaderos a cielo abierto. Finalmente, dijo que en las obras del relleno sanitario se han robado las redes eléctricas y se han presentado constantes lluvias. II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante providencia del 16 de diciembre de 2009, el Tribunal Administrativo de

Nariño resolvió: “PRIMERO.-SANCIONAR por desacato al Señor JOSE ARNULFO PRECIADO

CABEZAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.219.998 expedida en Barbacoas en su calidad de Alcalde del municipio de Barbacoas, por no atender las obligaciones consagradas en el fallo del 22 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, con multa equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MINIMOS MENSUALES vigentes, que deberán pagarse por el sancionado a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, porque, de acuerdo con el material probatorio, el mencionado funcionario, no ha dado cabal cumplimiento al fallo del 22 de febrero de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño, aprobó el pacto de cumplimiento del 13 de febrero de 2005, suscrito entre las partes dentro del trámite de acción popular instaurada por la Procuradora Judicial, Ambiental y Agraria de Barbacoas a pesar de ser la segunda oportunidad que se sanciona con desacato. SEGUNDO.- ORDENAR que independientemente del cumplimiento de la anterior sanción, se debe dar cumplimiento estricto al fallo de 22 de febrero de 2.005 dictado por el Tribunal Administrativo de Nariño, en un término de máximo de 60 días”. Para adoptar las anteriores decisiones, tuvo en cuenta lo siguiente: -Resaltó que como lo pronunció en el desacato de 1 de febrero de 2007, algunos

de los puntos establecidos en la audiencia de pacto de cumplimiento se iniciaron pero no se culminaron. -Transcribió apartes del informe de control y monitoreo No. 089/2007 suscrito por CORPONARIÑO sobre la visita realizada al relleno sanitario Barbacoas, en la cual mencionó que el manejo y disposición de los residuos sólidos de la población de Barbacoas no cumple con los compromisos adquiridos dentro del proceso de legalización y aprobación del proyecto de relleno sanitario. -Agregó que el personero municipal en visita realizada el 28 de mayo de 2007 al botadero de basura, observó la existencia de varias irregularidades en el tratamiento de las basuras. -Advirtió que si bien se han realizado actividades para desarrollar el referido proyecto, de acuerdo a los anexos de contestación del incidente se observó que esa actividad se ejecutó un año después de la fecha en que se ordenó concluir el proyecto y que aún continúa sin ejecución efectiva. -Dijo que de la diligencia de inspección judicial llevada a cabo el 14 de septiembre de 2007 se concluyó lo siguiente:  Se observan desechos acumulados sobre esté causando impacto negativo en el paisaje, flora, agua, aire y fauna.  El depósito de basuras sobre la tierra despide malos olores.  No se observa clasificación de basuras.  En la parte posterior del lote hay una pequeña caseta que tiene un tubo de drenaje de las aguas acumuladas sobre el basurero.  Se encuentran dos construcciones y una corresponde a una caseta de vigilancia y la otra a una construcción elaborada por la Institución de Médicos sin

Fronteras en la que se encuentra un sótano para clasificar los desechos que provienen del hospital con una casilla para la incineración que está sin funcionamiento.  Utilizan estacas para delimitar los linderos y que el basurero se encuentra aproximadamente a unos 100 metros de una casa de habitación.  Observa la presencia y concentración de abundantes moscas e insectos que invaden los alrededores.  El despacho verificó que al momento de la diligencia ningún funcionario de la administración municipal estaba realizando labores para el funcionamiento del relleno sanitario.  En el lugar se están depositando los desechos procedentes del casco urbano de Barbacoas, sin clasificar ninguno de ellos. -Resaltó que resultan contradictorias las manifestaciones del Secretario de la Oficia de Servicios Públicos, toda vez que con las pruebas allegadas al expediente se demuestra falta de cuidado e incumplimiento de los compromisos adquiridos en el pacto de cumplimiento. -Se refirió a que en el informe No. 036 de 2008, se reiteró el incumplimiento de la administración y se refirió a la existencia de un nuevo botadero a cielo abierto localizado en la margen izquierda de la vía BarbacoasJunín, el cual según el mismo se puede apreciar una disposición inadecuada de residuos sólidos que afecta el talud de la zona. -Reiteró que a pesar del compromiso adquirido en el pacto de cumplimiento por el Municipio demandado y habiendo transcurrido casi cuatro años desde su aprobación, se siguen vulnerando los derechos colectivos que trató de proteger la Procuraduría. -Aclaró que aunque el pacto de cumplimiento fue firmado por el alcalde anterior, el

nuevo incidente de desacato se notificó y se informó al señor Arnulfo Preciado Cabezas actual Alcalde de Barbacoas. -Finalmente, aseveró que desde julio de 2007 a la fecha han trascurrido más de dos años sin que tampoco el nuevo alcalde haya cumplido con los plurimencionados compromisos.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la Ley 472 de 1998, esta Corporación resulta competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta al alcalde del Municipio de Barbacoas (Nariño), por el Tribunal Administrativo de Nariño, de quien el Consejo de Estado es su superior jerárquico. En consecuencia, por contemplarlo así la norma antes citada, corresponde determinar si debe revocarse o no la aludida sanción.

2. EL INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCION POPULAR El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 dispone: “Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta será

en el efecto devolutivo.” El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. Objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden impartida dentro de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye de plano la declaratoria de responsabilidad por el simple incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. Para el desacato el legislador tiene previsto un trámite incidental especial, porque se trata de resolver un aspecto principal de la acción popular como lo es el relacionado con el acatamiento de la sentencia, distinto de aquel donde de ordinario se ventilan cuestiones accesorias al proceso. De la solicitud de sanción por desacato se correrá traslado a la autoridad o el particular contra quien se dirija, o a aquellos respecto de quienes se infiera alguna responsabilidad en la desatención de lo ordenado, para que la conteste, aporte y pida la práctica de las pruebas que pretenda hacer valer, en caso de no reposar en el expediente,

relacionadas con el cumplimiento de la orden impartida. Luego de ello se resolverá sobre las pruebas solicitadas, abriendo el correspondiente período probatorio para su práctica, donde el juzgador está llamado también a decretar pruebas de oficio para establecer la responsabilidad subjetiva de los demandados, vencido el cual se decidirá de fondo. En el incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o no de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular. Solo la sanción será consultada con el superior jerárquico, sin que en su contra o respecto del auto que decida no sancionar proceda ningún recurso.

3. EL CASO BAJO ESTUDIO Corresponde a la Sala determinar si resulta ajustada a derecho la multa de quince (15) salario mínimos legales mensuales conmutables en seis (6) meses de arresto impuesta al actual alcalde del Municipio de Barbacoas (Nariño) – señor JOSÉ ARNULFO PRECIADO, por haber incurrido en desacato al compromiso adquirido en el pacto de cumplimiento del 13 y 15 de febrero de 2005, aprobado el 22 de febrero de la misma anualidad relacionado con la finalización en un término de seis (6) meses con el proyecto de depósito de basuras y residuos, la realización de canales perimetrales alrededor del relleno sanitario, la revisión de los filtros internos que conforman la espina de pescado, la limpieza y adecuación de las vías de acceso, la limpieza del módulo donde se ubicarán las celdas para la disposición

final de los residuos sólidos, la adecuación de la vivienda para la administración y celaduría del proyecto, la compactación del suelo, la evacuación de las aguas lluvias contenidas en el tanque de almacenamiento de lixiviados, el reporte del seguimiento a los lixiviados, la implementación de la planta de compostaje y reciclaje, la compactación y cubrimiento de los residuos sólidos, el inicio del proceso de reforestación, el plan de cierre y recuperación del depósito a cielo abierto, la presentación del cronograma de actividades y el inicio de campañas de educación ambiental sobre el manejo de las basuras. En consecuencia, con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Municipio de Barbacoas, la Sala encontró los siguientes medios de prueba en el expediente:

A. Acta de visita especial realizada en el relleno sanitario el 28 de mayo de 2007, suscrita por el Personero Municipal el 13 de julio de 2007, en el que se expone(fl. 15, cdno. 3): “1. Que la basura se deposita sin ninguna técnica y se encuentra esparcida por todo el lugar al aire libre.

2. La proliferación de malos olores.

3. La caseta destinada para el funcionamiento de la planta de compostaje se encuentra desocupada e invadida por la maleza.

4. La malla de cercamiento se encuentra totalmente destruida como también las puertas de ingreso.

5. Una pajarita que sirve para (sic) remover la basura se encuentra fuera de servicio porque se (sic) desvalijó.

6. No se realiza el trabajo de reciclaje.

7. La maleza invade en su totalidad el mencionado lugar” (Negrillas de la

Sala).

B. En el informe de control y monitoreo No.089/2007 de 29 de junio de 2007, suscrito por CORPONARIÑO, se tiene en cuenta la visita realizada al relleno sanitario el 20 de junio de 2007 (fls. 3 a 8, cdno. 3): “1. La disposición de los residuos sólidos generados y recolectados en la población de Barbacoas se realiza en forma inadecuada y sin la aplicación de las medidas técnicas y ambientales aprobadas por la Corporación para el sitio de disposición fina.

2. Los residuos se están disponiendo en la entrada del cubículo del relleno sanitario y no se cuenta, al momento de la visita, con las herramientas y maquinaria para realizar el extendido y compactación de los mismos.

3. Los residuos dispuestos en este lugar se están quemando lo que origina una gran cantidad de humo.

4. Al momento de la visita se puede apreciar crecimiento de material vegetal, lo que indica que las labores de manejo y mantenimiento no se están adelantado…

5. Durante la inspección se puede determinar que en el sitio de disposición de residuos sólidos NO SE CUENTA con: -Cunetas para la evacuación de las aguas lluvias. -Chimeneas para el manejo de gases. -La habilitación y puesta en funcionamiento del tanque para almacenamiento y recirculación de los lixiviados. La caseta se encuentra rodeada de maleza.

Así mismo no se encuentra en el lugar la bomba necesaria para la recirculación de lixiviados. -Labores de mantenimiento del área y de eliminación de las malezas que crecen

en el sector… -Cerramiento adecuado en la parte delantera del predio. El cerco de posteadura de madera y alambre de púas se encuentra en mal estado y la puerta de acceso principal esta destruida, esto permite el fácil acceso al sitio de disposición. -Las labores de estabilización de la margen derecha del cubículo, recomendación que se realizó desde las primeras visitas al relleno y la cual hasta la fecha no se ha adelantado” (Negrillas de la Sala).

C. Once (11) fotografías que hacen parte del informe de control y monitoreo No.089/2007 de 29 de junio de 2007, en las que al margen de ellas se dejaron las

siguientes constancias (fls. 9 a 14, cdno. 3):

“Foto No.1. DISPOSICION DE LOS RESIDUOS EN LA ENTRADA DEL RELLENO

SANITARIO.

Foto No. 2. QUEMA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. NO EXISTE CONTROL

SOBRE ESTA ACTIVIDAD.

Foto No.3. SE PUEDE APRECIAR LA DESTRUCCION DEL CERRAMIENTO DEL

PREDIO EN CUAL CONSISTIA EN POSTES Y ALAMBRE DE PUAS.

Foto No. 4. LA PUERTA DE ACCESO SE ENCUENTRA DAÑADA

PERMITIENDO EL ACCESO NO CONTROLADO AL RELLENO SANITARIO.

Foto No. 7. DE ACUERDO CON LAS FOTOGRAFÍAS SE PUEDE EVIDENCIAR

LA FALTA DE MANTENIMIENTO AL RELLENO SANITARIO.

Foto No. 8. CASETA PARA ALMACENAMIENTO Y RECIRCULACION DE

LIXIVIADOS. NO SE HAN ADELANTADO LAS ADECUACIONES NECESARIAS

PARA SU FUNCIONAMIENTO.

Foto No. 9. ASPECTO AL MOMENTO DE LA VISITA DEL BOTADERO A CIELO

ABIERTO UTILIZADO PARA LA DISPOSICION DE RESIDUOS SOBRE LA

AMRGEN DERECHA DE LA VÍA BARBACOAS – JUNIN.

Foto No. 10. EN EL BOTADERO ANTERIOR SE DISPUSO MATERIAL DE

CUBRIMIENTO Y DADAS LAS CONDICIONES DEL SECTOR LAS MALEZAS Y

ARBUSTOS HAN CRECIDO.

Foto No. 11. SE PUEDE APRECIAR QUE SE CONTINUA CON LA

DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL BOTADERO ANTERIOR,

AUNQUE EN MENOS CANTIDADES” (Negrillas de la Sala).

D. Copia del Informe Técnico No. 148/2007 de 14 de septiembre de 2007, de control y monitoreo suscrito por CORPONARIÑO, del que se destaca (fls. 77 a 84, cdno. 3): “…2. Los residuos son dispuestos en la celda existente, de dimensiones 35 metros de ancho por 100 metros de largo, sin ningún tipo de cobertura.

3. Debido a las altas precipitaciones que se presentan en la región se puede observar acumulaciones de agua en algunos sectores del sitio de disposición.

4. La acumulación de aguas lluvias permite al aumento de los lixiviados generados por la descomposición de los residuos sólidos.

5. El volumen de lixiviados y aguas lluvias en conducido hasta el sitio de almacenamiento dende se debería acumular y proceder a su recirculación. Se indica que por problemas de seguridad no se ha instalado la electrobomba para la

recirculación de los líquidos acumulados.

6. Se ha iniciado las labores de traslado de los residuos dispuestos en el relleno hacia la parte posterior, para su compactación y proceder a su cobertura final.

7. Se están adelantando labores para la construcción del aislamiento de la parte delantera del relleno. Para esto se esta colocando posteadura de madera de 2.5 metros de alto y se indica que se colocaran rejas de zinc para el cierre.

8. Se ha procedido a la reparación del portón de acceso.

9. Las quemas que se presentaban en el mes de junio del año en curso se han suspendido.

10. Para la evacuación de las aguas lluvias en las zonas perimetrales del relleno se han construido zanjas en el terreno para el drenaje de las mismas. Se recomienda a los funcionarios de la administración municipal que dos de las cunetas construidas sean modificadas para que su sitio de descarga no sea el área donde se ha manifestado desde tiempo atrás la necesidad de proceder a su reforzamiento para disminuir la posibilidad de colapsar por la erosión del sector.

11. Para permitir que el vehículo recolector traslade los residuos hasta la parte posterior de la celda. La adecuación consiste en la colocación de una empalizada y sobre la misma se esta disponiendo material del terreno y posteriormente se colocara recebo para mejorar la transitabilidad del sector. 12.Se ha procedido a la remoción de las malezas que crecían dentro de la celda.

En el sector donde se procedió a colocar cobertura, parte posterior del sitio de disposición, se puede observar el crecimiento de materia vegetal.

13. La Administración ha procedido a la adquisición de geotextil para la

impermeabilización de la totalidad de la celda. Este material se encuentra en la bodega, hasta el momento en que se despeje el área para proceder a su colocación.

De lo anterior se puede indicar: “………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………… b. Se requieren adelantar acciones tendientes a:  Conformación y compactación final de los residuos que se encuentran disgustos en la celda en la actualidad.  Proceder a la cobertura de los residuos que se encuentran en el sitio de disposición.  Construcción de las chimeneas para el manejo de los gases. Al momento de la visita se puede observar los tuberías PVC perforadas colocadas en los residuos dispuestos en la celda.  Al manejo de lixiviados. Al momento de la visita se puede observar que al tanque de almacenamiento de estos líquidos están entrando las aguas lluvias que caen dentro

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