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CE-52001-23-33-000-2017-00584-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-52001-23-33-000-2017-00584-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACLARACIÓN DE SENTENCIA - De oficio Teniendo en cuenta que la sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en primera el 26 de octubre de 2017, pero que en la sentencia que resolvió la impugnación se indicó que fue proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 25 de mayo de 2017, la Sala de oficio aclarará la parte resolutiva de la decisión, en el sentido de señalar que la providencia confirmada es la proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 26 de octubre de 2017, de conformidad con la normativa citada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00584-01(AC)A

Actor: MULTISERVICIOS CONTRATADOS LTDA-MULTICON

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MOCOA La Sala procede a resolver de oficio sobre la aclaración de la sentencia de la acción de tutela proferida el 15 de diciembre de 2017.

ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia de 26 de octubre de 2017, declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por la sociedad MULTISERVICIOS CONTRATADOS LTDA - MULTICON. El Tribunal, en la parte resolutiva de la sentencia, dispuso:

“[…] PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela formulada por la Sociedad Multiservicios Contratados contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: De no ser impugnada esta decisión dentro del término legal, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su revisión […]”. 2.- La representante legal de la sociedad MULTISERVICIOS CONTRATADOS LTDA – MULTICON solicitó revocar lo decidido por el Tribunal Administrativo de Nariño mediante sentencia de 26 de octubre de 2017. 3.- La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia en segunda instancia el 15 de diciembre de 2017, mediante la cual se resolvió: “[…] PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 25 de mayo de 2017, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

[…]”. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.- Visto el artículo 285 del Código General del Proceso, el cual dispone sobre la aclaración de la sentencia, lo siguiente: “[…] Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de

ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. […]”. 5.- Teniendo en cuenta que la sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en primera el 26 de octubre de 2017, pero que en la sentencia que resolvió la impugnación se indicó que fue proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 25 de mayo de 2017, la Sala de oficio aclarará la parte resolutiva de la decisión, en el sentido de señalar que la providencia confirmada es la proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 26 de octubre de 2017, de conformidad con la normativa citada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACLARAR de oficio el ordinal primero de la providencia proferida el 15 de diciembre de 2017, el cual quedará así: “[…] PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 26 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”.

SEGUNDO: En firme la decisión, por Secretaría General dar cumplimiento al ordinal tercero de la providencia de 15 de diciembre de 2017.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la

Sala, en la sesión del día once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Presidente

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

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