CE-52001-23-33-000-2017-00307-02(AP)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-23-33-000-2017-00307-02(AP)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN POPULAR - Recurso de apelación / VULNERACIÓN DE LOS
DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, MORALIDAD
ADMINISTRATIVA, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA Y A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - A causa de la erosión de la ribera del río Putumayo y las inundaciones a las que están expuestos los habitantes residentes en el sector del Muelle de Hong Kong de Puerto Asís, Putumayo / UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - Objetivo y funciones / PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD - La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres está obligada a prestar su asesoría, orientación y apoyo a los Municipios en la implementación de los procesos de gestión del riesgo [L]a Sala entrará a estudiar el objeto del recurso de apelación, que no es otro que determinar si dentro de las competencias de la UNGRD se encuentra la de realizar y/o adoptar las medidas ordenadas por el a quo, en este caso, apoyar el inicio de las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestales a fin de precaver la ocurrencia de un desastre en la zona objeto de controversia. (…) En consecuencia, si bien es cierto que en primera medida le corresponde al Municipio en materia de gestión del riesgo implementar, ejecutar y desarrollar las políticas, actividades y gestiones tendientes a precaver la ocurrencia de un desastre por la erosión de la ribera izquierda del río Putumayo en el sector conocido como muelle “Hong Kong” y las inundaciones a las que están expuestos los habitantes
residentes en el sector, como quedó expuesto en la sentencia de primera instancia, también lo es que en atención a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la UNGRD está obligada a prestar su asesoría, orientación y apoyo en dicha labor, ya que hace parte de sus competencias legales, razón por la que la orden del Tribunal en este sentido se encuentra ajustada a derecho. (…) En conclusión, si bien es cierto que en el marco de las competencias atribuidas a la UNGRD no le corresponde ejecutar todas las medidas enlistadas en la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, toda vez que, como lo afirmó el a quo, el Municipio es el responsable directo, lo cierto es que sí debe intervenir en coordinación con las demás autoridades accionadas para darle cumplimiento a la orden de protección de los derechos colectivos, ello dentro del límite de sus competencias. Siendo ello así, y de conformidad con las consideraciones expuestas, la Sala confirmará el fallo apelado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / DECRETO 4147 DE 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00307-02(AP)
Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO
Demandado: DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO Y OTROS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres1 -UNGRD-, contra la sentencia de 7 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño2, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
I.1La Demanda La DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO3, a través de apoderado especial, presentaron acción popular contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible4, el Departamento del Putumayo5, el Municipio de Puerto Asís6, la UNGRD y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía7 -CORPOAMAZONIA-, en defensa de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la seguridad y salubridad pública, al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en conexidad con el derecho a la vida. I.2. Hechos Manifestó que el Municipio se encuentra ubicado en la zona baja del Departamento y es atravesado por el Río Putumayo8. Aseguró que existe una constante amenaza por el aumento constante del caudal de dicha fuente hídrica, en especial, en el sector conocido como muelle “Hong Kong”, debido a que este ha tenido una pérdida gradual de talud de tierra, a pesar de haberse construido un muro de contención en el año 2014, en el que se invirtió la suma de $6.160.678.108.oo y, en la actualidad se encuentra en inmediaciones del río. 1 En adelante UNGRD.
2 En adelante el Tribunal. 3 En adelante Defensoría del Pueblo. 4 En adelante Ministerio. 5 En adelante Departamento. 6 En adelante Municipio. 7 En adelante CORPOAMAZONIA. 8 En adelante río. Indicó que la fuerza del río ha hecho perder más de 80 metros lineales de terreno, situación que ha impactado incluso inmuebles privados, la vía que transita por esa zona y puede llegar a afectar el acueducto que se encuentra a 100 metros de distancia, cubriéndolo en su totalidad. Adujo que entre las afectaciones que el muro construido está causando se encuentran las siguientes: i) la navegabilidad sobre el río; ii) el riesgo de las embarcaciones que transitan cerca del muro; iii) su estructura está colapsando y los tubos que se están desprendiendo pueden causar un accidente a las embarcaciones que transportan a los tracto camiones con decenas de galones de petróleo; iv) afecta el cauce natural del río, como a las poblaciones aledañas; v) produce remolinos, lo cual genera mayor socavación sobre la margen izquierda del río y el material arrastrado está sedimentado aguas abajo, afectando el arribo de los ferris al muelle “Hong Kong” y; vi) la socavación del talud de tierra está llegando a la bocatoma del acueducto, la cual está ubicada a menos de 100 metros de distancia y, al ser afectada privaría el suministro de agua a 6 veredas y a más de 25.000 personas. I.3. Pretensiones La actora solicitó lo siguiente: “[…] PRIMERA: Solicito se protejan los derechos colectivos al goce de
un ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en conexidad con el derecho a la vida e integridad física y los demás que consideren en peligro, consagrados en la Constitución Política y 4º, literales a), g), m) e i), de la Ley 472 de 1998.
SEGUNDA: Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene a la Gobernación del Putumayo, a la Unidad Nacional del Riesgo y Desastres -UNGRDy Corpoamazonia, que conforme a sus competencias: a) se inicien todas las actuaciones administrativas de estudio, planeación, presupuestales, contractuales, demás necesarias y se fije un plazo para que se adelante y culmine las obras necesarias que protejan y mitiguen la pérdida constante y acelerada de tierra en el sector conocido como Hong Kong, que eviten que esa pérdida acelerada de tierra afecte a la población del Municipio de Puerto Asís. b) Que se incluya dentro del presupuesto de las accionadas, las respectivas partidas presupuestales correspondientes a los valores necesarios para la ejecución de las obras solicitadas, estableciendo un plan preciso, con plazos y tiempos determinados para las etapas precontractuales, contractuales, así como la entrega de la obra.
TERCERA: Se condene en costas y gastos procesales a las entidades demandadas a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo.
[…]”. I.4. Defensa
I.4.1.- El Ministerio solicitó que se denieguen las súplicas de la demanda. Indicó que no tuvo injerencia alguna en la construcción del muro de contención sobre el río, el cual buscaba evitar la pérdida constante de talud de tierra, lo que significa que, no intervino en la contratación, construcción, ni tampoco es el encargado de su mantenimiento. Señaló que solo puede asumir compromisos en orden a lo estrictamente facultado por la ley; por lo tanto, no puede responder por las consecuencias derivadas del posible incumplimiento de obligaciones que legalmente tiene asignada otra autoridad. Por último, hizo un recuento de las competencias asignadas a cada una de las demás autoridades accionadas. I.4.2.- CORPOAMAZONIA solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. Manifestó que la construcción y ejecución de obras de mitigación y prevención del riesgo, al igual que su financiación, no se encuentran dentro de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 19939, y su alcance se limita al apoyo en los estudios necesarios para el conocimiento y reducción del riesgo. I.4.3.- La UNGRD solicitó que se desestimen las pretensiones de la demanda o, en su defecto, se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. Aclaró que el proyecto “Construcción de obras de protección al margen del río Putumayo que colinda con la Vereda Peñazora y Puerto La Unión del Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo” fue presentado por el Municipio a
través de la Gobernación del Putumayo10, siendo viabilizado y sometido a consideración de la Junta Directiva para efectos de que autorizara recursos para su ejecución. Señaló que a continuación se construyó el muro de protección de 147 metros lineales de longitud en la zona de confluencia entre el río y la Quebrada Aguas Negras, en el sector denominado “Hong Kong” del Municipio. 9 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 10 En adelante Gobernación. Indicó que la obra fue recibida a satisfacción por la interventoría el 19 de marzo de
2014. No obstante, en la fase final se informó que debido a los cambios del río se ocasionó un fenómeno de socavación que aumentó las profundidades en la orilla norte, lo cual contribuyó a que el muro se afectara en su parte inferior, quedando sin piso, deteriorándolo con la pérdida del relleno construido y de sus elementos.
Aclaró que no actúa de manera directa en los territorios sino a través de las respectivas instancias locales, tales como las Alcaldías, Gobernaciones y los respectivos Consejos del Riesgo de Desastres a nivel municipal y departamental. Adujo que la autonomía de las entidades territoriales comprende la capacidad que les ha otorgado el ordenamiento jurídico para manejar sus propios asuntos, entre ellos, implementar y ejecutar la política pública de gestión del riesgo de desastres
en su territorio o área en la cual ejerzan jurisdicción. Para el efecto, realizó una exposición sobre las obligaciones que recaen sobre las autoridades municipales. I.4.4.- El Municipio hizo un recuento de las acciones que ha desplegado con el objeto de mitigar los riesgos que se presentan en el río, exactamente en el sector denominado muelle “Hong Kong”, como consecuencia de la socavación o pérdida de talud de la tierra. Manifestó que la problemática objeto de la presente acción constitucional desborda sus capacidades financieras y técnicas, por lo que ha elevado solicitudes a instancias departamentales y nacionales con el fin de determinar con exactitud las acciones necesarias y pertinentes que permitan mitigar el riesgo inminente que se presenta en la zona y, posterior a ello, conseguir los recursos económicos suficientes que permitan ejecutar las obras que se deriven de los estudios que se lleven a cabo. I.4.5.- El Departamento guardó silencio. I.5 Pacto de Cumplimiento El 31 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por ausencia de ánimo conciliatorio. II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, mediante sentencia de 7 de noviembre de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y resolvió lo siguiente: “[…] PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, seguridad y salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, respecto a la comunidad del Municipio de Puerto Asís –
Putumayo, sector del Muelle de Hong Kong, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: REITERAR las medidas adoptadas en providencia de 18 de julio de 2018 y, en consecuencia, ORDENAR al Municipio Puerto Asís, Departamento de Putumayo, Corpoamazonía y la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres que INMEDIATAMENTE realicen las labores necesarias para que en cumplimiento de las funciones legales que a cada uno corresponde en materia de gestión de riesgos, procedan en el marco de los Comités de Gestión de Riesgos de los que hacen parte, a realizar las acciones que describen a continuación, ante la erosión de la ribera izquierda del río Putumayo y las inundaciones a las que están expuestos los habitantes de la zona Muelle Hong Kong, a fin de garantizar su seguridad y prevenir
desastres de los que puedan ser víctimas:
1. Identificar dentro de su jurisdicción las áreas críticas para monitoreo en campo de: inundaciones (lentas o súbitas), movimientos en masa, avenidas torrenciales relacionadas con el Río Putumayo, para ello deberán basarse en los escenarios de riesgo presentes en el Plan Municipal de Gestión de Riesgo, los POT y los planes de acción para la adecuada incorporación del riesgo en los POT desarrollados por CORPOAMAZONIA en convenio con el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial –hoy Ministerio de Vivienda, Ciudadanía y Territorio.
2. Evaluar en los sectores críticos aspectos como: obras de mitigación existentes y su estado de mantenimiento, puntos con presencia de escombros, basuras o elementos físicos que puedan obstruir la
capacidad hidráulica del cauce, obras de infraestructura o actividades productivas dentro del cauce o en la zona de la ronda hídrica.
3. Establecer con la autoridad ambiental sistemas básicos de alerta con participación comunitaria, previa identificación de zonas y puntos críticos prioritarios.
4. Solicitar a la comunidad de la zona afectada para que informen sobre afectaciones como: a) aparición de grietas o fisuras en el terreno, b) deslizamientos, c) rocas o árboles que impidan el paso normal del agua, d) aumento o disminución repentina del nivel del rio Putumayo y de las quebradas aledañas, e) ruptura de líneas de acueducto, alcantarillado, redes viales, entre otros.
5. Adelantar acciones de educación ambiental, tales como: i) Jornadas de limpieza en los sistemas de alcantarillado y ii) Socialización de los mapas de amenaza y riesgos existentes según el
POT del Municipio de Puerto Asís.
6. Diseñar un plan de comunicación pública y mecanismos para difusión comunitaria territorial.
7. Revisar y actualizar el inventario de capacidades para el conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres para poner a disposición del territorio y comunidades (recurso humano, físico, técnico presupuestal, tecnológico y logístico).
8. Asegurar los recursos financieros en los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres (art.54, Ley 1523) que permitan dar respuesta a nivel local de manera eficaz y eficiente.
9. Impulsar y apoyar las labores de comunicación de riesgo, acorde a los boletines emitidos por el IDEAM y la UNGRD como coordinadora del SNGRD.
10. Capacitar a la comunidad del Municipio de Puerto Asís para que adopte las siguientes conductas: no obstruir caños y desagües, informar cuando el lecho del río Putumayo y los canales se llenen de sedimentos, troncos o materiales, no generar basuras dentro del sistema de alcantarillado que puedan provocar inundaciones, dar aviso a las autoridades administrativas de las condiciones que presenten riesgo y amenaza para la comunidad.
11. Implementar un sistema de monitoreo de niveles que permitan determinar las láminas de agua del río Putumayo.
12. Elaborar un plan de emergencia y contingencia en el que se establezca un protocolo de flujo de información para el manejo de alertas ante el posible desbordamiento e inundación que provoque el río.
13. Ejecutar simulacros y elaboración de rutas de evacuación, determinando puntos de encuentro en caso de un eventual desbordamiento del río Putumayo.
14. Implementar Geoesteras y diques bajos.
15. Construir estructuras de protección y recuperación de orilla.
16. Realizar estudios de dinámica fluvial de: i) cauce, ii) geomorfología de la cuenca del río, iii) hidrogeología, iv) características hidrológicas y v)características sedimentológicas del cauce; que permitan establecer, diseñar estructuras y sistemas de protección y mitigación de riesgo frente a la posibilidad de desbordamiento del río sobre la zona a largo y mediano plazo.
17. Reubicar a la población del sector aledaño al muelle Hong Kong y
al sector La Playa, mientras se realizan los estudios.
18. El municipio accionado con apoyo del Departamento del Putumayo, la UNGRD y Corpoamazonía deberán realizar además las obras civiles necesarias para precaver la erosión, de conformidad con los estudios, diseños y proyectos definitivos con la inclusión de mediciones topográficas y batimétricas de la zona que permitan la gestión del riesgo.
19. Ejecutar las obras civiles necesarias para remover si es del caso y se reitera la recomendación técnica efectuada en este sentido, el muro de contención que actualmente se encuentra ubicado en el interior del río Putumayo -aledaño al Muelle Hong Kong-, ello de conformidad a los estudios, diseños y proyectos definitivos que deberán incluir mediciones topográficas y barimétricas de la zona, para adoptar la mejor alternativa.
Lo anterior, sin perjuicio que conforme a nuevos estudios técnicos, se considere necesario llevar a cabo otras obras adicionales. El porcentaje designado para la gestión y aporte de recursos económicos para la ejecución de obras civiles e infraestructura será así: Parte Porcentaje Municipio de Puerto Asís 60% Departamento del 40% Putumayo La UNGRD deberá gestionar los recursos necesarios para ayudar a solventar los gastos que generen las obras ya mencionadas. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía adicionalmente apoyará con: - Todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo generado por el río Putumayo y verificará que sean integrados a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.
- En todas las medidas destinadas a ejecutar acciones de concientización, pedagogía con la comunidad afectada. - Como integrante de los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, debe apoyar a la entidad territorial en la implementación de los procesos de gestión del riesgo y sostenibilidad ambiental.
TERCERO: El municipio de Puerto Asís, el Departamento del Putumayo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, deberán adoptar las medidas necesarias INMEDIATAMENTE y allegar al plenario las correspondientes constancias de lo actuado, para el efecto contarán con un término improrrogable de 2 semanas.
Además deberán presentar un informe trimestral, en el cual discriminará: a) el cumplimiento de cada una de las medidas urgentes que son de ejecución logística, b) las actividades desarrolladas relativas a la implementación de obras e infraestructuras y c) los resultados positivos y de mejoría con la implementación de las medidas urgentes.
CUARTO: El Alcalde Municipal de Puerto Asís y el Gobernador del Departamento del Putumayo deberán hacer uso de sus funciones de jefes de policía para lograr, si fuere necesario, la evacuación y reubicación temporal de la población afectada.
QUINTO: En todo caso, el Alcalde Municipal de Puerto Asís y el Gobernador del Departamento del Putumayo prestarán y coordinarán la ayuda humanitaria que actualmente y en el futuro requieran los habitantes de la zona del Muelle Hong Kong, por la pérdida o amenaza a su seguridad, viviendas y enseres, por causa de la erosión
de la ribera del río y/o eventuales inundaciones y gestionarán ante autoridades nacionales la atención humanitaria que les corresponda.
SEXTO: Los Directores de CORPOAMAZONIA y la UNGRD coordinarán con los funcionarios mencionados previamente, las acciones y recursos de las entidades que dirigen, orientados al cumplimiento del plan de emergencia y contingencia que se diseñe, en cuya elaboración y ejecución deberán participar.
SÉPTIMO: las medidas anteriores se tomarán sin perjuicio de las actividades que, en cumplimiento de sus funciones, las demandadas vienen ejecutando para pailar o solucionar definitivamente los problemas derivados de la erosión y riesgo de inundación de la zona aledaña al muelle Hong Kong. […] DÉCIMO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa, formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO PRIMERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda
[…]”. Indicó que el sector en el que se encuentra el muelle “Hong Kong”, está en zona de riesgo, toda vez que presenta socavación lateral y la exposición inmediata de cinco construcciones con los habitantes que residen en la zona. Señaló que la vía de acceso al referido muelle fue afectada por los efectos de socavación lateral del río, por lo que no existe alguna que sea transitable y en el tramo que aún está en pie, solo transitan motos con dificultad; además, existe un pequeño sendero que pasa por predios privados pero con cobro de peaje. Indicó que en el caso sub examine es evidente la vulneración de los derechos
colectivos invocados, dado que la comunidad que reside en el sector está en un peligro inminente provocado por el desbordamiento del río, además de algunos factores como la destrucción de viviendas y pérdidas de vidas humanas, por lo que es necesario dictar ordenes de acuerdo a las competencias de las entidades accionadas. Arguyó que conforme al material probatorio arrimado al expediente, se pudieron evidenciar las siguientes amenazas: i) peligro de navegabilidad de las embarcaciones de los moradores del sector; ii) riesgo de permanecer en la zona para los habitantes de las poblaciones ribereñas; iii) posible destrucción o al menos afectación del acueducto que se encuentra a menos de 100 metros de distancia; iv) deterioro y posibilidad de desaparición del muelle “Hong Kong” y; v) incomunicación entre el Municipio con 6 veredas del corredor Puerto Vega Teteyé. Concluyó que la competencia para cumplir las órdenes impartidas recae en el Municipio, en cabeza de su Alcalde, no obstante, deberá trabajar en coordinación y bajo el acompañamiento permanente del Departamento, la UNGRD y CORPOAMAZONIA, autoridades estas últimas a las que se le asignan especiales funciones de asesoría, orientación y apoyo a los entes territoriales de distinto orden en materia de gestión del riesgo. III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La UNGRD solicitó que se revoque parcialmente la decisión de primer grado, solamente en lo que respecta a las órdenes que le fueron impuestas. Sostuvo que no es responsable por la presunta vulneración o amenaza de los derechos colectivos amparados en primera instancia, razón por la que tampoco es
responsable de la realización de las acciones impartidas. Indicó que el a quo no estableció de manera alguna cuál fue su conducta activa u omisiva, ni tampoco cuál fue la relación de causalidad entre su actuación con la afectación y/o amenaza de los derechos e intereses colectivos objeto de amparo. Aseguró que existió una indebida valoración del material probatorio arrimado al expediente, por cuanto lo único que se acreditó dentro del plenario es que el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, del cual son titulares los habitantes que residen en el sector objeto de controversia, se encuentra amenazado, situación que no demuestra que sea producto de una acción u omisión de su parte. Adujo que en cuanto a la ordenación ambiental de las cuencas hidrográficas, que incluye la atención de fenómenos como la socavación o la erosión de los cauces, deben ser atendidas a través de los Planes de Ordenamiento y Manejo – POMCAS-, lo cual corresponde a un asunto de carácter ambiental de competencia de las autoridades de dicho sector en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en los Municipios dentro del ámbito de una cuenca hidrográfica, en este caso, CORPOAMAZONIA. Sostuvo que las acciones que se deben adelantar en el caso sub examine recaen en primera instancia en el Alcalde Municipal de Puerto Asís, junto con su respectivo Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, como agente territorial del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-, con participación de manera subsidiaria de la Gobernación y su Consejo
Departamental de Gestión del Riesgo, del cual hace parte CORPOAMAZONIA, que en su doble condición como autoridad ambiental, miembro del Sistema Nacional Ambiental -SINAy del SNGRD, comparte la responsabilidad pública en la gestión del riesgo. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 199811, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que cumplan funciones administrativas. El objetivo de esta acción es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. Caso concreto La UNGRD sostiene en el recurso de apelación que las acciones impartidas las debe adelantar en primera instancia el Alcalde Municipal de Puerto Asís, junto con su respectivo Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, con participación de la Gobernación y su Consejo Departamental de Gestión del Riesgo, del cual hace parte CORPOAMAZONIA, que en su doble condición como autoridad ambiental, miembro del SINA y del SNGRD, comparte la responsabilidad pública en la gestión del riesgo. Así las cosas, la Sala entrará a estudiar el objeto del recurso de apelación, que no es otro que determinar si dentro de las competencias de la UNGRD se encuentra la de realizar y/o adoptar las medidas ordenadas por el a quo, en este caso,
apoyar el inicio de las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestales a fin de precaver la ocurrencia de un desastre en la zona objeto de controversia. 11 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” Sea lo primero señalar que esta Sala, en providencia de 2 de agosto de 201712, expediente identificado con el número único de radicación 13001-23-33-000-201500052-01, ya se había pronunciado respecto de las autoridades competentes en materia de gestión del riesgo. En dicha oportunidad se precisó y ahora se reitera13: “[…] El Gobierno Nacional a través del Decreto 4147 de 3 de noviembre de 201114 creó la UNGRD con el fin de que una entidad del orden nacional se encargue de asegurar la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas de gestión de riesgo de desastres para lograr su optimización. El artículo 3° de dicha normativa previó que el objetivo de la UNGRD era dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres en atención a las políticas de desarrollo sostenible, así como coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD-. Las funciones de la UNGRD están contenidas en el artículo 4° ibidem que ordena lo siguiente: “Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su
funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 12 C.P. María Elizabeth García González. 13 Tal posición fue reiterada en sentencia de 1o de diciembre de 2017, expediente identificado con el número único de radicación: 54001-23-33-000-2014-00266-01, C.P. María Elizabeth García González. 14 “Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura”.
3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de
gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los anál
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