CE - 520012331000200900304011SENTENCIA20220713161540
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 520012331000200900304011SENTENCIA20220713161540
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado número: 52001-23-31-000-2009-00304-01
Actor: Blanca Nel/y Llanos y otros.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicado número: Demandantes:
Demandados: Referencia: 52001-23-31-000-2009-00304-01 (55367)
Blanca Nelly Llanos y otros La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Acción de reparación directa Tema: Responsabilidad del Estado por daños causados a miembros de la fuerza pública. Subtema 1: Falla en operativo. Subtema 2: Solado profesional. Subtema 3: Reincorporados. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 29 de mayo de 2015, en la que negó las súplicas de la demanda. l. SÍNTESIS DEL CASO El soldado profesional William González fue asesinado durante un operativo nilitar, mientras ejercía la vigilancia sobre un desmovilizado de las FARC, que había sido integrado a la tropa, a quien se le asignó un uniforme camuflado y un fusil con municiones, con el fin de que ejerciera como guía geográfico en la misión de encontrar campamentos de la guerrilla. Después de que, tanto el desmovilizado como el soldado se dirigieron a tuscar
municiones, con el fin de que ejerciera como guía geográfico en la misión de encontrar campamentos de la guerrilla. Después de que, tanto el desmovilizado como el soldado se dirigieron a tuscar agua, el excombatiente escapó con el fusil asignado, el arma del soldado y las municiones. Lamentablemente, el cadáver del soldado fue hallado en el río varios días después de su desaparición.
11. ANTECEDENTES 2.1. La demanda El 9 de septiembre de 20091, Blanca Nelly Llanos, Diana Paola Cardona Llanos, Juan
Felipe Cardona Llanos, áscar Andrés Cardona Llanos, Yeison Alejandro Cardona Llanos, María Isabel Cardona Llanos, Danelly Cardona Llanos, Duberney Cardona Llanos y Duryeby Cardona Llanos, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército 1 Escrito de demanda, f. 1 a 30, c. 1.Radicado número: 52001-23-31-000-2009-00304-01
Actor: Blanca Nel/y Llanos y otros.
Nacional, con la pretensión de que se les condene al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte de William González, ocurrida el 8 de julio de 2007, en zona rural del municipio de Tumaco. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora relató: • William González hacía parte de la Brigada Móvil 19 del Batallón Contraguerrillas 113 "Jainer Rayo Rincón", como soldado profesional y en virtud de la orden de operaciones 0038 "Justiciero" se desplazó con la tropa
- William González hacía parte de la Brigada Móvil 19 del Batallón Contraguerrillas 113 "Jainer Rayo Rincón", como soldado profesional y en virtud de la orden de operaciones 0038 "Justiciero" se desplazó con la tropa al sector del río Guisa, en el departamento de Nariño. • El desmovilizado de las FARC, Giro Salazar Villacorte fue integrado a la patrulla del Ejército, fungía como orientador geográfico, por lo que le fue asignado un fusil de dotación. • En cumplimiento de sus funciones militares, los comandantes de la operación reportaron como desaparecidos al soldado William González Llanos y al desmovilizado Ciro Salazar Villacorte. Poco después, el cuerpo del soldado fue encontrado en la ribera del río Guisa. • El desmovilizado de las FARC desapareció con los dos fusiles de dotación oficial y material de guerra, luego de asesinar al soldado. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia La demanda fue admitida2 , el auto admisorio fue notificado en debida forma3 y la demanda fue contestada4, en virtud del poder conferido por el comandante del Batallón de Infantería nº . 9 Batalla de Boyacá. 2.3. La sentencia recurrida El Tribunal Administrativo de Nariño dictó, el 29 de mayo de 2015, sentencia de primera instancia en la que negó las súplicas de la demanda; porque, aunque se demostró una falla en el servicio por parte del Ejército Nacional, por integrar a la tropa a un desmovilizado, asignarle un fusil y vestirlo como soldado, para que sirviera como orientador geográfico, quien incumplió las instrucciones de la orden
tropa a un desmovilizado, asignarle un fusil y vestirlo como soldado, para que sirviera como orientador geográfico, quien incumplió las instrucciones de la orden de operaciones y en todo momento trataba de desorientar a la tropa, no existió prueba directa para establecer que el excombatiente asesinó al soldado William González y, por esto, no es posible establecer un nexo causal entre su muerte y la falla del servicio cometida por la entidad demandada. El tribunal concluyó que existen diversas hipótesis sobre la desaparición del desmovilizado y la muerte del soldado y la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del C.P.C., tenía la carga procesal de demostrar los hechos que fundamentaron sus pretensiones. 2.4. El recurso 2 Auto de admisión de la demanda del 11 de noviembre de 2009, f. 96, c. 1. 3 Constancia de notificación, f. 101. c. 1. 4 Escrito de contestación de demanda, f. 116, c. 1. 2Radicado número: 52001-23-31-000-2009-00304-01
Actor: Blanca Nelly Llanos y otros.
La parte demandante interpuso recurso de apelación5 en contra de la sentencia de primera instancia, en el que manifestó que allegó al proceso las pruebas suficientes que demuestran, de manera indiciaria, que la muerte del soldado William González obedeció a la falla en el servicio en la que incurrió el Ejército Nacional. Señaló que exigir la prueba directa del autor del homicidio constituye una demostración de lo imposible y que resulta suficiente la cadena de indicios que permite atribuir la muerte del soldado por el riesgo al que fue expuesto por sus
Señaló que exigir la prueba directa del autor del homicidio constituye una demostración de lo imposible y que resulta suficiente la cadena de indicios que permite atribuir la muerte del soldado por el riesgo al que fue expuesto por sus comandantes al asignar a la tropa a un desmovilizado con armamento y prendas oficiales. Al respecto anotó: "Suficiente resulta entender que el reinsertado guía provenía de la subversión ( ... ); que existían serios motivos para dudar de su propósito de reinserción; que fue colocado en la posibilidad de causar daño, constituyendo un riesgo; que el día de los hechos desapareció bajo el pretexto de recoger agua; que era portador de elementos bélicos ( ... ); que fue imposible su ubicación porque se perdió en un río; que poco después fue detectado el cuerpo del soldado profesional, sin tener noticia del reinsertado, habiendo desaparecido los elementos bélicos". Finalmente, la parte recurrente argumentó que el principio de libertad probatoria permite acudir a los indicios, que deben ser apreciados en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia y, finalmente, mencionó la jurisprudencia que ha acudido a este tipo de medio de prueba para establecer la responsabilidad del Estado, en casos de violaciones a los derechos humanos, como en este caso, en el que el Ejército incumplió su obligación constitucional de proteger y preservar el derecho a la vida. 2.5. Trámite relevante en segunda instancia Esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto, por haber sido presentado dentro de la oportunidad legal6, en auto del 7 de octubre de 2015.
y preservar el derecho a la vida. 2.5. Trámite relevante en segunda instancia Esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto, por haber sido presentado dentro de la oportunidad legal6, en auto del 7 de octubre de 2015. Durante el término de traslado para alegar de conclusión, la parte actora presentó sus alegatos7, el Ministerio Público y la parte demandada guardaron silencio.
111. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es patrimonialmente responsable la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por la muerte del soldado profesional William González, ocurrida durante una operación militar en la que éste desapareció junto con el desmovilizado de las FARC que había sido integrado a la tropa como guía geográfico?
IV. HECHOS PROBADOS RELEVANTES El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en este caso, enuncia que las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos; en este sentido, esta 5 Recurso de apelación, f. 525 a 545, c. ppal. 6 Auto de admisión del recurso de apelación, f. 554, c. ppal. 7 Alegatos de conclusión, f. 557 a 565, c. ppal.
3Radicado número: 52001-23-31-000-2009-00304-01
Actor: Blanca Nelly Llanos y otros.
Subsección considera pertinente hacer las siguientes precisiones sobre las pruebas que serán valoradas. De las pruebas documentales allegadas como medios de convicción a este proceso,
Actor: Blanca Nelly Llanos y otros.
Subsección considera pertinente hacer las siguientes precisiones sobre las pruebas que serán valoradas. De las pruebas documentales allegadas como medios de convicción a este proceso, las documentos aportados en copia autentica serán tratados como medios hábiles y su eficacia probatoria será valorada conforme a las reglas de la sana crítica; así mismo, las copias simples traídas al plenario serán tenidas en cuenta, puesto que no han sido objeto de tacha de falsedad por la parte contra la cual se aducen, según lo dispuesto por la Sección Tercera de esta Corporación el 28 de agosto de 20138, postura que posteriormente fue ratificada en Sala Plena9. Respecto a su alcance, los documentos públicos, de conformidad con el artículo 264 del CPC, hacen fe de su otorgamiento, de la fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que lo autoriza; a su vez, los documentos privados tal como lo dispone el artículo 279 del CPC, tienen el mismo valor probatorio que los documentos públicos, ya sea entre quienes los suscribieron y sus causahabientes como respecto de terceros. Pues bien, teniendo en cuenta las anteriores precisiones, de acuerdo con los cuestionamientos realizados, esta Colegiatura analizará las pruebas que obran en el expediente contrastándolas con los supuestos facticos que dieron lugar a las pretensiones de declaración de responsabilidad y por consiguiente la reparación de los perjuicios causados a los accionantes. 4.1. El 12 de julio de 2007, el sargento segundo de la Brigada Móvil 19, Base Militar Guamal, Nelson Ramírez Olivar escribió el informe de los hechos ocurridos el 8 de
4.1. El 12 de julio de 2007, el sargento segundo de la Brigada Móvil 19, Base Militar Guamal, Nelson Ramírez Olivar escribió el informe de los hechos ocurridos el 8 de julio de 2007, en los que desaparecieron el soldado William González y el guía desmovilizado de las FARC Ciro Salazar. En este, relató que el 8 de julio de 2007 estaban levantando el campamento móvil, cuando el soldado William González se dispuso a acompañar al guía desmovilizado de las FARC Ciro Salazar a llenar las cantimploras de agua en el río. Horas después, al notar la ausencia del soldado y el reinsertado, se dispusieron a su búsqueda sin resultados positivos10. 4.2. En el formato de inspección técnica del cadáver, del 15 de julio de 2007, se consignó que la zona en que ocurrieron los hechos fue el río Guisa, en la vereda Payanera y que según entrevista realizada al teniente Ordóñez Trujillo, adscrito a la Brigada Móvil 19, "el soldado se perdió hace ocho (8) días iniciando la búsqueda de él y el guía. El día de hoy siendo las 12:00 un campesino de la región del río Guisa informa la presencia de un cuerpo el cual hacen desplazamiento a dicho lugar encontrando enredado al soldado en unas ramas, cuerpo que fue rescatado y trasladado al cementerio central Tumaco (sic)". Así mismo, se anotó que el cuerpo fue encontrado en estado de putrefacción y, como hipótesis de la causa de la muerte, proyectil de arma de fuego11.
trasladado al cementerio central Tumaco (sic)". Así mismo, se anotó que el cuerpo fue encontrado en estado de putrefacción y, como hipótesis de la causa de la muerte, proyectil de arma de fuego11. 4.3. El 16 de julio de 2007, la Policía Judicial diligenció informe ejecutivo dirigido a la Fiscalía por el delito de homicidio ocurrido en el río Guisa, Vereda Sabaleta, 8 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de 28 de agosto de 2013, exp.25022. 9 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena, Sentencia de 30 de septiembre de 2014, Radicación número.11001-03-15-0002007-01081-00. 1º· Informe sobre los hechos rendido por el sargento Nelson Ramírez Olivar, f. 412, c. 2. 11 Informe de inspección técnica a cadáver, f. 64 a 70, c. 1, y f. 133 a 135, c. 2. 4Radicado número: 52001-23-31-000-2009-00304-01
Actor: Blanca Nel/y Llanos y otros. municipio de Tumaco. En el informe se relató que el 15 de julio a las 19:00 horas el sargento viceprimero Mauricio Rincón Suscun informó sobre el hallazgo del cadáver de un soldado en el río, que fue trasladado a la morgue del cementerio donde se realizó la inspección técnica. También se anotó que: "según labores de inteligencia adelantadas por los funcionarios del CTJ de la fiscalía se pudo determinar que el
realizó la inspección técnica. También se anotó que: "según labores de inteligencia adelantadas por los funcionarios del CTJ de la fiscalía se pudo determinar que el informante - guía que mató al soldado profesional se llama GIRO RODRÍGO SALAZAR y que se desmovilizó en el mes de mayo del 2007 en Pasto y desde Popayán lo enviaron a trabajar a la Base militar del Guata! (. . .). De igual forma el día de la desaparición del soldado la tropa escuchó tres disparos cuando se encontraban en el monte y el soldado al realizar la inspección técnica a cadáver y álbum fotográfico presenta perforaciones múltiples en la camiseta ubicadas en la región espinal e ínter escapular en forma circular y una herida en la región externa/ (sic)"12. 4.4. El 10 de agosto de 2007, el Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA emitió acta en la que certificó que Ciro Rodrigo Salazar Villacorte perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla, por lo que se comprometió a no delinquir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997 "por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones"13. 4.5. El 29 de febrero de 2008, la Tercera División de la Brigada Móvil 19 del Ejército Nacional, como respuesta al derecho de petición elevado por la madre del soldado fallecido, señaló: "El Comando del Batallón Contraguerrillas N°. 113 ( ... ) adelantó una
Nacional, como respuesta al derecho de petición elevado por la madre del soldado fallecido, señaló: "El Comando del Batallón Contraguerrillas N°. 113 ( ... ) adelantó una investigación preliminar por los hechos ( ... ), dichas diligencias ( ... ) fueron archivadas ( ... ) en atención a que pudo determinarse que tal y como se considera en el referido auto de archivo " ... Evidentemente, se causó la muerte de un miembro de nuestra Fuerza, pero queda claro, no solo por los testimonios recogidos en la presente investigación, sino por lo dicho por el Organismo investigativo encargado de adelantar las labores necesarias para esclarecer los hechos, que fue CIRO SALAZAR VILLACORTE, quien se desempeñaba como orientador geográfico a la fecha de los hechos ( ... ), quien causó dicha muerte, situación que fue ajena a todos y cada uno de los miembros de hacán parte de la patrulla militar ( ... ), puesto que fue precisamente para evitar situaciones como la presentada ( ... ) que se asignó al SLP. GONZÁLEZ JARAMILLO WILLIAM, y no solo a él sino a varios soldados que se turnaban la seguridad del orientador geográfico para evitar que CIRO SALAZAR VILLACORTE, cometiera algún hecho que pudiera afectar el normal desarrollo de las operaciones y la integridad del personal militar. ( ... ) Podemos evidenciar que las conductas que podrían denominarse como omisivas por parte de los mandos militares en el hecho que un particular desmovilizado causara la muerte de un miembro del Ejército Nacional, ocurrieron por un caso fortuito ... ". De lo anterior, puede evidenciarse entonces que en cuanto al ámbito disciplinario se refiere, el Funcionario Competente archivó dicha investigación porque de las
Ejército Nacional, ocurrieron por un caso fortuito ... ". De lo anterior, puede evidenciarse entonces que en cuanto al ámbito disciplinario se refiere, el Funcionario Competente archivó dicha investigación porque de las diligencias pudo determinarse que quien causó la muerte del SLP GONZÁLEZ JARAMILLO, fue CIRO SALAZAR VILLACORTE, orientador geográfico que acompañaba la tropa ( ... )"14. 12 Informe ejecutivo de Policía Judicial, f. 129 a 132, c. 2. 13 Certificación emitida por el Comité Operativo para la Dejación de las armas, f. 227, c. 1. 14 Respuesta a derecho de petición, Tercera División Brigada Móvil 19, Ejército Nacional, 29 de febrero de 2008, f. 61, c. 1. 5Radicado número: 52001-23-31-000-2009-00304-01
Actor: Blanca Nel/y Llanos y otros. 4.6. En providencia del 16 de enero de 2008, el comandante del Batallón contraguerrilla 113 resolvió inhibirse de abrir investigación formal disciplinaria por la muerte del soldado William González, por tratarse de un caso fortuito, ya que "si algún miembro de la tropa hubiera si quiera evidenciado la más mínima intención por parte de GIRO SALAZAR de atentar contra la integridad de la tropa, es obvio que lo hubieran evitado, ya que no solo estaba en juego la pérdida del material, sino la vida de un ser humano (. . .)".
El comandante afirmó que la muerte del soldado y el hurto del material de armamento y comunicaciones fue una conducta realizada única y exclusivamente por el orientador geográfico, por lo que excluyó la responsabilidad disciplinaria de la
la vida de un ser humano (. . .)". El comandante afirmó que la muerte del soldado y el hurto del material de armamento y comunicaciones fue una conducta realizada única y exclusivamente por el orientador geográfico, por lo que excluyó la responsabilidad disciplinaria de la tropa. La anterior decisión se basó en las siguientes consideraciones: "Tal como lo narran los testigos a los largo de las diligencias, el soldado se dirigió junto con el orientador geográfico para llenar las cantimploras de agua ( ... ). En dias posteriores, lastimosamente se encontró el cuerpo sin vida del Soldado Profesional GONZÁLEZ JARAMILLO WILLIAM, obviamente sin armamento y sin la guerrera que portaba el día que desapareció, del orientador geográfico no pudo establecerse su paradero, situaciones que nos llevan a inferir más allá de toda duda razonable que en el presente caso, fue el orientador geográfico CIRO SALAZAR VILLACORTE quien causó la muerte ( ... ) la tropa contaba con él como un orientador que colaboraba con el desarrollo de las operaciones y no como un enemigo que pudiera causar el daño que causó ( ... ). [S]e asignaron Soldados que le prestaran seguridad constante, cumpliendo así con las medidas que debía observar el personal militar en el desarrollo de la operación, sobre todo cuando CIRO VILLACORTE (sic) portaba un arma de fuego, lastimosamente con esa misma arma que el día ocho (8) de julio de dos mil siete (2007), el mencionado particular acabara con la humanidad del soldado GONZALEZ JARAMILLO ( ... )"15. 4.7. Obra constancia de que la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del
julio de dos mil siete (2007), el mencionado particular acabara con la humanidad del soldado GONZALEZ JARAMILLO ( ... )"15. 4.7. Obra constancia de que la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tumaco, Nariño, adelanta averiguación de la responsabilidad penal por la muerte de William González16. 4.8. Al interior de la pesquisa militar, rindieron declaración los militares involucrados en el operativo, entre ellos el sargento segundo Nelson Jair Ramírez Olivar quien ratificó el informe que suscribió el 12 de julio de 2007 con ocasión de los hechos, como comandante del primer pelotón de la compañía C del Batallón Contraguerrillas
113. En su declaración, el sargento segundo relató que cuando llegó a la contraguerrilla, el desmovilizado ya estaba ahí con uniforme y armamento".
Además, señaló: "[Í]bamos tres Suboficiales y treinta y tres soldados y un guía, todos bajo mi mando; llegamos a ese sitio por que el guía desde un comienzo del planteamiento de la operación había comentado que tenía una tía y que ella le tenía una información; se montó una base de patrulla móvil en un montecito que quedaba a unos cuatrocientos metros aproximadamente de la casa, se organizaron los centinelas, los turnos ( ... ); esa noche el guía llamado CIRO salió de la Base y se fue para la casa ( ... ) le dijo a la señora que el comando le había mandado a preparar una gallina ( ... ), la señora lo que comentó fue que le dio miedo y la preparó. Al día siguiente ( ... ) se da la 15 Auto que ordena inhibirse de abrir investigación disciplinaria y archiva las diligencias, Batallón
que el comando le había mandado a preparar una gallina ( ... ), la señora lo que comentó fue que le dio miedo y la preparó. Al día siguiente ( ... ) se da la 15 Auto que ordena inhibirse de abrir investigación disciplinaria y archiva las diligencias, Batallón Contraguerrillas Nº. 113 , f. 73 a 88, c. 1. 16 Constancia emitida por la Fiscalía General de la Nación, f. 91, c. 1. 6Radicado número: 52001-23-31-000-2009-00304-01
Actor: Blanca Nel/y Llanos y otros. orden de montar el disp ositivo de seguridad ( ... ) porque nos íbamos de ese sitio. El personal para el desplazamiento debe llenar las cantimploras para tomar agua por el camino, sale el soldado profesional GONZ ÁLEZ JARAMILLO WILLIAM ( ... ) pide prestado el fusil para ir a la seguridad y acompañar al guía a llenar las cantimploras ( ... ). Yo me quedé controlando o afanando al resto de la gente y al verificar el personal cuando ya nos retirábamos no se encontraba ni el guía ni el soldado GONZÁLEZ. Se mandó in mediatamente a hacer registros alrededor de la base sin resultados positivos. Se hizo análisis alrededor del área a ver si de pronto los habían secuestrado, pero no se encont ró rastro alguno. Siendo aproximadamente las 11 :30 se escucharon dos dis paros ( ... ), una de las escuadras encontró huellas de dos personas que se perdían en la playa del río ( ... ), el guí a me había comentado que él ya conocía el área; tenía la esperanza de que él estuviera buscando alguna caleta o que estuvier a en un laboratorio al cual habíamos pasado la tarde anterior, la cual no fue reportada ese día porque
había comentado que él ya conocía el área; tenía la esperanza de que él estuviera buscando alguna caleta o que estuvier a en un laboratorio al cual habíamos pasado la tarde anterior, la cual no fue reportada ese día porque estaba muy tarde ( ... ). Hasta la fecha no se sabe el paradero del soldado ni del guí a ni los fusiles Galil 5.56, seis proveedores con treinta y cinco (35) cartuchos cada uno, un chaleco y dos (2) camuflados. Aclaro que yo no hice presencia en la explicación de la operación en la cual estábamos trabajando, tengo entendido que este guía CIR O hizo cambiar el eje de avance de la unidad ( ... ), lo he escuchado de otros comandantes de Unidad, por ejemplo, mi tenien te ORDOÑEZ ( ... )17 . 4.7. El teniente Floro Ordoñez Trujillo declaró: "realmen te de los hechos de ese día no tengo conocimie nto directo de lo que pasó; pero respecto al guía sé que en la reunión que tuvimos de Comandan tes el día viernes 29 de junio fue en comoañía de los guí as que íbamos a lle var; ese dí a los guías plan tearon sus recomendaciones acerca del movimien to, de los posibles sitios donde los bandidos se encontraban y especialmente CIR O hizo una acotación radical que nos hizo cambiar un poco la maniobra de dos pelotones; él lo dijo con propiedad y lo tomamos como una apreciación buena y como nin guno de los comanda ntes conocíamos el área aceptamos esa recomendación ( ... ). PREGU NTADO: Sírvase manifes:ar al despacho si era usual que el guía salga del área de vivac en compañía de u1 solo
apreciación buena y como nin guno de los comanda ntes conocíamos el área aceptamos esa recomendación ( ... ). PREGU NTADO: Sírvase manifes:ar al despacho si era usual que el guía salga del área de vivac en compañía de u1 solo soldado, o cual es la orden al respecto. CONTESTO: No, lo que normalmente uno como Comandante (sic) es al menos una tría de seguridad para un guía ( ... ).
PREGUNT ADO: Sírvase man ifestar quién dio la orden de dotar al guí a con uniforme camuflado y fusil Galil. CONTESTO: Desde que veníamos de la Base de Chap al ito en Pasto se un iformaron los guí as por seguridad de ellos mismos y sabiendo que íbamos a entrar a un área de operaciones donde el enemigo er a inm inente, creo que fue por eso que se dio la orden de darles armamento pero no sé quien irr::>ar tió esa orden" 18 . 4.8. Por su parte, el soldado profesional Yesid Jaimes Almeida, quién hacía parte de la tropa, señaló: "PREGU NTADO: Man ifieste al Despacho ( ... ), qui én autorizó al Soldado Profesional hacer el desplazam iento a recoger agua. CONTESTO: ( ... ) supongo que si salió por el agua fue porque CIR O también salió porque él era el de la seguridad ese día, le tocaba turno a él; y lo único que yo le vi sospechoso a GIR O es que esa mañana se la pasó llamando por celular ( ... ). PREGU NTADO: Cu ánto tiempo llevaba con ustedes el guí a. CONTESTO: El guía nos lo dieron fue en Popayán en la BR-29 y lle vaba como ocho días con nosotros. PREGU NTADO:
tiempo llevaba con ustedes el guí a. CONTESTO: El guía nos lo dieron fue en Popayán en la BR-29 y lle vaba como ocho días con nosotros. PREGU NTADO: Man ifieste al Despacho quién y cuándo le había asignado fusil al guía. CONTESTO: No sé si fueron los Comandan tes los que cuadraron lo de la dotación del gu:a, de 17 Diligencia de ratificación y ampliación de informe rendido por el sargento segundo Nelson Jair Ramírez Olivar ante el Juez 91 de Instrucción Penal Militar, f. 51 a 53, c. 2. 18 Declaración rendida por el Teniente Floro Ordoñez Trujillo ante el Juez 91 de Instrucción Penal Militar, f. 71 a 72, c. 2. 7Radicado número: 52001-23-31-000-2009-00304-01
Actor: Blanca Nel/y Llanos y otros. eso si no puedo dar declaración, lo único era que tenía fusil Galil y cinco proveedores de municiones y andaba en camuflado y botas de caucho.
PREGU NTADO: Sírvase manifestar si era usual que un guía saliera en compañía de un solo Soldado, o cual era la orden al respecto. CONTESTO: Todos los días había un soldado pendiente de él porque no lo podíamos dejar solo, teníamos que montarle seguridad, pero eso lo hacíamos de tal forma que él no se diera cuenta que lo teníamos así vigilado ( ... ); la verdad como a nosotros nos dijeron que el guía era de confianza y ya había trabajado con el Ejército, eso fue en la formación, hasta mi General dijo que debíamos confiar en esa gente que nos iban a colaborar para dar resultados ( ... )19.
era de confianza y ya había trabajado con el Ejército, eso fue en la formación, hasta mi General dijo que debíamos confiar en esa gente que nos iban a colaborar para dar resultados ( ... )19. 4.9. Orden de operaciones N.º 0038 de 2007 "Justiciero" en la que se registró como misión que "La Vigésima Novena Brigada con el Batallón de Contraguerrillas Nº. 11 3 de la BRIM19, a partir del día 2919: 00-JUN-07, conduce operaciones de destrucción sobre las riveras de los río Mira, Guiza y Mataje en el municipio de Tumaco-Cauca, para capturar o en caso de resistencia someter mediante el empleo legítimo de ta fuerza terroristas que delinquen en el área, incautar y destruir sustancias alucinógenas, inutilizar sus corredores estratégicos de movilidad, debilitando la estructura delincuencia/ de la Columna Móvil Daniel Aldana de la ONT-FARC". Dentro de las instrucciones generales se lee: "se prohíbe el empleo de teléfonos u otros medios de comunicación a todos los efectivos de la Unidad Táctica (. . .)"2º. 4.1 O. Informe pericial de necropsia rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que se anotó como causa de la muerte de William González "heridas perforantes en Tórax por proyectil de arma de fuego de carga única"21 . 4. 11. En oficio de 11 de noviembre de 2009, la Vigésima Tercera Brigada, Grupo de Caballería Mecanizado N.º 3 "Gral. José María Cabal" informó a la Unid ad Local
única"21 . 4. 11. En oficio de 11 de noviembre de 2009, la Vigésima Tercera Brigada, Grupo de Caballería Mecanizado N.º 3 "Gral. José María Cabal" informó a la Unid ad Local C.T.I. que no existen registros con relación al señor Ciro Salazar Villacorte22. 4. 12. En oficio de 26 de septiembre de 2012, la Brigada Móvil N.º 19 del Ejército Nacional respondió los interrogantes planteados por el Tribunal Administrativo de Nariño y de sus respuestas se destaca que no se encontró copia del proceso de desmovilización del señor Ciro Salazar, ni copia del acta de asignación de armamento a ninguno de los integrantes de la patrulla23 .
V. CONSIDERACIONES 5.1. Presupuestos procesales.
La Sala procede a resolver los problemas atinentes al fondo de la controversia habida consideración de la competencia que le asiste para ello, por tratarse del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en un proceso con vocación de doble instancia24 y al 19 Declaración rendida por el soldado profesional Yesid Jaimes Almeida ante el Juez 91 de Instrucción Penal Militar, f. 54 a 56, c. 2. 2º Orden de Operaciones, f. 32 a 42, c. 2. 21 Informe pericial de necropsia, f. 318 , c. 2.
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