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CE-52001-23-31-000-2008-00060-02(18671)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-52001-23-31-000-2008-00060-02(18671)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION DE SIMPLE NULIDAD – Persigue la defensa de la legalidad y del orden jurídico en abstracto / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Solo puede ejercerla la persona que crea se le ha causado un perjuicio / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – La acción apropiada para demandarlo es la nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Para demandarlo la acción adecuada es la de simple nulidad / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Busca no solo la defensa del ordenamiento jurídico sino el resarcimiento del derecho subjetivo lesionado Las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho tienen por objeto que se declare la nulidad de actos administrativos que infringen normas de carácter superior. No obstante, mientras que con la acción de simple nulidad se persigue la defensa de la legalidad, del orden jurídico en abstracto, con la de restablecimiento del derecho se busca no sólo la defensa del ordenamiento jurídico, sino el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por un acto administrativo. A diferencia de la acción de simple nulidad, que puede ser ejercida por cualquier persona, en cualquier tiempo y sin necesidad de agotar vía gubernativa, la de nulidad y restablecimiento del derecho sólo puede ejercerla la persona que crea que se le ha causado un perjuicio, esto es, aquella que es la titular del derecho supuestamente desconocido por el acto administrativo y, por ende, para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe acreditar capacidad jurídica y procesal para actuar. El interesado, asimismo, debe probar que agotó la vía

gubernativa y ejercer la acción oportunamente, esto es, dentro del plazo previsto en la ley. Ahora bien, en principio, la naturaleza del acto administrativo es lo que define el tipo de acción que debe ejercerse. Por ejemplo, si se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, la acción apropiada sería la de nulidad y restablecimiento del derecho. En este caso, el juez administrativo no sólo examinará la legalidad de tal acto, sino que determinará el perjuicio que se hubiera causado. A contrario sensu, si el acto es de carácter general, la acción de simple nulidad sería la adecuada para cuestionar la legalidad del acto administrativo. El juez administrativo, en el último caso, únicamente examinará la legalidad de tal acto.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 004 DE 1998 (30 de diciembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1538 DE 2005 (15 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1538

DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1540 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1542 DE 2005 (16 de septiembre)

FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES –

(Inhibitorio) / RESOLUCION 1543 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1544 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1545 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1546 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1547 DE 2005 (16 de septiembre)

FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES –

(Inhibitorio) / RESOLUCION 1548 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1549 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1550 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1551 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1552 DE 2005 (16 de septiembre)

FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES –

(Inhibitorio) / RESOLUCION 1553 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1554 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1555 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1556 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1557 DE 2005 (16 de septiembre)

FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES –

(Inhibitorio) / RESOLUCION 1558 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1559 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1560 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1561 DE 2005 (16 de septiembre) FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio) / RESOLUCION 1562 (16 de septiembre) FONDO

ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE IPIALES – (Inhibitorio)

TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES – Considera que la acción de simple nulidad procede excepcionalmente contra los actos particulares y concretos / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Se puede demandar mediante acción de simple nulidad cuando tenga un interés superior y significativo para la comunidad, porque amenace el orden público, social o económico / DEMANDA EN ACCION DE SIMPLE NULIDAD CONTRA ACTOS PARTICULARES – La sentencia produce la restauración del orden jurídico en abstracto pero nunca el restablecimiento del derecho subjetivo / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES – El restablecimiento es respecto a derechos vinculados al interés público y no de derechos vinculados a la esfera patrimonial del demandante Sin embargo, esta Corporación, en aplicación de la denominada teoría de los motivos y finalidades, ha considerado que la acción de simple nulidad también procede excepcionalmente contra los actos particulares y concretos en los casos en que “la situación de carácter individual a que se refiere el acto, comporte un especial interés, un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos. De otra parte, el criterio jurisprudencial así aplicado, habrá de servir como de control jurisdiccional frente a aquellos actos administrativos que no obstante afectar intereses de

particulares, por su contenido y trascendencia impliquen, a su vez, el resquebrajamiento del orden jurídico y el desmejoramiento del patrimonio económico, social y cultural de la Nación”. Se permite demandar en acción de simple nulidad los actos administrativos de contenido particular cuando representen un interés superior y significativo para la comunidad en general, porque amenacen el orden público, social o económico del país. Es decir, en esos casos, la acción de nulidad contra actos administrativos particulares se mira apropiada para preservar exclusivamente la legalidad y la integridad del orden jurídico. Desde luego, que, en ese caso, la sentencia solamente producirá el efecto buscado por el actor y querido por la acción, esto es, la restauración del orden jurídico en abstracto y nunca podrá producir el restablecimiento del derecho subjetivo que se hubiera afectado. La restauración del orden jurídico en abstracto puede implicar el restablecimiento de derechos vinculados directamente al interés público y no de derechos vinculados a la esfera patrimonial de quien no demandó en la acción pertinente y de manera oportuna. Si el restablecimiento de derechos subjetivos fuere automático, por el solo efecto de la nulidad, la acción de simple nulidad no procede, a menos que se hubiere interpuesto a tiempo para tramitarse como acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la teoría de los móviles y finalidades se cita y se reiteran las sentencias de la Sala Plena de la Corporación de 29 de octubre de 1996, C.P. Daniel Suárez Hernández, y de 4 de marzo de 2003, C.P.

Manuel Santiago Urueta Ayola RESOLUCION QUE GRAVA CON CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Denota una situación jurídica particular y concreta / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Los actos que la imponen a un grupo de propietarios de inmuebles se deben demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN DEMANDA CONTRA ACTO PARTICULAR MEDIANTE SIMPLE NULIDAD – Genera un restablecimiento automático del derecho lo que torna improcedente la demanda por ese medio de control / EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA – Se produce por indebida escogencia de la acción y falta de legitimación en la causa por activa / SENTENCIA INHIBITORIA – Procede en el caso de configurarse la excepción de inepta demanda En el caso en examen, a pesar de que el demandante denominó la acción como de simple nulidad, del contenido integral de las resoluciones demandadas se deduce que el examen de legalidad de esos actos, necesariamente, tendría incidencia en los derechos subjetivos de los propietarios de los inmuebles gravados con la contribución. En efecto, en las resoluciones demandadas el Fondo Rotatorio de Valorización de Ipiales gravó con la contribución de valorización a diferentes propietarios de inmuebles ubicados en la ciudad de Ipiales, por la ejecución del “proyecto de construcción de base y sub-base, pavimentación en placa de concreto hidráulico de 18 cms de grosor, bordillos y andenes, de la vía perteneciente a la Carrera 10 entre calles 13 y 12, de la Ciudad de Ipiales.”, lo que denota que definieron una situación jurídica particular y concreta, traducida en la obligación de los

propietarios de los inmuebles de pagar la contribución de valorización. La Sala no encuentra que de los actos de contenido particular demandados se derive un especial interés para la comunidad. Claramente, de ese acto se desprende un interés exclusivo para los propietarios de los inmuebles ubicados en la Carrera 10 entre calles 13 y 12 de la Ciudad de Ipiales, no para la comunidad en general. Se insiste, el interés al que se refiere la teoría de los motivos y las finalidades es el que tiene alcance y contenido general y que puede repercutir fuertemente en el orden social y económico del país, de la comunidad en general. Ese interés no se observa en este caso. La discusión que propone la actora es frente a intereses subjetivos, no generales. En el caso particular, la eventual declaratoria de nulidad de las resoluciones generaría un restablecimiento automático del derecho de los propietarios de los inmuebles que se traduciría en que no tendrían la obligación de pagar la contribución de valorización. Ese solo hecho ya denota la improcedencia de la acción de simple nulidad. Se trata, pues, de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no de una de simple nulidad. En esa medida, teniendo en cuenta que el demandante no tiene derecho o situación jurídica particular constituida en alguna de las resoluciones demandadas, y que la acción de nulidad que inició no es la adecuada para controvertir su legalidad, en atención a los efectos particulares y concretos que, de darse, ocasionarían su declaratoria de nulidad, la Sala encuentra procedente confirmar lo decidido por el a quo, en cuanto se inhibió de pronunciarse de fondo, por configurarse la excepción de

inepta demanda por indebida escogencia de la acción y falta de legitimación en la causa por activa. LEY – Crea situaciones jurídicas de carácter general, impersonal y abstracto / SITUACION JURIDICA PARTICULAR – Se expresa en acto administrativos expresos, tácitos, presuntos o fictos / ACTO FICTO O PRESUNTO – Nace del silencio de la administración tanto en la etapa de formación como en la gubernativa / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO – Surge ante la ausencia de pronunciamiento de la administración y tiene como finalidad sancionar a la administración y garantizarle al administrado el derecho de demandar Las leyes, en sentido formal y material, crean situaciones jurídicas de carácter general, impersonal y abstracto y, por eso, se requiere que se cumplan los presupuestos de la ley para que se cree una situación jurídica particular, personal y concreta. Esas situaciones jurídicas particulares, personales y concretas se expresan en actos administrativos expresos, tácitos, presuntos o fictos, estos sí demandables en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, excepcionalmente, en acción de nulidad simple. En el caso de las decisiones fictas o presuntas, la jurisprudencia y la doctrina han coincidido en que este fenómeno peculiar de las actuaciones administrativas tendientes a la producción de actos individuales nace del silencio de la administración, tanto en la etapa de formación del acto (derecho de petición) como en la gubernativa (recursos), y que éstas pueden adoptar el carácter de negativas o positivas, según el caso. El silencio de la administración, según sus efectos, puede ser

negativo o positivo. Por regla general, el silencio de la administración es negativo y surge ante la ausencia de pronunciamiento, respecto de la cual no se hubieren establecido efectos especiales. Los artículos 40 y 60 del Decreto 01 de 1984 consagran la figura del acto administrativo ficto o presunto derivado del silencio negativo, que opera por el solo transcurso del término legal sin que la Administración resuelva las peticiones o los recursos de reposición o apelación interpuestos en debida forma por los administrados. Así, el silencio de la autoridad administrativa equivale a que la decisión fue adversa al administrado, y, por tanto, confirmatoria del acto recurrido. Según lo ha señalado la Sala, el silencio administrativo negativo tiene como propósito no solo sancionar a la administración negligente, sino conceder al administrado la garantía de demandar, junto con la decisión definitiva, el acto presunto que la confirmó.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

ARTICULO 40 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

60

NOTA DE RELATORIA: Sobre los efectos del silencio administrativo negativo se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 18 de octubre de 2007, Exp. 25000-23-27-000-2003-00363-01(15484), C.P. Héctor J.

Romero Díaz y de 17 de junio de 2004, Exp. 25000-23-27-000-1999-0021201(13272), C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié

EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACION DE

PRETENSIONES – Se presenta al demandar mediante acción de simple nulidad, actos particulares y concretos que no representan un interés para la comunidad / ACUERDO MUNICIPAL SOBRE CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Procede una sentencia inhibitoria cuando el demandante no detalla los artículos demandados ni el concepto de la violación Para esta Sala, lo pertinente es que se declare que la demanda es inepta, y, por lo tanto, se inhiba de emitir un fallo de fondo, porque de manera anti técnica, como se precisó inicialmente, la parte actora demandó en acción de nulidad simple, la totalidad del Acuerdo 04 de 1998, y una serie de actos administrativos particulares y concretos, invocando, para todos, el mismo concepto de violación, cuando su deber era explicar el fundamento de derecho de cada una de las pretensiones, indicar las normas violadas y explicar el fundamento de la violación de cada uno de los actos administrativos demandados, tal como se lo demanda el numeral 4 del artículo 137 del C.C.A. El artículo 138 del Decreto 01 de 1984 también le imponía el deber de individualizar, con toda precisión, las disposiciones demandadas, contenidas en el Acuerdo 4 de 1998. Y aún en el entendido de que respecto de todas las pretensiones, la norma que se invocó como violada era el artículo 338 de la Constitución Política, es evidente que el demandante incurrió en inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, pues como se precisó, respecto del Acuerdo procedía la acción de simple nulidad y, respecto de los actos administrativos particulares y concretos, la de nulidad y restablecimiento

del derecho. Es evidente que lo realmente pretendido por el demandante es dejar sin efecto los actos administrativos particulares y concretos, pues no precisó ni explicó, en detalle, los artículos del Acuerdo 4 de 1998 que, a su juicio, violaban el artículo 338 de la Carta Política. En consecuencia, la Sala debe inhibirse de efectuar el análisis de legalidad del Acuerdo, por lo menos, en los términos propuestos en la demanda y para los propósitos realmente pretendidos en la misma.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 137 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 138 / ACUERDO 04 DE 1998 DEL FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION

MUNICIPAL DE IPIALES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00060-01(18671)

Actor: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ

Demandado: FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION DE IPIALES FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 29 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Cuarta de Decisión, que decidió: “PRIMERO.- Abstenerse de declarar la nulidad del Acuerdo No. 04 del 30 de diciembre

de 1998 proferido por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales. SEGUNDO.- INHIBIRSE para resolver en el fondo sobre la legalidad de las Resoluciones Números 1538, 1539, 1540, 1542, 1543, 1544, 1545, 1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561 y 1562 del 16 de septiembre de 2005 expedidas por el Gerente del Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales por medio de las cuales se “Grava un inmueble con una contribución de valorización.” TERCERO.- INHIBIRSE para resolver en el fondo sobre la legalidad de “la totalidad de adjudicaciones y actas efectuadas por el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales, con relación a obras de pavimentación mediante sistema de valorización en la carrera 10 de esa ciudad y en otros barrios, desde el año en que está funcionando ese organismo hasta la actualidad.” CUARTO.- INHIBIRSE para resolver en el fondo sobre la legalidad DEL ACTO FICTO del Concejo Municipal de Ipiales, “consistente en la inexistencia del Estatuto de Valorización Municipal en ese municipio, como norma local para la fijación y cobro del impuesto.”

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS – Mediante el Acuerdo 04 del 30 de diciembre de 1998, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales recopiló, expidió y adoptó los estatutos que rigen la organización y funcionamiento del fondo. (Fls.

49 a 62 del cuaderno de antecedentes) – Mediante la Resolución 1538 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Gerardo Alirio Rubio Rosero y/o Ana Gloria Rubio. (Fls. 63 y 64 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1539 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de la señora Carmen Amelia Rosero Rubio y/o Raúl Rubio. (Fls. 68 y 69 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1540 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de la señora Lilia Lasso de Alvarado y/o Servio Alvarado. (Fls. 73 y 74 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1541 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Jhon Alexander Vallejo Bravo (Fls. 78 y 79 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1542 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de la señora Rosa Cabrera. (Fls. 83 y 84 cuaderno anexos)

– Mediante la Resolución 1543 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de la señora Georgina Rodríguez de Rosero y/o Eduardo Rosero. (Fls. 88 y 89 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1544 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de la señora Lourdes María Cerón Ramírez y/o Carlos Ramírez. (Fls. 93 y 94 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1545 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de los señores Villamil Cerón Tarcisio y/o Cerón Lourdes. (Fls. 96 y 97 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1546 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Flor Alba Bravo Tenagan. (Fls. 101 y 102 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1547 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Héctor Alirio Vallejo. (Fls. 106 y 107 cuaderno anexos)

– Mediante la Resolución 1548 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de Montenegro Trejo sucesión (Fls. 111 y 112 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1549 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de Montenegro Trejo sucesión y/o Irma Revelo. (Fls. 116 y 117 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1550 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Celimo David Lucero (Fls. 121 y 122 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1551 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Hernán Erazo Cabrera. (Fls. 123 y 124 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1552 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de la señora María Angélica Vallejo Bonilla y/o Olga Vera. (Fls. 126 y 127 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1553 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo

Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Luis Adolfo López Montenegro. (Fls. 129 y 130 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1554 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor José Ignacio Rodríguez. (Fls. 132 y 133 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1555 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Carlos Arnulfo Suárez Chuga. (Fls. 137 y 138 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1556 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor José Antonio Quiroz Lucero. (Fls. 140 y 141 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1557 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de la señora Carmen Amelia Mejía Portilla. (Fls. 145 y 146 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1558 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e

impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Rosalindo Yandún Yandún. (Fls. 149 y 150 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1559 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Miguel Antonio Yandún. (Fls. 152 y 153 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1560 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad del señor Epaminondas Yandún. (Fls. 157 y 158 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1561 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de la señora María Rosa Yandún. (Fls. 162 y 163 cuaderno anexos) – Mediante la Resolución 1562 del 16 de septiembre de 2005, el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales determinó, gravó e impuso la contribución de valorización al inmueble de propiedad de la señora Rosa Marlene Yandún Yandún. (Fls. 165 y 166 cuaderno anexos)

2. ANTECEDENTES PROCESALES LA DEMANDA El señor Luis Carlos España Gómez, mediante apoderado judicial, formuló las siguientes pretensiones: “1º Anular los actos administrativos demandados, por encontrarse afectados de nulidad

absoluta, invocando como causales de nulidad la falta de competencia, el desvío de poder y la inconstitucionalidad.” [ 1. Acuerdo No. 004 de 1998, expedido por la Junta Directiva del fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales, que reglamenta los Estatutos del Fondo Rotatorio de Valorización y funciones.

2. RESOLUCIÓN 1538 DEL 2005 (septiembre 15) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

3. RESOLUCIÓN 1539 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

4. RESOLUCIÓN 1540 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

5. RESOLUCIÓN 1542 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

6. RESOLUCIÓN 1543 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

7. RESOLUCIÓN 1544 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

8. RESOLUCIÓN 1545 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo

Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

9. RESOLUCIÓN 1546 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

10. RESOLUCIÓN 1547 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

11. RESOLUCIÓN 1548 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

12. RESOLUCIÓN 1549 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

13. RESOLUCIÓN 1550 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

14. RESOLUCIÓN 1551 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

15. RESOLUCIÓN 1552 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

16. RESOLUCIÓN 1553 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de

valorización.

17. RESOLUCIÓN 1554 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

18. RESOLUCIÓN 1555 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

19. RESOLUCIÓN 1556 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

20. RESOLUCIÓN 1557 DEL 2005 (septiembre 16) por medio de la cual el Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales grava un inmueble con una contribución de valorización.

21.

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