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CE - 520012333000201200019011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220922202737

Consejo de Estado

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Título
CE - 520012333000201200019011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220922202737
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Martin Bermúdez Muñoz

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 52001-23-33-000-2012-00019-01 (47790)

Demandantes: Salamanca Oleginosas S.A

Demandados: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional

Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión adoptada en Sala 1, porque considero que se debió declarar la excepción de inconstitucionalidad del acto demandado por falta de competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes - CNE para su expedición y porque se violó la reserva de ley en ese asunto. En efecto, el CNE carecía de competencia para expedir la resolución 8 de 2007. Si bien, el artículo 91.g de la ley 30 de 1986 le facultó para dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al gobierno la expedición de las que fueren de competencia de éste, no existe ninguna función legal relacionada con la reparación de daños causados por procedimientos de erradicación de cultivos ilícitos. Es evidente que esa norma no habilitaba al CNE para expedir actos referentes a la reparación administrativa de los daños generados por las operaciones de erradicación. Esa resolución, en todo caso, violó la reserva de ley y excedió los límites de la potestad reglamentaria pues, la competencia para establecer los procedimientos administrativos es exclusiva del legislador2 y, la facultad reglamentaria de la Administración no le habilita para modificar, ampliar

de la potestad reglamentaria pues, la competencia para establecer los procedimientos administrativos es exclusiva del legislador2 y, la facultad reglamentaria de la Administración no le habilita para modificar, ampliar o restringir el sentido de la ley suprimiéndola o modificándola, o dictando nuevas disposiciones3. El Consejo Nacional de Estupefacientes no estaba habilitado para crear el procedimiento de la Resolución 8 de 2007. No podía asignar a la Policía la competencia de definir la procedencia de compensar

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 16 de agosto de 2022, Exp. 52001-23-33-000-2012-00019-01 (47790) 2 Ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 14 de abril de 2010, Exp 36054, 3 Ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto del 2 de febrero de

2005. Exp. 28615.económicamente la pérdida de las cosechas y el valor de su instalación, y tramitar el proceso con la finalidad última de liberar a la Nación de toda responsabilidad por los daños causados por la fumigación4. Desde luego, éste no es sólo un problema de co mpetencia respecto de los l ímites de la potestad reglame ntaria. Ni el CNE ni ninguna entidad estatal está habilitada para neutralizar el artículo 90, y menos aún bajo la fórmula de una renuncia forzada al derecho fundamental de acceder a la justicia.

Tampoco podía el CNE crear etapas procesales como la de admisión o rechazo5, la de valoración de la conducencia del trámite6, la del informe

una renuncia forzada al derecho fundamental de acceder a la justicia. Tampoco podía el CNE crear etapas procesales como la de admisión o rechazo5, la de valoración de la conducencia del trámite6, la del informe previo7, la probatoria8 y la de definición de fondo 9. No podía establecer términos procesales o de caducidad de la s reclamaciones10. Tampoco podía crear causales de rechazo de plano11. No le era posible , tampoco, definir una tarifa probatoria como la que creó con la visita de verificación de quejas. Esa visita como prueba reina del procedimiento, es inconstitucional en sí misma porque solo el legislador puede limitar los medios de prueba o darles un valor predeterminado. Considero que en este caso debió declararse la excepción de inconstitucionalidad de la Resolución 8 de 2007, lo que impedía a la Sala el estudio de legalidad de su contenido y, esa razón es la que me lleva a apartarme de la decisión en este asunto.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

4 Ver los artículos 1 y 18 de la resolución. El 18 dispone que una vez en firme la decisión de la policía, que reconozca la procedencia de la compensación, se ordenará el pago de la misma, en constancia de lo cual el afectado deberá suscribir acta en la que se declarará extinguida la responsabilidad del Programa de Erradicación de Cultivos ilícitos y de sus entidades ejecutoras. No podía tampoco darle al alcalde la competencia de definir si con la solicitud era procedente iniciar el trámite, como lo hace el artículo 8 5 Artículo 7 y 10 6 Artículo 8 7 Artículo 11

competencia de definir si con la solicitud era procedente iniciar el trámite, como lo hace el artículo 8 5 Artículo 7 y 10 6 Artículo 8 7 Artículo 11 8 Artículo 12 9 Artículo 16 10 El artículo 6 determina que los afectados sólo pueden reclamar en los 20 días siguientes a la fumigación. El artículo 8 crea la etapa de valoración de conducencia del trámite para el que concede 5 días al alcalde. 11 Ver el artículo 9

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