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CE-52001-23-31-000-2008-00060-01(17965)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-52001-23-31-000-2008-00060-01(17965)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos / MANIFIESTA INFRACCION – Su ausencia impide que se decrete la suspensión provisional del acto / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – La competencia para su fijación es objeto de análisis en la sentencia. Municipio de Ipiales El artículo 152 del C.C.A. establece dos requisitos para que proceda la suspensión provisional cuando se trata de acciones de simple nulidad, así:. Que la medida se solicite y sustente de manera expresa en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida. Que exista una manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la nulidad que se solicita en la demanda, infracción que debe resultar por confrontación directa o mediante documentos públicos aportados con la solicitud. Sin embargo, no se da por acreditado el segundo requisito, pues de la confrontación directa de los actos acusados con el artículo 338 Superior no surge a primera vista la violación ostensible a que aludió el demandante. La competencia de la autoridad demandada para fijar la contribución por valoración es una cuestión que deberá examinarse en la sentencia. Es decir, el examen de la legalidad de los actos acusados sólo es posible en la etapa de juicio, después de que se surtan cada una de las etapas del proceso y una vez la autoridad demandada ejerza el derecho de defensa y contradicción frente a las razones esgrimidas por el demandante.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

152

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 004 DE 1998 CONCEJO MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1538 DE 2005 FONDO ROTATORIO

DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1538 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1539 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1540 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1542 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1543 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES(No suspendido) / RESOLUCION 1544 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1545 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES(No suspendido) / RESOLUCION 1546 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1547 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1548 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES(No suspendido) / RESOLUCION 1549 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES(No suspendido) / RESOLUCION 1550 DE 2005 FONDO ROTATORIO

DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1551 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES(No suspendido) / RESOLUCION 1552 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1553 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES(No suspendido) / RESOLUCION 1554 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1555 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES(No suspendido) / RESOLUCION 1556 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1557 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1558 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1559 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1560 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1561 DE 2005 FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido) / RESOLUCION 1562 DE 2005 FONDO ROTATORIO

DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00060-01(17965)

Actor: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ

Demandado: MUNICIPIO DE IPIALES AUTO Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el demandante contra el auto del 15 de agosto de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, que, entre otras cosas, admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los actos demandados.

ANTECEDENTES

1. El señor Luis Carlos España Gómez, mediante apoderado, presentó acción de nulidad simple contra el acuerdo 004 de 1998, que define las funciones del Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales; las Resoluciones 1538, 1539, 1540, 1542, 1543, 1544, 1545, 1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561 y 1562, todas del año 2005, por medio de las que el mencionado fondo gravó con la contribución de valorización a algunos inmuebles en el Municipio de Ipiales; y el acto ficto “del Concejo Municipal

de Ipiales, consistente en la inexistencia de Estatuto de Valorización Municipal (sic)” .

2. La parte demandante alegó que los actos acusados desconocían el artículo 338 de la Constitución Política, que consagra el principio de que “no puede haber impuesto sin representación”.

Adicionalmente, la parte actora solicitó que se suspendieran provisionalmente los actos acusados, porque, en su sentir, es flagrante la violación del artículo 338, en cuanto el municipio demandado creó la contribución por valorización sin tener competencia para ello.

3. En la providencia recurrida, entre otras cosas, se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, porque no se advertía la violación flagrante de la norma superior invocada por el demandante.

El a quo dijo que para determinar si el municipio demandado podía gravar los inmuebles con la contribución por valorización se debía hacer un análisis jurídico minucioso que es propio de la sentencia.

4. En el recurso de apelación, el demandante insistió en que los actos acusados desconocían de manera manifiesta el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.

CONSIDERACIONES En los estrictos términos del recurso de apelación, decide la Sala si es procedente la suspensión provisional de los actos administrativos demandados. El artículo 152 del C.C.A. establece dos requisitos para que proceda la suspensión provisional cuando se trata de acciones de simple nulidad, así:

1. Que la medida se solicite y sustente de manera expresa en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Que exista una manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la nulidad que se solicita en la demanda, infracción que debe resultar por confrontación directa o mediante documentos públicos aportados con la solicitud.

La Sala da por acreditado el requisito de la sustentación expresa, por cuanto la suspensión provisional se solicitó en la demanda y el actor expuso las razones por las que deberían suspenderse los actos administrativos acusados. Sin embargo, no se da por acreditado el segundo requisito, pues de la confrontación directa de los actos acusados con el artículo 338 Superior no surge a primera vista la violación ostensible a que aludió el demandante. La competencia de la autoridad demandada para fijar la contribución por valoración es una cuestión que deberá examinarse en la sentencia. Es decir, el examen de la legalidad de los actos acusados sólo es posible en la etapa de juicio, después de que se surtan cada una de las etapas del proceso y una vez la autoridad demandada ejerza el derecho de defensa y contradicción frente a las razones esgrimidas por el demandante. En consecuencia, se confirmará el auto apelado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFÍRMASE el numeral segundo del auto del 15 de agosto de 2008, en cuanto negó la suspensión provisional de los actos acusados. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Presidente

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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