CE-52001-33-31-001-2011-00063-01(AG)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-33-31-001-2011-00063-01(AG)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE GRUPO - Conflicto negativo de competencias / PERJUICIOS POR CAPTACION ILEGAL DE DINERO - Por parte de DMG Grupo Holding SA / COMPETENCIA EN ACCION DE GRUPO RELACIONADA CON LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA CAPTACION ILEGAL DE DINEROCorresponde al juzgado que avocó y notificó la primera acción de grupo sobre el asunto particular A efecto de resolver el conflicto de competencia, debe aclarase que, según jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación, todos los damnificados que, en grupo, pretendan acceder a la reparación de un daño habrán de acudir al despacho judicial que notificó la primera acción e integrarse a la misma. Así las cosas, y una vez revisada la información allegada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se evidencia que fue el Juzgado Segundo Adjunto Administrativo de Popayán, quien, a través de auto del 29 de enero de 2009, avocó y notificó primeramente la controversia por los daños causados a un grupo, en razón del control estatal respecto de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. Teniendo en cuenta lo anterior y ciñéndose a autos precedentes de la Sección Tercera de esta Corporación que han resuelto conflictos de competencia relacionados con el tema de la captación ilegal de dinero, el Despacho enviará el expediente al Juzgado Segundo Adjunto Administrativo de Popayán, autoridad que debe tramitar las acciones de grupo instauradas por los daños causados por la captadora DMG GRUPO HOLDING S.A.
NOTA DE RELATORIA: En idéntico sentido, consultar: Consejo de Estado, Sala
Plena de la Sección Tercera, auto del 6 de diciembre de 2012, expediente 5200123-31-000-2011-00082-01(AG), MP. Stella Conto Díaz del Castillo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 52001-33-31-001-2011-00063-01(AG)A
Actor: ALVARO PERDOMO Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRO Decide el Despacho el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero de
Descongestión de Pasto.
1. El 20 de octubre de 2010, un primer grupo de demandantes integrado por 34 personas, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de grupo, formularon demanda contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y la consecuencial condena al pago de los perjuicios materiales y morales que, afirman, les fueron irrogados como consecuencia de las “omisiones, hechos, operaciones y acciones, (sic) desplegadas por Agentes del Estado Colombiano que generaron CONFIANZA LEGITIMA en los ciudadanos, para la masiva entrega y posterior pérdida de recursos económicos, en la empresa DMG GRUPO HOLDING SA”1.
2. El 16, el 19 y el 29 de noviembre y el 16 de diciembre de 2009, cuatro grupos de demandantes, integrados por 24, 6, 2 y 1 personas, respectivamente, ante la identidad de hechos y pretensiones se adhirieron a la demanda anterior.
3. Estando el proceso para admitir la demanda, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva, mediante auto del 24 de enero de 2011 (fl.260, c.1), declaró la falta de competencia para conocer del asunto, para lo cual argumentó que de este caso debe conocer, a prevención, el Juzgado Primero Administrativo de
Descongestión del Circuito de Pasto.
4. El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Pasto, mediante providencia del 7 de febrero de 2011, declaró su falta de competenciapor el factor territorialpara conocer del asunto, razón por la cual remitió el expediente a esta Corporación, para que dirimiera el conflicto de competencia.
5. A través de auto del 23 de abril de 2012, el Despacho corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos en relación con el conflicto de competencia.
6. Mediante auto del 12 de febrero de 2014, el Despacho ordenó oficiar a la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que allegara al expediente información relacionada con las acciones de grupo que se adelantan contra la Nación, con ocasión de los recursos invertidos por particulares en la captadora de dinero DMG GRUPO HOLDING. 1 Demanda visible a folios 123 a 139, cuaderno 1.
7. Con el fin de cumplir con lo ordenado por el Despacho, la Superintendencia
Financiera de Colombia allegó, con escrito del 20 de marzo de 2014, la información solicitada (fs. 290 a 311 cd. Principal). CONSIDERACIONES Corresponde al Consejo de Estado resolver el referido conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009, norma conforme a la cual: “Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Los conflictos entre juzgados administrativos de un mismo circuito o entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo serán decididos por el correspondiente Tribunal en pleno". A efecto de resolver el conflicto de competencia, debe aclarase que, según jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación2, todos los damnificados que, en grupo, pretendan acceder a la reparación de un daño habrán de acudir al despacho judicial que notificó la primera acción e integrarse a la misma. Así las cosas, y una vez revisada la información allegada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se evidencia que fue el Juzgado Segundo Adjunto Administrativo de Popayán, quien, a través de auto del 29 de enero de 2009, avocó y notificó primeramente la controversia por los daños causados a un grupo, en razón del control estatal respecto de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A.
Teniendo en cuenta lo anterior y ciñéndose a autos precedentes de la Sección Tercera de esta Corporación3 que han resuelto conflictos de competencia relacionados con el tema de la captación ilegal de dinero, el Despacho enviará el expediente al Juzgado Segundo Adjunto Administrativo de Popayán, autoridad que 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de 6 de diciembre de 2012, radicado número 52001-23-31-000-201100082-01 (A.G.) C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de 28 de febrero de 2013, radicado número AG 52001-33-31-0012011-00084-01 C.P. Mauricio Fajardo Gómez debe tramitar las acciones de grupo instauradas por los daños causados por la captadora DMG GRUPO HOLDING S.A. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR competente para conocer del presente proceso al Juzgado Segundo Adjunto Administrativo de Popayán, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de San Juan de Pasto y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Neiva, a los cuales se les ENVIARÁ copia de la presente providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado
Segundo Adjunto Administrativo de Popayán