CE-54001-23-31-000-1989-05672-01(10952)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-1989-05672-01(10952)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA
PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / FACULTADES DEL JUEZ De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil toda providencia en que se haya incurrido en error “por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedan contra la misma, salvo los de casación y revisión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE Al confrontar la parte resolutiva de la sentencia en cuestión con los registros civiles aportados con la demanda, se advierte que, en efecto, se incurrió en error al transcribir los nombres de las demandantes que señala el apoderado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003) Radicación número: 54001-23-31-000-1989-05672-01(10952)A
Actor: JOAQUÍN GELVEZ ROZO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2002, formulada mediante memorial visible a folios 540, por el apoderado de la parte demandante, cuyo contenido es el siguiente: “Muy comedidamente solicito que, conforme al art. 310 del C. de P.C. se corrija la sentencia en cuanto a los nombres de dos de los demandantes, quienes en la parte resolutiva figuran como Claudia Albarracín de Gelvez y Ana María Dolores Gelvez de Gelvez. Los nombres correctos de dichas demandantes son CLAUDINA
ALBARRACIN DE GELVEZ y MARIA ANA DOLORES GELVEZ DE
GELVEZ”.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil toda providencia en que se haya incurrido en error “por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedan contra la misma, salvo los de casación y revisión. Al confrontar la parte resolutiva de la sentencia en cuestión con los registros civiles aportados con la demanda, se advierte que, en efecto, se incurrió en error al transcribir los nombres de las demandantes que señala el apoderado. En consecuencia, en los apartes donde se menciona a las señoras CLAUDIA
ALBARRACIN y ANA MARIA DOLORES GELVES DE GELVES, deberá
entenderse que se trata de las señoras CLAUDINA ALBARRACIN DE
GELVES y MARIA ANA DOLORES GELVES DE GELVES.
Además, se reconocerá personería al abogado DARIO CARO MELÉNDEZ, de acuerdo con la sustitución del poder realizada por el abogado ELISERIO BARRAGÁN ORTIZ, que obra a folio 541 del expediente, en copia auténtica, en la cual figura la presentación personal del memorial realizada por ambos, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 65, 84 y 254 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero: CORREGIR la sentencia proferida por la Sala el 8 de agosto de 2002, la cual quedará así: MODIFICASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 17 de abril de 1995, la cual quedará así: Primero: LA NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONALes responsable administrativamente de todos los perjuicios tanto morales como materiales, ocasionados a los demandantes con la muerte del señor TEODULO GELVES ALBARRACIN en hechos protagonizados el 30 de abril de 1987 por miembros del Ejército Nacional perteneciente al grupo de guerrilla mecanizado No.5 Maza en cercanías del municipio de El Zulia, Departamento Norte de Santander.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, CONDENASE A LA NACION
-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONALa pagar la suma de veinticinco millones ochocientos veintidós mil novecientos veinte pesos m.l. ($25.822.920) por concepto de perjuicios morales, a cada una de las siguientes personas: JOAQUIN GELVES ROZO y CLAUDINA ALBARRACIN DE GELVES; MARIA ANA DOLORES GELVES DE GELVES; ERIKA GELVES GELVES y JAVIER ALFONSO GELVES GELVES y doce millones novecientos once mil cuatrocientos sesenta pesos m.l. ($12.911.460), a cada una de las siguientes personas:
DESIDERIO GELVES ALBARRACIN, DOMINGA GELVES ALBARRACIN,
JESUS ERNESTO GELVES ALBARRACIN, MARINO GELVES
ALBARRACIN, DELFINA GELVES ALBARRACIN, JOAQUIN GELVES
ALBARRACIN, RAUL GELVES ALBARRACIN y JOSE ANTONIO GELVES
ALBARRACIN.
Tercero: CONDENASE A LA NACION -MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL-, a pagar por perjuicios materiales a MARIA ANA DOLORES GELVES DE GELVES, esposa de la víctima, la suma de trescientos sesenta y siete millones seiscientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro pesos m.l. ($367.632.524) y a ERIKA GELVES GELVES hija de la víctima, la suma de cientos veintisiete millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y ocho pesos m.l. ($127.926.438).
Cuarto. NIEGANSE las demás pretensiones de la demanda.
Quinto. Al presente fallo se le deberá dar cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. Sexto. Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
Segundo: RECONÓCESE personería al abogado DARIO CARO MELÉNDEZ.
Tercero: EXPIDASE copia auténtica de este auto con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE CUMPLASE Y DEVUÉLVASE
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ
RICARDO HOYOS DUQUE GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
JAIRO PARRA QUIJANO
Conjuez