CE-54001-23-31-000-1999-0732-01(2033-02)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-1999-0732-01(2033-02)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA - Anula normas sobre reestructuración de la planta de personal de esta corporación porque se trata de una competencia exclusiva del Concejo y que no podía ser delegada en su mesa directiva / REESTRUCTURACION - Anula normas sobre reestructuración de la planta de personal de un concejo / DELEGACION DE FUNCIONES - Concepto / MESA DIRECTIVA DE CONCEJO - Falta de competencia para reestructurar la planta de personal del concejo Observada la norma constitucional (Art. 313), encuentra la Sala que esta atribución corresponde a los Concejos Municipales y que, si bien el artículo 211 ibídem permite que el legislador ley fije algunas condiciones para que las autoridades administrativas transfieren ciertas funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, lo cierto es que la ley, en esta materia específica, no ha facultado a tales corporaciones administrativas para delegarla en otros funcionarios u organismos, pues, ni la Carta Política lo autoriza como tampoco lo hace expresamente la ley (ley 136 - art. 32 - de 1994, ley 617 de 2000, Decreto 169 de 2000, ley 753 de 2002 y Decreto 2255 de 2002). Por lo tanto, se trata del ejercicio de una atribución que, por disposición constitucional y legal, se ha atribuido de manera exclusiva a los Concejos Municipales, la cual no es posible trasladar a otra autoridad, organismo o dependencia sin que exista disposición legal que lo permita. Sin estar legalmente facultado el Concejo Municipal de San José de Cúcuta para delegar la función de reestructurar su planta de personal, considera la Sala que esa corporación, al
haberla delegado en su Mesa Directiva, incurrió en una extralimitación en el ejercicio de sus funciones, toda vez que los anteriores preceptos no permiten que esa atribución opere bajo tal modalidad. En tal caso puede afirmarse, sin hesitación alguna, que el Acuerdo No. 021 de junio 12 de 1998 del Concejo Municipal de San José de Cúcuta infringe los artículos 211 y 313 - numeral 6º - de la Constitución Política y 32 de la Ley 136 de 1994. Resultan suficientes los anteriores argumentos para retirar del ordenamiento jurídico el Acuerdo No.021 de junio 12 de 1998 por medio del cual el Concejo Municipal de San José de Cúcuta autoriza a la Mesa Directiva para que reestructure la planta de personal, suprima cargos, redistribuya funciones y dicte el manual de funciones generales y específico por cargos; y la Resolución No.548 de julio 9 de 1998 de la Mesa Directiva del Concejo de San José de Cúcuta que reestructura su planta de personal y dicta otras disposiciones.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO NO.021 DE JUNIO 12 DE 1998 (Anulada) / RESOLUCIÓN 548 DE 1998 (Anulada)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003).
Radicación número: 54001-23-31-000-1999-0732-01(2033-02)
Actor: WILLIAM AUGUSTO GARCIA ARDILA
Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 24 en lo Judicial para Asuntos Administrativos, contra la sentencia de 1º de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
ANTECEDENTES Obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., el señor William Augusto García Ardila demanda de esta jurisdicción la nulidad del Acuerdo No.021 de junio 12 de 1998 por medio del cual el Concejo Municipal de San José de Cúcuta autoriza a la Mesa Directiva de ese Concejo para que reestructure la planta de personal, suprima cargos, redistribuya funciones y dicte el manual de funciones generales y específico por cargos; y de la Resolución No.548 de julio 9 de 1998 de la Mesa Directiva del Concejo de San José de Cúcuta que reestructura su planta de personal y dicta otras disposiciones. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Alega el demandante que el H. Concejo Municipal de San José de Cúcuta no estaba facultado para delegar la función de reestructurar la planta de personal de esa corporación porque, para ello, se requiere autorización expresa de la ley y, por lo tanto, la Mesa Directiva carecía de competencia para ejercer esa delegación. Al haberse facultado a la Mesa Directiva, se violaron los artículos 4, 29 y 211 de la Constitución Política, por cuanto es la ley la que fija las condiciones para que pueda darse la delegación, la cual es de estricta competencia reglada y
consagrada en norma expresa; desconoce igualmente el debido proceso en tanto omite una ley preexistente. La Mesa Directiva carece de aptitud legal o de autoridad para pronunciarse sobre la reestructuración de la planta de personal, la supresión de cargos y el manual de funciones, pues ello no corresponde a la orbita de su competencia. La asignación de competencias está dada en la ley, y es al Concejo Municipal al que le pertenece asumir aquella atribución (arts. 49 - inciso 2 - y 313 de la C.P.). LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo no accede a las súplicas de la demanda.
Aduce el juez a quo: Como quiera que las normas constitucionales requieren un desarrollo legal que las reglamenten, es necesario examinar la disposición legal en que se basa el acto administrativo para saber si se desconoce o no la preceptiva constitucional; y como el demandante no señala norma alguna de este orden, no es posible establecer si hubo o no violación. Con fundamento en la Ley 489 de 1998 y en los artículos 209 y 313 - numeral 6 - de la Constitución Política concluye que esa atribución si era delegable por tratarse de una facultad inherente del
Concejo Municipal. LA APELACION Ante esta instancia, el Ministerio Público solicita que se revoque la sentencia del Tribunal Administrativo y se accedan a las pretensiones de la demanda. Conforme al artículo 313, considera que la norma constitucional otorga, expresa e inequívocamente, al Concejo la función de determinar la estructura de la administración municipal, la cual no podía ser delegada en la Mesa Directiva
porque no estaba autorizado para ello; y para delegar una función - advierte - se requiere expresa autorización de la ley (art. 211 ibídem). No está de acuerdo con que se aplique la ley 489 de 1998 porque no se hallaba vigente al momento de proferirse los actos acusados. Se decide previas estas, CONSIDERACIONES El presente asunto se contrae a establecer la legalidad del Acuerdo No.021 de junio 12 de 1998 por medio del cual el Concejo Municipal de San José de Cúcuta autoriza a la Mesa Directiva de ese Concejo para que reestructure la planta de personal, suprima cargos, redistribuya funciones y dicte el manual de funciones generales y específico por cargos; y de la Resolución No.548 de julio 9 de 1998 de la Mesa Directiva del Concejo de San José de Cúcuta que reestructura su planta de personal y dicta otras disposiciones. Como una de las fórmulas de organización político administrativa en que aparece estructurado el Estado moderno se presenta la Delegación. Se trata, pues, de un fenómeno jurídico por medio del cual el Estado emprende una acción administrativa a fin de lograr un cometido estatal, mediante la cesión de ciertas funciones que corresponden, en principio, a una autoridad pública competente (organismo o funcionario). Ahora, en esta materia, rige el principio de que sólo pueden delegarse aquellas funciones que expresamente ha autorizado la ley. Establecerá la Sala entonces si el Concejo Municipal de San José de Cúcuta podía o no delegar en la Mesa Directiva la función de reestructurar la planta de personal de esa corporación. Dispone el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política:
“Artículo 313. Corresponde a los concejos: ...
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.”. ...”.
Observada la norma constitucional, encuentra la Sala que esta atribución corresponde a los Concejos Municipales y que, si bien el artículo 211 ibídem permite que el legislador ley fije algunas condiciones para que las autoridades administrativas transfieren ciertas funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, lo cierto es que la ley, en esta materia específica, no ha facultado a tales corporaciones administrativas para delegarla en otros funcionarios u organismos, pues, ni la Carta Política lo autoriza como tampoco lo hace expresamente la ley (ley 136 - art. 32 - de 1994, ley 617 de 2000, Decreto 169 de 2000, ley 753 de 2002 y Decreto 2255 de 2002). Por lo tanto, se trata del ejercicio de una atribución que, por disposición constitucional y legal, se ha atribuido de manera exclusiva a los Concejos Municipales, la cual no es posible trasladar a otra autoridad, organismo o dependencia sin que exista disposición legal que lo permita. Sin estar legalmente facultado el Concejo Municipal de San José de Cúcuta para delegar la función de reestructurar su planta de personal, considera la Sala que esa corporación, al haberla delegado en su Mesa Directiva, incurrió en una extralimitación en el ejercicio de sus funciones, toda vez que los anteriores
preceptos no permiten que esa atribución opere bajo tal modalidad. En tal caso puede afirmarse, sin hesitación alguna, que el Acuerdo No. 021 de junio 12 de 1998 del Concejo Municipal de San José de Cúcuta infringe los artículos 211 y 313 - numeral 6º - de la Constitución Política y 32 de la Ley 136 de 1994. Al desaparecer el fundamento de derecho en que se sustenta la Resolución No.548 de julio 9 de 1998 de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San José de Cúcuta para reestructurar la planta de personal, suprimir cargos y fijar el manual de funciones, es claro que esta resolución ha perdido su fuerza ejecutoria, según lo prevé el artículo 66 del C.C.A., por no tener autoridad legal para pronunciarse sobre dicha reestructuración, lo que constituye un vicio de ilegalidad que se concreta en una falta de competencia por el elemento material. En cuanto a la aplicabilidad de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, propuesta por el Tribunal Administrativo, dirá que la Sala que en efecto, como lo advierte la Procuradora para Asuntos Administrativos, no se hallaba vigente en el momento de expedición de los actos acusados (junio 12 y julio 9 de 1998), puesto que, la citada ley, fue publicada en el Diario Oficial No.43.464 el 30 de diciembre de 1998.
Resultan suficientes los anteriores argumentos para retirar del ordenamiento jurídico el Acuerdo No.021 de junio 12 de 1998 por medio del cual el Concejo Municipal de San José de Cúcuta autoriza a la Mesa Directiva para que reestructure la planta de personal, suprima cargos, redistribuya funciones y dicte el manual de funciones generales y específico por cargos; y la Resolución No.548 de julio 9 de 1998 de la Mesa Directiva del Concejo de San José de Cúcuta que reestructura su planta de personal y dicta otras disposiciones. En este orden de ideas, la Sala considera que la decisión del Tribunal Administrativo debe revocarse y en su lugar acceder a las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley FALLA Revócase la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, proferida el 1º de noviembre de 2001, dentro del proceso promovido por el señor William Augusto García Ardila contra el Municipio de San José de Cúcuta.
En su lugar se dispone: 1º. Declárase la nulidad del Acuerdo No.021 de junio 12 de 1998 por medio del cual el Concejo Municipal de San José de Cúcuta “... AUTORIZA A LA MESA
DIRECTIVA DEL H, CONCEJO MUNICIPAL PARA REESTRUCTURAR LA
PLANTA DE PERSONAL EN EL H. CONCEJO, SUPRIMIR CARGOS, SEÑALAR
SU MANUAL DE FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS, SE CREA UN
RUBRO PRESUPUESTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE ESTA AUTORIZACIÓN.”. 2º. Declárase la nulidad de la Resolución No.548 de julio 9 de 1998 de la Mesa Directiva del Concejo de San José de Cúcuta “POR LA CUAL SE
REESTRUCTURA LA PLANTA DE PERSONAL DEL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA FORERO
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
MYRIAM C. VIRACACHA SANDOVAL Secretaria Ad - hoc.