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CE - 52_250002341000201901023011AUTOQUERESUEL20221104165850-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 52_250002341000201901023011AUTOQUERESUEL20221104165850-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Radicado: 25000 23 41 000 2019 01023 01

Demandante: Julián Andrés Pedraza Fuquen y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000 23 41 000 2019 01023 01

Accionante: Julián Andrés Pedraza Fuquen y otros1

Accionado: La Nación – Ministerio de Transporte

I. Antecedentes 1.1. Mediante memorial radicado el 20 de octubre de 20222, el apoderado de los demandantes, solicitó impulso procesal en los siguientes términos: “por medio del presente escrito solicito respetuosamente a este despacho para que se ordene el trámite procesal de ley teniendo en cuenta que la radicación inicial del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se realizó el día 28 de Noviembre de 2019, y por cambio de Magistrado Ponente y bajo las ultimas actuaciones, le fue asignado a usted la resolución del recurso de reposición y en subsidio suplica interpuesto contra el auto que rechaza la demanda proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, el día 27 de abril de 2022, desde dicho momento han transcurridos ya más de 6 meses, sin que por su Despacho se hayan pronunciado sobre su resolución o contenido de la misma, lo que nos obliga, visto el estado de paralización absoluta de las presentes actuaciones a recabar el auxilio judicial a los efectos de que se proceda a darle a la presente causa el impulso procesal

de conformidad con el artículo 171 del CPACA”.

II. Consideraciones 2.1 A efectos de resolver la petición de impulso procesal descrita con anterioridad, se informa que el recurso de alzada interpuesto contra el auto de 18 de noviembre de 2021, mediante el cual se dispuso rechazar la demanda por no haberla subsanado conforme lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera – Subsección “A”, fue remitido a esta Corporación 1 Alfonso Rodriguez Bautista, Carcajor S.A., Darío Fabián Alarcón, Diana Milena del Pilar Perdomo Pradilla, Ernesto Sánchez Díaz, Fabio Ernesto Morales Puentes, Fernando Omar Amaya Paez, Gonzalo Nuñez Espinosa, Héctor Braulio Colmenares Vargas, Jorge Muñoz Muñoz, José Alirio Castaño, José Antonio Pedraza Grimaldo, Juan Carlos López Barbosa, Julio César Mora Bogota y otros. 2 Visible en el índice 4 del Sistema de Gestión Judicial Samai

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 25000 23 41 000 2019 01023 01

Demandante: Julián Andrés Pedraza Fuquen y otros el día 5 de abril de 20223, y allegado por reparto4 a este Despacho el 27 del mismo mes y año. Por lo anterior, se indica que se encuentra en estudio para determinar lo pertinente. 2.2 De igual forma, se comunica que en la actualidad se encuentran asignados a este Despacho un total de mil doscientos sesenta y ocho (1268) procesos

ordinarios y ciento setenta y seis (176) procesos constitucionales, los cuales tienen pendiente algún tipo de actuación. Notifíquese y Cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 Según Oficio Remisorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera visible en el índice 2 ibídem 4 De conformidad con el Acta Individual de Reparto visible en el índice 2 ibídem Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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