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CE-54001-23-31-000-2001-1373-01(AC-1699)-2002

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Título
CE-54001-23-31-000-2001-1373-01(AC-1699)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

DERECHO A UNA VIDA DIGNA - Cesación de la actuación por reconocimiento y pago de pensión de jubilación / ACCIÓN DE TUTELACesación de la actuación / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Cesación de la actuación en tutela por reconocimiento de la prestación Si bien la solicitud de pensión de jubilación fue formulada al ISS, Regional Cúcuta, el 14 de junio de 2.000, y reiterada en ejercicio del derecho de petición ante el Jefe del Departamento de Pensiones del ISS, Seccional Santander, el 3 de julio de 2.001, aunque tardíamente y en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en la sentencia impugnada, esa solicitud fue resuelta mediante la resolución 5.289 de 2.001, por la cual fue denegada la “pensión de jubilación por aportes - bono pensional” al demandante; y mediante la resolución 6.388 de 2.001, por la cual fue modificada la resolución 5.422 del mismo año, mediante la que fue revocada la anterior, se reconoció pensión de vejez con solo aportes al ISS al señor García Sánchez y se dispuso que el valor de esa pensión la suma de $4’151.700 fuera girada con la nómina del mes de noviembre de 2.001. En consecuencia, el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas cuya tutela solicitó el señor García Sánchez, dejó de ser vulnerado, al serle reconocida esa prestación y ordenado su pago. En casos como este debe darse aplicación al artículo 26 del decreto 2.591 de 1.991 disponiendo la cesación de la actuación, pues la decisión administrativa por la cual se resolvió sobre el reconocimiento y pago de la pensión

de vejez impide un pronunciamiento de fondo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dos (2.002).

Radicación número: 54001-23-31-000-2001-1373-01(AC-1699)

Actor: JOSÉ ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de septiembre de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual accedió a la tutela solicitada.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor José Enrique García Sánchez, diciendo obrar en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y el Instituto de Seguros Sociales (ISS), Departamento de Pensiones, Seccional Santander, porque considera que han sido violados sus derechos a la dignidad, a la remuneración mínima vital, a la salud, a la vida, a la seguridad social y al debido proceso, y su “derecho adquirido de pensionado”.

Pretende el demandante se ordene a Cajanal expida el bono pensional relativo a su jubilación, y a la Seccional Santander del ISS decida que tiene derecho al reconocimiento de su pensión de manera completa, haya recibido o no respuesta de Cajanal respecto al bono. Dijo el demandante que es Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona; que el pasado 17 de abril cumplió 65 años de edad y le fue concedida

una prórroga de seis meses en el cargo, por cuanto aún no le había sido reconocida su pensión, de conformidad con el artículo 12 del decreto 546 de 1.971; que desde el 14 de junio de 2.000 solicitó la pensión y allegó toda la documentación, y luego de nueve meses sin obtener respuesta el 17 de marzo de 2.001 fue requerido para diligenciar unos formatos y aportar nueva certificación del tiempo de afiliación a Cajanal con fechas de ingresos y retiros; que el 3 de julio del mismo año allegó lo solicitado y envió nuevamente la documentación que ya había remitido; que empezó nuevamente el transcurrir de los días en silencio, que decidió romper ejercitando el derecho de petición; que el 6 de septiembre de 2.001 el ISS le respondió que mientras no le fuera pagado a esa entidad el bono pensional correspondiente no sería reconocida su pensión; que sobre su derecho a esa prestación se cierne la grave amenaza de no ser reconocida en tiempo próximo, o de no ser reconocida, o de ser reconocida solo de manera parcial; que toda la expectativa radica, por interpretación del ISS, en que Cajanal pague el bono pensional, sin importar su edad de retiro forzoso, ni que haya cotizado para su pensión durante más de 26 años, a más de la afectación de su salario mínimo vital y de su condición de persona protegida por el régimen de transición; que el veredicto del ISS es simple: si no hay pago del bono pensional no hay reconocimiento de pensión; que la Seccional Santander del ISS y Cajanal conocen cuál es la interpretación correcta de las normas que regulan el manejo de

los bonos pensionales, pues son muchas las solicitudes de tutela falladas al respecto en su contra por esa causa; que la demanda de tutela ha seguido los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en la sentencia T-671 de 9 de junio de 2.000, que trata con minucia el tema de los bonos pensionales; y que no cuenta con medios económicos distintos de la pensión en trámite, pues ya dispuso de sus cesantías en años anteriores.

2. La sentencia impugnada Es la de 28 de septiembre de 2.001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander tuteló el derecho del demandante a la vida en condiciones dignas, y en conexidad con este sus derechos a la salud y a la seguridad social, y, en consecuencia, ordenó al ISS, Departamento de Pensiones, Seccional Santander, que procediera a resolver de fondo acerca de la pensión solicitada por el demandante, y que en caso de tener derecho a esa prestación la falta de emisión del bono pensional por Cajanal no podría ser motivo para la denegación de la misma por el ISS. Y denegó la solicitud de tutela en cuanto dirigida contra

Cajanal. Dijo el Tribunal que una persona como el demandante que llegó a los 65 años y le sirvió al Estado por el tiempo legal exigido, e incluso más, para gozar de pensión de jubilación, requiere de una pronta definición para concretar lo relativo a su disfrute efectivo; que según las pruebas allegadas al expediente resultaba incuestionable la prolongada e injustificada omisión en proferir un pronunciamiento de fondo en torno a la reclamación pensional; que el anuncio de que esa respuesta pudiera dilatarse en el tiempo, representa para el afectado una

situación que le produce razonable amenaza a su derecho a una vida digna, por la carencia de remuneración mínima vital, con afectación de la salud, en conexidad con la vida, y a la seguridad social, la cual tratándose de persona de la tercera edad toma aún mayor relevancia; que el comportamiento del ISS, Departamento de Pensiones, Seccional Santander, denota una morosidad considerable en la oportuna atención del derecho del demandante por haber transcurrido más de un año desde que el señor García Sánchez elevó su solicitud de pensión; que no se desconoce lo establecido en el artículo 101 del decreto 266 de 2.000, según el cual para el reconocimiento de pensiones no es necesario el pago del bono pensional, aun cuando sí que este haya sido expedido, pero que por encima de esa previsión legal están los derechos fundamentales de rango constitucional; y que no había lugar a conceder la tutela en relación con Cajanal, porque no fue probado cuándo le fue solicitado a esa entidad la emisión y pago del bono, lo que no permite valorar si ha existido un comportamiento moroso o injustificado a su cargo.

3. La impugnación El demandante impugnó la sentencia en solicitud de que se modificara en el sentido de ordenar al ISS el reconocimiento de su pensión de manera completa, según la ley, sin que la ausencia de emisión del bono pensional se reflejara en una liquidación incompleta.

En nuevo escrito reiteró esa solicitud y dijo que la entidad demandada hizo esa liquidación con solo aportes del ISS, y decidió continuar con el trámite de emisión, expedición y pago del bono pensional por parte de Cajanal; que, en su caso, al

tomar en cuenta todo el tiempo de servicios y el principio de favorabilidad establecido en el artículo 53 de la Constitución, el monto de su pensión será el 75% de la asignación mensual más elevada que hubiera devengado en el último año de servicios, según prescripción del artículo 6.º del decreto 546 de 1.971, que es aplicable, por haber servido durante 10 años a la Rama Judicial y por mandato del inciso segundo del artículo 36 de la ley 100 de 1.993. Y allegó copia de la resolución 6.388 de 2.001 dictada por el ISS, Seccional Santander, mediante la cual le fue reconocida su pensión.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Pretende el demandante, señor José Enrique de Jesús García Sánchez, se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) expida el bono pensional relativo a su jubilación, y a la Seccional Santander del Instituto de Seguros Sociales (ISS) decida que tiene derecho al reconocimiento de su pensión de manera completa, haya recibido o no respuesta de Cajanal respecto al bono.

Fue propósito del demandante lograr la protección de su remuneración mínima vital, que puede verse amenazada por la omisión del ISS de resolver sobre su derecho a la pensión de jubilación y la imposibilidad de continuar trabajando por haber llegado a la edad de retiro forzoso. Ahora bien, conforme a los artículos 86 de la Constitución y 1.º del decreto 2.591 de 1.991, el objeto de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la

acción u omisión de las autoridades, o de particulares en los casos señalados en la ley. Si bien la solicitud de pensión de jubilación fue formulada al ISS, Regional Cúcuta, el 14 de junio de 2.000, y reiterada en ejercicio del derecho de petición ante el Jefe del Departamento de Pensiones del ISS, Seccional Santander, el 3 de julio de 2.001, aunque tardíamente y en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en la sentencia impugnada, esa solicitud fue resuelta mediante la resolución 5.289 de 2.001, por la cual fue denegada la “pensión de jubilación por aportes - bono pensional” al demandante; y mediante la resolución 6.388 de 2.001, por la cual fue modificada la resolución 5.422 del mismo año, mediante la que fue revocada la anterior, se reconoció pensión de vejez con solo aportes al ISS al señor García Sánchez y se dispuso que el valor de esa pensión la suma de $4’151.700 fuera girada con la nómina del mes de noviembre de 2.001. En consecuencia, el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas cuya tutela solicitó el señor García Sánchez, dejó de ser vulnerado, al serle reconocida esa prestación y ordenado su pago. En casos como este debe darse aplicación al artículo 26 del decreto 2.591 de 1.991 disponiendo la cesación de la actuación, pues la decisión administrativa por la cual se resolvió sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez impide un pronunciamiento de fondo. Respecto a la petición del demandante de que se modifique la sentencia

impugnada en el sentido de ordenar al ISS que conceda la pensión completa, ya que lo hizo de manera parcial, teniendo en cuenta solo los aportes a esa entidad, dispone el afectado de la acción contencioso administrativa, a través de la cual puede impugnar la resolución 6.388 de 2.001 en procura de lograr la efectividad de su derecho y, en ese entendido, la acción de tutela, que es subsidiaria y residual, resulta improcedente. Por tanto, de acuerdo con la decisión del Tribunal, habrá de denegarse la solicitud del demandante de que sea modificada la sentencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, falla: Confírmase la sentencia de 28 de septiembre de 2.001 dictada por el Tribunal

Administrativo de Norte de Santander. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Envíese copia de esta sentencia al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Presidente

MARIO ALARIO MÉNDEZ ROBERTO MEDINA LÓPEZ

DARÍO QUIÑONES PINILLA

Ausente

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

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