CE-54001-23-31-000-1996-09388-01(30880)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-1996-09388-01(30880)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO O RECUSACION - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Causales / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Causal primera / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION - Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso / ACEPTACION DE IMPEDIMENTOProcedencia Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “ARTÍCULO 150.- < modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989> Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.” Respecto de la causal de impedimento aludida, esta Corporación ha
sostenido que para que está se configure debe existir un “interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.”Se trata de situaciones que afecten el criterio de la persona destinada a emitir su concepto dentro del proceso, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia. En el caso bajo estudio, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero Mauricio Fajardo Gómez y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso radicado con el número 30.880
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.1 /
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejera ponente (E): GLADYS AGUDELO ORDÓÑEZ Bogotá D. C., primero (01) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 54001-23-31-000-1996-09388-01(30880)
Actor: CARLOS EMIRO CARRILLO JACOME Y OTROS.
Demandado: NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE - INVIAS
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA. INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por el Consejero de Estado, Dr.
Mauricio Fajardo Gómez, con fundamento en el numeral 1° del artículo 150 del
Código de Procedimiento Civil, visible a folios 586 y 587 del cuaderno principal. ANTECEDENTES El Consejero de la Sección Tercera de esta Corporación, Dr. Mauricio Fajardo Gómez, manifestó al despacho su impedimento para conocer del proceso de la referencia, invocando la causal 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Para el efecto, señaló: “(…) El pasado 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Transporte adjudicó los contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las Convocatorias Públicas D.I. 09/2007 y D.I. 09/2007 a las denominadas Uniones Temporales Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, respectivamente. El objeto de tales contratos consiste en adelantar la inteventoría de la consultoría que a su turno fue contratada tanto para la Estructuración Técnica, Legal y Financiera del Proyecto Tren de Cercanías del Valle del Cauca como para el Proyecto Tren de Cercanías para la Sabana de Bogotá y el Distrito Capital el segundo. A lo anterior cabe agregar, de un lado, que el mencionado Ministerio de Transporte comparece al proceso de la referencia como parte demandada y, de otro lado, que de cada una de las aludidas uniones temporales forman parte las sociedades STRATEGAS CONSULTORES S.A., y F&B ABOGADOS ASOCIADOS LTDA., firmas en las cuales mi esposa, Alexandra Baquero Neira, tiene participación en calidad de socia y, a la vez, ostenta la representación legal de cada una de tales sociedades,
aunque no de las correspondientes uniones temporales.” CONSIDERACIONES La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, es competente para conocer del incidente de impedimento propuesto por el Consejero de Estado, Dr. Mauricio Fajardo Gómez, en virtud del artículo 160A del C.C.A. Cabe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “ARTÍCULO 150.- < modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989> Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.” Respecto de la causal de impedimento aludida, esta Corporación ha sostenido que para que está se configure debe existir un “interés particular,
personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.”1 Se trata de situaciones que afecten el criterio de la persona destinada a emitir su concepto dentro del proceso, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia. En el caso bajo estudio, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero Mauricio Fajardo Gómez y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso radicado con el número 30.880 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, R E S U E L V E: PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Mauricio Fajardo Gómez. SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separado del conocimiento del asunto de la referencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. M.P. Víctor H Alvarado Ardila