CE - 520012331000201000154011SENTENCIA20221212174842
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 520012331000201000154011SENTENCIA20221212174842
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022
Radicación número: 520012331000201000154 01(53464)
Actor: José Dionisio Montaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Temas: Muerte de civil en enfrentamiento con fuerzas estatales - responsabilidad del Estado por exceso de fuerza y desproporción en la respuesta institucional . No se acredita falla en el servicio.
Síntesis del caso: la víctima agredió a un animal y puso en peligro a la comunidad . Ante denuncia ciudadana se presentó enfrentamiento con la policía que dio como resultado la muerte del civil.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la Sentencia proferida el 4 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 del CCA, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto con tra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.
del CCA, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto con tra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante 1.2. Posición de la parte demandada 1.3
Sentencia de primera instancia 1.4 Recurso de apelación.
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 1 de junio de 2008, José Dionisio Montaño y otros1 demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional2 con la siguiente pretensión
declarativa (se trascribe):
“Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL), ADMINISTRATIVAMENTE responsable por la muerte del señor JAIRON JAVIER MONTAÑO RENGIFO , debido a la violación de derechos humanos , quebrantando por consiguiente los arts. 4 (Derecho a la vida ), 5 (Derecho a la integridad personal), en concordancia con el art. 1.1. (Obligación de respetar los derechos, así como los arts. 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (protección judicial),
1 José Dionisio Montaño, Jeferson Carlos Montaño Rengifo, Luis Fernando Montaño Rengifo, Marien Samira Montaño Rengifo, Bertha Montaño Sánchez, Inés Sobeida Mosquera Rengifo, María Esperanza Rengifo Peña Y Ardila Rengifo Hurtado.
Montaño Rengifo, Bertha Montaño Sánchez, Inés Sobeida Mosquera Rengifo, María Esperanza Rengifo Peña Y Ardila Rengifo Hurtado. 2 Folios 53 a 106 del cuaderno 1.Radicación número: 520012331000201000154 01(53464)
Actor: José Dionisio Montaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca la sentencia – Niega _______________________________________________________________
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relacionados con el art. 1.1. ya citado, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos"
2. Como consecuencia de lo anterior, pidi eron que se reconociera el equivalente en pesos a 5 .000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes y se pagaran los intereses moratorios sobre esas sumas.
3. Según la demanda, el 21 de abril de 200 8, Jairon Javier Montaño Rengifo se encontraba bajo los efectos del alcohol y disparó a un perro de la señora Melva Valencia Cabezas, quien denunció los hechos a la policía.
Los policías acudieron al lugar y dispararon al señor Montaño Rengifo con varias armas de dotación oficial, desde todas las direcciones, hicieron uso excesivo de la fuerza y pusieron en peligro a la comunidad.
1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante
4. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda3. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones porque no se acreditó una falla en el servicio de la entidad . Propuso la excepción de
4. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda3. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones porque no se acreditó una falla en el servicio de la entidad . Propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
1.3. Sentencia de primera instancia
5. Mediante Sentencia de 4 de julio de 20144, el Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a las pretensiones. Encontró probado que la muerte de Jairon Javier Montaño Rengifo se dio como consecuencia de heridas causadas con armas de fuego de dotación oficial de la Policía Nacional. De acuerdo con la providencia, la actuación de la Policía Nacional no fue proporciona l porque no hubo policías ni civiles heridos, mientras que la víctima recibió 7 disparos y fue ultimado cuando se encontraba en el suelo, en otras palabras, incurrieron en falla en el servicio por uso inadecuado de la fuerza. El Tribunal condenó a la entidad al pago de perjuicios morales para los familiares de la víctima5.
1.4. Recurso de apelación
6. La parte demanda da solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia6. Expuso que estaba demostrado que fue el ataque de la víctima a los policías, con dos armas de fuego, lo que motivó el uso legítimo de la fuerza por parte de las autoridades . Indicó q ue la víctima creó un riesgo para sí misma porque en estado de embriaguez atacó a un animal, a su dueña y a los uniformados que intentaron controlar la situación.
3 Folios 116 a 121 del cuaderno 1. 4 Folios 662 a 690 del cuaderno principal.
dueña y a los uniformados que intentaron controlar la situación.
3 Folios 116 a 121 del cuaderno 1. 4 Folios 662 a 690 del cuaderno principal. 5 Dispuso en el ordinal segundo: “ condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios morales, a favor de JOSÉ DIONISIO MONTAÑO (padre), o a quien sus dere chos represente, la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.0000) (sic) M/CTE, equivalente a 100 SMLMV y, a favor de JEFERSON CARLOS MONTAÑO RENGIFO, LUIS FERNANDO MONTAÑO RENGIFO, MARIEN SAMIRA MONTAÑO RENGIFO, BERTHA MONTAÑO SÁNCHEZ e INÉS SOBEIDA MOSQUERA RENGIFO (hermanos), o a quien sus derechos represente, la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($30.800.000), equivalente a 50 SMLMV, para cada uno de ellos”. 6 Folios 695 a 701 del cuaderno principal.Radicación número: 520012331000201000154 01(53464)
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7. Sostuvo q ue los uniformados están capacitados para atender este tipo de situaciones y, el uso de la fuerza se encuentra reglado por el Derecho Internacional Humanitario. En ese entendido, los policías actuaron en
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7. Sostuvo q ue los uniformados están capacitados para atender este tipo de situaciones y, el uso de la fuerza se encuentra reglado por el Derecho Internacional Humanitario. En ese entendido, los policías actuaron en estricto cumplimiento de su deber legal y la muerte de la víctima obedeció exclusivamente a su culpa por atacar a los agentes de policía.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Exposición del caso y decisión de la Sala ; 2.2. El daño; 2.3. La no imputabilidad de la responsabilidad; 2.4. Costas.
2.1 Exposición del caso y decisión de la Sala
8. La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque encuentra que la acción se ejerci ó en tiempo 7 y satisface los demás presupuestos procesales. Revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones porque se acreditó que Jairon Javier Montaño Rengifo murió el 21 de abril de 2008 en el municipio de Mosquera, Nariño, como consecuencia de múltiples impactos de proyectil, pero no se logró probar que ese daño fuera atribuible a la entidad demandada pues, la causa eficiente del daño fue la conducta de la víctima que disparó a los miembros de la Policía Nacional con dos armas de fuego que tenía en su poder y, con ello, provocó la respuesta armada que terminó con su vida.
9. El orden de las consideraciones que motivan esta decisión será el siguiente: primero se establecerá la existencia del daño, luego se explicarán las razones por las que esos daños no son atribuibles a la entidad
9. El orden de las consideraciones que motivan esta decisión será el siguiente: primero se establecerá la existencia del daño, luego se explicarán las razones por las que esos daños no son atribuibles a la entidad demandada. Finalmente, la Sala se pronunciará sobre la condena en costas.
2.2. El daño
10. Está acreditado que Jairon Javier Montaño Rengifo murió el 21 de abril de 2008 en el municipio de Mosquera , Nariño8, como consecuencia de múltiples impactos de proyectil9. 2.3 La no imputabilidad de la responsabilidad
7 Los hechos en que murió Jairon Javier Montaño Rengifo ocurrieron el 21 de abril de 2008, la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 9 de abril de 2010 y la audiencia se celebró el 26 de mayo siguiente sin que se llegara a un acuerdo. Reanudado el término, la demanda fue presentada oportunamente, el 1 de junio de 2010. 8 De acuerdo con el registro civil de defunción (folio 12 del cuaderno 1) y el acta de inspección técnica a cadáver (folio 12 del cuaderno 1). 9 Folios 16 a 27 del cuaderno 1. Se consignó como causa de muerte: “HERIDAS DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO QUE PRODUJO TRAUMA PENETRANTE EN EL TORAX, CON LESIÓN PULMONAR Y CORAZÓN QUE OCASIONÓ HEMOTORAX MASIVO, CON POSTERIOR AHOCK HIPOVOLÉMICO Y MUERTE ”. Esto también se corrobora con la
QUE PRODUJO TRAUMA PENETRANTE EN EL TORAX, CON LESIÓN PULMONAR Y CORAZÓN QUE OCASIONÓ HEMOTORAX MASIVO, CON POSTERIOR AHOCK HIPOVOLÉMICO Y MUERTE ”. Esto también se corrobora con la necropsia practicada después de la exhumación del cuerpo, el 9 de mayo de 2008 (Folios 36 a 39 del cuaderno 1).Radicación número: 520012331000201000154 01(53464)
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11. La parte demandante adujo que el daño era atribuible a la entidad demandada porque hizo uso excesivo y desproporcionado de la fuerza. En primera instancia se declaró la responsabilidad de la entidad demandada porque “el uso de la fuerza fue a todas luces desproporcionado, puesto que el informe de balística acredita que una vez la persona se encontraba sobre el piso, con 5 heridas de arma de fuego en su humanidad, fue ultimado con dos disparos más, cuando es lógico que para ese momento la persona ya no estaba en uso de todas sus facultades para desplazarse, correr o simplemente levantarse y, si portaba dos armas de fuego, las cuales según los policiales fueron activadas en varias ocasiones, lógico resultaba que en un momento determinado quedaría sin provisiones y podría ser capturado”.
12. Se demostró que la víctima murió como consecuencia de heridas causadas por proyectiles de armas de dotaci ón oficial, disparadas por
un momento determinado quedaría sin provisiones y podría ser capturado”.
12. Se demostró que la víctima murió como consecuencia de heridas causadas por proyectiles de armas de dotaci ón oficial, disparadas por miembros de la Policía Nacional. En el momento de los hechos, la víctima tenía un revólver Smith & Wesson, calibre 38 mm y una pistola Browning, calibre 7.65 mm que disparó contra los agentes.
13. Una vez la señora Melva Valencia Cabeza puso en conocimiento de los agentes de policía la agresión a su mascota y la actitud agresiva de Jairon Javier Montaño Rengifo, acudieron al lugar los patrulleros Cabarcas, Molina y Cabezas, quienes fueron coincidentes en su relato de los hechos. El patrullero Edwin Molina Rincón declaró ante la Personería Municipal de El
Charco (se trascribe):
“Yo esa noche estaba de turno estaba haciendo el cuarto turno con mi compañero patrullero CLOVIS CABARCAS PEÑARANDA, TIPO DIE Z Y MEDIA a once estábamos en la guardia cuando llegó una señora de aproximadamente 35 años de edad el cual llegó alterada, asustada manifestándonos que había un tipo que tenía dos armas de fuego y que el ciudadano le había pegado un tiro a la mascota de ella que era un perro, ella al ver eso y hacerle el reclamo el ciudadano le apunta a ella, por esa razón llego la señora a la estación, en el momento que nos estaba relatando eso ella señala a un ciudadano que va caminando aproximadamente a una cuadra de la estación, diciéndonos que ese era tipo que tenía las dos armas de fuego, inmediatamente salió un
momento que nos estaba relatando eso ella señala a un ciudadano que va caminando aproximadamente a una cuadra de la estación, diciéndonos que ese era tipo que tenía las dos armas de fuego, inmediatamente salió un compañero patrullero CABEZAS, el cual el nos dijo que nos acompañaba, le avisamos a un compañero que estaba descansando que se que dara unos momentos en la guardia para atender un caso inmediatamente salimos el patrullero CABARCAS, el patrullero Cabezas y el patrullero MOLINA, alcanzamos al ciudadano como cuadra y media de la estación yo con cabezas nos fuimos por un lado y CABARCAS s e fue por otro lado para cerrarle el paso, yo me encuentro de frente con el ciudadano le pedí una requisa, al solicitarle la requisa el ciudadano voltea y me apunta con dos armas de fuego, yo le insistía que baja (sic) las armas pero él hacía caso omiso y me seguía apuntando argumentando que nos teníamos que matar y que era la única forma que le podíamos quitar. En ese momento llega el patrullero CABARCAS por la espalda de él argumentando que bajara las armas, el ciudadano abrió las manos, y con una mano me apuntaba a mí y con la otra mano al patrullero CABARCAS, le seguíamos insistiendo que bajara las armas, el ciudadano retrocede unos pasos haciendo pasar al patrullero CABARCAS hacia donde yo estaba, quedando él frente a nosotros, en ese momento el ciudadano argumenta que ahí teníamos que matarnos todo, en ese momento él carga el revólver y comenzó a dispararnos, nosotros estábamos a una distancia de 10 a 15 pasos aproximadamente, en el momento que él dispara nosotros también
que matarnos todo, en ese momento él carga el revólver y comenzó a dispararnos, nosotros estábamos a una distancia de 10 a 15 pasos aproximadamente, en el momento que él dispara nosotros también reaccionamos y abrimos fuego ta mbién. El patrullero CABARCAS retrocede unos pasos y yo me voy hacia el lado izquierdo, el ciudadano disparóRadicación número: 520012331000201000154 01(53464)
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repetidamente, los tres teníamos ángulo de tiro en el momento que el patrullero CABARCAS se cae, el ciudadano también se cayó ya cuando se cae yo m e acerco con el patrullero cabezas y él desde el piso nos disparó varias veces, nos cubrimos y cuando ya se había todo calmado un poco yo me acerco a la orilla del puente y al asomarme él ya estaba inmóvil (…).”10
14. Se demostró así que, el 21 de abril de 2008, la víctima se encontraba en el barrio la Samaritana de Mosquera, en estado de alicoramiento, disparó a un perro de la señora Melva Valencia Cabezas, quien acudió a la estación de policía a informar lo sucedido, cuando los policías de la estación se acercaron al lugar para verificar lo sucedido, Jairon Javier Montaño Rengifo se enfrentó a ellos con dos armas de fuego que tenía en su poder y
estación de policía a informar lo sucedido, cuando los policías de la estación se acercaron al lugar para verificar lo sucedido, Jairon Javier Montaño Rengifo se enfrentó a ellos con dos armas de fuego que tenía en su poder y falleció en el sitio por las heridas que le causaron 11. Expuso la señora Melva
Valencia:
“El día lunes siendo aproximadamente las 9:30 de la Noche, salieron unos Señores por el Puente, en el barrio donde yo viva, mire dos personas que se acercaron uno de ellos le disparo a mi perro sin ningún motivo, mis hijos y ya estábamos d entro de la casa y ver y escuchar el grito del perro salimos a ver qué pasaba, los Señores después de pegarle un disparo. Yo le grite y les dije que porque no me lo terminaban de matar al perro, en vista de que los señores se fueron, y al mirar que mi perr o estaba herido, me dirigí al puesto de Policía y le informe a los agentes de turno, que andaban dos personas armadas y tomando y por gusto le pegaron un disparo a mi perro estaba en ese momento hablando con los agentes que estaban de turno cuando Sega mi hijo menor de edad a avisarme, que uno de ellos iba por el puente del barrio al Carmen, observamos que uno de los Señores llevaba dos armas cortas. El caminaba solo. Yo llegue a pensar que este Señor se dirigía a mi casa, y de inmediato los agentes trataron de alcanzar al Señor, dos se fueran por el Puente que esta por una de las calles cerca de la Estación y el otro se fue por el Puente del Barrio Samaritana cerca de mi Casa para encontrarse y hacerle el encierro, como es pequeño el Pueblo, a los
calles cerca de la Estación y el otro se fue por el Puente del Barrio Samaritana cerca de mi Casa para encontrarse y hacerle el encierro, como es pequeño el Pueblo, a los dos minutos aproximadamente cuando llegaba yo a mi casa escuche que sonaron varios disparos en un tiempo aproximado de diez (10) minutos, luego se quedó todo en silencio, los policías empezaron a buscar al Se ñor que estaba bajo el Puente, el sector no hay alumbrado público estaba un poco oscura y la gente de las casas salieron después de la sucedido, a ver qué había pasado, comunidad gritaba "lo mataron lo mataron”. Yo al Señor que falleció no lo conocía, a es a hora la Mayoría de la Gente se encontraba viendo Novelas en sus casas y fue cuando se supo que el Señor lo había matado la Policía”12
15. Respecto de las heridas y trayectorias encontradas en el cuerpo de la víctima, en el dictamen de balística forense del CTI de la Fiscalía General de la Nación se estableció lo siguiente (se trascribe):
10 folios 521 a 523 del cuaderno 2. 11 Estas circunstancias se acreditan con la declaración rendida ante el personero municipal de Mosquera por la señora Melva Valencia Cabeza, quien fue testigo de los hechos (folio 500 del cuaderno 2), también relató los hechos y se consignaron en el formato de entrevista de uso exclusivo de la Policía judicial, diligenciado el 22 de abril de 2008 (folios 183 y 184 del cuaderno 1); las declaraciones rendidas ante el mismo funcionario por los
patrulleros Clovis Damián Cabarcas Peñaranda (folio 518 a 520 del cuaderno 2), Edwin Molina Rincón (folios 521 a 523 del cuaderno 2) y la diligencia de declaración rendida dentro del proceso disciplinario por el Patrullero Nilson Fernando Cabezas Prado (folios 511 a 513 del cuaderno 2). En el mismo sentido, se evidencian la necropsia practicada el 22 de abril de 2008 por la E.S.E. Centro de Salud San Francisco de Mosquera (folios 204 a 217 del cuaderno 1) y la segunda necropsia, practicada el 9 de mayo de 2008 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual se concluyó que la víctima falleció por “herida perforante a tórax producida por proyectil de arma de fuego de carga única ” (folios 253 a 256 del cuaderno 1). 12 Folio 500 del cuaderno 2.Radicación número: 520012331000201000154 01(53464)
Actor: José Dionisio Montaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca la sentencia – Niega _______________________________________________________________
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“De acuerdo a la ubicación de Los orificios de entrada y salida y sus correspondientes trayectorias, se establece que la víctima Jairon Javier Montaño Rengifo recibe los primeros disparos cuando su cuerpo se encontraba de pie con su lado derecho a los tirad ores, ocasionando el giro de cuerpo y recibir de igual manera disparos sobre su lado izquierdo, para luego caer y recibir en el piso dos disparos contiguos a larga distancia.
de pie con su lado derecho a los tirad ores, ocasionando el giro de cuerpo y recibir de igual manera disparos sobre su lado izquierdo, para luego caer y recibir en el piso dos disparos contiguos a larga distancia.
Los disparos que recibió la víctima se efectuaron a una distancia superior a 150 cms es decir a LARGA DISTANCIA”13
16. A pesar de que se acredita que Jairon Javier recibió los 2 últimos impactos mientras se encontraba en el suelo, esto no permite concluir que se haya tratado de una ejecución en uso desproporcionado de la fuerza porque, esta situación fue adecuada y oportunamente explicada por los policías, quienes señalaron que estos disparos se presentaron cuando fueron a revisar a la víctima que había caído a un caño y, al acercarse les disparó, por lo que respondieron al fuego, cada uno con un disparo14.
17. El uso de armas de fuego por miembros de la fuerza pública es excepcional, no obstante, su uso se permite cuando sea inevitable para proteger una vida15. En este caso, la reacción de los policiales con sus armas de dotación fue una conducta necesaria para defender su propia vida ante una agresión de la víctima, por lo que encuadra en la legítima defensa.
18. Para la Sala, el conteo de los disparos recibidos por la víctima no es prueba de exceso de fuerza o desproporció n en la respuesta, máxime si se tiene en cuenta que las versiones de los policías y de la señora Melva Valencia Cabezas coincidieron en que fue la víctima quien apuntó a los policías y, al disparar propició la situación que ponía en peligro la integridad
tiene en cuenta que las versiones de los policías y de la señora Melva Valencia Cabezas coincidieron en que fue la víctima quien apuntó a los policías y, al disparar propició la situación que ponía en peligro la integridad de los uniformados y de la comunidad 16. De acuerdo con lo anterior, la reacción de los agentes de la Policía Nacional fue legítima ante una agresión de la víctima, quien disparó en repetidas oportunidades su s armas contra los uniformados17.
13 Folios 27 a 35 y 244 a 252 del cuaderno 1. 14 El patrullero Nilson Fernando Cabezas Prado relató que: “ en ese momento el señor cayó a un lado y el PT. CABARCAS cayó al otro, con el PT. MOLINA nos acercamos a una distancia de unos dos metros a verificar el estado del civil que estaba boca abajo, cuando de pronto dio la vuelta y nos empezó a disparar de nuevo, volvimos a reaccionar disparando otras dos veces y ahí fue que se le dio de baja al sujeto” (folios 511 a 513 del cuaderno 2). Esta información también se registró en el libro minuta de guardia de la estación de Policía de Mosquera (Nariño) del día 21 de abril de 2008 (Folio 156 a 164 del cuaderno 1). 15 Ver al respecto: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cum plir la Ley - Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basicPrevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basicprinciples-use-force-and-firearms-law-enforcement 16 Según lo consignado en el libro minuta de guardia de la estación de Policía de Mosquera (Nariño) del día 21 de abril de 2008 (Folios 156 a 164 del cuaderno 1). Respecto del peligro que corrió la comunidad, se evidencian, dentro de las diligencias remitidas del proceso penal, el informe del investigador de campo del CTI que documentó fotográficamente el lugar de los hechos, en el cual muestra las imágenes, tanto del disparo recibido por el perro de propiedad de Melva Valencia, como la proximidad a las viviendas de madera que recibieron impactos de bala como consecuencias del enfrentamiento armado entre los policías y el abatido Jairon Javier Montaño Rengifo (folios 227 a 238 del cuaderno 1). Además, las declaraciones rendidas ante la Personería Municipal de Mosquera por Mel va Valencia Cabeza, Ekener Vivas Casierra, Arturo Rengifo Torres, Luz Nelly Sinisterra Otero, Jhon Evert Rodríguez Vivas y Porfilio Ortiz Perlaza, quienes describieron desde su percepción el pánico que se había vivido en ese momento y el peligro que representó el enfrentamiento para su integridad y la de sus familias (folios 500 a 509 del cuaderno 2). 17 Al respecto, la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía de Nariño, mediante decisión de 15 de enero de 2009 decidió dar por terminado el procedimiento de indagación preliminar iniciado por la
17 Al respecto, la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía de Nariño, mediante decisión de 15 de enero de 2009 decidió dar por terminado el procedimiento de indagación preliminar iniciado por la muerte de Jairon Javier Montaño Re ngifo, entre otras cosas porque: “ tras verificar la conducta investigada, se pudo establecer que esta tuvo su génesis en causales de exclusión de responsabilidad ” porque “si bien el hecho del deceso de EVERT MONTAÑO RENGIFO ha existido, no se han aportado los elementos suficientes para poderRadicación número: 520012331000201000154 01(53464)
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19. La parte demandante no cumplió con su carga de acreditar una desproporción en la actuación de la Policía Nacional constituyera una falla en el servicio que hiciera imputable la responsabilidad a esa entidad 18.
Como consecuencia de lo anterior, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.
2.4. Costas
20. No hay lugar a condenar en costas pues no se configuran los supuestos del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo requeridos para imponerlas.
3. DECISIÓN
21. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
3. DECISIÓN
21. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la Sentencia dictada el 4 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con salvamento de voto MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
determinar que haya existido un abuso de la autoridad en el uso legítimo de la fuerza, y menos se haya alterado el orden público” (folios 541 a 560 del cuaderno 2). Según el formato de informe ejecutivo de la Policía judicial, en el lugar se encontraron: i) un revólver Smith & Wesson calibre 38 mm, número de serie D806706 con 6 vainillas, ii) una pistola Browning calibre 7.65 mm, número de serie B13498, con 2 cartuchos, uno de los cuales se halló en la recamara percuti do, iii) un fusil Galil, calibre 7.62 x 51,
número de serie 8-1922518, con 20 cartuchos, iv) un fusil Galil, calibre 7.62 mm, número de serie 8-1919917, con 20 cartuchos y, v) un fusil Galil, calibre 5.56 mm, número de serie 03304481, con 30 cartuchos (Folios 171 a 175 del cuaderno 1). Según el Informe de Investigador balístico del CTI, tanto el revolver como la pistola hallados en poder de la víctima eran aptos para disparar y efectivamente habían sido disparadas (folios 530 a 540 del cuaderno 2). 18 Además, se evidencia como indicio grave en su contra el hecho de que los familiares de la víctima impidieron la realización de la necropsia inicialmente, que rompieron deliberadamente la cadena de custodia y ocultaron las prendas de vestir. Así se acredit ó con el protocolo de necropsia practicada el 22 de abril de 2008 por la E.S.E. Centro de Salud San Francisco de Mosquera (folios 204 a 217 del cuaderno 1) y el libro de minuta de la Estación de Policía de Mosquera (Folios 156 a 164 del cuaderno 1).Radicación número: 520012331000201000154 01(53464)
Actor: José Dionisio Montaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca la sentencia – Niega _______________________________________________________________
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ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente