CE-52001-23-33-000-2017-00221-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-23-33-000-2017-00221-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTO DE MEJOR PROVEER - Decreta / REQUIERE ALLEGAR AL PROCESO
ESTUDIO ETNOLÓGICO DEL CABILDO DE TANGUA / VISITA DE
VERIFICACIÓN REALIZADA AL CABILDO DE TANGUA
[L]a Sala, al encontrarse discutiendo el proyecto de fallo de segunda instancia del trámite de la referencia y en atención a la manifestación de la entidad accionada con respecto a que el estudio etnológico estaría finalizado en abril de 2018, estima procedente requerir a las Direcciones de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y de Consulta Previa del Ministerio del Interior con el fin de que alleguen al proceso el estudio etnológico del Cabildo de Tangua y el consecuente pronunciamiento emitido por la DAIRM a la DCP como resultado de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 25 de mayo de 2017, así como el informe de la visita de verificación realizada al Cabildo de Tangua los días 9, 10 y 11 de julio de 2017 y el pronunciamiento emitido por la DCP, también, como consecuencia de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 25 de mayo de 2017, en relación con la procedencia de adelantar la Consulta Previa al Cabildo de Tangua.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00221-01(AC)A
Actor: FELIX JAIME GUERRERO Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS El Despacho sustanciador, mediante providencia del 13 de marzo de 2018 requirió al Ministerio del Interior para que allegara un informe al proceso, en los siguientes términos: “[…] PRIMERO: REQUERIR a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue el informe obtenido como resultado de la visita de verificación realizada al Cabildo de Tangua los días 9, 10 y 11 de julio de 2017 y el pronunciamiento emitido por dicha dirección como consecuencia de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 25 de mayo de 2017, así como las conclusiones a las que haya llegado con respecto a la realización de la Consulta Previa al Cabildo de Tangua.
SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue el estudio etnológico del Cabildo de Tangua y el consecuente pronunciamiento que emitió a la Dirección de Consulta Previa como resultado de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 25 de mayo de 2017, así como las conclusiones a las que haya llegado con respecto a la realización de la Consulta Previa al Cabildo de Tangua. […]”1.
En respuesta, las Direcciones de Consulta Previa (DCP) y Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (DAIRM) del Ministerio del Interior realizaron las siguientes
manifestaciones: La primera de ellas (DCP) refirió la imposibilidad de remitir el informe solicitado porque “[…] la Dirección de Asuntos Indígenas se encuentra en proceso de consolidación de la información para emitir el concepto de estudio etnológico […]”2, documento que se necesita para emitir la valoración correspondiente3. La segunda (DAIRM), puso de presente que la orden dada por el Tribunal Administrativo de Nariño no ha sido concluida por la tramitología que requiere un estudio etnológico, manifestó que para tal fin realizaron dos visitas de campo en las que se recopiló gran cantidad de información que no ha terminado de analizar y estimó que el estudio etnológico estaría terminado al finalizar el mes de abril de 20184. Por lo anterior, la Sala5, al encontrarse discutiendo el proyecto de fallo de segunda instancia del trámite de la referencia y en atención a la manifestación de la entidad accionada con respecto a que el estudio etnológico estaría finalizado en abril de 2018, estima procedente requerir a las Direcciones de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y de Consulta Previa del Ministerio del Interior con el fin de que alleguen al proceso el estudio etnológico del Cabildo de Tangua y el consecuente pronunciamiento emitido por la DAIRM a la DCP como resultado de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 25 de mayo de 2017, así como el informe de la visita de verificación realizada al Cabildo de Tangua los días 9, 10 y 11 de julio de 2017 y el pronunciamiento emitido por la DCP, también, como consecuencia de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 25 de mayo de 2017, en relación con la
procedencia de adelantar la Consulta Previa al Cabildo de Tangua. 1 Folio 238 del expediente. 2 Folio 250 del expediente. 3 Folio 250 vuelto del expediente. 4 Folios 251 a 252 del expediente. 5 En su sesión del 24 de mayo de 2018. En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue el estudio etnológico del Cabildo de Tangua y el consecuente pronunciamiento que emitió a la Dirección de Consulta Previa como resultado de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 25 de mayo de 2017, así como las conclusiones a las que haya llegado con respecto a la realización de la Consulta Previa al Cabildo de Tangua.
SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue el informe obtenido como resultado de la visita de verificación realizada al Cabildo de Tangua los días 9, 10 y 11 de julio de 2017 y el pronunciamiento emitido por dicha dirección como consecuencia de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 25 de mayo de 2017, así como las conclusiones a las que haya llegado con respecto a la realización de la Consulta Previa al Cabildo de Tangua.
Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado