CE-52001-23-31-000-2005-01858-01(AC)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-23-31-000-2005-01858-01(AC)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Valoración médica de aptitud Considera la Sala pertinente que se efectúe una nueva valoración al soldado VILLOTA ACHICANOY con el fin de determinar su estado de salud y si para la fecha aún sigue siendo apto para continuar prestando el servicio militar. El reclutamiento de soldados para la prestación del servicio militar obligatorio debe cumplir con las etapas reguladas por la Ley 48 de 1993, conforme a la cual la valoración médica de aptitud es requisito determinante para vinculación o no a las filas de las Fuerzas Militares. La certificación de aptitud previa al reclutamiento no tiene la connotación de inmodificable pues puede sobrevenir alguna circunstancia médica que determine la necesidad de separar del servicio militar a los reclutados. En estas circunstancias, se ordenará a la demandada remitir al soldado CESAR ALEXANDER VILLOTA ACHICANOY a la dependencia competente dentro de la Institución Militar con el fin de que realicen nueva valoración médica y determinen su continuidad en la prestación del servicio militar, decisión que deberá ser notificada al señor CESAR EXMELLY VILLOTA
BUCHELLI.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil seis (2006).
Radicación número: 52001-23-31-000-2005-01858-01(AC)
Actor: CESAR EXMELY VILLOTA BUCHELY
Demandado: EJERCITO NACIONAL – BATALLON DE INFANTERIA ASUNTOS CONSTITUCIONALES Procede la Sala a desatar la impugnación interpuesta por CESAR EXMELY VILLOTA BUCHELY en contra de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que denegó las pretensiones de la acción reclamada.
Como fundamento de las pretensiones expone los siguientes HECHOS: CESAR EXMELY VILLOTA BUCHELY demanda en ejercicio de la acción de tutela la protección a los derechos fundamentales a la vida en conexidad con el derecho a la salud, a la vida digna y de petición. El tutelista actúa en representación de su hijo CESAR ALEXANDER VILLOTA ACHICANOY quien presta servicio militar obligatorio como soldado bachiller en la Base No. 9 Energético Vial del Guamués No. 2 Vereda Ebano No. 2 jurisdicción del municipio del Valle del Guamés. En el año 2004, fue examinado médicamente con el fin de determinar si era apto para el servicio militar estableciendo la Institución Militar que el señor Villota Achicanoy presentó deficiencia visual y falencias en la dentadura, circunstancia por la cual fue declarado inhábil para prestar esta obligación. Sin embargo, quedó pendiente de la realización de los trámites administrativos para la consecución de la libreta militar, documento que a la fecha no ha podido obtener entre otros, dada la difícil situación económica que atraviesa el padre que no ha permitido cancelar el costo de la misma. Dada su situación de no apto considera el tutelista injusto que se obligue a su hijo a prestar el servicio militar obligatorio, teniendo en cuenta que ante la falencia
presentada en la dentadura se ha generado gastritis ante la deficiencia en su alimentación. Por los hechos narrados presentó derecho de petición ante el Teniente Coronel Francisco Javier Cruz Richi, Comandante del Batallón BPTV0 de Orito, encaminada a obtener acto administrativo que lo exonere de la prestación del servicio militar y en consecuencia se expida libreta militar sin obtener respuesta hasta el momento.
PRETENSIÓN: Disponer que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo que se profiera, la parte accionada emita acto administrativo mediante el cual se exonere a CESAR
2 ALEXANDER VILLOTA ACHICANOY de la prestación del servicio militar y en consecuencia se expida la libreta militar de reservista. DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Mediante proveído de 13 de diciembre de 2005, o se accedió a las súplicas de la demanda por las razones que a continuación se señalan: En principio se advierte sobre la Ley 48 de 1993, que señala los requisitos para prestar el servicio militar, entre otros dispone como condición que no se padezca de afectaciones psicofísicas, situación que debe ser establecida por el servicio de reclutamiento o por los interesados durante las siguientes etapas: tres exámenes psicofísicos que se practican a los inscritos, conscriptos y soldados, en los plazos legales respectivos 0 también después del sorteo y hasta quince días antes de su incorporación. Posteriormente, en la etapa de prestación del servicio militar, se podrá establecer
la presencia de enfermedades sobrevinientes en los soldados bachilleres , regulares, auxiliares de policía, bachilleres o campesinos con el fin de determinar si estos se encuentran habilitados para continuar con la prestación del servicio militar o si es procedente su desacuartelamiento. Se encuentra acreditado en el proceso que el soldado Villota Achicanoy en la etapa de exámenes de rigor fue catalogado como apto para prestar el servicio militar, así mismo, no obra constancia de que durante la etapa de selección o posterior a ella, haya alegado que padecía de alguna limitación psicofísica para prestar servicio militar. El soldado durante la prestación no ha manifestado padecer anomalías visuales u odontológicas ni ha solicitado a Sanidad Militar la práctica de exámenes respectivos, razones por las cuales fue inscrito, reclutado, incorporado y destacado en el Batallón Plan Especial Energético Vial de Orito – Putumayo-. 3 El señor Villa Achicanoy informó mediante derecho de petición elevado el 3 de octubre de 2005, el padecimiento visual y odontológico que lo aquejaba, esto es, ocho (8) meses después de su incorporación a las filas. Concluye la Corporación que corresponde a la autoridad militar establecer si las limitaciones de salud presentadas por el soldado lo inhabilitan para continuar prestando el servicio militar o si por el contrario debe ordenarse el desacuartelamiento. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CESAR EXMELY VILLOTA BUCHELLI No se ha dado valor probatorio a las pruebas que reposan en el expediente y en las cuales se evidencia que su hijo no es apto para prestar servicio militar.
Así mismo, no se tuvo en cuenta que el derecho de petición fue atendido con posterioridad a la formulación de la acción de tutela. Para resolver se, CONSIDERA Acude ante esta Corporación CESAR EXMELLY VILLOTA BUCHELLI en representación de su hijo CESAR ALEXANDER VILLOTA ACHICANOY, con el fin de impugnar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño, negó la tutela interpuesta en contra del Ejército Nacional Batallón de Infantería. Para la fecha de presentación de la demanda se encuentra el señor Villota Achicanoy prestando el servicio militar, obligación que considera el padre no debe cumplir puesto que se encuentra en condiciones médicas desfavorables para desempeñarse. 4 Se advierte en el escrito de tutela que ante el Batallón Boyacá del Distrito Militar No. 23 de Pasto se presentó derecho de petición el 3 de octubre de 2005, con el fin de que se exonere a su hijo de la prestación del servicio militar y se expida la libreta militar de reservista al considerar que su hijo no resultó apto. Señala que los exámenes médicos practicados por la Institución Militar arrojaron falencias en la visión y en la dentadura además de padecer gastritis. Para la Sala las aseveraciones expuestas por el tutelista encaminadas a demostrar que su hijo presenta enfermedad que lo imposibilita para prestar el servicio militar, carecen de asidero probatorio, habida cuenta que si bien los exámenes determinaron astigmatismo, miopía gingivitis, caries, maloclusión dentaria, en los mismos no se determinó que el señor Villota Achicanoy
presentara incapacidad para el desempeño en esta labor obligatoria. En cuanto al derecho de petición, considera la Sala que la respuesta ya fue emitida aun cuando se profirió extemporáneamente y con ocasión de la acción de tutela impetrada, sin embargo, responde sobre lo pedido así no sea en forma favorable a las pretensiones, hecho por el cual no amerita ordenar nuevo pronunciamiento cuando ya la decisión respecto al desacuartelamiento fue notificada al peticionario. Efectivamente, no es procedente la protección al derecho fundamental de PETICIÓN por cuanto la solicitud elevada ante el Comandante del Batallón BPTV9 de Orito el 3 de octubre de 2005 conforme a la cual se pretende el desacuartelamiento del soldado Villota fue atendida mediante decisión de fondo el 2 de diciembre del mismo año, a través de la cual se le informa sobre las razones jurídicas por las cuales no se procede a la desvinculaciòn militar. Si bien, el demandado, contestó extemporáneamente la petición, la respuesta es satisfactoria pues analiza las disposiciones jurídicas por las cuales el actor no tiene derecho al reconocimiento de las pretensiones invocadas. 5 Conforme a este planteamiento no encuentra razón alguna la Sala con la actuación del actor tendiente a obtener pronunciamiento sobre un derecho que según las probanzas obrantes en el proceso ya ha sido resuelto. Sin embargo, considera la Sala pertinente que se efectúe una nueva valoración al soldado VILLOTA ACHICANOY con el fin de determinar su estado de salud y si para la fecha aún sigue siendo apto para continuar prestando el servicio militar. El reclutamiento de soldados para la prestación del servicio militar obligatorio
debe cumplir con las etapas reguladas por la Ley 48 de 1993, conforme a la cual la valoración médica de aptitud es requisito determinante para vinculación o no a las filas de las Fuerzas Militares. La certificación de aptitud previa al reclutamiento no tiene la connotación de inmodificable pues puede sobrevenir alguna circunstancia médica que determine la necesidad de separar del servicio militar a los reclutados. En la contestación de la acción de tutela, señala el Segundo Comandante del Batallón Plan Especial Energético y Víal No. 9 “ General José María Gaitán”, que se remitirá al soldado CESAR ALEXANDER VILLOTA ACHICANOY al dispensario de sanidad de Villagarzón para ser valorado con el fin de determinar si puede continuar prestando el servicio militar obligatorio, advirtiendo que “en caso que no pueda continuar se tramitara su retiro ante la Dirección de Personal Sección Soldados Regulares del Ejército Nacional”. En estas circunstancias, se ordenará a la demandada remitir al soldado CESAR ALEXANDER VILLOTA ACHICANOY a la dependencia competente dentro de la Institución Militar con el fin de que realicen nueva valoración médica y determinen su continuidad en la prestación del servicio militar, decisión que deberá ser notificada al señor CESAR EXMELLY VILLOTA BUCHELLI. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 6
F A L L A PRIMERO: CONFIRMASE la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño
de 13 de diciembre de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por el señor
CESAR EXMELLY VILLOTA BUCHELLI.
SEGUNDO: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de este proveído se ORDENA a la demandada practicar nueva valoración mèdica al soldado CESAR ALEXANDER VILLOTA ACHICANOY, resultado que deberá ser notificado al señor VILLOTA BUCHELLI.
CÓPIESE Y NOTIFIQUESE. REMÍTASE a la Corte Constitucional para su eventual revisión Discutida y aprobada en sesión celebrada el 28 de febrero de 2006.
TARSICIO CACERES TORO JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General 7