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CE - 520012333000201600310021AUTOQUEDECIDE20220921114248

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Título
CE - 520012333000201600310021AUTOQUEDECIDE20220921114248
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02

ACCIÓN POPULAR – AUTO

Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO

Asunto: Decide sobre consulta de desacato

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA

TESIS: SE REVOCA LA SANCIÓN IMPUESTA AL GOBERNADOR

DEL PUTUMAYO POR CUANTO DENTRO DEL INCIDENTE SE

DEMOSTRÓ QUE DIO CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES

IMPARTIDAS EN LA PROVIDENCIA DE 11 DE JULIO DE 2016,

MODIFICADA MEDIANTE AUTO DE 24 DE MAYO DE 2018,

PROFERIDO POR LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE

ESTADO. SE CONFIRMA SANCIÓN RESPECTO DEL ALCALDE DE

PUERTO ASÍS.

La Sala decide el grado jurisdiccional de c onsulta frente al proveído de 25 de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño1, que sancionó por desacato con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA , en su calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo , y al señor JOSÉ FERNANDO

1 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02

Departamento del Putumayo , y al señor JOSÉ FERNANDO

1 En adelante el Tribunal.2

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Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO

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CASTILLO RUIZ, en su calidad de Alcalde del Municipio de Puerto Asís, por el incumplimiento de las órdenes dictadas por el Tribunal en proveído de 11 de julio de 2016, modificado por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante auto de 24 de mayo de 2018.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La acción

La DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO2, instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra la NACIÓN –

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la

sociedad ECOPETROL S.A., la AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS, la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES, el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, el

MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS, la CORPORACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL SUR DE LA AMAZONIA, la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. en calidad de operadora del CONSORCIO COLOMBIA ENERGY y la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce de un

operadora del CONSORCIO COLOMBIA ENERGY y la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y

2 En adelante la Defensoría3

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aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, y de los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, a la seguridad y salubridad públicas , y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto los habitantes de las veredas que componen el corredor Puerto Vega – Teteyé del Municipio de Puerto Asís – Putumayo carecen del suministro de agua potable, como consecuencia de la contaminación de las fuentes hídricas del sector.

En virtud de lo anterior, solicitó que se decretara la medida cautelar consistente en que “ […] se ordene de manera inmediata a las empresas y entidades accionadas el suministro de agua potable

de las fuentes hídricas del sector.

En virtud de lo anterior, solicitó que se decretara la medida cautelar consistente en que “ […] se ordene de manera inmediata a las empresas y entidades accionadas el suministro de agua potable permanente para las comunidades la Montañita, la Carmelita, los Cristales, Bras ilia, Bajo Lorenzo en el corredor de Puerto Vega – Teteyé, jurisdicción del Municipio de Puerto Asís, centro poblado del Corregimiento Villa Victoria, Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo,4

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Golondrina y Villa Victoria, con el fin de que estos ciudadanos continúen consumiendo aguas no aptas para el consumo humano (sic) y se le causando perjuicios a su salud […]”.

I.2.- Providencias objeto de cumplimiento

El Tribunal, en pr ovidencia de 11 de julio de 2016 , decretó las siguientes medidas cautelares:

“[…] PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar preventiva, pertinente y necesaria, hasta tanto se defina de fondo el presente asunto o concurra alguna de las causales de terminación de la acción popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 235 de la Ley 1437 de 2011, lo siguiente:

1. ORDENAR a la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., como representante del Consorcio Colombia

acción popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 235 de la Ley 1437 de 2011, lo siguiente:

1. ORDENAR a la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., como representante del Consorcio Colombia Energy que emprenda las actividades necesarias para la recolección y limpieza en los lugares en los cuales obran residuos de los derrames de petróleo que afectaron las fuentes hídricas de las cuales se abastecen de agua las siguientes comunidades:

La Montañita, Aguas Cristales, Santa Rosa, Brasilia, Bajo Lorenzo, corregimiento Villa Victoria, Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo, Golondrina en el Corredor de Puerto Vega – Teteyé, del Putumayo, y en general de todas las fuentes hídricas que se hayan visto afectadas a causa de los derrames descritos en la demanda.

El término para finalizar dicha actividad no será mayor a dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.

2. De manera coordinada deberá concurrir con la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., como representante del Consorcio Colombia Energy, ECOPETROL S.A. y el Mu nicipio de Puerto Asís, a fin de ejecutar todas las medidas, actividades u obras que permitan a las personas que habitan las comunidades afectadas por el derrame de petróleo, antes5

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mencionadas abastecerse de agua apta para el consumo humano, entre ellas: d otación de plantas de tratamiento; suministro de agua en carro -tanque; excavación de pozos profundos; dotación a la comunidad de tanques de almacenamiento; dotación de elementos que permitan recolección de aguas lluvias, etc.

Para su ejecución se concede el término máximo de dos (2) meses, los cuales se contarán a partir de la notificación de la presente providencia.

Los costos en los que se incurra en el cumplimiento de lo anteriormente ordenado, será asumido por Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. como representante del Consorcio Colombia Energy, en un 60%; por ECOPETROL S.A. en un 30% y por el Municipio de Puerto Asís – Putumayo en un 10 %. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

3. El Tribunal advierte que en cumplimiento de la medida cautelar ordenada, se prestará especial atención a las personas que aparezcan dentro del censo como personas o familias afectadas, si las hubiere, de lo contrario, con cargo a Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S; ECOPETROL S.A. y Municipio de Puerto Asís, en un término no mayor a un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, se deberá elaborar un censo d etallado de las personas afectadas con el derrame de petróleo a causa de los hechos descritos en la demanda.

de la notificación de esta providencia, se deberá elaborar un censo d etallado de las personas afectadas con el derrame de petróleo a causa de los hechos descritos en la demanda.

4. Para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 1º las entidades tendrán la precaución de evitar la afectación de los recursos naturales, es pecies animales y vegetales, afectar la seguridad y la salubridad públicas.

SEGUNDO: Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, que por medio de las diferentes fuerzas (Policía Nacional, Ejército Nacional, etc), brinde la seguridad necesaria a efecto de que se lleven a cabo las tareas indicadas en el (sic) numerales 1º, 2º y 3º del ordinal PRIMERO de esta providencia.

TERCERO: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Departamento del Putumayo, la Corporación para el Desarrollo para el Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, y la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres, serán los encargados de vigilar el cumplimiento lo (sic) dispuesto en esta providencia.6

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CUARTO: De lo aquí ordenado, todas las entidades deberán rendir un informe mensual detallado según sus competencias.

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CUARTO: De lo aquí ordenado, todas las entidades deberán rendir un informe mensual detallado según sus competencias.

QUINTO: Si lo ordenado coincide con las tareas, actividades u obras realizadas o que se realicen en cumplimiento de la sentencia de tutela con radicado N° 860012208003 -201600036-00, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa de 30 de marzo de 2016, las entidades referidas en los numerales 1º, 2º y 3º así lo informarán para así quedar relevado(s) de realizar doble tarea, actividad u obra en los mismos lugares.

SEXTO: Conforme al art. 232 de la Ley 1437 de 2011, no habrá lugar a prestar caución […]”.

La Sala mediante auto de 24 de mayo de 2018 modificó los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la mencionada providencia en el siguiente sentido:

“[…] PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero, segundo, tercero y cuarto del auto del 11 de julio de 2016 proferido por el Tribunal A dministrativo de Nariño dentro del proceso de la referencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar preventiva,

pertinente y necesaria, lo siguiente:

1. ORDENAR a la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., com o representante del Consorcio Colombia Energy, que emprenda las actividades necesarias para la recolección y limpieza en los lugares en los cuales obran residuos de los derrames de petróleo que afectaron

Colombia S.A.S., com o representante del Consorcio Colombia Energy, que emprenda las actividades necesarias para la recolección y limpieza en los lugares en los cuales obran residuos de los derrames de petróleo que afectaron las fuentes hídricas de las cuales se abastecen de a gua las siguientes comunidades: La Montañita, Aguas Blancas, Buenos Aires, La Cabañita, La Carmelita, Los Cristales, Santa Rosa, Brasilia, Bajo Lorenzo, corregimiento Villa Victoria, Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo, Golondrina en el Corredor de Puerto Ve ga – Teteyé, jurisdicción del Municipio de Puerto Asís del Departamento de Putumayo, y en general de todas las fuentes hídricas que se hayan visto afectadas a causa de los derrames descritos en la demanda.7

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El término para finalizar dicha actividad no ser á mayor a dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.

2. ORDENAR al Municipio de Puerto Asís garantizar el suministro de agua potable a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé. Así mismo, ORDENAR al Departamento de Putumayo prestar el apoyo técnico, financiero y administrativo para que el Municipio de P uerto Asís pueda suministrar directamente el servicio de agua.

corredor Puerto Vega – Teteyé. Así mismo, ORDENAR al Departamento de Putumayo prestar el apoyo técnico, financiero y administrativo para que el Municipio de P uerto Asís pueda suministrar directamente el servicio de agua.

3. ORDENAR al Municipio de Puerto Asís elaborar, en un término no mayor a un mes, un censo de las personas afectadas con los derrames de petróleo a causa de los hechos descritos en la demanda.

4. Para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 1º la empresa VETRA S.A.S. tendrá la precaución de evitar la afectación de los recursos naturales, especies animales y vegetales, afectar la seguridad y la salubridad públicas.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que por medio de las Fuerzas Militare s y de Policía, brinde la seguridad necesaria en el área en que la empresa VETRA S.A.S. debe realizar la labor de recolección y limpieza de las fuentes hídricas que abastecen de agua potable a los habitantes de las veredas que integran el corredor Puerto

Vega – Teteyé.

TERCERO: La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Departamento del Putumayo, la Corporación para el Desarrollo para el Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, y la Unidad Nacional para l a Gestión de Riesgos de Desastres, deberán integrar un Comité encargado de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia.

CUARTO: De lo aquí ordenado, todas las entidades deberán rendir un informe mensual detallado según sus competencias.

Desastres, deberán integrar un Comité encargado de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia.

CUARTO: De lo aquí ordenado, todas las entidades deberán rendir un informe mensual detallado según sus competencias.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral quinto del auto del 11 de julio de 2016 según lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia y en el sentido de ORDENAR a la empresa VETRA S.A.S. presentar informe bimensual respecto a las actividades de descontaminación por el derrame de petróleo en las fuentes hídricas que surten de agua potable a los habitantes del corredor8

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Puerto Vega – Teteyé; así mismo, al Municipio de Puerto Asís sobre la ejecución de actividades tendientes a garantizar el suministro de agua potable a la población […]” (Resaltado de la Sala).

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO

-. El Tribunal, mediante auto de 16 de noviembre de 2021, dispuso la apertura del incidente de desacató contra los señores BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA y JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, en sus calidades de Gobernador del Departamento del Putumayo y de Alcalde del Municipio de Puerto Asís , respectivamente, por el incumplimiento de la medida cautelar

CASTILLO RUIZ, en sus calidades de Gobernador del Departamento del Putumayo y de Alcalde del Municipio de Puerto Asís , respectivamente, por el incumplimiento de la medida cautelar decretada en el ordinal segundo del numeral primero del auto de 11 de julio de 2016, modificada por la Sección Primera del Consejo de Estado en proveído de 24 de mayo de 2018.

-. El señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA , mediante oficio de 22 de noviembre de 2021, manifestó que, por intermedio de la Secretaría de Infraestructura –Gestor PDA, efectuó las acciones pertinentes para dar apoyo técnico, financiero y administrativo al Municipio de Puerto Asís con la finalidad de suministrar agua a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé. Indicó que desde el 13 de agosto de 2021, radicó ante CORPOAMAZONIA informe de las actuaciones realizadas en el año9

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con el fin de cumplir con las órdenes objeto del incidente, destacando que en su plan de inversiones asignó una partida presupuestal para la elaboración de proyectos pequeños para municipios , en el que se incluyó a la vereda de CAMPO ALEGRE para elaboración y diseños para abastecimiento de agua.

Señaló que el 2 de agosto de 2021 presentó informe en el que indicó

la elaboración de proyectos pequeños para municipios , en el que se incluyó a la vereda de CAMPO ALEGRE para elaboración y diseños para abastecimiento de agua.

Señaló que el 2 de agosto de 2021 presentó informe en el que indicó que expidió el Acuerdo núm. 24 de ese año, “ por medio del cual se autoriza al alcalde municipal continuar con la vinculación al plan departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento básico –(PDA), comprometer recursos para la financiación de iniciativas y proyectos para el municipio de Puerto Asís articulados por medio del PDA -Putumayo, comprometer vigencias futuras y otras disposiciones”.

Adujo que el Municipio de Puerto Asís elaboró un proyecto cuyo objeto es la “ construcción de la planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo”, frente al cual se comprometió a hacer las gestiones correspondientes en el sistema nacional de regalías e hizo las observaciones correspondientes respecto del referido proyecto.10

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Manifestó que en el Comité Directivo núm. 27 aprobó el plan estratégico de inversiones para la vigencia 2021, en lo que tiene que ver con los planes departamentales de agu a, y destinó un presupuesto de $1.900.000.000,oo para el proyecto “ estudios y

estratégico de inversiones para la vigencia 2021, en lo que tiene que ver con los planes departamentales de agu a, y destinó un presupuesto de $1.900.000.000,oo para el proyecto “ estudios y diseños para acueductos rurales en municipio PDET, del Departamento de Putumayo ”, en el que priorizó a las veredas LA

CARMELITA y CAMPO ALEGRE.

Afirmó que el 2 de noviembre de 2021 el Alcalde del Municipio de Puerto Asís presentó las subsanaciones requeridas dentro del proyecto denominado “construcción de la planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo”.

Señaló que el 3 de noviembre de 2021 celebró Convenio Interadministrativo con el Municipio de Puerto Asís, con el objeto de “establecer los términos y condiciones de la cooperación y asistencia técnica entre el Departamento del Putumayo, el gestor y el Municipio de Asís, así como establecer los recursos que se transfieren expresa, incondicional e irrevocablemente al patrimonio autónomo para la financiación y ejecución del PDA”.11

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-. El señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, alcalde del Municipio de Puerto Asís, manifestó que durante el año 2020 celebró varios

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-. El señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, alcalde del Municipio de Puerto Asís, manifestó que durante el año 2020 celebró varios convenios interadministrativos con la finalidad de suministrar agua a través de carro tanques por valor de $690.904.000.

Indicó que para la vigencia 2021 celebró el convenio interadministrativo 006-2021, el que se encontraba en ejecución debido a la pérdida de infraestructura de la Planta de Tratamiento de Agua Potable - PTAP en el mes de mayo , ocasionada por la socavación del margen izquierdo del río Putumayo , lo que afectó el suministro de agua entre los meses de mayo a agosto de ese año.

Manifestó que por la pérdida de la estructura de la PTAP, mediante Decreto 110 de 6 de mayo de 202, declaró la calamidad pública por desabastecimiento de agua, toda vez que se afectó gravemente el suministro del servicio en las zonas urbanas y rurales, estas últimas objeto de la presente acción.

Expuso que , debido a lo anterior , dejó de prestar el servicio aproximadamente 3 meses y , por tanto, solicitó apoyo al Gobierno Nacional para afrontar la problemática, que, en respuesta, suministró12

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28 tanques de almacenamiento, 2 plantas potabilizadoras y 6

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28 tanques de almacenamiento, 2 plantas potabilizadoras y 6 carrotanques de capacidad de 2500 galones.

Afirmó que , pese a lo expuesto, la prestación del servicio de acueducto presenta dificultades y existe desabastecimiento del agua en las comunidades urbanas y rurales debido al colapso total de la PTAP, por lo que es compl ejo brindar el servicio constantemente a las poblaciones objeto de la acción popular.

-. El Tribunal, a través de auto de 6 de diciembre de 2021, requirió al Alcalde del Municipio de Puerto Asís para que : i) precisara si a la fecha se encontraba suministrando agua potable a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé; ii) informara de manera clara y detallada qué obras, proyectos y actividades ha adelantado para el efectivo cumplimiento de la medida cautelar emitida dentro de la acción popular de la referencia; iii) presentara un informe sobre su PTAP, incluyendo su estado actual y una relación de las actividades adelantadas para su mantenimiento, reparación, recuperación o reemplazo; y iv) aportara copia de las actas de inicio y finalización de los convenios interadministrativos suscritos en los años 20 20 y 2021 para suministro de agua potable.13

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Adicionalmente, requirió a ambos incidentados para que ; i) informaran sobre el estado actual del proyecto “ Construcción de Planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís ” y explicaran cómo dicho proyecto beneficiaría a la población objeto de la acción ; ii) informaran sobre el estado actual del proyecto “Estudios y diseños para acueductos rurales en municipios PDET, del Departamento del Putumayo” y expusieran las razones para priorizar las veredas LA CARMELITA y CAMPO ALEGRE ; e iii) informaran sobre el estado actual del proyecto o esquema de solución individual de abastecimiento de agua a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé.

-. El señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA , mediante escrito de 14 de diciembre de 2021, manifestó que el proyecto “Construcción de Planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís” fue remitido a la Alcaldía de Puerto Asís, a través de oficio PDA -1217, para que realizara unos ajustes y completara unos estudios e información adicional, con la finalidad de continuar con su trámite de aprobación y viabilidad una vez se radicara nuevamente por el ente territorial.14

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Afirmó que a la fecha de presentación del informe ante el a quo la Alcaldía no había radicado las pertinentes subsanaciones.

Explicó que una vez ejecutado el proyecto y puesta en funcionamiento de la PTAP, el Municipio podrá retomar el convenio correspondiente con la empresa de servicios públicos para que por medio de carrotanques se abastezca el corredor Puerto Vega – Teteyé.

Indicó que , respecto del proyecto “Estudios y diseños para acueductos rurales en municipios PDET, del Departamento del Putumayo”, contaba con concepto de viabilidad bajo el registro BPIN núm. 2021006860266 de 17 de noviembre de 2021.

Sostuvo que, el 12 de diciembre de 2021, solicitó al consorcio FIA la expedición del CDR por valor de $250.216.960 para la ejecución del proyecto, el cual se encuentra en trámite de expedición.

Manifestó que priorizó a las veredas LA CARMELITA y CAMPO ALEGRE por ser aquellas con mayor volumen poblacional del corredor Puerto Vega – Teteyé, lo cual permitirá brindar variedad de soluciones bajo los esquemas diferenciales previstos en la Resolución15

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corredor Puerto Vega – Teteyé, lo cual permitirá brindar variedad de soluciones bajo los esquemas diferenciales previstos en la Resolución15

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núm. 0844 de 2018, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Afirmó que desarrolló mesas técnicas de trabajo con la Secretaría de Infraestructura municipal en la que se identificaron las viviendas beneficiarias de la prestación del servicio de agua potable así: LA MONTAÑITA (44 viviendas), EL CRISTAL (39 viviendas), BAJO LORENZO (44 viviendas), LA CABAÑA (26 viviendas), BRASILIA (27 viviendas) y PORVENIR (76 viviendas), planteando la posibilidad de iniciar el proyecto con las más críticas.

Adujo que hasta la fecha de la presentación del informe el Municipio no había radicado el proyecto de soluciones individuales, pese a que dentro del plan de acción municipal ya se enc ontraban previstos los recursos para su ejecución.

-. El señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, a través de escrito de 15 de diciembre de 2021, manifestó que en la actualidad se encuentra suministrando agua potable a las veredas objeto de la acción, a través de la ejecución del convenio interadministrativo 0062021 y el contrato núm. 004-2021.16

encuentra suministrando agua potable a las veredas objeto de la acción, a través de la ejecución del convenio interadministrativo 0062021 y el contrato núm. 004-2021.16

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En lo que tiene que ver con las actividades adelantadas por el Municipio, reiteró lo señalado en el informe anterior respecto de los convenios interadministrativos celebrados en las vigencias 2020 y 2021 y añadió que levantó una base de datos de los habitantes de las veredas de Bajo Lorenzo, Buenos Aires, El Cristal, La Brasilia, La Cabaña, Los Ángeles, Montañita y Nuevo Porvenir , realizó algunos diagnósticos y entregó unos materiales para la construcción de un acueducto en la Vereda de Los Ángeles.

Señaló que la PTAP perdió parte de su estructura en los módulos de filtración rápida y de sed imentación y un 50% de su sistema de flocuradores; sin embargo, luego de varias adecuaciones se encuentra en funcionamiento con una pérdida del 30% del volumen de agua producida.

Indicó que la planta sigue ubicada en una zona de alto riesgo, producto de los deslizamientos de terreno que se generan por las olas invernales, por lo que no es pertinente efectuar trabajos de mantenimiento, adecuación o reparación de las estructuras actuales.

Expuso que el Municipio y la empresa prestadora del servicio público

olas invernales, por lo que no es pertinente efectuar trabajos de mantenimiento, adecuación o reparación de las estructuras actuales.

Expuso que el Municipio y la empresa prestadora del servicio público han generado una propuesta para la adquisición de una planta17

Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02

Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

modular de 100 litros por segundo que supla la eventualidad presentada, la cual fue radicada ante la Gobernación y se encuentra en observación para garantizar la viabilidad de la obra.

Manifestó que el proyecto “ Construcción de Planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís ”, se encuentra en revisión en la Gobernación del Putumayo.

Señaló que se priorizó a las veredas LA CARMELITA y CAMPO ALEGRE debido a la cantidad de población, por poseer un punto de captación de agua de una fuente no contaminada por hidrocarburos y por ser las únicas comunidades que se encuentran de acuerdo con la implementación de una tarifa que permita el funcionamiento y mantenimiento del sistema.

Sostuvo que la construcción de los dos acueductos tiene como finalidad cubrir las necesidades del corredor ; y que mientras se avanza en la elaboración de estudios, diseños y ejecución que logren una solución definitiva a la problemática se continuara la entrega de agua por medio de carro cisterna.18

finalidad cubrir las necesidades del corredor ; y que mientras se avanza en la elaboración de estudios, diseños y ejecuc

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