CE - 520012333000201300366021AUTOQUEADMITEADMITEAPE20221122105530
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 520012333000201300366021AUTOQUEADMITEADMITEAPE20221122105530
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 52001-23-33-000-2013-00366-02 (68883)
Demandantes: Sandra Carolina Fuertes y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de grupo Radicación: 52001-23-33-000-2013-00366-02 (68883) Demandantes: Sandra Carolina Fuertes y otros Demandados: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros
Tema: Admite apelación de sentencia
AUTO
1.- El 27 de febrero de 2019 el Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia en la que , entre otras decisiones: i) se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor del Ministerio de Vivienda; y ii) se declaró al Municipio de Pasto extrac ontractualmente responsable por el daño antijurídico irrogado al grupo actor1. Esta decisión fue notificada a las partes por edicto fijado el 12 de marzo de 2019 y desfijado el 14 de marzo siguiente 2.
2.- El 15 de marzo de 2019 el apoderado del Municipio de Pasto interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia 3.
3.- Mediante auto del 28 de octubre de 2019 el tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Pasto4.
4.- En atención a que la acción de grupo se interpuso en contra el Ministerio de
3.- Mediante auto del 28 de octubre de 2019 el tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Pasto4.
4.- En atención a que la acción de grupo se interpuso en contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, autoridad del orden nacional 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del CPACA, este despacho,
1 Folio 54 del cuaderno principal 2 Folio 87 del cuaderno principal. 3 Folio 93 del cuaderno principal. 4 Folio 139 del cuaderno principal. 5 <<Artículo 152. Competencia de los tribunales en primera instancia (…) 16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las pers onas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.>>Radicado: 52001-23-33-000-2013-00366-02 (68883)
Demandantes: Sandra Carolina Fuertes y otros
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Pasto contra la sentencia del 27 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal
Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electróni cos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de
de información SAMAI se encuentran registrados los correos electróni cos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
TERCERO : Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado