🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 520012331000201100687011SENTENCIA20221206174028

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 520012331000201100687011SENTENCIA20221206174028
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de octubre dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 52001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715)

Actor: ANDRÉS ORLANDO PORTILLA TROYA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN I DE LA LIBERTAD - LEY 906 DE 2004

Síntesis del caso: el demandante fue capturado con el objeto de que diera cumplimiento a una sentencia condenatoria por el delito de hurto calificado y agravado ; sin embargo, se declaró la nulidad de la aprehensión luego de verificarse que la persona que cometió el delito y quien realmente debía ser condenada respondía a nombres e identificación diferentes a los de la persona que funge como actora en este proceso . La Sala analiza la responsabilidad patrimonial del Estado y modifica la sentencia de primera instancia.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la parte actora (fls. 492 a 516 cdno. apelación), así como el recurso de apelación adhesiva presentado por la Nación -Rama Judicial (fls. 535 a 542 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2016 por el

apelación adhesiva presentado por la Nación -Rama Judicial (fls. 535 a 542 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Nariño (fls. 482 a 492 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO.- Declarar extracontractualmente responsable a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General, por el daño antijurídico causado al señor Andrés Orlando Portilla Troya, por error jurisdiccional, según las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Condenar a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General, con cargo al presupuesto de cada una de ellas, a pagar en partes iguales, la suma equivalente a 10 smlmv por concepto de perjuicios morales, a favor del señor Andrés Orlando Portilla Troya, identificado con C.C No. 12.751.207.

TERCERO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO.- Las entidades condenadas al pago deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA, reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem.Expediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

2

QUINTO.- Sin lugar a condena en costas al no encontrar que las partes hubieren observado una conducta dilatoria o de mala fe dentro del trámite del presente proceso y en atención a lo previsto en el artículo 55 de la Ley

2

QUINTO.- Sin lugar a condena en costas al no encontrar que las partes hubieren observado una conducta dilatoria o de mala fe dentro del trámite del presente proceso y en atención a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 447 de 1998, modificatorio del artículo 171 del CCA.

SEXTO.- Expedir copia de la sentencia con observancia de lo dispuesto en el artículo 115 del CPC (…).” (fl. 490 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de Nariño el 14 de diciembre de 2011 (fl. 1 cdno. ppal.) y reformado1 el 10 de mayo de 2012 (fls. 83 a 105 cdno. ppal.) los señores Andrés Orlando Portilla Troja, Maricella2 García Morán, Luis Alfredo Portilla del Castillo, María Nubia Troya Botina y Paula Carolina Portilla Troya junto con los menores Steven Danilo Portilla López, Julieth Margarita Portilla López, Brisban y Valentina Portilla García y Andrés Felipe García Mora n, estos últimos quienes actúan representados por sus progenitores, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo CCA (fls. 2 a 20 cdno. 1) contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación con las siguientes súplicas:

“Declárese que la NACIÓN-RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada legalmente por el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL o quien haga sus veces en la ciudad

con las siguientes súplicas:

“Declárese que la NACIÓN-RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada legalmente por el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL o quien haga sus veces en la ciudad de Bogotá a quien se deberá notificar o al funcionario que tenga las facultades para notificarse, es responsable civil y administrativamente por los PERJUICIOS MORALES y MATERIALES ocasionados al señor ANDRÉS ORLANDO PORTILLA TROYA y a todo su grupo familiar, por presentarse una irregularidad sustancial donde no se dieron a la tarea de identificarlo e individualizarlo con la respectiva tarjeta decadactilar, dando lugar a que se capture a una persona quien da la identidad de otra, no obstante en forma deportiva aceptaron como cierta la información dada por el delincuente que cometió el delito y es así como se detiene y se

1 En la demanda original se pedía la condena de la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Nación-Ministerio de Defensa, sin embargo, en escrito de reforma presentado el 10 de mayo de 2012 el apoderado de los demandantes precisó que la demanda solo estaba dirigida contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación. La reforma de la demanda solamente fue para desistir de las pretensiones en contra de los dos ministerios, lo que fue aceptado por el a quo en auto del 16 de mayo de 2012 (fl. 107 cdno. ppal.). 2 En varios documentos se refieren a la actora como Maricela, sin embargo, en el poder se le

dos ministerios, lo que fue aceptado por el a quo en auto del 16 de mayo de 2012 (fl. 107 cdno. ppal.). 2 En varios documentos se refieren a la actora como Maricela, sin embargo, en el poder se le identificó como Maricella, lo cual será tomado por la Sala (fl. 23 vuelto cdno. ppal.).Expediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

3 juzga por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales – Nariño, a mi poderdante causando con esto se rios perjuicios de toda índole y por consiguiente será la RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN los responsables de la totalidad de daños y perjuicios causados a los demandantes (…).

CONDENAS:

PRIMERO: PERJUICIOS MORALES

Por la angustia e intranq uilidad que les causa tanto al ofendido como al resto de su familia, el fallo judicial proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales en contra de ANDRÉS ORLANDO PORTILLA TROYA, cuando realmente NO se trata de la misma persona, como indemnización por el daño moral causado, al valor que se encuentre el salario mínimo legal en la fecha de la ejecutoria de la sentencia (…) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

PERJUICIO MATERIALES

(…) Se concluye que e xiste un daño de índole material en la suma de siete millones de pesos de pesos m/cte ($7.000.000).

Se deben pagar a los demandantes o a quienes sus derechos representen

PERJUICIO MATERIALES

(…) Se concluye que e xiste un daño de índole material en la suma de siete millones de pesos de pesos m/cte ($7.000.000).

Se deben pagar a los demandantes o a quienes sus derechos representen al momento del pago, los intereses que se generen sobre el valor de las anteriores condenas, con la indexación de la moneda, desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia hasta su efectivo cumplimiento.

Se pagarán intereses comerciales y transcurridos seis meses los de mora (…).” (fls. 3 a 5 cdno. 1 - mayúsculas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. E l 1° de septiembre de 2009, integrantes de la Policía Judicial capturaron en flagrancia a un sujeto cuando se encontraba cometiendo un delito en la ciudad de Ipiales, la persona aprehendida manifestó llamarse Andrés Orlando Portilla Troya, sin embargo, no se le realizó cotejo decadactilar con el fin de corroborar su identidad.
  1. La persona que se atribuyó el nombr e de Andrés Orlando Portilla Troya aceptó cargos y luego fue dejada en libertad mientras que el proceso penal continuó hasta que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales en sentencia del 29 de octubre de 2009 condenó al señor Andrés Orlando Portilla T roya a la pena principal de 281 días de prisión.
  1. El verdadero Andrés Orlando Portilla Troya, quien jamás había visitado la ciudadExpediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715)

días de prisión.

  1. El verdadero Andrés Orlando Portilla Troya, quien jamás había visitado la ciudadExpediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 de Ipiales, fue capturado el 21 de diciembre de 2009 a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto con el propósito de cumplir la sentencia condenatoria dictada en su contra.

  1. El 10 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, luego de verificar mediante un cotejo dactiloscópico que el señor Andrés Orlando Portilla no fue la persona que cometió el delito, ordenó su libertad.
  1. Mediante proveído del 16 de abril de 2010 el Juzgado S egundo Penal Municipal de Ipiales corrigió la sentencia dictada el 29 de octubre de 2009 para condenar al verdadero autor del ilícito, el cual respondía al nombre de Jhon Jairo Narváez Torres.
  1. La detención a la que estuvo sometido el señor Portilla Troya junto con el error judicial que cometieron las autoridades judiciales ocasionaron a todos los demandantes perjuicios inmateriales, materiales y afectación a su buen nombre por los cuales deben ser indemnizados (fls. 5 a 7 cdno. ppal.).

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 16 de mayo de 2012 el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Director Ejecutivo de la

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 16 de mayo de 2012 el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Director Ejecutivo de la Administración Judicial y del Fiscal General de la Nación (fl. 107 cdno. ppal.).

  1. Mediante escrito radicado el 16 de agosto de 2012 la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda3 por considerar que no le asistía responsabilidad pues obró en cumplimiento de un deber legal, propuso la excepción del hecho de un tercero, toda vez que, en su criterio, fue la acción de la persona que suplantó al señor Andrés Orlando Portilla Troya la que llevó a que se dictara la condena en su contra. Finalmente señaló que en caso de condena los perjuicios solicitados no se encontraban demostrados (fls. 113 a 119 cdno. ppal.).
  1. La Nación-Rama Judicial en escrito del 21 de agosto de 2012 se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que no existió una falla del servicio

3 La entidad en el escrito de demanda llamó en garantía a los señores Luis Eduardo Delgado Ordoñez y Erika Toro Bolaños, fiscales 15 de Ipiales que conocieron del proceso penal. El a quo en auto del 24 de septiembre de 2012 negó el llamamiento en garantíaExpediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 atribuible a la entidad y el error en la individualización e identificación del sindicado es atribuible a la Fiscalía General de la Nación. Propuso como excepciones la falta

Reparación directa Apelación sentencia

5 atribuible a la entidad y el error en la individualización e identificación del sindicado es atribuible a la Fiscalía General de la Nación. Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, la falta de objeto para demandar, la inexistencia de responsabilidad, el hecho de un tercero y la innominada (fls. 135 a 148 cdno. ppal.).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Nariño en providencia del 31 de octubre de 2016 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, a quienes condenó a pagar, en partes iguales, los perjuicios transcritos al inicio de esta providencia4.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que existió “un error jurisdiccional” atribuible a las entidades demandadas pues en un proceso penal se identificó e individualizó en forma incorrecta a una persona que en realidad no respondía al nombre del demandante, lo que llevó a que este fuese privado para el cumplimiento de dos sentencias condenatorias cuando no había lugar a la detención.

El tribunal explicó que de las pruebas aportadas al proceso se demostró que:

  1. En sentencia de segunda instancia dictada el 28 de mayo de 2007 dentro del proceso penal número 2007-000055 el señor Andrés Orlando Portilla Troya fue condenado a la pena principal de 50 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado y, en proveído del 9 de diciembre de 2008 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le concedió el

hurto calificado y agravado y, en proveído del 9 de diciembre de 2008 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le concedió el beneficio de la libertad provisional con la obligación de que en el periodo de un año, siete meses y catorce días no incurriera en ningún otro punible so pena de serle revocado dicho beneficio. Por lo anterior, el demandante recuperó su libertad el 12 de diciembre de 2008.

4 El tribunal no reconoció perjuicios morales a los familiares del actor principal pues consideró que los perjuicios reclamados por estos correspondían a una privación de la libertad y, en el proceso, se reconocía la existencia de un error judicial en el que no se reconocían perjuicios morales. 5 El proceso originalmente se identificó con el número 2007-00074 y luego cuando pasó a ser conocido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pasó a ser el número 200700005 (fls. 124 a 125 cdno. 5).Expediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 ii) El Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales en sentencia del 29 de octubre de 2008 dictada en el proceso penal número 2009-80263 condenó al señor Andrés Orlando Portilla Troya a la pena principal de 281 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, por lo cual ordenó su aprehensión, lo que así se llevó a cabo.

Orlando Portilla Troya a la pena principal de 281 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, por lo cual ordenó su aprehensión, lo que así se llevó a cabo.

  1. El proceso referido, esto es el 2009 -80263, pasó a manos del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Pasto que en proveído del 10 de marzo de 2010 luego de verificar mediante cotejo dactiloscópico que el señor Andrés Orlando Portilla no había sido la persona que com etió el delito y, por el contrario, fue víctima de suplantación, dispuso su libertad inmediata.
  1. La sentencia condenatoria dictada dentro del proceso penal número 2009-80263 fue comunicada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Pasto , encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia dictada en el proceso penal número 20070005, este juzgado luego de conocer que en contra del señor Portilla Troya se había dictado una nueva condena revocó el beneficio que en auto del 9 de diciembre de 2008 le hab ía otorgado y el 17 de marzo de 2010 dispuso la captura del señor Andrés Orlando Portilla Troya con el fin de que cumpliera la condena impuesta en el proceso penal 2007-0005.
  1. Mediante proveído del 26 de abril de 2010 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Pasto declaró la nulidad del auto por el cual revocó la libertad del señor Portilla Trota luego de verificarse que el actor no incumplió con sus obligaciones , sin embargo, esta decisión no fue comunicada a los organismos de policía ju dicial

Penas de Pasto declaró la nulidad del auto por el cual revocó la libertad del señor Portilla Trota luego de verificarse que el actor no incumplió con sus obligaciones , sin embargo, esta decisión no fue comunicada a los organismos de policía ju dicial motivo por la cual el 11 de mayo de 2010 el señor Andrés Orlando Portilla fue nuevamente capturado y ese mismo día quedó en libertad luego de que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Pasto así lo ordenara.

  1. El 24 de octubre de 2010 el señor Andrés Orlando Portilla fue nuevamente capturado y puesto a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Pasto, quien nuevamente ordenó su libertad.

De lo anterior, se tiene que el demandante fue sujeto de un daño antijurídico que no estaba en la obligación de soportar , consistente en la afectación del derecho a la libertad personal, lo cual es atribuible a las entidades demandadas pues en elExpediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

7 proceso 2009-8063 se le condenó cuando no se había realizado en forma correcta la identificación e individualización y, el error cometido en el proceso 2009 -80263 incidió en el proceso 2007 -0005 donde se le revocó el beneficio de la libertad y se ordenó su captura, cuando no había lugar a ello (fls. 482 a 490 cdno. apelación).

5. Recursos de apelación

  1. El 2 de diciembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de

ordenó su captura, cuando no había lugar a ello (fls. 482 a 490 cdno. apelación).

5. Recursos de apelación

  1. El 2 de diciembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia por considerar que: i) si bien resulta claro que no se realizó la correspondient e identificación del verdadero autor del delito en el momento de su captura y correspondiente judicialización y que esto llevó a ordenar captura del aquí demandante, lo cierto es que no se probó el periodo de privación del señor Andrés Orlando Portilla de manera que las pretensiones deben ser negadas, ii) no se afectó el derecho a la libertad personal del señor Portilla Troya, el mismo día de su captura el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas dispuso su libertad y, iii) los perjuicios reconocidos por el tribunal no se encuentran demostrados ( fls. 492 a 498 cdno. apelación).
  1. El 7 de diciembre de 2016, l a parte actora presentó recurso de apelación en la que señaló que su único punto de inconformidad radica ba en la tasación de la condena, en ese sentido pidió que: i) toda vez que se demostró la privación injusta de la libertad se deben aumentar y reconocer los perjuicios morales al señor Andrés Orlando Portilla y todo su grupo familiar , ii) se reconozcan medidas de reparación integral por la vulneración al derecho a la honra y el buen nombre del demandante y, iii) se reconozca el perjuicio material (fls. 513 a 516 cdno. apelación).
  1. El 19 de diciembre de 2016, la Nación -Rama Judicial presentó recurso de

y, iii) se reconozca el perjuicio material (fls. 513 a 516 cdno. apelación).

  1. El 19 de diciembre de 2016, la Nación -Rama Judicial presentó recurso de apelación adhesiva y pidió la revocatoria de la sentencia impugnada pues, en su criterio: i) los demandantes no demostraron los perjuicios materiales y morales y, ii) el daño antijurídico no se encuentra probado, si bien el señor Portilla Troya fue condenado en el proceso 2009-80263 lo cierto es que no se acreditó que por dicho proceso fue privado de su libertad y, si bien “se probó que en el proceso 2007-0005 en principio se le revocó el subrogado penal con ocasión de la condena proferida dentro del proceso 2009 -80263, el señor Portilla Troya, en la realidad material, no perdió este beneficio, por cuanto no fue conducido a un centro carcelario” y elExpediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas en proveído del 26 de abril de 2010 declaró la nulidad de la decisión que en su momento le revocó el beneficio de la libertad provisional (fls. 535 a 536 cdno. apelación).

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 30 de marzo de 2017 (fl. 565 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y el 30 de mayo de 2017 (fl. 567 cdno. apelación) se corrió

Por auto del 30 de marzo de 2017 (fl. 565 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y el 30 de mayo de 2017 (fl. 567 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos presentados en el recurso de apelación y agregó que en caso de verificarse la existencia de un daño antijurídico este sería atribuible a la Rama Judicial pues fue el juez penal quien dictó un fallo sin verificar la plena identidad del condenado (fls. 568 a 514 cdno. apelación).

La parte actora, la Nación -Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron s ilencio durante esta etapa procesal (fl. 585 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si el señor Andrés Orlando Portilla fue restringido de su libertad y, en caso tal, si la misma constituyó una privación injusta

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si el señor Andrés Orlando Portilla fue restringido de su libertad y, en caso tal, si la misma constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.Expediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

9

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia las partes presentaron recurso de apelación, de maner a que se analizara los motivos de inconformidad.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, el 16 de abril de 2010 se profirió la decisión6 por la cual el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales corrigió la sentencia del 29 de octubre de 2009 para condenar al señor Jhon Jairo Narváez Torres en lugar del señor Andrés Orlando Portilla (fls. 49 a 50 cdno. ppal.)7, mientras que la demanda fue interpuesta el 14 de diciembre de 2011 (fl. 1 cdno. 1) por lo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término8 previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.
  1. Confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Nación -Rama Judicial por

de 2011 (fl. 1 cdno. 1) por lo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término8 previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.

  1. Confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Nación -Rama Judicial por privación injusta de la libertad y revocará la condena atribuible a la Fiscalía General de la Nación pues el daño no le es atribuible.
  1. En cuanto a los perjuicios causados a los demandantes: i) modificará la indemnización de la liquidación de los perjuicios morales, ii) reconocerá el perjuicio material por lucro cesante, iii) reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y, v) negará las demás pretensiones.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

6 Contra la cual no se interpusieron recursos. 7 Aunque en el proceso no reposa la fecha de ejecutoria de la mencionada providencia lo cierto es que por normas procesales esta ocurrió luego de la expedición de la sentencia, de manera que si contados desde la expedición de la sentencia no existe caducidad de la acción con mayor razón al contarse desde la notificación de aquella. 8 Esto sin contar el periodo de suspensión del plazo mientras se llevó a cabo la audiencia de conciliación prejudicial, con la cual los términos se ampliaron (fls. 51 a 52 cdno. ppal.).Expediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

10

Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 9 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, la misma se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

Contrario a lo señalado por las entidades demandadas, en el proceso se encuentra

en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

Contrario a lo señalado por las entidades demandadas, en el proceso se encuentra debidamente acreditado que el señor Andrés Orlando Portilla Troya fue privado de su libertad personal en oportunidades diferentes y por dos procesos diferentes entre sí, de la siguiente manera:

  1. Por el proceso penal número 52356-60-00-515-2009-80263-00 (identificado con el número interno 2009 -617) permaneció privado de su libertad en el Establecimiento Carcelario de Pasto entre el 20 de diciembre de 2009 al 1 1 de marzo de 201010, con el fin de que cumpliera la sentencia condenatoria dic tada el 29 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales.

9 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 10 Lo que se encuentra probado con: i) certificado de libertad expedido el 11 de marzo de 2010 por el Director del Establecimiento Carcelario INPEC EMPSC-RM Pasto mediante el cual se señaló que “el señor Portilla Troya Andrés Orlando, permaneció privado de la libertad, durante el lapso comprendido entre el 2009/12/20 y a quien se ha concedido libertad según boleta de libertad No. J3024 expedida por Juzgado 3 Ejecución de Penas de Pasto por el delito de hurto” (fl. 43 cdno. 6), ii)Expediente 54001-23-31-000-2011-00687-01 (58.715) Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

11

Actor: Andrés Orlando Portilla Troya y otros Reparación directa Apelación sentencia

11

  1. Por el proceso penal número 52001-31-04-003-2007-0005-00 (identificado con el número interno 08-509) fue capturado el 11 de mayo de 201011 y dejado en libertad en esa misma fecha12, para luego ser nuevamente aprehendido el 24 de octubre de 2010 y dejado en libertad al día siguiente13.

Respecto de lo anterior, una revisión a las pretensiones y hechos de la demanda da cuenta que estos únicamente se encuentran encaminados a solicitar la reparación de perjuicios causados con la privación que se originó con el proceso penal número 52356-60-00-515-2009-80263-00 (identificado con el número interno 2009-617), por tanto, la Sala revocará la decisión de primera instanc ia en lo relacionado a la detención ocurrida dentro del proceso penal número 52001-31-04003-2007-00005-00 (identificado con el número interno 2009-00032)14 por no ser parte del petitum de la demanda y de la cual no se puede realizar un fallo extra petita, asimismo, por no ser parte de las pretensiones la Sala se abstendrá de realizar cualquier análisis en lo atinente a dicho proceso penal.

cartilla biográfica del Establecimiento Carcelario de Pasto en la consta que el señor Andrés Orlando Portilla fue capturado el día 20 de diciembre de 2009 con el fin de que cumpliera la condena dictada en su contra por el delito de hurto calificado y agravado dictada dentro del proceso 2009-617, ingreso

Portilla fu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...