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CE - 5_250002324000201100638011SENTENCIA20221102150544-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 5_250002324000201100638011SENTENCIA20221102150544-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA

TESIS: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. EL

DEMANDANTE DEBIÓ HABER SIDO VINCULADO COMO

TERCERO A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE CULMINÓ

CON LA APROBACIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN DEL

SUPERCADE. SÍ SE EVIDENCIÓ UNA VULNERACIÓN DEL

ARTÍCULO 266 DEL POT DEL DISTRITO DE BOGOTÁ.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión1, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 1 En adelante el Tribunal. 2

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01

Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA

I. ANTECEDENTES

I.1.- El CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA,

en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del CCA, mediante apoderado, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN2, en la que formuló las siguientes pretensiones: “[…] 1. Declarar la nulidad de la resolución No. 0280 de 24 de marzo de 2011, proferida por la Secretaria Distrital de Planeación, “por medio de la cual se adopta el Plan de Implantación para el SuperCade, Centro Empresarial Santa Bárbara, en la Localidad de Usaquén”.

2. Declarar la nulidad de la Resolución No. 0617 de 24 de mayo de 2011, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución antes mencionada.

3. Como consecuencia de las anteriores nulidades, que se restablezca el derecho, condenando al demandado a reconocer y pagar una indemnización por los daños materiales ocasionados a mi mandante, de conformidad con lo que se probare en el proceso […]”.

I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, la Sala destaca los siguientes: 2 En adelante el Distrito de Bogotá. Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA El 2 de julio de 2010, la Secretaría General en Encargo de la Alcaldía

Mayor de Bogotá presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación consulta preliminar para definir la viabilidad de la formulación de un plan de implantación para el SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara, que se pretende construir en la Localidad de Usaquén de esta ciudad, según el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 1119 de 28 de diciembre de 20003. La consulta preliminar fue aceptada; y mediante Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación formuló el Plan de Implantación del SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara. La anterior decisión fue notificada al Secretario General del Distrito, como solicitante, y al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, pero no al demandante, aun cuando se vería afectado de forma directa, debido a que el acceso a 3 “Por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación”. Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA las instalaciones del SuperCade repercutiría ostensiblemente en las áreas o bienes comunes del Conjunto Empresarial, ocasionando su desvalorización.

No obstante la falta de notificación, y a pesar de que dicha resolución tampoco había sido publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra del Distrito, la Dirección de Planes Maestros y

Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación emitió una certificación en la que afirmó que el acto quedó ejecutoriado el 7 de abril de 2011. Como la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 se publicó en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra 592 de 15 de abril de 2011, el Conjunto demandante, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición en su contra, el cual fue denegado, por improcedente, mediante la Resolución 0617 de 24 de mayo de 2011. Así las cosas, mediante escritos de 26 de julio y 10 de agosto de 2011, el apoderado de la parte actora solicitó a la Directora de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA certificar si la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 había sido notificada personalmente o por edicto al Representante Legal del Conjunto demandante.

Por medio de oficio de 22 de agosto de 2011, se contestó el anterior requerimiento y se informó que la notificación se realizó personalmente al Secretario General del Distrito y al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, pero nada se dijo respecto al Conjunto Empresarial. Debido a que la anterior respuesta “fue evasiva y no satisfizo las

peticiones formuladas”, mediante escrito de 26 de agosto de 2011, el actor insistió en que se le brindara la información solicitada; sin embargo, por comunicado de 7 de octubre de 2011 obtuvo la misma respuesta. I.3.- Fundamentos de derecho En apoyo de sus pretensiones, el actor adujo que los actos acusados vulneraron los artículos 2°, 4°, 6°, 13, 29, 40 y 86 de la Constitución Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Política; 4° de la Ley 388 de 19974; 266 y 462 del Decreto 190 de 22 de junio de 20045; y los artículos 1°, 3°, 14, 34, 35, 46, 50 y 51 del CCA.

Lo precedente, debido a que la Secretaría Distrital de Planeación, con la expedición de las resoluciones demandadas, vulneró, directamente, su derecho a la defensa y contradicción y la disposición contenida en el artículo 266 del Decreto 190 de 22 de junio de 2004, por las siguientes razones: “1. Violación grave y flagrante del debido proceso, por la expedición de la Resolución No. 0280 de 24 de marzo de 2011, con ostensible desconocimiento del procedimiento legal. Igualmente, quebrantamiento del derecho fundamental a la

participación democrática”. Señaló que el procedimiento para el estudio y adopción de los planes de implantación se encuentra regulado en el Decreto Distrital 1119 de 28 de diciembre de 2000; y que debido a que en este cuerpo normativo no se reglamentó el tema de la citación a terceros, en el 4 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, compilación del POT del Distrito de Bogotá. Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA presente caso debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 y 35 del CCA, para efectos de la notificación.

Recalcó que se constituía en un tercero determinado que resultaría afectado con la adopción del Plan de Implantación del SuperCade que se pretende situar debajo de la plazoleta identificada como “La Zona de Cesión Zona Verde 1-Z. V. 1 de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara”, por cuanto en la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, se dispuso que: i) el acceso al proyecto quedaría supeditado a la obtención de una servidumbre de paso o cualquier otro mecanismo que garantice la entrada por la zona común de la

urbanización y; ii) el Supercade debería utilizar algunos de los parqueaderos privados ubicados en el Conjunto Empresarial. Razones suficientes para que hubiese sido citado con el fin de constituirse como parte en la actuación administrativa, por lo que dicha omisión configura una auténtica vía de hecho que amerita la declaratoria de nulidad de los actos demandados. Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Asimismo, sostuvo que la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 está en directa contradicción con el principio constitucional y legal participativo desarrollado por el artículo 4° de la Ley 388 de 1997, debido a que los procesos de trámite, elaboración y adopción de los planes de implantación deben facilitar la participación de ciudadanos en las decisiones que los afecten. “2. Violación grosera y grave del debido proceso y del derecho de defensa, con la expedición de la Resolución No. 617 de 24 de mayo de 2011, acto arbitrario que declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por mi representado”.

Explicó que la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, al tratarse de un acto administrativo definitivo era susceptible del recurso de reposición según lo establecido en los artículos 50 del CCA, 8° del Decreto 1119 de 28 de diciembre de 2000 y 12 de su parte resolutiva.

Sin embargo, en el curso de la actuación, mediante la Resolución 0617 de 24 de mayo de 2011, se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Conjunto Empresarial, bajo el argumento de que la decisión estaba en firme porque las Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA personas que participaron en el estudio y trámite de la adopción del SuperCade no interpusieron recursos.

En su criterio, esa decisión de rechazo desconoció abiertamente su derecho fundamental al debido proceso, habida cuenta que le cercenó la única oportunidad con la que contaba para exponer los argumentos jurídicos que lo legitimaban como interesado y los que hacían inviable la aprobación del Plan de Implantación del SuperCade. Afirmó que fue “exótico y rebuscado” que la Secretaría de Planeación Distrital en la mencionada resolución también sostuviera que la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra no era el medio oficial de publicación de los actos y reglamentaciones urbanísticas para los efectos de la interposición de los recursos de la vía gubernativa, teniendo en cuenta que “la referida gaceta es un medio de comunicación, con que cuenta la entidad, destinado a la publicación de todas las reglamentaciones que se adopten. Por lo tanto, su función en simplemente informativa, más no se constituye como

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA elemento de notificación legal”, para justificar la no procedencia del recurso de reposición interpuesto.

Adujo que lo anterior contraría lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, en el que se señaló que la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra es el medio de comunicación destinado a la publicación de todas las reglamentaciones urbanísticas que se adopten en el Distrito de Bogotá. “3. Manifiesta violación del artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT de Bogotá D.C), que reproduce el Artículo 255 del Decreto Distrital 619 de 2000 (POT original)”. Sostuvo que el Plan de Implantación adoptado en la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 es “groseramente” contrario a lo previsto en el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, norma que al poseer el carácter de estructural, prevalece sobre todas las demás, tal y como lo dispone el artículo 15, numeral 1, de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, en Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA concordancia con el parágrafo del artículo 161 del mencionado

Decreto 190. Expuso que el artículo 266 del Decreto 190, como norma estructurante, únicamente permite la construcción de sótanos de parqueo bajo las plazas o plazoletas de uso público, razón de más para que la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, al permitir la construcción de un SuperCade, se configure como un acto arbitrario y una vía de hecho por transgredir el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito. I.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Distrito de Bogotá - Secretaría Distrital de Planeación, por intermedio de apoderada judicial contestó la demanda6, y para oponerse a la prosperidad de las pretensiones, después de realizar un recuento de los hechos y concepto de la violación de las normas señaladas en la misma, adujo, en esencia, lo siguiente: Frente al cargo de violación al debido proceso 6 Folios 52-75 C. 1. Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 12

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Sostuvo que el artículo 1° del Decreto Distrital 247 de 30 de junio

2010 permitió la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hagan parte del espacio público y que se encuentren ubicadas en áreas de actividad, comercio y servicios, zonas de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos. Así, explicó que, el predio propuesto para la localización del SuperCade: i) se ubica en la Zona Verde 1 (plazoleta) de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara; ii) cuenta con el plano urbanístico CU2-U137/4-02 aprobado mediante la Resolución CU2-2001-136 de 24 de mayo de 2001 y; iii) mediante acta 1547 de 17 de junio de 2002, “que anula y reemplaza el acta de posesión 1322 de 10 de abril de 2001”, se efectuó su toma de posesión como zona de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital y por tanto el predio (plazoleta) es una cesión de espacio público y hace parte del Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cuya entrega se llevó a cabo mediante escritura pública 1046 de 6 de agosto de 2002. Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 13

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA En consecuencia, indicó que el SuperCade estaría ubicado en los sótanos de la mencionada plazoleta y que estos, a su vez, se construyeron, sin licencia, para ser usados como parqueaderos

públicos bajo la administración del Centro Empresarial, pero fueron restituidos al Distrito. Por lo anterior, la solicitante del plan de implantación fue la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el aval del DADEP, a las cuales sí se les notificó el acto administrativo particular y concreto contenido en la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011. Agregó que a la parte demandante no se le vulneraron sus derechos de defensa y contradicción, toda vez que la Secretaría de Planeación cumplió con los requisitos legales previstos en los decretos distritales que rigen la materia, en razón a que el Centro Empresarial no era parte dentro del plan de implantación. Principio constitucional de participación ciudadana Afirmó que el objetivo principal del plan de implantación estaba Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 14

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA encaminado a garantizar la calidad en el proceso de implementación del SuperCade y su posterior servicio al usuario, por medio del cual la Alcaldía Distrital trabajaría por la generación de espacios de interlocución entre funcionarios, usuarios y la comunidad.

En ese contexto, adujo que la Alcaldía Distrital tenía previsto realizar reuniones de coordinación y socialización del precitado plan de implantación con la Junta Administrativa de las Zonas Comunes del Centro Empresarial, a fin de que se reubicaran las instalaciones

existentes en el área a intervenir, “(construidas y utilizadas ilegalmente)”, para construir las servidumbres correspondientes de utilización de las zonas comunes de la urbanización. En lo relativo a las licencias de intervención y ocupación de espacio público, indicó que la Secretaría General del Distrito procedería a tramitar su expedición ante las autoridades competentes para así dar inicio a los trámites en la respectiva curaduría urbana. Por último, sostuvo que el nuevo diseño de la plazoleta y el uso del SuperCade darían una nueva imagen urbana, que reforzaría y Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 15

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA renovaría este punto de encuentro para articular e integrar los espacios púbicos cercanos, de lo que resulta fácil concluir que la adopción de su plan de implantación se inspira en el interés colectivo.

Resolución del recurso de reposición interpuesto contra la adopción del Plan de Implantación del SuperCade Santa Bárbara Explicó que cuando la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 fue notificada, el Secretario General de la Alcaldía Distrital renunció a los términos de ejecutoria, por lo que el acto cobró firmeza el 7 de abril de 2011, ocasionando así que el recurso de reposición presentado el 26 de abril de ese año por el apoderado del demandante, no

resultara procedente. Insistió en que la Gaceta de Urbanismo y Construcción del Distrito es, simplemente, un medio de comunicación y no se constituye como un instrumento de notificación legal, como sí lo es el Diario Oficial. Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 16

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Presunta violación del artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004

Explicó que el fundamento jurídico del Decreto 247 de 30 de junio de 2010 está dado por el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, que regula la estrategia de ordenamiento territorial en el Distrito de Bogotá. Que, contrario a lo manifestado por el demandante, el Decreto 247 no cambia el uso del suelo, solo fija un parámetro que pretende brindar un lugar estratégico para la localización bajo las plazoletas de servicios de la administración pública para focalizar servicios complementarios de desconcentración de la atención al ciudadano. Que por lo anterior, no resulta cierta la interpretación de que el artículo 266 del Decreto 190 solo permite la construcción de sótanos de parqueo debajo de las plazas o plazoletas, debido a que a dicha norma no se le puede atribuir un carácter restrictivo, ya que en su literalidad expresó: “se podrán construir sótanos de parqueo bajo las plazoletas”.

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Por último, propuso las siguientes excepciones: Caducidad de la acción Indicó que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad de la acción, debido a que la parte actora no presentó la demanda dentro del término previsto en el numeral 2 del artículo 136 del CCA, en el que se dispuso que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo acusado de nulidad; y que como la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 quedó ejecutoriada el 7 de abril de 2011, los cuatro (4) meses corrieron desde el 8 de abril hasta el 8 de agosto de 2011, por lo que la demanda se radicó de forma extemporánea.

Falta de legitimación en la causa por activa En este punto, manifestó que el predio centro del debate se Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 18

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA constituye como un bien de uso público de propiedad del Distrito de

Bogotá y, por consiguiente, al Conjunto demandante no le asistía derecho legal para instaurar la presente demanda. Inexistencia de daños y perjuicios Considera que la adopción del Plan de Implantación del SuperCade no había ocasionado daño alguno a la parte demandante, ya que a la fecha de interposición de la demanda no se había empezado a ejecutar el proyecto y, por ende, el Conjunto Empresarial seguía funcionando con normalidad. Falta del requisito contenido en el numeral 6 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo Precisó que si bien la parte actora en el escrito de demanda indicó que “la cuantía del proceso ascendía en suma superior a los quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes”, esto no correspondía a una estimación razonada de la cuantía. Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 19

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Pleito pendiente Informó que, de manera paralela, en otro Despacho de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca cursaba el proceso con número de radicado 2011-00362, en el que fungía como demandante el señor Jorge Pablo Chalela Romano, apoderado del actor en la presente demanda, y como parte pasiva el Distrito de Bogotá, en el que se perseguía la declaratoria de nulidad del Decreto Distrital 247 de 30 de junio de 2010.

II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, mediante sentencia de 30 de enero de 2015, denegó las excepciones propuestas por la parte demandada y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: Caducidad de la acción Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 20

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Aclaró que en el presente caso uno de los temas de discusión propuesto por el demandante fue, precisamente, que no se le vinculó a la actuación administrativa adelantada por el Distrito de Bogotá; y que solo tuvo conocimiento de la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 cuando ésta se publicó en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la Secretaría Distrital de Planeación y fue ahí donde pudo interponer recurso de reposición en su contra.

Sostuvo que la contabilización del término legal de la caducidad empezó a correr al día siguiente de la fecha en que quedó en firme la Resolución 0617 de 24 de mayo de 2011, -16 de junio de 2011-; y que incluyendo la suspensión por el trámite de la solicitud de conciliación prejudicial, el Conjunto Empresarial tenía hasta el 5 de

enero de 2012 para radicar la demanda, y la presentó dentro del tiempo permitido, el 28 de octubre de 2011. Falta de legitimación en la causa por activa Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 21

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Señaló que la construcción del SuperCade afectaría los espacios del Conjunto Empresarial; y que esa posible afectación la facultó para ejercer su derecho de contradicción en vía gubernativa y le permite actuar como demandante en la presente actuación.

Ausencia del requisito previsto en el numeral 6 del artículo 137 del CCA, -estimación razonada de la cuantía-. Indicó que la parte actora sí efectuó una consideración estimativa del monto de los perjuicios que considera que le causó el Distrito de Bogotá y enfatizó en que tal exigencia no significa que con la demanda se deben allegar las pruebas de los valores que allí se indican, debido a que eso hace parte del debate probatorio que se surte en una etapa posterior. Pleito pendiente Recordó que el objeto de la presente excepción se concreta en evitar la existencia de dos o más juicios con igualdad de partes y pretensiones, lo cual no se visualiza respecto de este proceso y el Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA identificado con radicado 2011-00362, toda vez que en aquel la controversia solo gira en torno a la legalidad del Decreto Distrital 247 de 30 de junio de 2010, como acto administrativo de carácter general.

Resuelto lo anterior, en cuanto a los cargos de la demanda sostuvo: “Vulneración del debido proceso de la demandante por la ausencia de vinculación a la actuación administrativa que dio origen a las resoluciones atacadas” Concluyó, con fundamento en los conceptos previos a la expedición de las resoluciones acusadas, solicitados por la Secretaría de Planeación Distrital, que para el Plan de Implantación del SuperCade se hacía necesario contar con la aprobación o autorización de los propietarios del Centro Empresarial Santa Bárbara, en donde se construiría una servidumbre de tránsito para su acceso vehicular. En este sentido, advirtió que pese a que se estableció la intervención directa a las zonas comunes del Conjunto Empresarial, a éste no se le vinculó en la actuación inicial adelantada en relación con la Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 23

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01

Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA aprobación del Plan de Implantación del SuperCade, que se concretó

en la Resolución 0280 de 2011. Aunado a lo anterior, de acuerdo con los estudios que obraban como pruebas en el expediente, indicó que el ingreso al SuperCade repercutiría ostensiblemente en los espacios donde el Centro Empresarial se encontraba cobijado por la Ley 675 de 4 de agosto de 20017, aspecto por el cual se hacía necesario e indispensable su vinculación desde las gestiones iniciales que se adelantaron para poner en marcha el proyecto, en su condición de tercero interesado, como lo previó el artículo 14 del CCA, para garantizar así sus derechos a la contradicción y defensa. Por último, afirmó que en la actuación administrativa también se pretermitió el artículo 4° de la Ley 388 de 1997, debido a que los procesos de trámite, elaboración y adopción de los planes de implantación requieren una planeación participativa que facilite la 7 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”. Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 24

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01

Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA inclusión de todo aquel que se vea posiblemente afectado por su ejecución. “Desconocimiento del artículo 266 del Decreto 190 de 22 de junio de 2004, que integra el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá” Indicó que, la Ley 388 de 1997 jerarquizó las normas urbanísticas en estructurales, generales y complementarias, siendo las primeras las

de mayor importancia, debido a que se encargan de clasificar los usos de los suelos y de definir las áreas y tratamientos urbanísticos del territorio. Explicó que el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, como norma estructural, en su artículo 266 estableció: i) que se podrán construir sótanos de parqueo debajo de las plazas y; ii) que en las áreas destinadas a plazas no se podrán construir canchas deportivas ni equipamientos, por lo que es claro, por un lado, que el SuperCade que pretende construirse se encuentra inmerso en dichas limitantes legales, ya que se constituye en un equipamiento clasificado, según Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 25

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA el mismo Decreto 190, como de servicio de la Administración Pública; y, por el otro, que los actos acusados no concuerdan con lo preceptuado por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de

Bogotá. Finalmente, no accedió a la pretensión de restablecimiento del derecho, dado que el proyecto de construcción del SuperCade no se ejecutó y, por ende, no resultaba adecuado hacer alusión a un perjuicio o menoscabo que haya causado su realización. III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del Distrito Capital de Bogotá presentó escrito de

apelación en el que solicita REVOCAR la sentencia. Para ello planteó los siguientes reproches: Recalcó que la plazoleta enmarcada dentro del complejo de edificios que conforman el Centro Empresarial Santa Bárbara es una cesión de espacio público y hace parte del Registro Inmobiliario del Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 26

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Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y, por ende, los solicitantes del Plan de Implantación del SuperCade fueron la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el DADEP, los cuales sí fueron notificado

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