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CE-52001-23-31-000-2011-00029-01(19040)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-52001-23-31-000-2011-00029-01(19040)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SUSPENSION PROVISIONAL – Objeto. Requisitos / INFRACCION MANIFIESTA – Requisito para que proceda la suspensión provisional de actos generales / IMPUESTO DE OCUPACION DE VIAS O POR EL USO DEL SUBSUELO EN LAS VIAS PUBLICAS Y POR EXCAVACION – Suspensión porque la ley que lo creaba fue derogada Esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo que se presume ilegal o inconstitucional deje de producir efectos y para que proceda cuando se ejerce la acción de nulidad, según lo ordena el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se requiere que la violación de las normas superiores invocadas como vulneradas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. Previo a indicar si de la comparación directa de las normas invocadas con las demandadas surge prima facie una contradicción, debe decirse que la Sala recientemente, en auto de 3 de noviembre de 2011, se pronunció sobre la suspensión provisional de los Acuerdos 30 de 2 de diciembre de 2005 [arts. Décimo Tercero-últimos dos párrafos y Décimo Cuarto -Lit. K y parágrafos I y II]; 029 de 1999 [Art. 6Lit. K y par. I y II]; 032 de 1998 [art. Trigésimo Segundo -Lit. C y D (parágrafos I y II)] y 001 de 1996 [art. Vigésimo Segundo] que coinciden con la mayoría de los artículos demandados en el

presente asunto. En consecuencia, se reiterará lo dicho en esa providencia. Es claro que los apartes demandados del Acuerdo 054 de 31 de diciembre de 1995, cuya suspensión provisional también se pide, determinan como hecho generador, entre otros, la ocupación de vías y la rotura de calzada, y fijan la base gravable y la tarifa, a pesar de que las normas que autorizaron a los Concejos Municipales su creación y cobro [los artículos 1º [lit. j] de la Ley 97 de 1913 y 233 [lit c] del Decreto 1333 de 1986] desaparecieron del mundo jurídico y actualmente no existe un precepto legal que los autorice. En consecuencia, se observa una manifiesta infracción con las normas superiores invocadas, concretamente con los artículos 150 [12], 313 [4] y 338 de la Constitución Política, 32 [7] de la Ley 136 de 1994 y 186 de la Ley 142 de 1994.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

152

NOTA DE RELATORIA: Sobre la suspensión de los Acuerdos 30 de 2 de diciembre de 2005, 029 de 1999 y 001 de 1996 se estuvo a lo dispuesto en auto del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 3 de noviembre de 2011, Rad. 18786;

C.P. William Giraldo Giraldo NORMA DEMANDADA: ACUERDO 029 DE 1999 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTICULO 6 LITERAL K (No suspendido) / ACUERDO 029 DE 1999

CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTICULO 6 PARAGRAFO I (No

suspendido) / ACUERDO 029 DE 1999 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTOARTICULO 6 PARAGRAFO II (No suspendido) / ACUERDO 032 DE 1998

CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO LITERAL C (No suspendido) / ACUERDO 032 DE 1998 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO LITERAL D (No suspendido) /

ACUERDO 032 DE 1998 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTÍCULO

TRIGÉSIMO SEGUNDO PARÁGRAFO I (No suspendido) / ACUERDO 032 DE 1998 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO PARAGRAFO II (No suspendido) / ACUERDO 001 DE 1996 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (No suspendido) / ACUERDO 054 DE 1995 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTICULO 172 LITERAL (PARCIAL) (Suspendido) / ACUERDO 054 DE 1995 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTICULO 174 LITERAL B (PARCIAL) (Suspendido) / ACUERDO 054 DE 1995 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTICULO 175

PENÚLTIMO PÁRRAFO (Suspendido) / ACUERDO 054 DE 1995 CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTICULO 176 LITERAL H (Suspendido) / ACUERDO

30 DE 2005 (2 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (parcial) (No suspendido) / ACUERDO 30 DE 2005 (2 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTICULO DÉCIMO CUARTO LITERAL K (No suspendido) / ACUERDO 30 DE 2005 (2 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO - ARTICULO DECIMO CUARTO PARAGRAFO I (No suspendido) / ACUERDO 30 DE 2005 (2 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL

DE PASTO - ARTICULO DÉCIMO CUARTO PARÁGRAFO II (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00029-01(19040)

Actor: CESAR AUGUSTO JIMENEZ TARQUINO

Demandado: CONSEJO MUNICIPAL DE PASTO AUTO Ha llegado el presente proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 29 de julio de 2011 del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se abstuvo de decidir de fondo sobre la suspensión provisional de los actos administrativos acusados.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el actor solicita la nulidad de los siguientes actos administrativos,

todos expedidos por el Concejo Municipal de Pasto: - Del Acuerdo 30 de 2 de diciembre de 2005: Artículos Décimo Tercero [últimos dos párrafos] y Décimo Cuarto [Lit. K y parágrafos I y II] - Del Acuerdo 029 de 1999: Artículo 6 [Lit. K y parágrafos I y II] - Del Acuerdo 032 de 1998: Artículo Trigésimo Segundo [Lit. C y D (parágrafos I y II)] - Del Acuerdo 001 de 1996: Artículo Vigésimo Segundo. - Acuerdo 054 de 1995 [arts. 172 -Lit. “Ocupacion de vías” y “rotura de calzada”-, 174 -Lit. b la palabra “ocuparse”-, 175 -penúltimo párrafo denominado “ocupación de vía por materiales de construcción”- y 176 -Lit. h “ocupación de vías”-, todos expedidos por el Concejo Municipal de Pasto, por violación de los artículos 4, 150 [12], 158, 287 [3], 288, 313 [4], 315 [1] y 338 de la Constitución Política; 32 [7] y 72 de la Ley 136 de 1994; 26, 94 y 186 de la Ley 142 de 1994; 1º del Decreto 796 de 1999; 1º [1] de la Ley 962 de 2005 y 1º, 2 [5], 12, 13 [2-a], 21, 27, 50, 137 y 138 del Decreto 1469 de 2010. Pidió, además, la suspensión provisional de los anteriores actos. El 26 de enero de 2011 se presenta la demanda. Una vez admitida, el Tribunal

Administrativo de Pasto, en auto separado de 29 de julio de 2011, se abstuvo de decidir de fondo sobre la suspensión provisional solicitada. Inconforme con la anterior providencia, el actor interpone oportunamente el recurso de apelación. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL La parte demandante, en escrito separado, solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados al considerar que contrarían en forma flagrante el principio de legalidad del tributo, contenido en los artículos 4, 150 [12], 158, 313 [4] y 338 de la Constitución Política y 32 [7], y 72 de la Ley 136 de 1994, 94 y 186 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 962 de 2005, puesto que al momento de su expedición el Concejo Municipal no contaba con autorización legal para crear tributos. Explica que el principio de legalidad de los tributos consiste en que debe existir una ley previa que no sólo autorice la fijación del gravamen municipal, sino que señale los elementos que lo tipifican, de manera que esa ley sea el fundamento para que el municipio expida los acuerdos que se refieran al tributo. En el presente caso, la violación ostensible a ese principio surge porque la norma que autorizaba el cobro del impuesto por rotura de vías públicas quedó derogada por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. Así lo reconoció la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia de 12 de abril de 2007, Exp. 15556, C.P. Dra. Ligia López Diaz, cuando indicó: “con relación al impuesto por el uso del espacio

público, los municipios no tiene autorización legal para implantarlo, porque si bien la Ley 97 de 1913, reproducida luego por el literal c) del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986, autorizó a los Concejos para crear y administrar dicho impuesto, al ser derogada expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994, y no haber sido revivida por ningún precepto legal posterior, los entes municipales carecen de competencia para establecer y cobrar el mencionado gravamen.” Hace un cuadro comparativo entre los actos acusados y las normas superiores invocadas como infringidas para demostrar la manifiesta infracción ante la ilegalidad e inconstitucionalidad de las primeras. Indica que, en el caso concreto, los parágrafos I y II de los artículos décimo cuarto [Lit. K] del Acuerdo 030 de 2005, 6 del Acuerdo 029 de 1999 y trigésimo segundo del Acuerdo 031 de 1998, no tienen relación con la definición de los impuestos, sino de un procedimiento o trámite de obra o de permiso o licencia para ampliación de redes y para la reposición, que estaba regulada en el Decreto 564 de 2006 y ahora en el Decreto 1469 de 2010, por lo que no hay conexión temática, sistemática y teleológica entre los distintos aspectos que regulan los acuerdos, especialmente el impuesto de rotura de vías y por ocupación del espacio público. Advierte que si lo que pretendía el concejo era cubrir el impuesto por un depósito como lo establece el parágrafo II de los artículos citados, eso no es legal, toda vez

que no existe norma que lo faculte. Para demostrar esa afirmación hace el siguiente cuadro comparativo: Estatuto tributario Acuerdo En los parágrafos I y II de los Municipal de Pasto No. 054 de artículos décimo cuarto literal k del 1995 y demás acuerdos que lo acuerdo 030 de de 2005; 6 del modifican se deben regir por lo acuerdo 029 de 1999; trigésimo siguiente segundo del acuerdo 031 de 1998. Artículo 158 de la Carta Política y Violan el principio de unidad de Artículo 72 de la Ley 136 de 1994 materia al existir absoluta falta de principio de Unidad de materia. conexión entre los distintos aspectos que regula el estatuto tributario y la materia dominante de la misma. Se estableció en los Parágrafos I y II trámites y procedimientos para licencias de intervención y ampliación de redes de servicios públicos que no tiene nada que ver con el objeto del estatuto tributario del municipio de Pasto que es la definición y tarifas de impuestos. En su artículo 1 establece el objeto, Parágrafo I: contenido y ámbito de aplicación así: El interesado deberá pagar el valor de la reparación o parcheo “El Código de Rentas del Municipio de la vía objeto de la apertura, de Pasto, tiene por objeto la previa liquidación por parte de definición general de los Planeación Municipal, por metro impuestos, tasas, sobretasas y lineal, incluyendo todos los contribuciones fiscales y costos que demande la ejecución parafiscales, su discusión, de la obra. En todo caso así fuese determinación recaudo, menos de un metro lineal la obra a

administración y control, lo mismo realizar, el tamaño de la rotura se que la regulación del régimen liquidará, por razón de costos por sancionatorio”. valor de un metro lineal. En este Acuerdo no se creó lo Copia de la consignación debe establecido en los parágrafos I y II presentarse ante la dependencia o de los artículos décimo cuarto literal entidad municipal encargada de K del acuerdo 030 de 2005; 6 del ejecutar las obras de reposición a acuerdo 029 de 1999; trigésimo fin de iniciar los trabajos segundo del acuerdo 031 de 1998. correspondientes.

Parágrafo II: A manera excepcional el municipio permitirá que una entidad diferente a las Municipales realice estos trabajos cuando se trate de proyectos de ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, caso en el cual deberá efectuarse un depósito en dinero equivalente al 30% del valor de la obra de reposición de pavimento y el saldo deberá garantizarse mediante una póliza de una compañía de Seguros legalmente establecida en el país o mediante constitución de garantía bancaria, a juicio del Municipio.

Indicado lo anterior, explica, por un lado, que el impuesto del subsuelo y excavación en vías públicas fue creado inicialmente por la Ley 97 de 1913 para Bogotá y que, posteriormente, el artículo 1º de la Ley 84 de 1915 lo amplió para los demás municipios de Colombia. Las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 quedaron derogadas al ser codificadas por el artículo 233 [lit.c] del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, que dispuso:

“Artículo 233. Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales: (…) b) Impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas. (…)” La norma trascrita se derogó expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. Por otro lado, indica que la Ley 388 de 1997 fue reglamentada por el Decreto 1504 de 1998 que en los artículos 20 y 23 permitía la creación de ese tributo. No obstante, el artículo 20 de ese decreto fue modificado por el Decreto 796 de 1999 que en el artículo 1º suprimió la facultad conferida a los municipios para cobrar tarifas por la utilización del espacio público para la provisión de servicios públicos. Hace referencia a los artículos 150 [12] y 313 [4] de la Constitución Política para resaltar que la facultad para crear impuestos está atribuida al Congreso de la República, a través de la ley. Aclara que si bien existió para los municipios la facultad de crear el impuesto por uso del subsuelo y excavación en vías públicas, esta se derogó y no existe ninguna norma que la hubiera revivido. Así, es clara la inconstitucionalidad e ilegalidad de las normas acusadas, puesto que desaparecieron los fundamentos de derecho que permitían la imposición del tributo, en consecuencia el Concejo Municipal de Pasto carecía de la facultad legal para establecerlo y el Municipio para cobrarlo.

Continúa, para señalar también la ilegalidad del cobro por la expedición de la licencia de intervención y/o ocupación del espacio público si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, norma especial sobre servicios públicos que en asocio con otras normas regula el tema de las licencias urbanísticas de intervención y ocupación del espacio público cuando se expiden para la prestación de servicios públicos. Conforme con esa norma y con el Decreto 1469 de 2010 [arts. 3 y 137], los distritos y municipios son los encargados de expedir las licencias o permisos para la ocupación del espacio público y para ello deben sujetarse a la Ley 388 de 1997. Los entes territoriales no pueden solicitar ni imponer requisitos distintos a los establecidos en las normas nacionales. Bajo ese entendido, asegura que los parágrafos I y II del artículo décimo cuarto del Acuerdo 030 de 2005 violan las referidas normas superiores, pues no existe ley que autorice el cobro de tarifas por otorgar licencia o permiso para la rotura o intervención del espacio público. Señala que la norma que alguna vez autorizó esa clase de cobros fue el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998, derogado por el artículo 1º del Decreto 796 de 1999. Posteriormente, se expidió el Decreto 564 de 2006, derogado por el Decreto 1469 de 2010, que reguló los requisitos y condiciones para la expedición de las licencias urbanas de intervención y ocupación del espacio público, sin autorizar el cobro siquiera a título de depósito. Trascribe apartes de la sentencia de 24 de octubre de 2002 de la Sección Cuarta

del Consejo de Estado, que se refiere a la derogatoria del Decreto 1504 de 1998 [exp. 13408, M.P. Dra. Ligia López D iaz] EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo de Nariño, en el auto de 29 de julio de 2011, se abstuvo de decidir de fondo sobre la suspensión provisional de los actos atacados porque en el proceso No. 2010-00636, de idénticas pretensiones al proceso de la referencia, ya se decidió sobre la solicitud de suspensión provisional. En consecuencia, se atiene a lo dispuesto en ese asunto. EL RECURSO La demandante inconforme con la negativa de decretar la medida provisional, apeló con los mismos argumentos de la solicitud inicial e insistió en la manifiesta contradicción que existe entre las normas superiores y las demandadas. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo que se presume ilegal o inconstitucional deje de producir efectos y para que proceda cuando se ejerce la acción de nulidad, según lo ordena el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se requiere que la violación de las normas superiores invocadas como vulneradas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. En el presente caso, se pide la suspensión provisional de los Acuerdos 30 de 2 de diciembre de 2005 [arts. Décimo Tercero-últimos dos párrafos y Décimo CuartoLit. K y parágrafos I y II]; 029 de 1999 [Art. 6Lit. K y par. I y II]; 032 de 1998 [art. Trigésimo Segundo -Lit. C y D (parágrafos I y II)]; 001 de 1996 [art. Vigésimo Segundo] y 054 de 1995 [arts. 172 -Lit. “Ocupacion de vías” y “rotura de calzada”-, 174 -Lit. b la palabra “ocuparse”-, 175 -penúltimo párrafo denominado “ocupación de vía por materiales de construcción”- y 176 -Lit. h “ocupación de vías”-, todos expedidos por el Concejo Municipal de Pasto, por violación de los artículos 4, 150 [12], 158, 287 [3], 288, 313 [4], 315 [1] y 338 de la Constitución Política; 32 [7] y 72 de la Ley 136 de 1994; 26, 94 y 186 de la Ley 142 de 1994; 1º del Decreto 796 de 1999; 1º [1] de la Ley 962 de 2005 y 1º, 2 [5], 12, 13 [2-a], 21, 27, 50, 137 y 138 del Decreto 1469 de 2010. Procede hacer un cuadro comparativo de las normas superiores que se invocan como infringidas y los acuerdos demandados.

NORMAS DEMANDADAS NORMAS SUPERIORES INVOCADAS

COMO VIOLADAS

“ACUERDO NÚMERO 030 Constitución Política. (Diciembre 2 de 2005) ARTÍCULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de

Por medio del cual se reforma el Estatuto incompatibilidad entre la Constitución y la Tributario del Municipio de Pasto y se ley u otra norma jurídica, se aplicarán las dictan otras disposiciones. disposiciones constitucionales. EL CONCEJO MUNICIPIO DE PASTO, Es deber de los nacionales y de los En ejercicio de sus facultades extranjeros en Colombia acatar la Constitucionales y Legales en especial las Constitución y las leyes, y respetar y que le confiere la Ley 136 de 1.994, y obedecer a las autoridades. demás disposiciones constitucionales y legales. ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de

ACUERDA: ellas ejerce las siguientes funciones:

(…) (…)

12. Establecer contribuciones fiscales y, ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- excepcionalmente, contribuciones Adicionase unas nuevas definiciones al parafiscales en los casos y bajo las artículo 143, el cual quedará así: condiciones que establezca la ley.

ARTÍCULO 143.- DEFINICIONES ARTÍCULO 158. Todo proyecto de ley (…) debe referirse a una misma materia y - Roturas de vías: Apertura de calzadas serán inadmisibles las disposiciones o y/o andenes para instalaciones modificaciones que no se relacionen con domiciliarias. ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no - Impuesto por ocupación de espacios se avengan con este precepto, pero sus públicos por empresas prestadoras de decisiones serán apelables ante la misma servicios públicos: Contribuciones que se comisión. La ley que sea objeto de cobrarán por la ocupación temporal o reforma parcial se publicará en un solo

permanente de los espacios públicos por texto que incorpore las modificaciones las redes de infraestructura de servicios de aprobadas. cada empresa prestadora. (…) ARTÍCULO 287. Las entidades ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- territoriales gozan de autonomía para la Modifíquense los literales K y M del Art. gestión de sus intereses, y dentro de los 144 y adiciónese un parágrafo a este límites de la Constitución y la ley. En tal Artículo, los cuales quedarán así: virtud tendrán los siguientes derechos: (…)

K. ROTURA VIAL. 3. Administrar los recursos y establecer Rotura de vías (x ml o fracción de metro) los tributos necesarios para el 3.36 % cumplimiento de sus funciones.

(Acuerdo 001, 96, Art.22Acuerdo 032, 98, Art.32) ARTÍCULO 288. La ley orgánica de En concreto 27.00% ordenamiento territorial establecerá la En asfalto 20.00% distribución de competencias entre la En tierra 10.00% Nación y las entidades territoriales. (Acuerdo 001/96, Art.22Acuerdo 032, 98, Las competencias atribuidas a los Art.32Acuerdo 029/99, Art.6). distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de -Ocupación de espacio público por coordinación, concurrencia y Empresas prestadoras de servicios subsidiariedad en los términos que públicos: establezca la ley. (Redes subterráneas, aéreas, telefonía, Tv. Cable, etc). ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: (…) Redes subterráneas ml 4. Votar de conformidad con la

0.0025% Constitución y la ley los tributos y los Redes aéreas ml 0.0025% gastos locales. Ocupación permanente de espacio público (x ml o M2/mes) ARTÍCULO 315. Son atribuciones del 0.25% alcalde: Ocupación temporal de espacio público con inmobiliario (x m2/día) 1. Cumplir y hacer cumplir la 0.50% Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos (…) del concejo.

Parágrafo I: El interesado deberá pagar el valor de la reparación o parcheo de la vía ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, objeto de la apertura, previa liquidación por solamente el Congreso, las asambleas parte de Planeación Municipal, por metro departamentales y los concejos distritales lineal, incluyendo todos los costos que y municipales podrán imponer demande la ejecución de la obra. En todo contribuciones fiscales o parafiscales. La caso así fuese menos de un metro lineal la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben obra a realizar, el tamaño de la rotura se fijar, directamente, los sujetos activos y liquidará, por razón de costos por valor de pasivos, los hechos y las bases un metro lineal. gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos Copia de la consignación debe presentarse pueden permitir que las autoridades fijen ante la dependencia o entidad municipal la tarifa de las tasas y contribuciones que encargada de ejecutar las obras de cobren a los contribuyentes, como reposición a fin de iniciar los trabajos recuperación de los costos de los

correspondientes. servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; Par. II. A manera excepcional el municipio pero el sistema y el método para definir permitirá que una entidad diferente a las tales costos y beneficios, y la forma de Municipales realice estos trabajos cuando hacer su reparto, deben ser fijados por la se trate de proyectos de ampliación de ley, las ordenanzas o los acuerdos. redes de servicios públicos domiciliarios, en el cual deberá efectuarse un depósito Las leyes, ordenanzas o acuerdos que en dinero equivalente al 30% del valor de regulen contribuciones en las que la base la obra de reposición de pavimento y el sea el resultado de hechos ocurridos saldo deberá garantizarse mediante una durante un período determinado, no póliza de una Compañía de Seguros pueden aplicarse sino a partir del período legalmente establecida en el País o que comience después de iniciar la mediante constitución de garantía vigencia de la respectiva ley, ordenanza bancaria, a juicio del Municipio. (Acuerdo o acuerdo. 032, 98, Art.32 – Parágrafo I y II – Acuerdo 029/99, Art. 6.) Ley 136 de 1994 (…) ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le ACUERDO No. 029 de 1999 señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las Por medio del cual se modifica y siguientes. complementa el código de Rentas del (…) Municipio de Pasto con sus reformas y se adoptan otras disposiciones. 7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.

EL CONCEJO DE PASTO En uso de sus atribuciones legales ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. conferidas por la Constitución Nacional Todo proyecto de acuerdo debe referirse y la Ley 136 de 1994. a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o ACUERDA: modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se (…) avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la ART. 6º Los literales K y L del artículo 188, corporación. quedaran así: Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se LITERAL K. ROTURA VIAL. expliquen sus alcances y las razones que los sustentan. Rotura de vías (x ml o fracción de metro) 3.36% Ley 142 de 1994 En concreto 27.00% En asfalto 20.00% ARTÍCULO 26. PERMISOS En tierra 10.00% MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos Los parágrafos I y II quedarán iguales. estarán sujetos a las normas generales (…) sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y ACUERDO 032 DE 1998 la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y garantías adecuadas a los riesgos que

COMPLEMENTA EL CODIGO DE creen.

RENTAS DEL MUNICIPIO DE PASTO CON SUS REFORMAS Y SE ADOPTAN Los municipios deben permitir la OTRAS DISPOSICIONES. instalación permanente de redes

destinadas a las actividades de empresas EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO, de servicios públicos, o a la provisión de En uso de sus atribuciones legales y los mismos bienes y servicios que estas constitucionales y en especial las proporcionan, en la parte subterránea de contenidas en el art. 313 de la las vías, puentes, ejidos, andenes y otros Constitución Política de Colombia bienes de uso público. ACUERDA Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y (…) perjuicios que causen por la deficiente ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: El construcción u operación de sus redes. articulo 174 relacionado con las TARIFAS Las autoridades municipales en ningún DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN Y caso podrán negar o condicionar a las OTROS del Código de Rentas se empresas de servicios públicos las denominará IMPUESTO DE licencias o permisos para cuya DELINEACIÓN, OCUPACIÓN Y ROTURA expedición fueren competentes conforme DE VIAS, TARIFAS DE CONSTRUCCIÓN a la ley, por razones que hayan debido Y OTRAS TASAS y tendrá las siguientes ser consideradas por otras autoridades modificaciones: competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni (…) para favorecer monopolios o limitar la c). El literal h se denominará OCUPACIÓN competencia. TEMPORAL DE VÍAS Y ANDENES y tendrá una tarifa del 0.50% SMLV. ARTÍCULO 94. TARIFAS Y RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS. De d). Suprímase del literal K) el ítem y tarifa acuerdo con los principios de eficiencia y

relacionado con las garantías por metro suficiencia financiera, y dada la lineal para asfalto, concreto y tierra y la necesidad de lograr un adecuado expresión “ Se reintegrará el depósito que equilibrio entre ellos, no se permitirán se había hecho” alzas destinadas a recuperar pérdidas patrimoniales. La recuperación Modificase el parágrafo del literal k el cual patrimonial deberá hacerse, quedara del siguiente tenor: exclusivamente, con nuevos aportes de capital de los socios, o con cargo a las Parágrafo I: reservas de la empresa o a sus nuevas El interesado deberá pagar el valor de la utilidades. reparación o parcheo de la vía objeto de la apertura, previa liquidación por parte de ARTÍCULO 186. CONCORDANCIAS Y Planeación Municipal, por metro lineal, DEROGACIONES. Para efectos del incluyendo todos los costos que demande artículo 84 de la Constitución Política, la ejecución de la obra. En todo caso así esta ley reglamenta de manera general fuese menos de un metro lineal la obra a las actividades relacionadas con los realizar, el tamaño de la rotura se liquidará, servicios públicos definidos en esta Ley; por razón de costos por valor de un metro deroga todas las leyes que le sean lineal. contrarias; y prevalecerá y servirá para complementar e interpretar las leyes Copia de la consignación debe presentarse especiales que se dicten para algunos de ante la dependencia o entidad municipal los servicios públicos a los que ella se encargada de ejecutar las obras de refiere. En caso de conflicto con otras reposición a fin de iniciar los trabajos leyes sobre tales servicios, se preferirá correspondientes. ésta, y para efectos de excepciones o

derogaciones, no se entenderá que ella Parágrafo II: resulta contrariada por normas A manera excepcional el municipio posteriores sobre la materia, sino cuando permitirá que una entidad diferente a las éstas identifiquen de modo preciso la Municipales realice estos trabajos cuando norma de esta ley objeto de excepción, se trate de proyectos de ampliación de modificación o derogatoria. redes de servicios públicos domiciliarios, Deróganse, en particular, el artículo 61, caso en el cual deberá efectuarse un literal "f", de la Ley 81 de 1988; el artículo depósito en dinero equivalente al 30% del 157 y el literal "c" del artículo 233 de l valor de la obra de reposición de Decreto 1333 de 1986; el inciso segundo pavimento y el saldo deberá garantizarse del artículo 14 y los artículos 58 y 59 del mediante una póliza de una compañía de Decreto 2152 de 1992; el artículo 11 del Seguros legalmente establecida en el país Decreto 2119 de 1992; y el artículo 1 en o mediante constitución de garantía los numerales 17, 18, 19, 20 y 21, y los bancaria, a juicio del Municipio. artículos 2, 3 y 4 del Decreto 2122 de

1992. (…)” Decreto 796 de 1999

ACUERDO NUMERO 001 ARTÍCULO 1o. El artículo 20 del Decreto (Febrero 02 de 1.996) 1504 de 1998, quedará así: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Por medio del cual se hacen unas Ley 142 de 1994, cuando para la

correcciones, aclaraciones y provisión de servicios públicos se utilice modificaciones al Acuerdo No. 054 del el espacio aéreo o

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