CE - 520012331000200900097031SENTENCIA20220822113616
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 520012331000200900097031SENTENCIA20220822113616
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 52001233100020090009703 (48337)
Demandante: EMPRESA PROMOTORA DE SALUD INDÍGENAS MALLAMAS
Demandado: MUNICIPIO DE CÓRDOBA
Referencia: PROCESO EJECUTIVO - APELACIÓN DE SENTENCIA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia proferida el 7 de junio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual revocó parcialmente el numeral primero del mandamiento de pago proferido el 31 de julio de 2009, declaró no probadas las excepciones de prescripción e inexistencia del título ejecutivo y ordenó seguir adelante con la ejecución.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 29 de marzo de 2009, la Entidad Promotora de Salud Mallamas EPS Indígena, en adelante EPS Indígena Mallamas, obrando a través de apoderado judicial ( fl. 9, c.1), presentó demanda ejecutiva (fls. 1-8, c.1) contra el municipio de Córdoba, en la que formuló las siguientes pretensiones:
Sírvanse Señores Magistrados, librar mandamiento de pago a favor de la EPS INDÍGENA MALLAMAS, por las siguientes cantidades de dinero:
que formuló las siguientes pretensiones:
Sírvanse Señores Magistrados, librar mandamiento de pago a favor de la EPS INDÍGENA MALLAMAS, por las siguientes cantidades de dinero:
1. Por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($850.574.881), por concepto de la obligación de capital adeudado contenida en el acta de liquidación No. 008 del contrato A036-3 del 1 de abril de 2003.Radicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
2
2. Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobre la suma de dinero relacionada en el numeral anterior de la presente demanda, desde el momento en que se constituyó en mora, esto es, desde el 31 de diciembre de 2004 hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación, a la tasa más alta permitida legalmente.
3. Por la suma de NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS STETA (sic) y NUEVE PESOS ($922.921.879), por concepto de la obligación de capital contenida en el acta de liquidación No. 031 del contrato No. A036 del 1 de abril de 2004.
4. Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobre la suma de dinero relacionada en el numeral anterior, de la presente demanda, desde el momento en que se constituyó en mora, esto es, desde el 31 del mes de
4. Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobre la suma de dinero relacionada en el numeral anterior, de la presente demanda, desde el momento en que se constituyó en mora, esto es, desde el 31 del mes de diciembre de 2006, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación a la tasa más alta permitida legalmente.
5. Por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINCE MIL QUINCE PESOS ($383.015.015), por concepto de la obligación de capital adeudado contenida en el acta de liq uidación No. 032 del contrato No. A036 del 1 de abril de 2005.
6. Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobre la suma de dinero relacionada en el numeral anterior de la presente demanda, desde el momento en que se constituyó en mora, esto es, desde el 31 del mes de diciembre de 2006, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación, a la tasa más alta permitida legalmente.
7. Por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($5.669.064), por concepto de la obligación de capital contenida en el acta de liquidación No. 033 del contrato No. D048 de 15 de diciembre de 2005.
8. Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobre la suma de dinero relacionada en el numeral anterior de la presente demanda, desde el momento en que constituyó en mora, esto, desde el 31 del mes de diciembre de 2006, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación,
relacionada en el numeral anterior de la presente demanda, desde el momento en que constituyó en mora, esto, desde el 31 del mes de diciembre de 2006, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación, a la tasa más alta permitida legalmente.
9. Por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($8.790.900), por concepto de la obligación de capital contenida en el acta de liquidación No. 034 del contrato No. D043 del 1 de noviembre de 2005.
10. Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobre la suma de dinero relacionada en el numeral anterior de la presente demanda, desde el momento en que se constituyó en mora, esto es, desde el 31 del mes de diciembre de 2006, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación, a la tasa más alta permitida legalmente.
11. Por la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($5.186.631), por concepto de laRadicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
3 obligación de capital contenida EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN No. 035 de (sic) contrato No. D045 del 1 de noviembre de 2005.
12. Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobre la suma de dinero relacionada en el numeral anterior de la presente demanda, desde el momento en que se constituyó en mora, esto es, desde el 31 del mes de
12. Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobre la suma de dinero relacionada en el numeral anterior de la presente demanda, desde el momento en que se constituyó en mora, esto es, desde el 31 del mes de diciembre de 2006 hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación a la tasa más alta permitida legalmente.
En la exposición de los hechos que motivaron la demanda, la parte ejecutante manifestó que entre los años 2003 y 2005 el municipio de Córdoba y la ARS Indígena Mallamas celebraron varios contratos para la administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, los cuales fueron liquidados de mutuo acuerdo, reconociendo en las actas saldos a favor de la contratista, que a la fecha de presentación de la demanda no habían sido cancelados por el ente territorial. Sobre cada uno de los negocios jurídicos manifestó:
El primero fue suscrito el 1 de abril de 2003, distinguido con el número A036, liquidado mediante acta 008, quedando como saldo pendiente a favor de la Empresa Promotora de Salud la suma de $962.364.777, cuyo pago debió cumplirse el día 31 de diciembre de 2006. Sin embargo, sostuvo que de tal suma sólo fueron cancelados por el municipio de Córdoba $111.789.896, pese a los continuos requerimientos realizados al deudor.
El segundo negocio jurídico se identificó igualmente con el número A036 del 10 de abril de 2004 y se liquidó a través del acta 031 del 10 de junio de 2006, en la que se consignó un saldo a favor de la contratista por la suma de $922.921.879, el cual
abril de 2004 y se liquidó a través del acta 031 del 10 de junio de 2006, en la que se consignó un saldo a favor de la contratista por la suma de $922.921.879, el cual debía desembolsarse el 31 de diciembre del mismo año. No obstante, afirmó que al momento de presentación de la demanda el municipio ejecutado había incumplido con dicha obligación, pese a los requerimientos de la mencionada entidad promotora.
El tercer contrato fue celebrado el 1 de abril de 2005 -A036-. Dicho negocio jurídico fue liquidado de mutuo acuerdo por las partes el 10 de junio de 2016, reconociendo a favor de la Empresa Promotora de Salud un saldo a favor por valor de $774.127.123, los cuales debieron ser pagados el 31 de diciembre de 2006.
En relación con el anterior saldo, se manifestó en la demanda que el municipio efectuó un giro directo a la ejecutante por valor de $391.112.108 y que al momento de presentación de la demanda no se había realiz ado otro abono sobre el capital,Radicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
4 ni sobre los intereses, razón por la que nuevamente adujo que la obligación “ se adeuda en su totalidad”.
Sostuvo que el 15 de diciembre de 2005 se suscribió un cuarto contrato -D048-, el cual también fue liquidado por mutuo acuerdo de las partes el 10 de junio de 2006, quedando como saldo a favor de la ejecutante la suma de $5.669.064 de pesos
cual también fue liquidado por mutuo acuerdo de las partes el 10 de junio de 2006, quedando como saldo a favor de la ejecutante la suma de $5.669.064 de pesos pagaderos a 31 de diciembre de 2016 y respecto de los cuales sostuvo que al momento de presentación de la demanda no habían sido cancelados por la entidad territorial, pese a la insistencia de la hoy ejecutante.
El quinto negocio jurídico fue celebrado entre las mismas partes el 1 de noviembre de 2005, con el número N043 y liquidado de mutuo acuerdo el 10 de junio de 2006, reconociéndose en el acta final un saldo de $8.790.900 a favor de la Mallamas EPS Indígena exigible a 31 de diciembre de 2006, sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubiese pagado.
Y el último contrato fue suscrito también el 1 de noviembre de 2005, con el número 045 y fue liquidado de mutuo acuerdo el “10 de junio de 2004” (sic), reconociendo a favor de la EPS ejecutante un saldo por valor de $5.186.631 que según la ejecutante era exigible a partir del 31 de diciembre de 2006, sin que a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva se hubiese recibido el pago.
Puso de presente que las obligaciones objeto de ejecución fueron cobradas a través de una demanda ejecutiva anterior, tramitada ante el Tribunal Administrativo de Nariño que se abstuvo de librar mandamiento de pago por considerar que los documentos que sirvieron de título de recaudo, en aquella oportunidad, no daban cuenta de una obligación clara, expresa y exigible a cargo del municipio de Córdoba,
Nariño que se abstuvo de librar mandamiento de pago por considerar que los documentos que sirvieron de título de recaudo, en aquella oportunidad, no daban cuenta de una obligación clara, expresa y exigible a cargo del municipio de Córdoba, dado que no fueron allegados en copia auténtica, ni se aportó constancia de ser primera copia, pese a que las diferentes actas de liquidación fueron allegadas como documentos originale s. Y que tampoco logró allegar las copias auténticas requeridas en razón a la demora en la certificación de tales documentos por parte de la alcaldía municipal de Córdoba.
1.1. Título ejecutivo
Con fundamento en lo anterior, la parte ejecutante adujo que el título de recaudo lo constituían los siguientes documentos allegados con la demanda1:
1 Folios 6 a 101 del c. 1.Radicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
5 a) Copia del acta de liquidación bilateral 008, del 10 de junio de 2004, correspondiente al Contrato A036 de 2003. b) Copia del acta de liquidación bilateral 031, del 10 de junio de 2004, correspondiente al Contrato A036 de 1 de abril de 2004. c) Copia auténtica del acta de liquidación bilateral 032 del 10 de junio de 2004, correspondiente al Contrato A036 del 1 de abril de 2005. d) Copia del acta de liquidación 033, del 10 de junio de 2004, correspondiente al contrato A048, del 15 de diciembre de 2005.
2004, correspondiente al Contrato A036 del 1 de abril de 2005. d) Copia del acta de liquidación 033, del 10 de junio de 2004, correspondiente al contrato A048, del 15 de diciembre de 2005. e) Copia del acta de liquidación bilateral 034, del 10 de junio de 2004, correspondiente al contrato AO43, de 1 de noviembre de 2005. f) Copia del acta de liquidación bilateral 035, del 10 de junio de 2004, correspondiente al contrato A045 del 1 de noviembre de 2005. g) Copia del contrato de ARS A036 de 1 de abril de 2004, del certificado de disponibilidad presupuestal 007 de la misma fech a, del certificado de registro presupuestal 007 de la misma fecha, de la póliza de cumplimiento 042001779 documento 1. h) Copias de: el Otrosí No. 1 del 1 de abril de 2005 al contrato ARS A036 de 1 de abril de 2004 (vigencia 01 -04-05 a 30-09-05), del certificado de disponibilidad presupuestal 0054, certificado de registro presupuestal 0050 y póliza de cumplimiento 042001779 documento 2.
- Copia de: el Otrosí No. 3 del 1 de octubre de 2005 al contrato ARS A036 del 1 de abril de 2004 (vigencia 01 -10-05 a 31 -03-06) de la disponibilidad presupuestal 1076005, registro presupuestal 10756005 y la póliza de cumplimiento 041001779. j) Copia de la minuta del contrato A036 del 1 de abril de 2003. k) Copia del documento denominado “ otro si al contrato AO36 entre el
y la póliza de cumplimiento 041001779. j) Copia de la minuta del contrato A036 del 1 de abril de 2003. k) Copia del documento denominado “ otro si al contrato AO36 entre el municipio de Córdoba y la ARS Mallamas EPS para la administración de recursos del régimen subsidiado” suscrito el 1 de octubre de 2003, copia de los certificados de registro presupuestal No. 107 y de Disponibilidad Presupuestal No. 007 de la misma fecha l) Copias del documento denominado “ otro si al contrato A036 entre el municipio de Córdoba y la ARS Mallamas EPS para la administración de recursos del régimen subsidiado” suscrito el 1 de diciembre de 2003, de los certificados de registro presupuestal 120 y de Disponibilidad Presupuestal 120 de la misma fecha y de la póliza 032001203 documentos uno y dos.Radicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
6 m) Copias del contrato D -048 del 15 de diciembre de 2005, de los certificados de disponibilidad presupuestal 1076206, de registro presupuestal 1076206 y de la póliza de cumplimiento 706876. n) Copias del contrato ARS No. 043 del 1 de noviembre de 2005 y de la póliza de cumplimiento 760658. o) Copias del contrato N-045 del 1 de noviembre del 2005 y copia de la póliza de cumplimiento 730372. p) La “certificación aclaratoria” de 30 de junio de 2006 suscrita por el señor Euler Alfredo Caicedo Montengro en calidad de “ Alcalde
póliza de cumplimiento 730372. p) La “certificación aclaratoria” de 30 de junio de 2006 suscrita por el señor Euler Alfredo Caicedo Montengro en calidad de “ Alcalde Municipal de Córdoba (N) ” en la que manifestó que la fecha de las liquidaciones aportadas correspondía al 10 de junio 2006 y no de 2004.
2. Trámite de primera instancia
2.1. El 18 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño libró mandamiento de pago en los siguientes términos:
PRIMERO. - Librar orden de pago por la vía ejecutiva, a cargo del MUNICIPIO DE CÓRDOBA y en favor de la E.P.S, MALLAMAS, por las siguientes sumas:
- OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($850’574.801), POR CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN DE CAPITAL ADEUDADO CONTENIDA EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN No. 008 del Contrato No. A036-3 del 1 de abril de 2003, más los intereses moratorios desde el 31 de diciembre de 2006, hasta el momento en que efectúe el pago total de la obligación.
- NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($922.921.879), por concepto de la obligac ión de capital adeudado contenida en el acta de liquidación No. 031 del Contrato A036 del 1 de abril de 2004, más los intereses moratorios desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el momento
concepto de la obligac ión de capital adeudado contenida en el acta de liquidación No. 031 del Contrato A036 del 1 de abril de 2004, más los intereses moratorios desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación.
- TRESCIENTOS OCHE NTA Y TRES MILLONES QUINCE MIL QUINCE PESOS ($383.015.015), más los intereses moratorios desde el 31 de diciembre de 2006, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación.
- CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($5.669.064), por concepto de la obligación de capital adeudado contenida en el acta de liquidación No. 033 del Contrato D048 del 15 de diciembre de 2005, más los intereses m oratorios desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación.
- OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($8.790.900), por concepto de la obligación de capital adeudado contenidaRadicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
7 en el acta de liquidación No. 034 del Contrato No. D043 del 1 de noviembre de 2005, has los intereses moratorios desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación.
- CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA
de 2005, has los intereses moratorios desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación.
- CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($5.186.631), por concepto de la obligación de capital adeudado contenida en el acta de liquidación No. 035 del Contrato No. D045 del 1 de noviembre de 2005, más los intereses moratorios desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el momento en q ue se efectúe el pago total de la obligación.
SEGUNDO. - Las sumas de capital y los intereses se liquidarán en la oportunidad y forma previstos en el artículo 251 del C.P.C.
TERCERO. - ordenar a la entidad demandada MUNICIPIO DE CÓRDOBA que cumpla con la obligación de pagar al acreedor E.P.S. INDÍGENA MALLAMAS, las sumas anteriormente señaladas dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación personal de esta providencia.
CUARTO. - Notificar el presente proveído a la entidad demandada en forma personal entregándole copia de la demanda y sus anexos (Art. 505 C.P.C) (…)
2.4. El mandamiento de pago fue notificado personalmente el 13 de julio de 2010 al municipio de Córdoba (fl. 108, c. 1) , el que procedió a presentar excepciones de inexistencia del título de recaudo y prescripción, mediante escrito allegado el 14 de julio del mismo año (fl. 112 - 116, c.1.).
La excepción de inexistencia del título de recaudo la fundamentó en que los
inexistencia del título de recaudo y prescripción, mediante escrito allegado el 14 de julio del mismo año (fl. 112 - 116, c.1.).
La excepción de inexistencia del título de recaudo la fundamentó en que los documentos aportados por la parte ejecutante lo fueron en copia simple, lo que contrariaba lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, dado que la persona que firmó la constancia de autenticidad fue una secretar ia grado cinco que no ostentaba las calidades de notaria, directora de oficina administrativa o de policía, ni mucho menos la de secretaria de despacho, por cuanto dicho cargo no existía en la planta de personal del municipio de Córdoba.
Sostuvo que el único funcionario de la alcaldía municipal del ente territorial que se encontraba autorizado para realizar autenticaciones documentales por delegación del alcalde era el señor Miller Alexander Díaz, secretario de gobierno, a quien se delegó dicha función mediante acto administrativo publicitado, el cual fue aportado con el escrito de excepciones.
En relación con la excepción de prescripción, señaló que las obligaciones que constaban en las actas de liquidación 008 del contrato A036 de 1 de abril de 2003 y 031 del contrato A036 del 1 de abril de 2004, superaron los cinco años desde la fecha en que eventualmente pudieron ser exigibles.Radicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
8 2.5. En providencia del 29 de julio de 2010, se ordenó el traslado a la parte
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
8 2.5. En providencia del 29 de julio de 2010, se ordenó el traslado a la parte ejecutante de las excepciones presentadas por el municipio de Córdoba (fl. 123, c.1.), el cual guardó silencio de conformidad con la constancia secretarial visible a folio 125 del cuaderno 1.
2.6. Por auto de 10 de septiembre del mismo año, se decretaron algunas pruebas solicitadas por las partes2.
2.7. Mediante auto de 13 de abril de 2012, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (fl. 440, c.1), vencido el cual ni las partes ni el Ministerio Público realizaron pronunciamiento (fl. 445, c.1)
3. La sentencia impugnada
El 7 de junio de 2013, Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia ( fl. 600 – 609, c. principal), en la cual resolvió:
PRIMERO. - Revocar el ordinal primero del auto proferido el 31 de julio de 2009 en cuanto libró man damiento de pago con respecto a las obligaciones adquiridas mediante las actas de liquidación bilateral No. 031, 032, 033, 04 y 05.
SEGUNDO. – Declarar no probadas las excepciones de prescripción y de inexistencia del título ejecutivo respecto del acta de liquidación No.008.
TERCERO. – Seguir adelante la ejecución por la suma de dinero contenida en el acta de liquidación bilateral No. 008 del 10 de junio de 2004, esto es, la
inexistencia del título ejecutivo respecto del acta de liquidación No.008.
TERCERO. – Seguir adelante la ejecución por la suma de dinero contenida en el acta de liquidación bilateral No. 008 del 10 de junio de 2004, esto es, la correspondiente a OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($850.574.881) y por los intereses de mora de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
CUARTO. – Se practicará la liquidación del crédito de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 32 de la Ley 1305 de 2010.
En relación con la excepción de inexistencia del título ejecutivo por indebida autenticación, sostuvo que en el proceso no se logró desacreditar la legitimidad de los documentos allegados en copia autént ica como título de recaudo, en cuanto la entidad ejecutada no demostró la falta de competencia de la señora Doris Lucía Velasco Bolaños para certificar las copias auténticas de las actas de liquidación y de los contratos que fueron allegados con la demanda . Ello en razón a que el
2 Dicha providencia fue objeto de recurso de reposición y apelación, los cuales confirmaron lo resuelto por el ponente mediante providencias del 6 de octubre de 2010 por inconducencia (fl. 131133, c.1) y 21 de noviembre de 2012 por inutilidad de la prueba (fl.153 -156, c.1.)Radicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
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Referencia: Proceso ejecutivo
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Actor: EPS Indígena Mallamas
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Referencia: Proceso ejecutivo
9 municipio de Córdoba no remitió al proceso el manual de funciones vigente para la época en la que tal funcionaria certificó las copias, pese a haber sido requerido por el a quo.
Sin embargo, le concedió valor de copia auténtica a los documentos allegados como título de recaudo, en razón a que la Administración debe obrar de buena fe ante el administrado y “ no puede aceptarse que las consecuencias de un error o una equivocación de la misma, sean asumidas por el particular”. Señaló que, si la señora Velasco Bolaños no tenía facultades para autenticar documentos debió abstenerse de hacerlo y remitir de forma oficiosa al competente o informar al interesado, razón por la que afirmó que “ hizo incurrir en error al interesado, quien supuso , de buena fe, que la autenticación se había hecho de conformidad con la Ley…”.
En razón de lo anterior, desestimó la excepción de inexistencia de título por indebida autenticación de las copias presentadas por la parte ejecutada.
No obstante, encontró demostrado en el proceso la inexistencia de alguno de los títulos que constaban en las actas de liquidación bilateral 031, 032, 033, 034 y 035 del 10 de junio de 2004, dado que éstas fueron elaboradas en una fecha anterior a la celebración de los contratos que las sustentaba, lo que calificó como inexplicable y contradictorio.
Adujo que si bien tal irregularidad intentó ser subsanada con la certificación del 30 de junio de 2006, suscrita por el señor Euler Alfredo Caicedo Montenegro en calidad
y contradictorio.
Adujo que si bien tal irregularidad intentó ser subsanada con la certificación del 30 de junio de 2006, suscrita por el señor Euler Alfredo Caicedo Montenegro en calidad de alcalde, mediante la cual se aclaró que la fecha de suscripción de las actas correspondía al 10 de junio de 2006, tal documento no podía ser admitido como un medio idóneo para subsanar el error de fecha contenido en las actas aportadas al proceso, en razón a la i) indivisibilidad que ostentan los documentos allegados como prueba en virtud de lo dispuesto en el artículo 258 de C.P.C. 3 y ii) a que un documento bilateral no puede ser corregido de manera unilateral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2614 del mismo cuerpo normativo.
3 “ARTÍCULO 258. INDIVISIBILIDAD Y ALCANCE PROBATORIO DEL DOCUMENTO. La prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible y comprende aun lo meramente enunciativo siempre que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.” 4 “ARTÍCULO 261. DOCUMENTOS ROTOS O ALTERADOS. Los documentos roto <sic>, raspados, o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlin eadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”Radicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
10 En consecuencia, revocó parcialmente la orden de pago respecto de las
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
10 En consecuencia, revocó parcialmente la orden de pago respecto de las obligaciones que constaban en las actas de liquidación bilateral 031, 032, 033, 034 y 035 del 10 de junio de 2004 por cuanto no cumplían con los requisitos establecido en el ordenamiento jurídico para ser considerados como títulos ejecutivos, en tanto no daban cuenta de obligaciones claras, expresas y exigibles. Ordenó continuar con el trámite de la obligación contenida en el acta de liquida ción bilateral No. 008 correspondiente al contrato A036 del 1 de abril de 2003.
También desestimó la excepción prescripción alegada en contra de la obligación contenida en el acta de liquidación bilateral 008 del 10 de junio de 2004, por cuanto la demanda fue presentada el 20 de marzo de 2009, esto es, con antelación a que precluyera el plazo de 5 años contados a partir de que el acta de liquidación se hizo exigible (11 de junio de 2009) y fue notificada personalmente a la parte ejecutada dentro del año siguiente a la expedición del mandamiento de pago.
Finalmente, respecto de los intereses de mora señaló que serían reconocidos aquellos que fueron pactados entre las partes en la cláusula 10 del contrato, esto es, la tasa de interés establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002 y el 32 del Decreto 050 de 2003 y no los comerciales moratorios ordenados en el mandamiento de pago.
de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002 y el 32 del Decreto 050 de 2003 y no los comerciales moratorios ordenados en el mandamiento de pago.
4. La apelación
1.1. La anterior sentencia fue notificada mediante edicto fijado entre los días 3 a 5 de julio de 20135, la cual fue recurrida por ambas partes.
La parte ejecutante interpuso recurso de apelación, mediante memorial radicado el 10 de julio de 2 013, sin sustentar en dicho escrito los motivos que justificaban su inconformidad.
La parte ejecutada apeló mediante escrito radicado el 13 de julio del mismo año. Manifestó estar en desacuerdo con la decisión adoptada por el tribunal, por falta de valoración probatoria de la Resolución AMC de 8 de marzo de 2008, aportada con el escrito mediante el cual se formularon excepciones.
5 Fl. 610 c. principal.Radicación No. 52001233100020090009703 (48337)
Actor: EPS Indígena Mallamas
Demandado: Municipio de Córdoba
Referencia: Proceso ejecutivo
11 Sostuvo que en el mencionado acto administrativo, el alcalde del municipio de Córdoba delegó a partir del 3 de marzo de 2008 la función de autenticar cualquier tipo de documento en el secretario de gobierno, lo que daba lugar a entender que para el 22 de octubre de 2008, fecha en que se certificaron las copias que sirvieron de título de recaudo, era éste el único funcionario quien podía expedirlas.
Además, reprochó la ausencia de valoración probatoria respecto de la hoja de vida
de título de recaudo, era éste el único funcionario quien podía expedirlas.
Además, reprochó la ausencia de valoración probatoria respecto de la hoja de vida y las evaluaciones de la s eñora Dora Lucía Velasco, pues afirmó que en dichos documentos se podían constatar con claridad cuáles eran las funciones asignadas a ésta.
Reprochó al tribunal la utilización de argumentación propia de un proceso declarativo por error administrativo o falla del servicio, a pesar de que se trataba de un proceso ejecutivo.
En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primera instancia, por considerar que en el proceso existió plena prueba para establecer que las copias aportadas no tenían el carácter de auténticas, de conformidad con lo previsto en el artícu
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