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CE - 52_050012331000200800569011SALVAMENTODEV20220804123211_TCListadoTitulados133131861622520172-2022

Consejo de Estado

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CE - 52_050012331000200800569011SALVAMENTODEV20220804123211_TCListadoTitulados133131861622520172-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621)

Demandante: Marcelo Tobón Ossa y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandantes: Marcelo Tobón Ossa y otros Demandados: Nación - Ministerio de Transporte y otros Tema: Responsabilidad estatal por daños causados por árboles caídos. La responsabilidad por riesgo se estructura cuando este se concreta en el marco del mantenimiento y conservación de la vía, pues el riesgo es asumido por quien tiene a cargo dicha obligación. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la posición mayoritaria de la Sala contenida en la sentencia de la referencia, en el sentido de exonerar de responsabilidad al Concesionario del Túnel Aburrá Oriente y negar las pretensiones de la demanda. Las razones de mi salvamento de voto son las siguientes: 1.- La responsabilidad objetiva del Estado por riesgo excepcional se estructura cuando este ha causado un daño, y debe repararlo sin que esa obligación pueda condicionarse a la existencia de una falla del servicio. Por lo anterior, en los términos del artículo 90 de la C.P., el juez no debe preguntarse <<cómo obraron los agentes estatales>>, por cuya conducta debe responder el Estado; no puede

exonerarlo si establece que, a pesar de que el demandado haya causado el daño, no está demostrado que obró con culpa o, incluso, si está probado que obró diligentemente. 2.- El Estado está obligado a responder si el juez establece que los agentes estatales causaron el daño y evidencia que el perjuicio que reclama la víctima tiene la condición de antijurídico, es decir, que no existe alguna razón que justifique que deba soportarlo y es particular y grave. 3.- Considero que debió declararse la responsabilidad del Concesionario del Túnel Aburrá Oriente porque, a diferencia de lo concluido por la posición 1

Radicado: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandante: Marcelo Tobón Ossa y otros mayoritaria de la Sala, en este caso se configura la responsabilidad objetiva del Estado. Esto, porque el riesgo de los accidentes que ocurran en la vía por causa del mantenimiento y conservación de la misma debe ser asumido por el concesionario, quien tenía la obligación de determinar cuáles árboles se debían talar y cuáles no. Al tener a cargo dicha obligación, se le asigna el riesgo; por ello debe reparar los daños que se causen cuando ese riesgo se concreta. 4.- De otra parte, en el expediente está probado que (i) el mismo día en que ocurrió el accidente, el Concesionario del Túnel Aburrá Oriente decidió no talar el árbol que se cayó y no advirtió que representara peligro para los usuarios de la vía, pese a que sí se talaron otros árboles que se encontraban en el mismo punto;

(ii) el testimonio del agente del concesionario que revisó el árbol se contradijo (inicialmente dijo que sí lo había revisado y después dijo que no lo había hecho); (iii) el terreno era inestable y estaba ubicado en una zona de abundantes lluvias; y (iv) con frecuencia se retiraban varios árboles caídos en la vía. 5.- En este sentido, no comparto la posición mayoritaria de la Sala de no encontrar acreditado que el daño alegado fuera atribuible al Concesionario del Túnel Aburrá Oriente. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 2

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