CE-52001-33-31-001-2008-00350-01(0295-11)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-33-31-001-2008-00350-01(0295-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Bonificación por compensación El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Nari- ño se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto los Decretos 610 y 1239 de 1998 contienen disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL – ARTICULO 150
NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido, Rad. 0638-11, Rad. 0404-11, Rad.
0343-11
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011).
Radicación número: 52001-33-31-001-2008-00350-01(0295-11)
Actor: MILTON GONZALO MUÑOZ MUÑOZ Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado primero Administrativo del Circuito de pasto el 29 de octubre de 2010, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Milton Gonzalo Muñoz Muñoz, contra la Nación –Rama
Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Milton Gonzalo Muñoz Muñoz, solicitó del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto declarar la nulidad del oficio DEAJ08-11438 de 24 de junio de 2008 proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial e inaplicar por inconstitucionalidad el Decreto 4040 de 2004. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación-Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, al pago de las diferencias salariales que por concepto de bonificación por compensación debieron pagarse conforme a lo dispuesto por los Decretos 610 y 1239 de 1.998, teniendo en cuenta el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de marzo de 2002. Mediante providencia de 14 de diciembre de 2010, los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo e indirecto en el resultado del proceso, toda vez que la acción se “centra en el porcentaje que debe ser reconocido a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y Ministerio Público por concepto de bonificación por compensación establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1998, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992”.
Para resolver se, CONSIDERA: De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005, es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe con su trámite. Los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de. P. C., el cual dispone: “Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Nari- ño se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto los Decretos 610 y 1239 de 1998 contienen disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables. Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño por ello, el impedimento habrá
de aceptarse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda.
RESUELVE: 1.- Acéptase el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley 954 de 2005.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.