CE - 520012333000201500379011AUTOQUEADMITE20220927143935
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 520012333000201500379011AUTOQUEADMITE20220927143935
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 52001-23-33-000-2015-00379-01 (68.803) Actor: Flor Mariela Zambrano Lombana Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROLReferencia: Reparación directa
Por cumplir lo estab lecido en el artículo 247 del CPAC A1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.
Para efecto de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información:
Apoderado de la p arte demandante: Guillermo León Salazar Hernández, correo electrónico: guillermo_lsr@hotmail.com Apoderada de la parte demandada: Cindy Johanna Maya Galeano, correos electrónicos: notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co y cindy.maya@ecopetrol.com.co
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público -artículo 198 ibidem-.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF
representante del Ministerio Público -artículo 198 ibidem-.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador
1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 4 de febrero de 2020 , al presente asunto no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso se encuentra visible a índice No. 2 del aplicativo Samai: “EXPEDIENTE DIGITAL”.