CE-54001-23-31-000-1995-09265-01(20695)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-1995-09265-01(20695)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “A”
CONSEJERA PONENTE (E): GLADYS AGUDELO ORDÓÑEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) Radicación: 54001-23-31-000-1995-9265-01 (20.695) Actores: José Delfín Osorio Garza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa NacionalReferencia: Acción de reparación directa Decide la Sala los recursos de apelación formulados tanto por la parte actora como por la demandada contra la sentencia de 15 de septiembre de 2000, proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar, en la que se decidió lo siguiente: “1.- Declárase administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa-, por la muerte de JUAN OMAR OSORIO GARZA en hechos ocurridos el 25 de julio de 1995 en la Ciudad de CúcutaNorte de Santander-. “2.- Se condena a la Nación –Ministerio de Defensaal pago de una suma equivalente a 500 gramos oro al precio que certifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por perjuicio moral a favor de JOSE DELFIN OSORIO GRANADOS y GUILLERMINA GARZA OJEDA. “3.- Se condena a la Nación – Ministerio de Defensaa pagar a SANDRA ESPERANZA OSORIO GARZA una suma equivalente a doscientos cincuenta gramos (250) gramos oro, por perjuicio moral
según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. “4.- Se deniegan las demás pretensiones de la demanda. (fls. 171 a 186 cdno. 1)
I. ANTECEDENTES: Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 1995, los señores José Delfín Osorio Granados, Guillermina Garza Ojeda en nombre propio , José Delfín, Rosalba, Sandra Esperanza y Carmen Enith Osorio Garza, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda contra la Nación –Ministerio de Defensa -, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable de los perjuicios a ellos irrogados con ocasión de la muerte del joven Juan Omar Osorio Garza, ocurrida el 25 de julio de 1995, en el municipio de Cúcuta, mientras prestaba su servicio militar obligatorio
como soldado regular del Grupo Mecanizado No 5 MAZA. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 1.000 gramos de oro para los señores José Delfín Osorio Garza y Guillermina Garza Ojeda y 500 gramos de oro en favor de José Delfín, Rosalba, Sandra Esperanza y Carmen Enith Osorio Garza; por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, solicitaron la suma que se demostrara en el proceso, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para la época en que sucedieron los hechos o la suma de $118.933 más un 25% por prestaciones sociales (fls. 3 y 4
cdno. 2) Como fundamento de sus pretensiones, los actores narraron, en síntesis, los siguientes hechos: Manifestaron que el joven Juan Omar Osorio Garza fue reclutado por el Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio en el Batallón Grupo Mecanizado No 5 con sede en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander. El 25 de julio de 1995, el soldado Juan Omar Osorio Garza, por órdenes de sus superiores, prestaba el servicio de vigilancia a unos testigos que residía en la vivienda ubicada en la avenida 1º # 1E-002 del barrio Quinta Bosch de la Ciudad de Cúcuta. En la madruga de ese día, el soldado Juan Omar Osorio Garza, fue víctima de un ataque con armas de fuego y como consecuencia de los impactos de proyectil que recibió falleció a las tres de la mañana. Señalaron que existió una falla en el servicio imputable a la entidad demandada, como quiera que los comandantes del soldado Juan Omar Osorio Garza, le ordenaron cumplir el servicio de vigilancia sin uniforme y sin la dotación requerida para ese tipo de misiones, pues solamente lo dotaron de un revólver Smith & Wesson calibre 38 largo (fls. 4 y 5 cdno. 2).
2. La demanda fue admitida el 11 de noviembre de 1995 y el auto respectivo fue notificado debidamente a la demandada, quien se opuso a las pretensiones y solicitó la práctica de pruebas. Señaló que no se podía determinar la responsabilidad patrimonial del Estado entre tanto no se
valoraran todas las pruebas que demostraran la forma como se produjo la muerte de Juan Omar Osorio Garza y que por tal razón sólo expondría sus argumentos de defensa en los alegatos de conclusión (fls 98 y 99 cdno. 2).
3. Vencido el período probatorio y fracasada la audiencia de conciliación, el 14 de enero de 1998, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio de Público para que rindiera concepto
(fl. 157 cdno. 2). La parte actora manifestó que no era posible que el Ejército Nacional hubiera enviado únicamente a dos soldados a custodiar a las testigos Milsa Yanela y Yacinda Suzaine Castillo Perdomo, pues éstas días antes habían sufrido un atentado contra su vida y que de la declaración del soldado que resultó ileso se podía inferir que la causa de muerte del conscripto Juan Omar Osorio Garza fue la falta de dotación y armamento. Finalmente, señaló que la falla en el servicio consistió en que la entidad demandada pese a conocer de las amenazas que recaían sobre las hermanas Castillo Perdomo, solamente dispuso de dos soldados para su protección y que además de ello no los dotó de la intendencia y material de guerra necesarios para desempeñar tal función, pues se acreditó que los militares estaban sin uniforme y solamente tenían un revólver para cumplir el servicio de custodia (fls. 160 y 161 cdno. 2). La parte demandada, adujo que estaba acreditada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la victima, toda vez que
se demostró que la muerte del señor Juan Omar Osorio Garza no se produjo por una falla del servicio imputable a esa entidad, sino por la culpa de la propia víctima, pues según la investigación disciplinaria, el conscripto Osorio Garza estaba dormido en instantes que le correspondía prestar su turno de vigilancia. Por último, señaló que los actores no probaron la falla en el servicio que le endilgaban a esa entidad y que en el proceso no existía prueba alguna que acreditara la responsabilidad patrimonial del Estado (fls. 158 y 159). El Ministerio Público, luego de hacer un recuento probatorio, consideró que el Ejército Nacional tomó las medidas de seguridad necesarias para cumplir el servicio de custodia de las testigos y que el autor material de la muerte del soldado Juan Omar Osorio Garza fue su compañero de guardia el Dragoneante Fredy García Gutiérrez, pues este era el único que acompañaba al occiso. Finalmente, adujo que el deceso del conscripto Juan Omar Osorio Garza no se produjo por una falla en el servicio de la entidad demandada, sino por el comportamiento confiado y negligente del mismo, toda vez que permitió que su compañero de guardia se quedara en la residencia una vez terminó su turno y porque además dejó de cumplir las funciones asignadas y se dedicó a dormir durante su turno de guardia sin medir las consecuencias de tal hecho, lo cual constituía una causal eximente de responsabilidad de la Administración (fls. 162 a 169 cdno. 2).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia de 15 de septiembre de 2000, La Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar,
declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación –Ministerio de Defensa-, por la muerte de Juan Omar Osorio Garza y la condenó a pagar los perjuicios morales descritos al inicio de esta providencia. Así mismo, en dicha providencia, el a quo puntualizó: “Ahora bien, está debidamente probado, que el soldado Osorio Garza, tenía el turno de vigilancia de las 12m, que se encontraba en la hamaca durmiendo y no estaba propiamente cumpliendo con su deber de centinela con la diligencia y el cuidado que la función exigía, a pesar de que según su compañero lo había alertado por los latidos de los perros de que podría haber intrusos en la zona. Los antecedentes del ruido y de la alerta de los perros es corroborada por la Sra. Norely Perdomo Sánchez (fl. 35) quien manifiesta que avisó de los mismos a los escoltas. Fue tal la previsión (sic) del soldado Osorio que la muerte lo sorprendió en la hamaca descansando, sin que pudiera hacer resistencia al ataque y menos repelerlo. “Ahora bien, dentro del contexto de los hechos, se evidencia que la conducta del soldado Osorio Garza, contribuyó al resultado habida cuenta que, si su ánimo hubiese estado vigilante y alerta, los resultados podían haber sido diferentes o al menos su conducta no había sido cómplice de un accionar fácil por parte del asesino. “Tal conducta reduce o disminuye el grado de participación de la entidad en el resultado, más no la exonera, ya que la culpa de la víctima se evidencia en el actuar negligente y ligero ésta como
conducta coadyuvante a la asumida por la administración en la producción del hecho dañoso. “Se presenta entonces una concurrencia de culpas que constituye una disminución de la responsabilidad del Estado, al demostrarse que en el daño participaron no solo ésta, sino también quien sufrió las consecuencias… “En cuanto a los perjuicios morales ha dicho el H. Consejo de Estado, que éstos se reconocerán con la simple verificación de los vínculos de consanguinidad, en lo que se refiere a los padres e hijos y hermanos menores de edad. En el caso de marras la única hermana menor de edad es SANDRA ESPERANZA, respecto de los otros hermanos ha debido demostrarse el dolor y la aflicción y la congoja que el deceso de Omar les causó, razonamiento justo porque en muchos casos no hay entre hermanos ningún vínculo de familiaridad…(fls. 171 a 186 cdno. 1)
III. RECURSOS DE APELACIÓN Apelación de la parte actora.
Los actores manifestaron que aunque el soldado Juan Omar Osorio Garza falleció recostado en una hamaca no puede inferirse que estuviera dormido, pues el ataque fue tan sorpresivo que hasta su compañero de servicio, el soldado Fredy García, resultó herido. Manifestó que se debieron reconocer los perjuicios materiales solicitados en la demanda, pues era evidente que Juan Omar Osorio Garza era un hombre joven que por sus condiciones físicas e intelectuales tenía la capacidad de conseguir un sustento económico para ayudar a sus padres y hermanos. Adujo que se debían reconocer los perjuicios morales sin reducción alguna, pues Juan Omar Osorio Garza estaba recostado en la hamaca sin
que en el plenario se hubiera establecido que se encontraba dormido y porque además existen dudas si fue su compañero de servicio el que lo asesinó, toda vez que se acreditó que uno de los proyectiles que lo impactó correspondía al arma que tenían de dotación y porque luego del homicidio el soldado Fredy García desapareció sin que nadie volviera a saber sobre su paradero (fls. 191 y 192 cdno. 1). Apelación de la demandada. La entidad demandada manifestó que no se acreditaron los elementos de la responsabilidad del Estado y que el daño reclamado por los actores no fue causado por la administración sino por la acción delictiva de grupos al margen de la ley. Señaló que se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que el soldado Juan Omar Osorio Garza actuó de manera imprudente e irresponsable, pues aunque conocía el peligro que implicaba descuidar sus funciones de centinela, se quedó dormido cuando le correspondía prestar el servicio de guardia. Así mismo, señaló que el Estado no cuenta con los recursos económicos y técnicos para contrarrestar las acciones criminales de todos los delincuentes y luego de citar varias sentencias del Consejo de Estado, concluyó que fue la conducta exclusiva de la víctima la que produjo el daño, pues el soldado Juan Omar Osorio Garza al quedarse dormido durante su turno de guardia, asumió de manera personal el riesgo que su comportamiento implicaba (fls. 207 a 210 cdno). 2).
III. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:
Los recursos se concedieron el 21 de febrero de 2001 y se admitieron en esta Corporación el 26 de julio siguiente. En el traslado para alegar de conclusión, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 216 y 217 cdno. 1).
IV. CONSIDERACIONES: Cumplidos los trámites propios de la segunda instancia, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia de 15 de septiembre de 2000, proferida por la sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Santander,
Norte de Santander y Cesar. Con fundamento en los medios probatorios que obran en el proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos:
1. Según el registro civil de defunción, aportado en copia auténtica, expedido por el Notario Primero de Cúcuta, Juan Omar Osorio Garza falleció el 25 de julio de 1995 a las 3:00 am, como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio causado por una herida con arma de fuego (fl. 9 cdno. 2).
2. En el acta de levantamiento del cadáver de Juan Omar Osorio Garza, la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía Seccional de
Cúcuta, consignó:
“NOMBRES DEL OCCISO: JUAN OMAR OSORIO GARZA
PROFESION: Soldado Grupo Masa Mecanizado No. 5 “DESCRIPCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS: Nos encontramos en el interior del inmueble demarcado con el No. 1E-002 por la avenida 1E
donde se observa una hamaca colgando y en ella el cuerpo de una persona de sexo masculino adulta. La hamaca se observa amarrada a uno de sus extremos a una camioneta color verde, marca Chevrolet, placas ACD 473 de Santa fe de Bogotá. Cerca de la hamaca en el suelo observan un proyectil calibre 38 especial, una vainilla mismo calibre y una ojiva 9 m.m. En la cabina del vehículo debajo del asiento se aprecia otra vainilla. “PRENDAS DE VESTIR DEL OCCISO: franela negra manga corta, franelilla color blanco, pantalón negro, interior verde con negro, medias color negro, botas militares, color negro, cinturón en cuero negro. “POSICION Y ORIENTACION DEL CADAVER: Natural, cabeza al oriente, pies al occidente, decúbito dorsal, cabeza inclinada a la izquierda miembros superiores flectados sobre el abdomen, miembros inferiores en extensión, pie izquierdo sobre el derecho. “POSIBLE MANERA DE MUERTE: Por arma de fuego “DESCRIPCION DE LAS HERIDAS: 1) Herida de forma circular de bordes regulares 0,5 cms localizada en el mentón, sobre línea média. 2) Herida de forma irregular de 1,8 cms, localizada en parte interna del globo ocular derecho. “Como testigos de los hechos se encuentran las personas que moraban en la vivienda a quienes se les tomó declaración. Igualmente, en los hechos resultó también herido el soldado Fredy García, residentes en Grupo Mecanizado Maza, quien prestaba servicio de escolta en la vivienda donde sucedieron los hechos, al igual que el occiso…” (fls. 27 y 28 cdno. 2) (Resalta la Sala).
3. En la necropsia realizada al cadáver de Juan Omar Osorio Garza, la cual obra en el expediente en copia auténtica, el Instituto Nacional de Medicina Legal –Seccional Norte de Santander-, señaló: “FECHA DE MUERTE: DIA: 25 MES: VII AÑO: 95 HORA: 03:30 AM.
“FECHA DE NECROPSIA: DIA: 25 MES: VII AÑO.95 HORA:09:00 “(…) “DESCRIPCION DEL CADAVER: Cadáver de sexo masculino, complexión media con heridas por proyectil de arma de fuego. “CARA: Simétrica con dos heridas por proyectil de arma de fuego. “OJOS: Se observa orificio de entrada por proyectil de arma de fuego en ángulo interno de ojo derecho. “CONCLUSION: CAUSA DE MUERTE PARO CARDIORESPIRATORIO SECUNDARIO A SECCION DE MEDULA ESPINAL A NIVEL DE C1 PRODUCIDO POR PROYECTIL DE
ARMA DE FUEGO. MANERA PROBABLE DE MUERTE. HOMICIDIO. SE RECUPERAN
DOS (02) PROYECTILES. SE SOLICITA ALCOHOLEMIA Y HEMOCALSIFICACION. EDAD
PROBABLE DE SUPERVIVENCIA: CUARENTA Y SEIS AÑOS (46).
ANEXO DESCRIPCION DE HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. “1.1. Orificio de entrada que mide 1.5 x 0.7 cms. con anillo de abrasión, bordes invertidos, regulares, localizado sobre el ángulo interno del ojo derecho a 12.5 cms. del vértice y 1.5 cms de la línea media. Se observa zona de tatuaje disperso de 4x3
cms el cual comprende el párpado superior derecho y la región frontal derecha. “Dirección: adelante atrás, ligeramente de derecha a izquierda, arriba abajo. “2.1. Orificio de entrada circular de 0.5 x 0.5 cms. con anillo de abrasión, bordes invertidos, localizados sobre la región anterior izquierda a 22.5 cms. del vértice y 0.5 cms de la línea media. “(…) “Dirección: adelante atrás en el mismo plano longitudinal, ligeramente de abajo arriba…” (fls. 94 a 97 cdno. 2)(Mayúsculas del texto original) (Resalta la Sala).
4. Sobre la forma como ocurrieron los hechos en los que falleció Juan Omar Osorio Garza, el oficial S-2 del Grupo Maza, en el informe que rindió por la muerte del soldado Juan Omar Osorio Garza, señaló: “Por medio del presente me permito informar al señor Teniente Coronel
COMANDANTE DEL GRUPO MECANIZADO No. 5 MAZA que el día 25 de julio de 1995, siendo aproximadamente las 03:00 horas se tuvo conocimiento que en la casa de la familia PERDOMO ubicada en la avenida 1E No. 0-02 barrio QUINTA BOSH donde se tenía destinados 2 soldados de seguridad; fue atacada por sujetos desconocidos, quienes asesinaron al soldado OSORIO GARZA JUAN OMAR e hirieron levemente al soldado GARCIA GUTIERREZ FREDY, los sujetos huyeron impidiendo ser capturados por el personal del Grupo Especial “CAES” que reaccionó en forma inmediata al
mando del señor TE. RODRIGUEZ DUQUE HECTOR; posteriormente se llevó al soldado herido al Hospital ERASMO MEOZ para que le hicieran las respectivas curaciones, luego llegaron los señores MY. FERNANDO TOVAR ZAMBRANO y HENRY SALCEDO JAIMES quienes se encontraban en el lugar de los hechos verificando la situación y ordenaron el desplazamiento del soldado herido a la enfermería del Grupo MAZA. “Los mencionados soldados se encontraban de seguridad específicamente de las señoritas SUSANA y YANELA PERDOMO quienes fueron testigos excepcionales de la muerte del señor Teniente FRANCISCO ANTONIO MOLINA GUERRERO y quienes desde la fecha han sido amenazadas permanentemente. Así mismo sobre el sitio se mantiene un control permanente enviándose patrullas y revistas constantes…”(fl. 115 cdno. 2) (Resalta la Sala).
5. En la diligencia de Ratificación del informe anterior, el Mayor Henry Salcedo Jaimes, declaró: “A raíz del homicidio del TENIENTE MOLINA FRANCISCO, por un grupo de delincuentes comunes para robarle el vehículo, la familia PERDOMO de acuerdo a lo que informaron al Comando del Grupo Maza, empezó a ser ostigada (sic) tengo entendido que permanentemente pasaban sospechosos, taxis, etc, por lo que la familia solicitó ayuda al Comando del Grupo, al parecer por lo que ellos fueron testigos en la noche del crimen del Teniente Molina…De acuerdo a la orden del comando del Grupo se colocó personal de seguridad permanente a esta familia asunto que hasta la Inspección del Ejército conocía y más aún la Brigada…
“PREGUNTADO: Cuales eran los medios de control para verificar el correcto cumplimiento de la misión por parte de los soldados. CONTESTO: Sobre ellos había un control permanente ejercido directamente por el comando del pelotón de reacción del Grupo Maza de grado Teniente… el Teniente Rodríguez relevaba constantemente al personal instruyéndole y revisándole así como otros oficiales iban a esa casa permanentemente por amistad, el comando del grupo determinó que no se les podía dar fusil porque era un área urbana entonces se les asignó armas cortas, entre ellas una subametralladora, pero llegó la policía y la decomisó cuando estaban prestando seguridad en la esquina de la casa, por lo que se les volvió a asignar armamento armas cortas una fiscal (revólver) y otra hechiza que había en la casa y es de anotarse que cada soldado tenía un arma, además habían perros y una reacción permanente, pero el soldado que recibió el turno según lo declaró el SL. GARCIA GUTIERREZ FREDY, se quedó dormido en el turno de seguridad, aspecto que si es cierto trajo como consecuencia que se metiera gente a la casa y al tratar de reaccionar fue muerto. PREGUNTADO. Sabe o presume los nombres o alias del jefe de la pandilla y de los integrantes de la misma, responsables del asesinato del soldado OSORIO GARZA JUAN OMAR. CONTESTO. Es muy difícil determinar quien fue el autor de este lamentable homicidio, pues por una parte el Sl. Osorio venía huyendo de la guerrilla y por eso se metió al Ejército en donde se le ofreció trabajar
en el CAES, era un excelente soldado sabia mucho y trabajaba muy bien, entonces pudo ser una venganza por parte del SL. García Gutiérrez quien estaba con él y prácticamente no le pasó nada, podía ser un enemigo oculto del soldado ya que eran de la misma región por otra parte la banda de delincuentes que asesinó al Te. Molina, por robarle el carro o por callar a los testigos más importantes del caso del Te. Molina, todo esto lo tiene la Fiscalía.”(fls. 80 y 81 cdno. 2)
6. En el informe administrativo de la muerte del soldado Juan Omar Osorio Garza, el Comandante del Grupo Mecanizado 5 “MASA”, señaló: “Según el informe rendido por el señor Mayor HENRY SALCEDO JAIMES oficial S-2 del
GMMAZ, da cuenta al Comando del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “MAZA”, sobre los hechos ocurridos el 25 de julio de 1995; siendo aproximadamente las 03:00 se tuvo conocimiento que en la casa de la familia PERDOMO ubicada en la avenida 1E No. 0-02 Barrio QUIBTA BOSH donde se tenía (sic) destinados 2 soldados de seguridad: Fueron atacados por sujetos desconocidos, quienes asesinaron al soldado OSORIO GARZA JUAN OMAR e hirieron alevemente (sic) al soldado GARCIA GUTIERREZ FREDY. Los sujetos huyeron impidiendo ser capturados por el personal del grupo especial “CAES” que reaccionó en forma inmediata al mando del señor TE.
RODRIGUEZ DUQUE HECTOR; posteriormente se llevó al soldado herido al Hospital ERASMO MEOZ para que le hicieran las respectivas curaciones, luego llegaron los señores MY. FERNANDO TOVAR ZAMBRANO y HENRY SALCEDO JAIMES quienes se encontraban en el lugar de los hechos verificando la situación y ordenaron el desplazamiento del soldado herido a la enfermería de la Unidad Táctica. “Los mencionados soldados se encontraban de seguridad específicamente de las señoritas SUSANA y YANELA PERDOMO quienes fueron testigos excepcionales de la muerte del señor Teniente FRANCISCO ANTONIO MOLINA GUERRERO y quienes desde la fecha han sido amenazadas permanentemente… “De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2728/68 Art. 8º, la muerte del SL. OSORIO GARZA JUAN OMAR OCURRIO EN CUMPLIMIENTO DE MISIONES ESPECIALES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO POR ACCION DIRECTA DEL ENEMIGO” (fl. 116 cdno. 2) (Mayúsculas del texto original, reslata la Sala)
7. El Teniente Héctor Armando Rodriguez Duque, en la declaración que rindió ante la Oficina de Instrucción Disciplinaria, señaló: “El día 25 de julio del año en curso, como a las 3 de la mañana recibí una llamada telefónica informándome sobre la muerte del SL. OSORIO GARZA y que el SL. GARCIA GUTIERREZ se encontraba herido, esa llamada fue hecha por el CS. YUSUNGUAIRA a
la habitación No. 2 del casino de oficiales, seguidamente con el grupo de reacción me
dirigí a la residencia de las señoritas YANELA PERDOMO SANCHEZ y SUZAINE CASTILLO PERDOMO para verificar la realidad de los hechos, al llegar a la casa descubrí que el SL. OSORIO GARZA se encontraba muerto sobre una hamaca y que el SL. GARCIA se encontraba herido en la pierna izquierda y las muchachas se encontraban asustadas y llorando por lo acontecido, efectué entonces una inspección rápida dentro del patio de la casa, alrededor y en el mismo barrio sin encontrar rastros de los asesinos del soldado, según versión del SL. GARCIA fueron dos los asaltantes quienes aprovecharon que el SL. OSORIO. Se encontraba dormido estando de centinela y el SL. GARCIA estaba descansando atacándolos tomándolos por sorpresa primero al SL. OSORIO y después al SL. GARCIA cuando éste reaccionó seguidamente informé de lo sucedido a mis superiores y se continuó con las respectivas diligencias para el levantamiento del cadáver por la Fiscalía Seccional… “PREGUNTADO: Cuanto tiempo llevaban prestando la seguridad los soldados OSORIO GARZA y GARCIA GUTIERREZ, como prestaban ese servicio (mensual, semanal, diario por horas) y qué armamento tenían asignado para el cumplimiento de la misión. CONTESTO. Llevaban el SL. OSORIO GARZA 20 días y el SL. GARCIA alrededor de 10 días, la orden era quincenalmente, pero el SL. OSORIO se había mantenido durante más tiempo en razón a que él desarrollaba inteligencia sobre el celador de dicha
cuadra que les había ofrecido venta de camuflados y municiones a raíz de esto se tomó la decisión de que siguiera con el trabajo de inteligencia, el mismo día de su asesinato hablé personalmente con él a las 13:00 horas para preguntarle que había logrado obtener de su trabajo, como no me contó nada más u obtener más información le di la orden que se alistara para ser relevado, son testigos de esta orden la familia PERDOMO quienes presenciaron el alistamiento del soldado y de igual forma el SL. GARCIA, ellos tenían asignado un revólver 38 largo y dos trabucos calibre 38 largo. PREGUNTADO. Cuales eran los medios de control para verificar el correcto cumplimiento de la misión por parte de los soldados y quien debía ejercer el control. CONTESTO: Diariamente se ordenaba a la patrulla de reacción y al Suboficial de servicio que efectuara revista sobre la escolta permanente a la familia PERDOMO, de igual manera se tenía la orden a la escolta efectuara el reporte a la sección segunda cuando vieran movimientos sospechosos o tuvieran o presentara una situación especial, ya que se contaba con una patrulla de reacción inmediata para apoyar a la escolta a cualquier hora del día o de la noche y los encargados de ejercer ese tipo de control eran los suboficiales y yo quienes integrábamos el grupo CAES…”(fls. 71 a 73 cdno. 2) (Resalta la Sala).
8. En cuanto a la forma como ocurrieron los hechos en los que falleció el soldado Juan Omar Osorio Garza y resultó herido el soldado Fredy García Gutiérrez, la señorita Nilsa
Yanela Perdomo Sánchez, en la declaración que rindió ante la oficina de instrucción del Ejército Nacional, señaló: “Eran como las 02:30 de la mañana cuando escuchamos disparos, nos levantamos y SUZZAINE empezó a llamar a los soldados y yo llamé al Grupo MAZA al CAES que se habían metido y se escuchaban disparos a los cinco minutos después un soldado empezó a gritar y (sic) SUZZAINE ayúdeme que me dieron no me dejen morir y SUZZAINE abrió la puerta y lo ayudó a entrar a rastras, él traía el revólver y se lo entregó a ella y cerraron la puerta, SUZZAINE empezó a llamar a OSORIO y él no contestaba, le preguntamos a GARCIA donde estaba OSORIO y dijo que no sabía de él, le preguntamos que porque él tenía el revólver y dijo que cuando escuchó el primer disparo cerró los ojos esperando que lo mataran a él, se tiró al piso y encontró el revólver que estaba al lado de la hamaca, que se enredó con una silla e hizo bulla y ahí fue cuando los tipos le dispararon a él y él les alcanzó a hacer un disparo a ellos en esos momentos me tiré al piso y miré por debajo de la puerta, ví a una persona parada de zapatos negros como a los 45 minutos llegó el CAES cuando nos dimos cuenta de eso abrí la puerta y salí a buscar al soldado y detrás vino mi hermana me fui cercando (sic) a la hamaca y le dije OMITAR, OMITAR no escuchó el tiroteo y empecé a gritar porque al mirarle la cara me di cuenta que estaba muerto
en ese momento se acercó el TENIENTE y los soldados del Grupo CAES a la hamaca y también se dieron cuenta que el soldado estaba muerto. PREGUNTADO: Cuanto tiempo llevaban los soldados prestándole seguridad y cada cuanto les pasaban revista. CONTESTO: No me acuerdo bien, creo que OSORIO llevaba 22 días y GARCIA 15 días, todos los días les pasaban revista en el día y en la noche; venían diferentes personas del CAES en el día dos o tres veces, en la noche también. PREGUNTADO: Notó en alguna oportunidad algún tipo de riña, maltrato o algún tipo de problema entre los soldados ORORIO y GARCIA. CONTESTO: Que yo me haya dado cuenta no, ellos se la llevaban muy bien. “PREGUNTADO: Qué armamento tenían los soldados para su protección. CONTESTO: Un solo revólver con una sola carga. PREGUNTADO: Después de eso han sido víctimas de algún otro atentado o llamado. CONTESTO: El mismo día a las cuatro de la mañana llamó un tipo y me dijo SIZZI habla con un amigo y me dijo, que mataron a los soldados que están en su casa, si quedaron bien muertos, entonces me quedé sorprendida y le pregunté con quien hablo, entonces el TE: RODRIGUEZ cogió el teléfono y les dijo a ustedes son los que mataron al soldado y ellos le colgaron…” (fls. 84 y 85 cdno. 2) (Destaca la Sala) Sobre los mismos hechos, la señorita Yacinda Suzzaine Castillo Perdomo, relató: “Nos encontrábamos durmiendo cuando a las 02:30 de la madrugada escuchamos disparos, inmediatamente nos levantamos para saber
que era lo que estaba sucediendo pregunté qué pasa después que pasó el tiroteo y el SL. GARCIA GUTIERREZ FREDY me contestó SUZZY me dieron, me dieron, no deje que me maten, estoy herido, pero no habrán la puerta que las van a matar, entonces yo les preguntaba por OSORIO y él me decía que no sabía donde estaba, yo le pregunté que si podía caminar y él me dijo que no, entonces yo le dije que se viniera rápido hacia la puerta, entre mis hermanas y yo lo ayudamos a entrar, de inmediato me entregó el revólver y lo revisé, le faltaba un cartucho y tenía cinco cartuchos, yo le pregunté que si tenía más munición me dijo que no tenía sino un solo cartucho en el bolsillo del pantalón, entonces lo saqué y completé la carga y monté el revólver por si pasaba algo pero no, yo preguntaba o gritaba por OSORIO pero nadie me contestaba y le dije a GARCIA que por qué él tenía el revólver por si no estaba de
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