CE-52001-23-33-000-2017-00124-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-23-33-000-2017-00124-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA - Ampara los derechos al debido proceso, educación, igualdad y dignidad humana / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, EDUCACIÓN, IGUALDAD Y DIGNIDAD HUMANA - Se configuran, el Ministerio de Educación y el Icetex restringieron injustificadamente el acceso del menor al Programa Ser Pilo Paga / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - No se configura, el menor no ha sido incluido como beneficiario en el programa Ser Pilo Paga a pesar de cumplir todos los requisitos exigidos [L]a Sala encuentra que el menor [A.F.A.E.], sí cumple con los requisitos objeto de debate, toda vez que, (…) el menor se encontraba en la base de datos de indígenas que reportó el Ministerio del Interior y la cual se tuvo en cuenta para la selección de los potenciales beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga 3”, razón por la que la inobservancia de dicho requisito por parte de las entidades accionadas vulnera abiertamente sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la dignidad humana. (…). Para la Sala resulta evidente la transgresión de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad del menor, puesto que si bien el programa de CRÉDITOS CONDONABLES PARA LA EXCELENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR SER PILO PAGA, cumple con el deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, en el presente caso las entidades demandadas no facilitaron el ingreso efectivo del menor al mecanismo que hubiere permitido su paso a la
educación superior, argumentando la ausencia de un requisito, el cual, como quedó visto anteriormente, fue cumplido en su totalidad. (…). Aunado a lo anterior, el Despacho sustanciador del proceso se comunicó vía telefónica con la señora [A. L.E.], quien aseguró que pese a que ya su hijo diligenció y envió la información requerida por la entidad el 27 de marzo de 2017, hasta la fecha su situación no se ha resuelto, pues aún no ha sido incluido como beneficiario en el programa Ser Pilo Paga 3. De esta manera y evidenciada la violación de los derechos fundamentales invocados, los argumentos de la impugnación no tienen vocación de prosperidad, por cuanto aún no se ha superado el hecho generador de la violación de los derechos fundamentales del menor.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 69 / LEY 1002 DE 2005 / DECRETO 2586 de 1950 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍULO 42
NOTA DE RELATORÍA: Respecto al derecho a la educación, ver: Corte Constitucional, sentencia T-068 de 14 de febrero de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Respecto a las exigencias requeridas por el programa de becas Ser Pilo Paga 3, consultar: Consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 2 de marzo de 2016, Exp: 2015-00840-01, M.P. María Elizabeth
García González.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00124-01(AC)
Actor: AYDA LOURDES ERASO CHAZATAR Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO La Sala procede a decidir las impugnaciones interpuestas por las entidades accionadas, contra la sentencia de 24 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en adelante el Tribunal, que tuteló los derechos fundamentales de la parte actora.
I. ANTECEDENTES I.1.- La Solicitud La señora AYDA LOURDES ERASO CHAZATAR actuando en representación de su hijo el menor de 18 años ANDRÉS FELIPE ANGULO ERASO, instauró acción de tutela contra la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”, en adelante el ICETEX, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, igualdad y dignidad humana. I.2.- Hechos Indicó que, su hijo el menor ANDRÉS FELIPE ANGULO ERASO culminó sus estudios de Bachillerato el 3 de diciembre de 2016, en la Institución Educativa Liceo Universidad de Nariño, en la ciudad de Pasto. Señaló que, el menor de 18 años se presentó a las pruebas de estado “Saber 11”, obteniendo 360 puntos como se evidencia en el comprobante ICFES nro. AC2016.
Manifestó que, en el mes de noviembre de 2016, recibió una llamada telefónica del Ministerio de Educación Nacional, a través de la cual le informaron que su hijo ANDRÉS FELIPE es potencial beneficiario para la beca “SER PILO PAGA 3” y que en el página web del ICETEX se encontraba habilitado el formulario de inscripción para ser diligenciado por el menor cuando fuera inscrito y aceptado en una universidad. Sostuvo que, una vez su hijo aprobó el examen de admisión en la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Colombia con sede en Medellín, ingresó a la página del ICETEX para diligenciar el formulario de inscripción de la mencionada beca y se encontró con que su código ICFES fue rechazado. Precisó que, debido a lo anterior, se dirigió a las instalaciones del ICETEX, donde radicó un derecho de petición solicitando que se habilitara el formulario de inscripción para que su hijo pudiera ser beneficiario de la mencionada beca. Adujo que, el 21 de diciembre de 2016, el ICETEX dio respuesta a su derecho de petición, informándole que no podía atender favorablemente su solicitud, debido a que el menor de 18 años ANDRÉS FELIPE se encontraba suspendido en la base del SISBEN con fecha de corte a 22 de septiembre de 2016 y, además, no figura inscrito en las Bases de Indígenas que reporta el Ministerio del Interior. Aseguró que, el 10 de enero de 2017, radicó nueva petición ante el ICETEX, reiterando su solicitud de que se le reconozca a su hijo la condición de beneficiario
de la mencionada beca, por lo que anexó los documentos que demuestran la calidad de indígena de la “Comunidad del Pueblo de los Pastos - Resguardo Indígena de Guachavés”. Resaltó que, la citada entidad dio respuesta a su segunda petición mediante Oficio de 18 de enero de 2017, a través del cual le informó que el formulario de inscripción para los aspirantes a la Convocatoria “SER PILO PAGA 3” estuvo habilitado desde el 28 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2016, razón por cual no es posible incluir a nadie más en el programa. Advirtió que, la negativa del ICETEX no se debió a un descuido de su parte sino a un actuar negligente de los funcionarios de la entidad, que dilataron el proceso para finalmente responder que se cerró el tiempo de la inscripción lo que, en su sentir, vulnera abiertamente los derechos fundamentales de su hijo. I.3.- Pretensiones Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, además, que se ordene a la Nación - Ministerio de Educación y al ICETEX, que se reconozca en favor del menor ANDRÉS FELIPE ANGULO ERASO, su condición de beneficiario del programa “SER PILO PAGA 3” y los pagos correspondientes al período académico que se encuentra cursando desde enero de 2017 y los siguientes a cursar. I.4.- Defensa El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior -ICFES-, a través de su Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó ser desvinculado del asunto de la referencia, toda vez que de conformidad con la Ley 1324 de 13 julio
de 20091 el objeto de la entidad no tiene que ver con las pretensiones de la accionante. Señaló que, carece de funciones legales para clasificar a la población potencial de una beca y que además, la reglamentación, criterios y políticas para asignación de becas en el “PROGRAMA SER PILO PAGA 3” para Educación Superior, son competencia del Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX. Afirmó que, verificadas las bases de datos oficiales, en lo que respecta a las Pruebas Saber 11 realizadas el 31 de julio de 2016, se evidencia que el menor de 18 años Andrés Felipe Angulo Eraso obtuvo en las pruebas de estado 360 puntos, por lo que en la página se muestra como resultado “Usted es potencial beneficiario de uno de los créditos condonables de Ser Pilo Paga para la educación superior”. Conforme a lo anterior, aseguró que, en lo que tiene que ver con la injerencia del Instituto en el desarrollo y requisitos del programa “SER PILO PAGA”, quedó demostrado que no existe inconveniente para el menor de 18 años con la presentación de la prueba ni la publicación y descarga de los resultados. El Ministerio de Educación Nacional solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la parte actora. Sostuvo que, es el encargado de hacer las políticas públicas y financiarlas hasta donde se lo permitan las limitaciones presupuestales, por lo que el Programa “Ser Pilo Paga”, como política pública, tiene como finalidad facilitarle el ingreso y la 1 “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una
cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”. permanencia a la educación superior, a los mejores estudiantes del país que obtengan el derecho por haber sido seleccionados como beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia establecidos desde cada convocatoria. Manifestó que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1450 de 16 de julio de 20112, la entidad encargada de la administración del fondo del programa “SER PILO PAGA 3”, al igual que la verificación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, es el ICETEX. El ICETEX solicitó denegar el amparo solicitado y declarar que la presente acción de tutela carece de objeto, en consideración a que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Sostuvo que, de conformidad con la información suministrada por la Vicepresidencia de Fondos en Administración, se encuentra que el menor de 18 años Andrés Felipe Angulo Eraso presentó la prueba Saber 11 el 31 de julio de 2016 y obtuvo un puntaje de 360; que realizado el cruce de información con la base de datos del SISBEN, figura inscrito con fecha de corte a 22 de septiembre de 2016; que está inscrito en las Bases Indígenas reportadas por el Ministerio del Interior con corte al 30 de septiembre de 2016; que la totalidad de los requisitos establecidos en la Convocatoria “SER PILO PAGA 3” son de obligatorio cumplimiento, razón por la que el menor no puede ser incluido dentro de la lista de beneficiarios y; que el formulario de inscripción para los aspirantes estuvo habilitado del 28 de octubre al 14 de diciembre de 2016.
Mencionó que, debido a lo anterior, se tiene que la actora allegó los documentos respectivos para acreditar la condición de indígena del menor en forma 2 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.” extemporánea, esto es, el 10 de enero de 2017, fecha posterior al cierre de la convocatoria. En relación con los derechos de petición presentados, aseguró que, ha llevado a cabo todas las gestiones correspondientes para resolver las solicitudes expuestas por la accionante, por lo que en el presente caso se configura la carencia actual de objeto, por hecho superado.
II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO El Tribunal mediante sentencia de 24 de marzo de 2017, tuteló los derechos fundamentales invocados por la parte accionante y, en consecuencia, dispuso lo
siguiente: “[…] SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Educación NacionalInstituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, a través de su representante legal o a quien corresponda, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, incluyan al menor ANDRÉS FELIPE ANGULO ERASO, identificado con Tarjeta de Identidad No. 1.004.134.405 en el programa “Ser Pilo Paga 3” y reconozcan todos los beneficios que dicho programa contempla, incluyendo el pago de matrícula para el primer semestre y los costos de sostenimiento a que tiene derecho. […]” Consideró que, de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, el menor de 18 años Andrés Felipe cumplía con todos los requisitos
para ser beneficiario del Programa “Ser Pilo Paga 3”, esto es, ser colombiano, obtener un puntaje igual o superior a 342 puntos en las pruebas SABER 11, estar registrado en el SISBEN u ostentar la calidad de indígena, cursar y aprobar el grado 11 en el año 2016 y ser admitido en un programa académico de una Institución de Educación Superior. En relación con el requisito de ser indígena, sostuvo que, dentro del expediente obra un documento aportado por el Ministerio de Educación mediante correo electrónico de 17 de marzo de 2017, a través del cual señaló que el joven Angulo Eraso figura en la base de datos de Indígenas que reportó el Ministerio del Interior con corte al 30 de septiembre 2016, lo cual se tuvo en cuenta para la selección de los potenciales beneficiarios de “Ser Pilo Paga 3”. Precisó que, del texto de la presente acción de tutela se encontró que el menor cumple con todos los requisitos exigidos y ha sido diligente con sus obligaciones como potencial beneficiario para acceder a la citada beca, por lo que la inobservancia de su calidad de indígena por parte de las entidades accionadas, vulnera a todas luces sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la dignidad humana.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Educación Nacional impugnó la sentencia de 24 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal, por considerar que debe ser desvinculado de la presente acción de tutela, debido a que los derechos de la accionante no han sido vulnerados con ocasión de la política pública, sino por circunstancias ajenas a la
actuación del gabinete ministerial. Indicó que, el fallo impugnado carece de motivación, toda vez que no tuvo en cuenta que dicho Ministerio es el encargado de hacer políticas públicas, pero no verifica requisitos de acceso a los programas ni asigna el beneficio a los participantes, pues esa es una función de las entidades técnicas. Aseguró que, el ICETEX es la entidad encargada de administrar los recursos presupuestales del programa “Ser Pilo Paga” a través del Fondo, verifica además el cumplimiento de los requisitos de inscripción, gestiona las convocatorias, evalúa, asigna y hace el seguimiento a cada uno de los créditos condonables, otorgados por el Programa hasta el límite presupuestal. Advirtió que, pese a no tener competencia para asignar al menor de 18 años Andrés Felipe el beneficio del Programa “Ser Pilo Paga 3”, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de primera instancia, requirió al ICETEX, como entidad encargada de la administración del Fondo de dicho programa, para que expidiera una certificación en la que se pudiera verificar la inclusión del joven al citado programa. Por último, precisó que el ICETEX remitió la respectiva certificación el 28 de marzo de 2017, a través de la cual informó que mediante correo electrónico de 27 de marzo del presente año, le solicitó al menor Andrés Felipe la información necesaria para incluirlo en la convocatoria Ser Pilo Paga versión 3. Por su parte, el ICETEX, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, por cuanto, a su juicio, en el presente caso no se ha vulnerado derecho fundamental
alguno, teniendo en cuenta que ni la accionante ni su núcleo familiar han realizado solicitud de crédito, ni cumplieron los requisitos dentro del término otorgado para ello. Mencionó que, el acceso al Programa “Ser Pilo Paga 3” per se no constituye un derecho fundamental, por lo que no es dable su tutela, además de que dentro de la progresividad en el acceso al derecho a la educación la entidad cuenta con diferentes líneas de financiación para las personas que lo soliciten. Manifestó que, el hecho de no ser beneficiario de la citada beca por no cumplir la totalidad de los requisitos, no es razón para afirmar que la entidad ha vulnerado el derecho a la educación, más aun si se tiene en cuenta el principio de que nadie puede alegar a su favor su propia culpa, lo cual conduce a la improcedencia de la acción de tutela cuando los hechos desfavorables los ha generado el mismo interesado. No obstante lo anterior, indicó haber dado cumplimiento al fallo de primera instancia y adjuntó un instructivo en el que solicita al menor Andrés Felipe de 18 años, remitir una información relacionada con sus datos personales y núcleo familiar, para posterior a ello, continuar con el proceso de aprobación.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela, presentada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991. Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no
disponga de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, la señora AYDA LOURDES ERASO CHAZATAR, actuando en representación de su hijo, el menor de 18 años ANDRÉS FELIPE ANGULO ERASO, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, igualdad y dignidad humana, por cuanto la NaciónMinisterio de Educación Nacional y el ICETEX, no han efectuado los correctivos necesarios para que el menor acceda a los beneficios ofrecidos en el programa “SER PILO PAGA 3”, y en ese orden, sea incluido en la lista de favorecidos de dicha convocatoria, teniendo en cuenta que cumple los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional para hacerse acreedor a los mismos. La presente acción de tutela fue resuelta en primera instancia por el Tribunal que, mediante sentencia de 24 de marzo de 2017, tuteló los derechos fundamentales de la parte actora, por considerar que el menor de 18 años Andrés Felipe Angulo Eraso cumple con todos los requisitos exigidos para ser incluido en el Programa “Ser Pilo Paga 3” y, en consecuencia, ordenó a las entidades demandadas reconocer a su favor todos los beneficios que dicho programa contempla, incluyendo el pago de la matrícula para el primer semestre y los costos de sostenimiento a que tiene derecho. El Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión del a quo por considerar que no es la entidad competente para asignar al menor de 18 años Andrés Felipe el beneficio del Programa “Ser Pilo Paga 3”, pues esa es una función de las
entidades técnicas. Sin embargo, aseguró que con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de primera instancia, requirió al ICETEX como entidad encargada de la administración del Fondo de dicho programa, para que expidiera una certificación en la que se pudiera verificar la inclusión del menor al citado programa. Por su parte, el ICETEX pese a que insiste en que el menor no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en el mencionado programa, indicó haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 24 de marzo de 2017 y adjuntó un instructivo en el que indica a la parte actora lo siguiente: “[…] Debe remitir al correo electrónico serpilopaga@icetex.gov.co, comunicación debidamente firmada con los siguientes datos, para lograr incluirlo a la Convocatoria SER PILO PAGA VERSIÓN 3: Tipo de Identificación (Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad) Número de Identificación Fecha de Expedición documento (Formato Fecha día/mes/año) Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Nombre Universidad Nivel de Formación de Programa a Cursar (Universidad o Técnico o Tecnológico) Programa académico a cursar Departamento Sede de la Universidad Ciudad Sede de la Universidad Semestre académico al que ingresa Departamento de Familia Municipio de Familia Barrio de Residencia Nombre Comuna Estrato de Familia del Solicitante Dirección Teléfono Fijo Teléfono Móvil Correo Electrónico Género Código SNP con que presentó el ICFES Que es responsabilidad del joven ANDRÉS FELIPE ANGULO
ERASO allegar la información requerida para continuar con el proceso de aprobación. Que de esta manera se da cabal cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño. […]”. La Sala procede a analizar si en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, según se desprende del Oficio allegado por el ICETEX, en cumplimiento del fallo de primera instancia. Respecto del derecho a la educación, la jurisprudencia de la Corte Constitucional3 y los tratados internacionales que reconocen derechos humanos4, señalan que ostenta las siguientes características: (i) es de naturaleza fundamental; (ii) de aplicación inmediata; (iii) es inherente al ser humano; (iv) su ejercicio conlleva la elección de un proyecto de vida y, por lo tanto, la materialización de otros principios propios del ser humano; y (iv) tiene como fin permitir al individuo acceder a un proceso de formación personal, social y cultural de forma permanente. Ahora, el derecho a la educación superior, por su parte, también ostenta la condición de fundamental. Sin embargo, no es de aplicación inmediata; en otras palabras, su garantía es progresiva. En efecto, la Corte Constitucional5, al referirse al tema, adujo: “La Corte ha sostenido que la naturaleza de derecho fundamental del derecho a la educación superior, contiene dentro de su núcleo esencial la garantía de que su goce efectivo está a cargo del Estado, lo que significa que si bien éste último no tiene una obligación directa de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las personas al
sistema educativo.” La labor a que alude la sentencia transcrita ha sido encomendada al ICETEX, en los siguientes términos6: 3 Sentencia T-068 del 14 de febrero de 2012. Magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4 Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 13 de Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; y el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5 Ibídem. 6 Sentencia T-1044 de 2010. “(…) En punto al tema que introduce esta tutela, vale decir, el relacionado con el deber del Estado de facilitar el acceso a la educación superior a través de mecanismos financieros como los créditos educativos, se recuerda que en Colombia, esta labor ha sido encomendada al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX). (…) De conformidad con la Ley 1002 de 20057, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX), creado mediante el Decreto 2586 de 1950, se transformó en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo con el artículo segundo de la Ley 1002 de 2005, el ICETEX “tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la
población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”. Se advierte así, el papel que desempeña el ICETEX en el cumplimiento del deber que la Constitución impuso al Estado en el inciso final del artículo 69 constitucional, en el sentido de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior, de manera que, por esta vía, el Estado tiende progresivamente a la provisión de mecanismos para que los asociados puedan realizarse personal y profesionalmente. (…)”. En el caso objeto de estudio, se observa que la convocatoria para acceder a las becas ofrecidas por el Gobierno Nacional en el programa “SER PILO PAGA 3”, el cual se llevó a cabo en el marco de lo establecido en el Convenio Interadministrativo nro. 0259 de 2017, suscrito por el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional, denominado “CRÉDITOS CONDONABLES PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, estuvo dirigida únicamente al 7 Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 380 de 2007, que estructura el ICETEX y determina las funciones
de sus dependencias. grupo de jóvenes que cursaron y aprobaron el grado 11 en el año 2016, que presentaron las pruebas Saber 11 el 31 de julio del mismo año y que cumplieron en su totalidad los siguientes requisitos: i) Puntaje Global Saber 11-ICFES igual o superior a 342 puntos; ii) Puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con el corte respectivo a 22 de septiembre de 2016, o registro en Base Censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de septiembre de 2016 para el caso de la población indígena; iii) Admisión en una de las 44 instituciones de educación superior acreditadas en alta calidad (programa en modalidad presencial ofertado en sede acreditada). En el presente asunto, el a quo tuteló los derechos fundamentales de la parte actora, por considerar que el menor ANDRÉS FELIPE ANGULO ERASO tiene derecho a acceder al Programa “Ser Pilo Paga 3”, por lo que resulta necesario verificar si, en efecto, el menor cumplía o no con la totalidad de los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. En el expediente, obran las siguientes pruebas: - Informe individual de resultados saber 11º, en el que el menor Andrés Felipe obtuvo un puntaje global de 360 puntos. (folio 11) - Un puntaje de SISBEN de 21,88 del área 2, con fecha de corte a 22 de septiembre de 2016, según se desprende de la respuesta del derecho de petición emitida por la Coordinadora de Crédito del ICETEX el 17 de marzo de 2017. (folios 75 y 76)
- Certificación expedida el 2 de marzo de 2017 por el Gobernador del Cabildo Indígena de Guachavés, en la que consta que el menor Andrés Felipe es miembro activo de dicha comunidad. (folio 15) - Inscripción del menor en la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, tal y como consta en el recibo de pago obrante a folio 12. - A folio 16, obra respuesta del ICETEX ante la solicitud de beca a favor del menor Andrés Felipe, a través de Oficio nro. CAS-629537-K2N3V8 de 21 de diciembre de 2016, en el que señaló: “Nos permitimos informarle que no se procedió de manera favorable con su solicitud ya que se evidencia que se encuentra suspendido en la base del sisben con corte a 22 de septiembre de 2016. Asimismo se verifica en base de indígenas que reporto el ministerio del interior y no registra por documento ni por nombres y apellidos...” - Ante una segunda petición por parte del joven Angulo Eraso, a folio 21, obra el Oficio nro. CAS-780723-T9F5X5 de 18 de enero de 2017, mediante la cual el ICETEX le indicó al menor lo siguiente: “En atención a su solicitud, nos permitimos informar el formulario de inscripción para los aspirantes a la Convocatoria “SER PILO PAGA 3”, de acuerdo con el cronograma publicado en la página web del ICETEX estuvo habilitado del 28 de octubre al 14 de diciembre de 2016. Por lo anterior no es posible incluir a nadie más en el programa. (…)”.
Asimismo, a folios 98 y 99 del expediente, obra certificación expedida por la
vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX, en el que se indicó lo siguiente: “- Revisadas las bases de datos del ICETEX, se evidenció que el joven ANDRES FELIPE ANGULO ERASO, identificado con documento de Identidad No. 1004134405, NO presentó solicitud a la Convocatoria SER PILO PAGA 3. - No obstante verificados cada uno de los requisitos de la Convocatoria SER PILO PAGA 3 se evidenció lo siguiente: - Realizado el cruce de información con la base de datos remitida por el ICFES, (Pruebas Saber 11 presentadas el 31 de julio del año 2016), el joven ANDRES FELIPE ANGULO ERASO, identificado con documento de Identidad No. 1004134405, presentó la Prueba Saber 11 en la fecha señalada y obtuvo un puntaje de 360. - Realizado el cruce de información con la base de datos del SISBEN, el joven ANDRES FELIPE ANGULO ERASO, identificado con documento de Identidad No. 1004134405, figura inscrito en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN) con fecha de corte a 22 de Septiembre de 2016, con puntaje 21.88 área (Cabecera Municipal). - Realizado el cruce de información con la base de datos del Ministerio del Interior, el joven ANDRES FELIPE ANGULO ERASO, identificado con documento de Identidad No. 1004134405, figura inscrito en las Bases Indígenas reportadas por el Ministerio del Interior con corte al 30 de septiembre de 2016. - Que el joven ANDRES FELIPE ANGULO ERASO, identificado con
documento de Identidad No. 1004134405, debe estar admitido en una de las 44 Instituciones de Educación Superior acreditadas de Alta Calidad. (…)” Del estudio del material probatorio obrante en el expediente, la Sala encuentra que el menor Andrés Felipe Angulo Eraso, sí cumple con los requisitos objeto de debate, toda vez que, de conformidad con el documento aportado el 17 de marzo de 2017, el Ministerio de Educación señaló que a corte del 30 de septiembre de 2016, el menor se encontraba en la base de datos de indígenas que reportó el Ministerio del Interior y la cual se tuvo en cuenta para la selección de los potenciales beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga 3”, razón por la que la inobservancia de dicho requisito por parte
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