CE - 520012333000201800222011SENTENCIA20220913085141
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 520012333000201800222011SENTENCIA20220913085141
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicado: 52001 23 33 000 2018 00222 01 (0549 -2022 )
Demandante: Leonc io Leonardo Fajardo Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pens ional y Contribuc iones Parafiscales de la
Protección Social 1
Tema: Apelación fallida – falta de interés para rec urrir, artíc ulo 320 del CGP , no se c ontrov irtió la condena impuesta . Co nfirma c ondena en c ostas.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado proc ede a resolver el recurso de apelación interpues to por la entidad demandada contra la sentenc ia de 28 de julio de 2021 , proferida por el Tribunal Administrativ o de Nariño que accedió parcialmente a las pretens iones de la demanda .
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA 2
El señor Leoncio Leonardo Fajardo , en ejercicio del medio de
parcialmente a las pretens iones de la demanda .
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA 2
El señor Leoncio Leonardo Fajardo , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablec imiento del derecho previsto en el artíc ulo 138 de la Ley 1437 de 2011 3, formuló en síntesis las siguientes:
1 En adelante UGPP. 2 Folios 1 a 22 del cuaderno 1. 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA –.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 1.1. Pretensiones 4
(i) La nulidad parcial de la Resolución 09750 de l 6 de marzo de 2008 , a trav és de la cual la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL – (hoy UGPP ) le reconoc ió la pensión v italic ia de vejez .
(ii) La nulidad total de los siguientes actos administrativ os:
✓ Resolución 02530 del 26 de enero del año 2009 , expedida por CAJANAL , por la c ual s e resolvió un rec urso de reposición; ✓ Resolución RDP 002428 del 26 de enero del año 2016 , expedida por la UGPP , que negó una solicitud de reliquidac ión pensional ;
reposición; ✓ Resolución RDP 002428 del 26 de enero del año 2016 , expedida por la UGPP , que negó una solicitud de reliquidac ión pensional ; ✓ Resolución RDP 029405 del 11 de agosto de 2016 , expedida por la UGPP, que declar ó la imposibilidad de dar cumplimiento a un f allo judicial ; ✓ Resoluciones RDP 039748 del 21 de octubre de 2016 y RDP 021083 de 22 de mayo de 2017 mediante las cuales, la UGPP , resolv i ó los rec ursos de repos ición y apelación , respectivamente , contra el acto anterior; ✓ Oficio 1430 de l 31 de octubre del año 2017, s uscrito por el subdirector de determinación de derechos pensionales UGPP, que negó la reliquidación pens ional , y ✓ acto administrativo ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo res pecto de los recurs o s de reposición y apelación interpuesto s contra el Oficio 1430 de l 31 de octubre de 2017 , radicado el 20 de noviembre de 2017 .
(iii) Como consec uencia de lo anterior y, a título de restablecimiento del derecho, s olicitó conden ar a la UGPP a :
✓ Reliquidar la pensión de vejez por retiro definitiv o del servicio ocurrido el 16 de julio del año 2015, teniendo en cuenta el
4 Se aclara que solo esos fueron los actos demandados y consignan las pretensiones tal y como fueron planteadas en la demanda.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
4 Se aclara que solo esos fueron los actos demandados y consignan las pretensiones tal y como fueron planteadas en la demanda.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 régimen contenido en el Decreto 546 de 1971, aplicando una tasa de reemplazo del 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de serv icios , esto es , en el periodo c omprendido entre el 31 de julio del 2014 y el 31 de julio del año 2015 , c on la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios ; ✓ Pagar las costas proces ales y, ✓ Cumpli r la sentencia en los términos de los artículo s 192 y 195 numeral 4 del Código Administrativ o y de lo Contenc ioso Administrativo.
Pretensión subsidiaria
✓ Condenar a la UGPP a reajust ar la pensión por retiro definitiv o del servicio oc urrido el 31 de julio de 2015, teniendo en cuenta el régimen contenido en el Decreto 546 de 1971, la tas a de reemplazo del 75% de la asignación mens ual más elevada devengada en el último año de serv icios, es to es , en el periodo comprendido entre el 31 de julio del año 2014 y el 31 de julio del año 2015.
reemplazo del 75% de la asignación mens ual más elevada devengada en el último año de serv icios, es to es , en el periodo comprendido entre el 31 de julio del año 2014 y el 31 de julio del año 2015.
1.2. Fundamentos fácticos
El señor Leonc io Leonardo Fajardo ex pus o lo siguiente :
(i) Nació el día 19 de noviembre de 1950, por lo que, para el 1 de abril de 1994, tenía 4 3 años de edad .
(ii) Laboró al servicio de la Rama Judic ial desde el 21 de diciembre de 1976 hasta el 31 de julio de 2015 .
(iii) Mediante la Resolución 09750 del 6 de marzo de 2008 expedida por la Caja Nacional de Previsión –CAJANAL –, le fue reconocida la pensión vitalicia de v ejez aplicando el 75% del promedio de lo devengado s obre el salario promedio de 10 años, comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2007,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 incluyendo la asignación básic a, bonific ación por servicios prestados, sueldo adicional e incrementos por antigüedad, por
Bogotá D.C. - Colombia 4 incluyendo la asignación básic a, bonific ación por servicios prestados, sueldo adicional e incrementos por antigüedad, por valor de $ 1.611.714 , a partir del 1 de may o de 2007 , c ondicionada al retiro definitivo del s ervicio .
(iv) El 31 de marz o de 2008 , interpuso recurs o de reposic ión con el fin de que fueran incluidos todos los factores salariales certificados por la oficina de recurs os humanos de la Administración Judicial Seccional Nariño.
(v) Ante la ausencia de respuesta , interpuso acción de tutela que fue resuelta mediante sentenc ia proferida el 15 de septiembre de 2008 por el Juzgado Tercero Civ il del Circuito de Pasto, que amparó los derec hos fundamentales de petición, debido proces o, seguridad s ocial y mínimo vital, y en c ons ecuencia , ordenó res olver el rec urso de repos ición , teniendo en cuenta para el efect o, «el 75% del salario más alto devengado en el último año de servicio s a la Rama Jurisdiccional, incluyendo todos los factores salariales que constituy an asignación mensual permanente s egún l a ley, incluido el 100% de la bonific ación por servicios prestados, aplicando integralmente el artíc ulo 6 del Decreto 546 de 1971 y Decreto 717 de 1978 .»
(vi) A través de la Resolución 2530 del 26 de enero de 2009 , fue confirmada la decisión contenida en la Resolución 09750 del 6 de marz o de 2008 por consider ar que se encontraba ajustad a a los
(vi) A través de la Resolución 2530 del 26 de enero de 2009 , fue confirmada la decisión contenida en la Resolución 09750 del 6 de marz o de 2008 por consider ar que se encontraba ajustad a a los factores taxativamente s eñalados en el artículo 1 del Dec reto 1158 de 1994, que excluy e c omo factores para liquidar la pensión, las primas de nav idad, vac aciones y serv icios .
(vii) Por medio de la Resoluc ión 005 de l 17 de marzo del año 2015 el Juz gado Promiscuo Municipal de Sandoná – Nariño, aceptó la renuncia del demandante al cargo de secretario , a partir del 1 de julio de 2015 .
(viii) Mediante la Resolución RDP 002428 del 26 de enero del año 2016 , la UGPP negó una solicitud de reliquidación porNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 considerar que no fue allegado al expediente administrativo la certificac ión de factores salariales correspondientes a los últimos 10 años anteriores a la fecha en que definitiv amente cesó sus actividades.
(ix) A trav és de la Resolución RDP 029405 del 11 de agosto de 2016, la UGPP declaró la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo
10 años anteriores a la fecha en que definitiv amente cesó sus actividades.
(ix) A trav és de la Resolución RDP 029405 del 11 de agosto de 2016, la UGPP declaró la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juz gado Tercero Civil del Circuito de Pasto el 15 de septiembre d e 2008, por cons iderar que no era posible reliquidar la pensión con el 100% de bonificación por servicios y adicionalmente, adujo que el peticionario no había allegado c ertific ado de factores salariales desde el 1 de abril de 1994.
(x) Mediante la Resolución RDP 039748 del 21 de octubre de 2016, la UGP P confirmó la decisión en sede de reposic ión , toda vez que , en aras de realizar la correspondiente reliquidación y cumplir el fallo de tutela, debía allegar los certific ados de factores salariales «desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de retiro (sic)», teniendo en cuenta que obra un reporte de nómina que constituy e documento idóneo por no c ertific ar las cuantías devengadas . Adicionalmente, reiteró que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1160 de 1947, la bonificación se fracciona en doceavas partes, por lo que s e encuentra imposibilitada para incluir el 100% de la bonificación por s ervicios .
(xi) Por medio de la Resolución RDP 021083 de 22 de mayo de 2017 , la UGPP resolvió el rec urso de apelación para lo cual, declaró la ces ación de los efectos transitorios del fallo de tutela
(xi) Por medio de la Resolución RDP 021083 de 22 de mayo de 2017 , la UGPP resolvió el rec urso de apelación para lo cual, declaró la ces ación de los efectos transitorios del fallo de tutela proferido el 15 de s eptiembre de 2008 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, y c onfirmó el acto recurrido.
(xii) Mediante derecho de petic ión elevado ante la UGPP, el demandante solicitó reajustar la pensión de jubilación (s in fecha) y esta fue resuelta mediante oficio 1430 de fecha 31 de octubre del año 2017, que negó la petición por cons iderar que el fallo noNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 indicó que fuera de c arácter definitivo y el término para iniciar la respectiva acción contenciosa , feneció el 30 de enero de 2009.
(xiii) El 20 de noviembre de 2017, el accionante interpuso rec ursos de repos ición y apelación en c ontra de la decisión anterior .
(xiv) La UGPP no emitió pronunciamiento alguno respecto de los recurs os presentados.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
El accionante inv ocó como disposiciones vulneradas las s iguientes :
(xiv) La UGPP no emitió pronunciamiento alguno respecto de los recurs os presentados.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
El accionante inv ocó como disposiciones vulneradas las s iguientes : artíc ulos 2, 4, 13, 29, 48, 53, 93 de la Constitución Polític a; 11, 36, 279 de la Ley 100 de 1993; 1 de la Ley 33 de 1985; Decreto 546 de 1971; Decreto 717 de 1978 y 45 del Decreto 1045 de 1978.
Al desarrollar el concepto de la violación afirmó que existió violación de la ley res pecto de la liquidac ión , toda vez que debió incluir «todos los factores salariales que el régimen pensional correspondiente contempla para esos efectos.»
Adujo que s e desconoció el régimen pensional aplicable contenido en e l Decreto 546 de 1971, violando de esa forma el derecho a la igualdad, toda vez que dic ho régimen sí le ha s ido aplic ado en su integridad a otros benefic iarios que se encuentran en similares condiciones.
Afirmó que contrario a lo manifestado por la administración, la decis ión en sede de tutela no se profirió como mecanismo transitorio sino definitiv a según se adv ierte en el contenido de la mis ma y se encuentra en firme y ha hecho tránsito a cos a juzgada, lo que implic a el pleno respeto por la dec isió n adoptada en aplic ac ión d el precedente juris prudencial vigente para la época y debe ser aplicada por la Administrac ión .
lo que implic a el pleno respeto por la dec isió n adoptada en aplic ac ión d el precedente juris prudencial vigente para la época y debe ser aplicada por la Administrac ión .
Precis ó que de conformidad con el régimen es pecial aplicable, laNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 liquidación de la pensión debe realizars e con el cálculo del 75% sob re el IBL conformado por la asignación más elev ada en el último año de servicio, que corresponde al periodo comprendido entre el 31 de julio de 2014 y el 31 de julio de 2015 y los factores a incluir son: asignación básic a , prima de antigüedad, aux ilio de t ransporte, incremento del 2.5, s ubsidio de alimentación, bonific ación por servicios, prima de vacac iones, vac aciones , prima de productividad, prima de navidad y prima de s ervicios.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 5
2.1 La UGPP se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento s de derecho , por lo que s olicitó exonerarla de res ponsabilidad , declarando prósperas las ex cepciones formuladas .
Sostuvo que la orden de tutela es contraria a la normativ a y jurisprudenc ia vigente en relación c on la bonificac ión por servicios
de res ponsabilidad , declarando prósperas las ex cepciones formuladas .
Sostuvo que la orden de tutela es contraria a la normativ a y jurisprudenc ia vigente en relación c on la bonificac ión por servicios prestados, toda v ez que debe incluirse en una doceava parte y no al 100% , pues, de hacerlo, s e incurriría en detrimento patrimonial, afec tando los recursos del Sistema G eneral de Pensiones.
Reiteró que el fallo de tutela no indicó expresamente que sus efec tos fueran definitiv os, motivo por el c ual , se entiende que fueron transitorios y habiendo sido notific ada a la entidad el 30 de septiembre de 2008, el actor tuvo hasta el 30 de enero de 2009 para interponer la correspondiente acción ante la juris dicción de lo contenc ioso administrativo, lo que no oc urrió.
En todo caso, señal ó que el actor es beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, por lo que se res peta el tiempo de s ervicios, la edad y el monto del régimen anterior, no obstante, en cuanto al IBL y los factores a tener en cuenta para liquidar la
5 Folios 3 267 a 277.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 pensión, deben incluirse los previstos en el D ecreto 1158 de 1994 siempre que se hay an devengado y sobre ellos s e hubieran efec tuado los aportes a pensión .
Se refirió a la aplicación de las sentenc ias C -258 del 2013 , SU-230 de 2015 , SU -427 de 2016 , SU -395 de 2017 y SU023 de 2018, proferidas por la Corte Cons titucional .
Propus o las excepciones de (i) inex istencia de v ulneración de los principios constitucionales y legales; (ii) cobro de lo no debido y , (iii) prescripción.
En escrito aparte s olic itó vincular a la Rama Judicial , petición que fue resuelt a mediante auto del 8 de febrero de 2019 6 que admitió el llamamiento en garantía .
2.2 La Nación – Rama Judicial 7 alegó falta de legitimación en la causa por pasiva por considerar que no debió aceptarse el llamamiento en garantía . En es e orden , s e op uso a todas y cada una de las solicitudes de la vinculac ión y solic it ó que fuera exonerado de cualquier respons abilidad y que s e acceda a las excepciones formuladas .
Manifestó que los actos administrativ os demandados fueron proferidos por la UGPP , por lo que acude al proceso en aras de resguardar sus garantías c onstitucionales, derecho a la defensa y
excepciones formuladas .
Manifestó que los actos administrativ os demandados fueron proferidos por la UGPP , por lo que acude al proceso en aras de resguardar sus garantías c onstitucionales, derecho a la defensa y de contradicción , toda vez que cumplió c on sus obligaciones respecto de la segurida d social de l accionante mientras estuvo vigente el vínculo laboral y no se ha acreditado cosa diferente ni fue reclamado en la demanda , por lo que estima que no existe fundamento legal que sustente el llamamiento.
6 Folios 287 a 291. 7 Folios 294 a 298.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 Propus o las excepciones de (i) falta de legitimación en la causa por pasiv a; (ii) falta de legitimación material en la c ausa; (iii) inexistencia de dolo o culpa grav e como presupuesto sustantiv o para que prospere el llamamiento en garantía; (iv) cobro de lo no debido y , (v) prescri pc ión de derec hos .
3. AUDIENCIA INICIAL 8
El 28 de agosto de 2019, se llevó a cabo audiencia inicial por parte del Tribunal Administrativo de Nariño , en la que determinó (i) que no existe ninguna irregularidad que genere nulidad; (ii) difirió el
El 28 de agosto de 2019, se llevó a cabo audiencia inicial por parte del Tribunal Administrativo de Nariño , en la que determinó (i) que no existe ninguna irregularidad que genere nulidad; (ii) difirió el estudio de las excepciones propuestas para el momento de proferir sentenc ia y, (iii) delimitó el problema jurídico, en los siguientes términos:
«[…] verificar si la parte actora tiene derecho a que se le reliquide el monto en el que fue reconocida la pensión de vejez según los actos administrativos que se demandan en nulidad, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de prestación del servicio c onforme las pretensiones principales y las formuladas como subsidiarias (precisando que las pretensiones 2 y 3 son las mismas) . Se deberá verificar entonces el régimen jurídico aplicable. Bajo tal aspecto específicamente, el Tribunal verificará si el acto demandad o es nulo conforme a los cargos formulados.
Igualmente, el Tribunal deberá referirse al alcance y efectos de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto el d ía 15 de septiembre de 2008, respecto del asunto que aquí se trata .»
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 9
El Tribunal Administrativ o de Nariño, en sentencia de l 28 de julio de 2021 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el sentido de declarar la nulidad del ac to administrativo contenido en el O ficio 1430 del 31 de octubre del año 2017, así como la existencia y consecuente nulidad del acto ficto o pres unto
en el sentido de declarar la nulidad del ac to administrativo contenido en el O ficio 1430 del 31 de octubre del año 2017, así como la existencia y consecuente nulidad del acto ficto o pres unto
8 Folios 333 a 343. CD a folio 377. 9 En CD adjunto a folio 377.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 resultante del silencio administrativo negativ o al no resolver los recurs os interpuestos frente al mencionado oficio para lo cual expus o los siguientes argumentos:
(i) Respec to a la pretensión de reliquidación de la pensi ón c on la inclusión de todos los factores s alariales devengados durante el último año de s ervicios adujo que mediante la Resoluc ión 09750 del 6 de marz o de 2008, c onfirmada por vía de reposición a través de la Res olución 02530 del 26 de enero del año 2009, l e fue reconocida la pensión de jubilación con bas e en el Decreto 546 de 1971 en cuanto a edad, tiempo de servic ios y tasa de remplazo –75% –.
(ii) En cuanto al IBL, tomó las cotizaciones des de el 1 de may o de 1997 al 30 de abril de 2007, y rec onoció una m esada por valor de $1.611.714 inc luyendo los factores de asignación básic a,
(ii) En cuanto al IBL, tomó las cotizaciones des de el 1 de may o de 1997 al 30 de abril de 2007, y rec onoció una m esada por valor de $1.611.714 inc luyendo los factores de asignación básic a, bonificación por servic ios prestados, prima de antigüedad e incremento salarial, efectiva a partir del 1 de mayo de 2007, condicionada al retiro del s ervicio.
(iii) Posteriormente s e expidió la Resolución RDP 002428 del 26 de enero del año 2016 que negó una solicitud de reliquidación pensional, por no haber aportado los c ertific ados de factores salariales , y al respecto, sostuvo que no fue aportado al proc eso el conte nido de la petición elev ada y que, si bien eran proc edentes los recurs os de reposic ión y apelación, solo se tiene probado que interpus o el de apelación, que en los términos de la Ley 1437 de 2011, cons tituye pres upues to proc esal para acudir ante la jurisdi cción .
En ese s entido, señaló :
«Sin perjuicio de lo anterior, aunque quien actúa como Ponente no lo comparte, se acoge el criterio de la Sala mayoritaria, según el cual, no es posible exigir haber agotado el recurso de apelación como presupuesto procesa l de la acción, por cuanto no resulta precisa, dando lugar a la interpretación, la anotación contenida enNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
precisa, dando lugar a la interpretación, la anotación contenida enNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 el acto administrativo en torno a la autoridad respecto de la cual era procedente. Bajo tal criterio, el Tribunal estudiará de fondo la legalidad de d icho acto administrativo.»
(iv) Luego, la UGPP expidió la Res olución RDP 029405 del 11 de agosto de 2016, «Por la cual se declara la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo judicial» y esta fue c onfirmada por las Resoluciones RDP 039748 del 21 de octubre de 2016 y RDP 021083 de 22 de may o de 2017 , por lo que, aunque dic hos actos no dan cumplimiento a la orden de tutela, son susceptibles de control ante esta jurisdicción, entendiendo q ue los mis mos niegan la reliquidac ión en los términos ordenados por el juez de tutela.
(v) Por lo expuesto, encontró probado que el accionante prestó sus servicios desde el 21 de diciembre de 1976 al 15 de julio de 2015 y nació el 19 de noviembre de 1950 , por lo que es beneficiario del régimen de transic ión establec ido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y le es aplicable el régimen es pecial establecido en el Decreto
nació el 19 de noviembre de 1950 , por lo que es beneficiario del régimen de transic ión establec ido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y le es aplicable el régimen es pecial establecido en el Decreto 546 de 1971 y el Decreto 717 de 1978.
(vi) Consideró que la liquidación de la pensi ón s e efectuó teniendo en c uenta el 75% del promedio de lo devengado en los últimos 10 años de s ervicio s, incluyendo los factores de asignación básic a, bonificación por serv icios pres tados e incremento por antigüedad, lo que indica que aplicó la norma especial contenida en el Decreto 546 de 1971 y la Ley 100 de 1993.
(vii) Respec to del porcentaje en que debe incluirs e la bonificación por serv icios prestados, indic ó que la jurisprudencia ha dejado claro que debe hacers e e n una doceava parte y no en el 100%.
(viii) C on fundamento en las sentencias C -258 de 2013 y SU -230 de 2015, entre otras más citadas, y las sentencias del 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado, y la sentenc ia CE -SUJ -S2 -021 -20 de l 11 de junio de 2020 de la Sección Segunda de la mis ma Corporación , concluyó, e n cuanto al régimenNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o
Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 12 de transición de la Ley 100 de 1993 , que solo se c ons ervan las prerrogativ as en cuanto a edad, el tiempo de serv icios y tas a de reemplazo (o monto).
No obstante, en lo que respec ta a IBL , este se entendería constituido por el promedio de lo c otizado en los últimos 10 años y, si al trabajador le faltaren menos de 10 años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior , con base en los factores s alariales s obre los cuales se efectuó c otiz aciones o aportes por parte del empleador y trabajador . Indicó que el Decreto 1158 de 1994 establece los factores s alariales que deben considerarse para la pensión de los servidores de la Rama Judicial .
(ix) Por lo anterior, precisó que no es procedente acceder a la reliquidac ión de la pensión del demandante de la forma solicitada, esto es, teniendo en cuenta la asignación mensual más elevada, con la inclusión de todos los factores salariales dev engados en el último año de s ervicios , y, por lo tanto, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados que reconocieron
con la inclusión de todos los factores salariales dev engados en el último año de s ervicios , y, por lo tanto, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados que reconocieron el derecho pensional y los que negaron la reliquidación en tal sentido.
(x) En relación c on l a solicitud de reajuste de la mesada pensional por retiro definitivo del s ervicio ocurrido el 16 de julio de 2015 con la asignación mensual más elev ada devengada en el último año de servicios, consideró que al demandante le fue reconocido el derecho pensional mediante la Res olución 09750 de l 6 de marzo de 2008, y en la mis ma s e estableció de manera equiv ocada que es te adquirió el estatus pensional el 19 de noviembre de 2000 –y no el 19 de noviembre de 2005 –, efectiva a partir del 1 de mayo de 2007, condicionada al retiro definitivo del servic io , decis ión que fue confirmada por vía de reposic ión a través de la Resolución 02530 de l 26 de enero del año 2009 y l a inclusión en nómina deNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 52001233300020180022201 (0549 -2022)
Demandante: Leoncio Leonardo Faj ardo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 13 pensiona dos se hizo el mes de julio de 2015, fecha en la que demostró el retiro definitiv o del serv icio.
Bogotá D.C. - Colombia 13 pensiona dos se hizo el mes de julio de 2015, fecha en la que demostró el retiro definitiv o del serv icio.
Sin embargo, no encontró probado que la mesada pensional, reconocida en el año 2008, s e hay a reajustado para la fecha del retiro definitiv o del serv icio y la respectiv a inclusión en nómina.
En es e orden de ideas, cons ideró que era proc edente ordenar el reajuste de la pensión reconocida al señor Leoncio Leonardo Fajardo por retiro definitiv o del s ervicio ocurrida en el año 2015, teniendo en c uenta el 75% del promedio de lo devengado en los últimos 10 años de servic io (o de todo el tiempo), incluyendo los factores sobre los cuales efectuó aportes, en aplic ación de la norma espec ial Decreto 546 de 1971 y la Ley 100 de 1993, el Dec reto 1158 de 1994, el Decreto 2460 de 2006 y el Decreto 383 de 2013.
Agregó que d e acuer do c on la certificación allegada corres pondiente a los años 2014 y el 2015, al demandante se le hicieron descuentos para pensión sobre los siguientes factores salariales: s ueldo básico, prima de antigüedad mens ual; incremento del 2.5 mensual; bonificación por s ervicios prestados; bonificación judicial mensual, vacac iones anual es , prima de servic ios anual y prima de productiv idad semestral .
En es e sentido, l os fac tores que deben teners e en cuenta para el
judicial mensual, vacac iones anual es , prima de servic ios anual y prima de productiv idad semestral .
En es e sentido, l os fac tores que deben teners e en cuenta para el reajuste serán los que determina el Dec reto 1158 de 1994, esto es : el s ueldo bás ico, la prima de antigüedad, incremento mensual, una doceava de la bonific ación por s ervicios pres tados, además de la bonificación judicial creada mediante el Decreto 383 de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.