CE-52001-23-33-000-2021-00291-01(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-23-33-000-2021-00291-01(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – Derechos a la salud y a
la vida / TRASLADO DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – por motivos de salud [L]a Sala no desconoce la condición prevalente de los traslados por razones de salud, tal como lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional y, además, como lo ha reglamentado el Consejo Superior de la Judicatura. (…) Sin embargo, estos traslados deben estar dirigidos hacia empleos públicos que garanticen la recuperación de la salud del servidor que solicita el referido traslado. De esta manera, si el empleo público al que aspira el servidor no cumple con las recomendaciones previstas por el profesional de la salud, es innegable que el traslado por razones de salud -cuyo objeto, se itera, es la protección de la salud del empleadopierde su finalidad esencial, ya que la salud del empleado o la del miembro de su grupo familiar resultaría más expuesta en el caso de llevarse a cabo el traslado. (…) Lo anterior cobra sentido si se pone de presente que el traslado por razones de salud tiene por finalidad la protección -incluso por encima de los derechos de carrerade los derechos fundamentales a la salud y a la vida del servidor público. Por lo cual es innegable que el empleo público al que aspira a ser trasladado el servidor público debe representar una mejora a su salud. Es por lo que si debido a las condiciones en las que se desarrollará el empleo público no se cumplen con las recomendaciones médicas, el traslado por razones de salud pierde su finalidad, que no es otra que garantizar -por encima del derecho de
carrerala recuperación de la salud del empleado. (…) En este contexto es que la Sala considera que el acto administrativo objeto de la presente acción de amparo no vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la actora, porque si bien la solicitud se motivó en razones de salud, específicamente, por la salud mental de la actora; lo cierto es que las condiciones en las que se debe desarrollar el empleo público para el cual solicitó el traslado no se ajusta a las recomendaciones hechas por el médico tratante, por lo que -tal como lo puso de presente el titular del despachola salud mental de la accionante podría resultar más afectada de llevarse a cabo el traslado. (…) Significa lo anterior que, aun cuando la solicitud de traslado tenía prevalecía por estar sustentada en razones de salud, lo cierto es que materialmente no se aprecia que la salud mental de la accionante pueda beneficiarse del referido traslado. Especialmente, si se tiene en cuenta que el empleo al que aspiraba ser traslada supone una mayor carga laboral y trabajo presión. Lo anterior se puede dilucidar de las condiciones en las que operan los jueces de control de garantía, los cuales -tal como se señala el artículo 101 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996, y los Acuerdos Núms. PSAA07-4141 del 29 de agosto de 2007 y PSAA07-4216 del 15 de noviembre de 2007, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicaturadeben operar bajo esquemas de trabajo por asignación de turnos para la prestación del servicio, designados por los Consejo Seccionales de la Judicatura. (…) De manera que,
claramente, es innegable que la salud mental de la accionante -afectada por la carga laboral y por el trabajo bajo presiónno se vería beneficiada con el traslado y, por el contrario, podría verse desmejorada. (…) Con base en todo lo anterior, para la Sección es dable concluir que el análisis realizado por la autoridad judicial accionada en el acto administrativo enjuiciado no resulta irracional o carente de motivación jurídica, comoquiera que su fundamento expreso recae en los diagnósticos y recomendaciones médicas.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 101.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2021) Radicación número: 52001-23-33-000-2021-00291-01(AC)
Actor: JOHANA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO
Demandado: DIRECCIÓN CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
NARIÑO Y JUZGADO SEXTO PENAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PASTO La Sala decide la impugnación presentada por la actora, la ciudadana Johana Shirley Zarama Guerrero contra la sentencia de tutela de 4 de agosto de 2021 proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual declaró improcedente el amparo.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA
La ciudadana Johana Shirley Zarama Guerrero, presentó solicitud de tutela 1. contra la Sala administrativa Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y el Juzgado Sexto Penal con Función de Control de Garantías de pasto (N) porque, a su juicio, al expedir la Resolución núm. 0007 de 2021, “[…] Por la cual se designa al secretario en propiedad del Despacho y se resuelven las solicitudes de traslado de JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO y HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, para proveer el cargo de secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal de Pasto, con Función de Control de Garantías, tomando en consideración igualmente la lista de elegibles […]”, confirmada mediante Resolución núm. 008 de 11 de mayo de 2021, vulneró sus derechos fundamentales invocados al debido proceso, vida, salud, igualdad y trabajo.
II. HECHOS De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos que motivan 2. la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente: Señaló que fue “[…] nombrada en propiedad en fecha 21 de septiembre de 2010, 3. asumiendo el cargo de Secretaria Juzgado Municipal nominado, de manera continua e ininterrumpida […]”.
Indicó que “[…] A partir del 19 de junio de 2015, me desempeño el (sic) cargo de 4. Secretaria en propiedad del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías para Adolescentes de la ciudad de Pasto. […]”. Expresó que, el 5 de noviembre de 20201, radicó “[…] solicitud de traslado por
5. salud consagrado en el numeral 1 del artículo 134 de la ley 270 de 1996, modificado por el artículo 1 de la ley 771 de 2002, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para ocupar el cargo de secretario que se encontraba vacante en forma definitiva en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto (N) […]”.
Afirmó que “[…] La solicitud tuvo concepto favorable por parte de la Sala 6. administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien finalizados los trámites de rigor remitió al mencionado Despacho, las solicitudes de traslado por carrera efectuada por el señor HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO y el traslado por salud efectuado por mi parte, sin existencia de lista de elegibles. […]”.2 El Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto 7. (N), mediante Resolución núm. 002 de 1 de febrero de 20213, resolvió: “[…] PRIMERO. – ABRIR a trámite administrativo oficioso para verificar si la señora JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.954.965 de Pasto, cuenta con el mérito para acceder al cargo de secretaria en propiedad de esta unidad judicial. ARTÍCULO SEGUNDO. - REQUERIR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño para que prontamente aporte la calificación integral de servicios de la señora JHOANNA SHIRLEY ZARAMA
GUERRERO correspondiente a los dos últimos años, esto es, los años 2019 y 2020. ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que prontamente certifique si existe afinidad de funciones entre el actual cargo de la señora JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO respecto de la plaza a la que aspira, es decir, que sean de la 1 La Sala debe precisar que en el expediente de obra copia de la solicitud de “[…] Traslado por Salud […]”, dirigida a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, donde consta la firma de la actora y con fecha de 6 de noviembre de 2020. 2 La Sala resalta que obra en el expediente del caso sub examine copia del expediente del proceso de acción de tutela identificada con el número único de radicación 520012205000-2021-00002-00 (026), en el cual, mediante sentencia de 9 de febrero de 2021 , la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, resolvió “[…] ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia, comunique de manera efectiva a JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, la respuesta y el concepto favorable de traslado por motivos de salud elevado por la petente el 6 de noviembre de 2020. […]” Asimismo, obra Oficio núm. CSJNAO20-0584 expedido por la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dentro del trámite administrativo núm. 52-001-11-001-2020-58, en el cual emite
concepto favorable para el traslado de la actora al cargo de Secretaria del Juzgado Sexto Penal con Función de Garantías de Pasto por razones de salud. 3 “Por la cual se abre a trámite administrativo para verificar el mérito y la equivalencia de cargos dentro de la solicitud de traslado por salud elevada por la señora JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO” misma categoría, que tenga los mismos requisitos para su desempeño, el mismo grado, la misma asignación salarial y todo lo relacionado con las características de ambos cargos […]”. El Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto 8. (N), mediante Resolución núm. 003 de 16 de febrero de 20214, resolvió: “[…] “ARTÍCULO PRIMERO. – ABRIR a trámite administrativo oficioso para verificar si el señor HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, identificado con la cédula de ciudadanía 12.989.961 de Pasto, cuenta con el mérito para acceder al cargo de secretario en propiedad de esta unidad judicial. ARTÍCULO SEGUNDO. - REQUERIR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño para que prontamente aporte las calificaciones integrales de servicios del señor HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, correspondientes a los dos últimos años, esto es, los años 2019 y 2020. ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que prontamente certifique si existe afinidad de funciones entre el actual cargo del señor HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO respecto de la plaza a la que aspira, es decir, que sean de la misma
categoría, que tenga los mismos requisitos para su desempeño, el mismo grado, la misma asignación salarial y todo lo relacionado con las características de ambos cargos. ARTÍCULO CUARTO. - FUSIONAR en un solo trámite administrativo oficioso el presente asunto con el trámite de igual naturaleza al que se dio apertura mediante Resolución No. 002 del 1 de febrero de 2021, enfocado a verificar si la señora JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.954.965 de Pasto, respecto de quien la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño emitió concepto favorable para el traslado por salud, cuenta con el mérito para acceder al cargo de secretaria en propiedad de esta unidad judicial y se solicitó idéntica información; la decisión en cuanto a ambos traslados se tomará en el presente trámite unificado. ARTÍCULO QUINTO. - REQUERIR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que prontamente certifique, respecto de los postulantes JOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.954.965 de Pasto, y HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, identificado con la cédula de ciudadanía 12.989.961 de Pasto, el puntaje que obtuvieron en las pruebas de conocimientos y de aptitudes en el examen de ingreso como empleados a la Rama Judicial, así como los años en que concursaron para el ingreso a la carrera judicial.
ARTÍCULO SEXTO. - REQUERIR a los postulantes JHOANNA SHIRLEY
ZARAMA GUERRERO y HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO que inmediatamente aporten sus respectivas hojas de vidas, en la que se indique sus estudios de pregrados y posgrado, así como los estudios distintos a los anteriores, relacionados con el cargo al que aspiran llegar por vía de 4 “Por la cual se abre a trámite administrativo para verificar el mérito y la equivalencia de cargos dentro de la solicitud de traslado por carrera elevado por el señor HECTOR MARTIN OBANDO LASSO, y se fusiona con el trámite de traslado por salud al que se dio inicio con la Resolución No. 002 del 1 de febrero de este año” traslado. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REQUERIR a los juzgados de origen de los postulantes, que aporten la estadística de los últimos dos años a efectos de verificar la carga laboral de esos Juzgados y compararla con la carga laboral de los juzgados de garantías de Pasto, y, a partir de ello determinar el desempeño de los aspirantes frente a Juzgados como este, de alta intensidad en el trabajo. ARTÍCULO OCTAVO. - REQUERIR a la sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño que aporte la estadística de cualquiera de los juzgados de garantías de Pasto, menos del que su juez haya fungido como coordinador del Centro de Servicios Judiciales. […]”. El Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto 9. (N), mediante Resolución núm. 006 de 12 de marzo de 20215, resolvió:
“[…] “ARTÍCULO PRIMERO. – REQUERIR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño para que prontamente aporte nuevamente al Juzgado el archivo virtual denominado “ESTADÍSTICAS RESOLUCIÓN 2 Y 3.rar”, ya que se encuentra dañado y no permite abrirlo ARTÍCULO SEGUNDO. - REQUERIR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño para que remita al Despacho la lista de elegibles para el cargo de secretario de esta unidad judicial. ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR a la abogada JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO para que aporte al Juzgado la puntuación global y discriminada (conocimiento y aptitudes) obtenida en el concurso de méritos por el cual ingresó como secretaría en propiedad en la carrera judicial y que precise el año del concurso. ARTÍCULO CUARTO. - TTRASLADAR a este trámite la prueba aportada con la demanda de tutela 202100002-00 (26), que cursó en primera instancia en la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto […]”. El Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto 10. (N), mediante Resolución núm. 007 de 2021 6, resolvió: “[…] “PRIMERO: NOMBRAR en el cargo de SECRETARIO EN PROPIEDAD DEL JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PASTO, al señor HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, identificado con la cédula de ciudadanía 12.989.961 de Pasto. […]”.
5 “Por la cual, dentro del trámite administrativo para verificar el mérito y la equivalencia de cargos dentro de las solicitudes de traslado por carrera para el cargo de la secretaría del Juzgado, se solicita pruebas y el reenvío de unas cuyo archivo que las contiene se encuentra dañado.” 6 “Por la cual se designa al secretario en propiedad del Despacho y se resuelven las solicitudes de traslado de JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO y HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, para proveer el cargo de secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal de Pasto, con Función de Control de Garantías, tomando en consideración igualmente la lista de elegibles.” Manifestó que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 11. contra la Resolución núm. 007 de 20217. El Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto 12. (N), mediante Resolución núm. 008 de 11 de mayo 2021 8, resolvió: “[…] PRIMERO: NO REVOCAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 007 DE 2021, Por la cual se designa al secretario en propiedad del Despacho y se resuelven las solicitudes de traslado de JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO y HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, para proveer el cargo de secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal de Pasto, con Función de Control de Garantías, tomando en consideración igualmente la lista de elegibles, por las consideraciones expuestas en las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Dese curso a la posesión del Secretario designado HÉCTOR
MARTÍN
OBANDO LASSO.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno […]”.
III. PRETENSIONES La parte accionante formuló las siguientes pretensiones: 13. “[…]PRIMERA: TUTELAR los derechos a la vida, la salud, debido proceso, igualdad, trabajo digno y a la estabilidad laboral reforzada, y con ellos, los principios de legalidad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, en consideración a la urgencia del traslado laboral de la servidora judicial
JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO.
SEGUNDA: ORDENAR, al señor Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Pasto (N) proceda a dejar sin efectos la Resolución No. 0007 sin fecha y proceda a nombrar a la abogada JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, por haber acreditado la necesidad y urgencia de su traslado y por haber acreditado los requisitos objetivos del mérito.
TERCERA: ORDENAR, que se efectúe el traslado laboral inmediato de la trabajadora JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Pasto (N), en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales, frente a la imposibilidad de 7 “Por la cual se designa al secretario en propiedad del Despacho y se resuelven las solicitudes de traslado de JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO y HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, para proveer el cargo de secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal de Pasto, con Función de Control de Garantías,
tomando en consideración igualmente la lista de elegibles.” 8 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por JOHANA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, frente a la Resolución 007 del 14 de abril de 2021, por la cual se resuelven solicitud de traslado y se designa al secretario del Despacho.” seguir laborando en el actual Despacho Judicial al que se encuentra vinculada en carrera.
CUARTA: Con fundamento en las potestades ultra y extra petita conferidas al juez constitucional de tutela, las demás, que sean necesarias para salvaguardar mis derechos fundamentales.
SUBSIDIARIAS PRIMERA: ORDENAR, que se efectúe la reubicación TEMPORAL inmediata de la trabajadora JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, en un cargo que se encuentre vacante, acorde con sus capacidades profesionales, sin desmejorar su situación laboral actual, hasta tanto se pueda vincular en forma definitiva en un juzgado en la ciudad de Pasto (N) […]”.
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA El Tribunal Administrativo de Nariño, por auto de 29 julio de 2021; i) admitió la 14. acción de tutela; ii) ordenó notificar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Pasto (N); iii) vinculó como terceros con interés a Héctor Martín Obando Lasso, al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías para Adolescentes de Pasto, al Defensor de Familia y la Procuraduría delegada para asuntos de Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres;
- negó la medida provisional que solicitó la actora; y v) resolvió tener como pruebas “[…] en su valor legal los documentos aportados en el escrito de tutela como anexos, incluyendo las pruebas aportadas en la acción de tutela e incidente tramitados ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 52001-22-13-0002021-00048-01 […]”9.
V. INTERVENCIONES Realizadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas,
15. se produjeron las siguientes intervenciones: El Juzgado Sexto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de
16. Garantías (N) manifestó que no vulneró los derechos fundamentales de la actora y en ese sentido no se desconoció: 9 La Sala debe aclarar que la acción de tutela de la referencia cursó ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia bajo el número único de radicación 52001-22-13-000-2021-00048-01. Asimismo, la Sala precisa que, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia ATC1049-2021 de 22 de julio de 2021, resolvió “[…] PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio proferido el 25 mayo de 2021 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16,
concordante con el 138 del Código General del Proceso. SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias a la oficina encargada del reparto entre los Tribunales Administrativos de Pasto, Nariño, para que asuman el conocimiento en primera instancia. […]” “[…] los méritos de la señora JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO para desempeñar el cargo de Secretaría de un Juzgado Penal Municipal con función de control de Garantías, pues es lo cierto que actualmente se encuentra desempeñando funciones similares en un juzgado de esa categoría, pero dentro del Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes. No obstante, al comparar la experiencia profesional, la capacitación, las calificaciones y demás aspectos presentes en las dos hojas de vida, el suscrito servidor judicial se inclinó por designar como secretario del despacho al señor HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO. Y es evidente que para tomar esa determinación se tuvieron en cuenta factores objetivos como lo ordenan las fuentes del derecho, y que no se pueden desconocer […]”.
Adujo que: 17. “[…] Con base en los conceptos médicos aportados en su momento por la señora ZARAMA GUERRERO, se tomó la decisión de analizar su situación de salud, y se encontró que las patologías estaban siendo atendidas mediante un tratamiento, y respecto de su enfermedad actual se tiene que es un “EPISODIO DEPRESIVO MODERADO” y se tomó en cuenta la expresión “MODERADO” proveniente del criterio médico científico para tomar la decisión administrativa del despacho.
Así pues, se comparó ese grado de afectación “MODERADA” de la salud de
la señora solicitante, para considerar que frente a la Sentencia de Tutela T953 de 2004, citada por la tutelante por vía de recurso de reposición a la decisión administrativa tomada por este despacho, no tenía los mismos supuestos fácticos relacionados con la situación de salud de la aspirante al cargo de secretaria del despacho accionado. Ello, por cuanto la situación de salud dictaminada a la paciente hoy tutelante fue calificada como de carácter “MODERADO”, en cambio la de la esposa del juez solicitante de amparo en la sentencia invocada era un “TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR”. Entonces, es muy diferente un “EPISODIO”, palabra con connotación de situación incidental no continua, deferente del “TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR” padecido por la esposa del juez solicitante de tutela en el caso referenciado, denotando una gran diferencia de las condiciones clínicas y fácticas de cada caso. […]”.
Señaló que: 18. “[…] La única referencia con la cual se cuenta son las afirmaciones de la aspirante a secretaria de este despacho y los dictámenes médicos, pero debe considerarse las expresiones de los galenos como “EPISODIO DE DEPRESIVO MODERADO” y “PROBLEMAS RELACIONADOS CON DESAVENIENCIAS (sic) CON EL JEFE Y LOS COMPAÑEROS”, por lo cual se concluyó la necesidad de adaptación de la señora ZARAMA GUERRERO a su medio de trabajo, pues si las DESAVENIENCIAS (sic) no provenían de su jefa únicamente, sino que se relacionaban también con sus compañeros, y entonces se consideró que el clima laboral provenía de la trabajadora y no de
su jefa exclusivamente, pues de lo contrario esas DESAVENENCIAS (sic) únicamente se hubieran presentado con la superior de la empleada y no con sus compañeros. De ello se puede hacer una ponderación en el sentido de que, si bien la salud es primordial como criterio a tener en cuenta al momento de proveer cargos de carrera en la Rama Judicial por vía de solicitudes de traslado, debe considerarse que, al nominador, por efecto de la autonomía judicial también presente en actuaciones administrativas, los jueces tienen la facultad de apartarse de las subreglas elaboradas por la Corte Constitucional. En tal sentido, puede afirmarse que existe una finalidad constitucional consistente en darle preferencia al mérito de uno de los aspirantes al cargo de secretario en razón a su capacitación, experiencia laboral, tiempo de servicios, calificaciones de servicios y demás factores analizados, frente a una persona que si bien tiene problemas de salud, los mismos son “MODERADOS”, los cuales están siendo atendidos clínicamente y se está bajo la aplicación de unas recomendaciones médicas para no afectar su salud. El designar como secretario a HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, se cumple el criterio de necesidad, pues para garantizar el fin constitucional de un mejor servicio al interior del despacho, se estima tal decisión la única alternativa disponible, pues elegir a la señora JOHANA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO implicaría prácticamente afectar el derecho a la salud de la última y desconocer el mérito del primero. Le (sic) criterio de proporcionalidad en estricto sentido se aplica señalando que si bien el derecho a traslado por salud es constitucionalmente protegido por la jurisprudencia, es posible apartarse de esa consideración,
argumentando que observadas las evidencias obtenidas dentro del trámite administrativo acusado, este funcionario, insiste, en que resultaría más perjudicial para la salud de la paciente el asumir cargas laborales más pesadas, las cuales están siendo conjuradas mediante las recomendaciones médicas. […]”.
Sostuvo que: 19. “[…] Así las cosas, hay razones para pensar en haber tomado una decisión acorde con la situación de salud de la tutelante, pero apartándose legítimamente de las reglas jurisprudenciales con motivación SUFICIENTE y ADECUADA, frente a las decisiones jurisprudenciales invocadas por la actora.
Ello, en virtud de la existencia de jurisprudencia en que autoriza al juez nominador apartarse del criterio médico al momento de designar a un empleado o funcionario de la Rama Judicial que solicita traslado por salud, el cual fue considerado por el despacho dentro del presente trámite administrativo. […]”. […] “[…] es posible afirmar que aún frente al concepto favorable de traslado en salud es posible plantear oposiciones por razones, objetivas, razonables suficientes para negar un traslado por salud. En este caso, al igual que en la sentencia de tutela arriba citada, se puede afirmar que del dictamen médico emitido por el galeno tratante de la solicitante, JOHANNA ZARAMA, tampoco se puede concluir que la constancia médica justifica el traslado, en tanto las recomendaciones del especialista no indican que las dolencias de la trabajadora le imposibilitan continuar con sus labores en el Jugado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Adolescentes de Pasto, donde actualmente labora, para ser trasladada a este despacho.
A lo anterior se adición que los conceptos periciales deben basarse en alguna experiencia científica, proveniente de alguna constancia puesta en consideración del galeno. Y en este caso, el concepto del especialista señala que la paciente tutelante presenta: “EPISODIO DE DEPRESIVO MODERADO” y “PROBLEMAS RELACIONADOS CON DESAVENIENCIAS CON EL JEFE Y LOS COMPAÑEROS”, sin embargo, no se advierte el origen de esa conclusión; es decir, no se menciona si al valorador de la salud de la solicitante de traslado se le puso de presente alguna evidencia a partir de la cual él pudiera sacar sus conclusiones, diferente del mero dicho de la peticionaria. En ese sentido, dentro del trámite administrativo de elección de secretario de este despacho, y de las acciones de tutela tramitadas, se aportó alguna constancia de la existencia de un trámite administrativo o disciplinario por acoso laboral consecuencia de una presunta trasgresión de la Ley 1010 de 2006, por parte de su actual superior y compañeros, y en tales circunstancias la conclusión médica carece de soportes, porque se desconoce algún documento en ese sentido con el cual el profesional de la salud haya podido derivar su conclusión. […]”.
Concluyó que: 20. “[…] En este sentido, como se dijo en su oportunidad en la Resolución No. 007 de 2021 y en la 008 del mismo año, al atender el recurso de reposición formulado por la aspirante a traslado, se persiste en la primacía de las razones objetivas invocadas por este servidor para tomar la decisión de designación del solicitante HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, quien como
se dijo en su oportunidad, tiene mayor antigüedad, ostenta una mejor evaluación de servicios, y los resultados obtenidos en los concursos públicos de acceso a la Rama Judicial son superiores que los de la señora JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, factores de obligatoria evaluación al momento de decidir, según la Sentencia T-947 de 2012 ya citada. En conclusión, tanto en antigüedad, experiencia, cargos desempeñados, puntaje en los concursos de acceso a la Rama Judicial, evaluación de desempeño, el designado merece el cargo. Lo anterior tiene aún más asidero en la Tutela T-00048 del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de la cual nos apartamos con respeto, en la medida en la que las aseveraciones de la señora Juez Segunda Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías deben considerarse como verdaderas en tanto niega la existencia del presunto acoso laboral originado en malos tratos de ella a la solicitante de traslado, que antes por el contrario, la funcionaria ha acogido las recomendaciones médicas, disminuyendo la carga laboral, ha brindado buen trato laboral, la ha calificado con justeza, hasta el punto de haberle asignado 76 puntos, lo cual es una nota buena a pesar de encontrarse pendientes situaciones relativas
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