CE-54001-23-31-000-2002-01092-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-2002-01092-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
NULIDAD PROCESAL EN ACCION POPULAR - Irregularidades subsanables; cumplimiento de la finalidad del acto procesal / SEÑALIZACION VIALInvulneración de derechos colectivos ante inclusión en planes y presupuesto / MUNICIPIO DE CUCUTA - Plan de demarcación y señalización vial El Capítulo II del Titulo XI del Libro III del CPC, regula lo relativo a las nulidades procesales, y es aplicable a este proceso en virtud de lo preceptuado por los artículos 44 de la Ley 472 de 1998 y 165 CCA. en lo pertinente, preceptúa: (...) Considera la Sala que los hechos planteados por la actora no son causales de nulidad y conforme al artículo 140 CPC las irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por medio de los recursos que este código establece. Mal puede alegar violación al derecho de defensa quien tuvo oportunidad de refutar los hechos, pedir pruebas y controvertir las allegadas. Por lo demás, conforme a las pruebas allegadas al proceso, las irregularidades planteadas nada afectan la verdad procesal que desvirtuaron que exista amenaza inminente a la seguridad de los transeúntes, por se bajo el flujo vehicular en el cruce indicado, o que se deba a omisión atribuirle a la entidad demanda. No prosperan las nulidades planteadas. Las pruebas allegadas demuestran que la gestión del municipio de Cúcuta ha sido gradual y progresiva así aún no se haya alcanzado la ejecución del Plan de Demarcación y Señalización en su totalidad por la magnitud de los recursos presupuestales requeridos, pues se probó que con
antelación a la notificación de la presente acción popular venia efectuando las acciones previas encaminadas a atender las necesidades de señalización y demarcación para lo cual, en el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial, del Plan de Desarrollo y del Plan de Señalización Vial, había efectuado las apropiaciones presupuestales y adelantado el proceso licitatorio que exige la Ley 80 de 1993. La Sala reitera que para que las obras puedan adelantarse resulta imperativo que las autoridades cumplan con los requisitos de formulación de proyectos y con los contractuales y presupuestales, previstos en la ley. La urgencia con que se requieran las obras públicas en modo alguno significa que se pueda obviar el proceso licitatorio para efectos de una contratación de obra pública que por su cuantía así lo exige.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 54001-23-31-000-2002-01092-01(AP)
Actor: GLORIA CACERES GARCIA
Demandado: MUNICIPIO DE CUCUTA Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 12 de agosto de 2004 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 15 de septiembre de 2003, GLORIA CÁCERES GARCÍA instauró acción
popular contra el municipio de Cúcuta con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Hechos El cruce de la avenida cuarta con la calle 16N, y el puente vehicular construido en altura sobre el canal de aguas lluvias que comunica con la vía principal de acceso a la urbanización Prados del Norte carecen de demarcación y de señales que ilustren sobre la dirección del tránsito y sobre la velocidad máxima de circulación, lo que representa riesgo contingente para la seguridad de peatones y conductores. Los conductores que salen del puente deben hacer un «pare» por la velocidad de los vehículos que transitan por la calle 16N y mantener los vehículos frenados pues la salida del puente es en pendiente, lo que causa riesgo de accidentes. 1.2. Pretensiones La actora solicita al Tribunal que se ordene al municipio de Cúcuta: Señalizar de manera horizontal y vertical el cruce de la avenida cuarta con la calle 16N, a la entrada del puente vehicular sobre el canal de aguas lluvias. Instalar un sistema de semáforos en este sector de la ciudad. Ubicar agentes de tránsito en el cruce para controlar el flujo vehicular. Implementar una campaña de conocimiento de las normas de tránsito, dirigida a prevenir accidentes en el lugar de los hechos. Pagarle el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. 1.3. Derechos amenazados La actora estima amenazados los derechos colectivos a la seguridad y a la
prevención de desastres previsibles técnicamente.
2. LA CONTESTACIÓN El apoderado del municipio de Cúcuta puso de presente que para las obras cuya ejecución se pide, venía adelantando proceso presupuestal y licitatorio antes de que se instaurara la acción popular. En efecto, la Secretaría de Hacienda Municipal había expedido el 8 de julio de 2003 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 02835 por ciento treinta millones de pesos ($130000.000,oo) para garantizar los recursos destinados al proyecto de demarcación y señalización de las vías públicas de la ciudad.
Igualmente, la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal en la Licitación Pública STT 001/2003 había publicado aviso invitando a presentar propuestas para contratar la demarcación y señalización de las vías de la ciudad. Sostuvo que conforme al programa de gobierno del Alcalde, al Plan de Desarrollo Municipal, al Acuerdo 0114 de 9 de mayo de 2001 y al Plan de Ordenamiento Territorial, la Administración viene trabajando en la señalización y demarcación de vías, y en el mantenimiento y ampliación de la red de semaforización, de manera paulatina, según la dinámica y el desarrollo de la ciudad. La actora no puede pretender que el Alcalde disponga de un agente de policía y de un semáforo en cada esquina de la ciudad, pues no cuenta con agentes y presupuesto suficiente para hacerlo. 3 LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 21 de enero de 2004 con la asistencia del apoderado de la actora, el
apoderado del municipio de Cúcuta, el asesor jurídico de la Secretaría de Tránsito Municipal, el Secretario de Tránsito Municipal, el Director de Planeación Municipal y el Procurador 23 para Asuntos Administrativos. 3.1. El apoderado de la actora insistió en las pretensiones, pues en su opinión, subsisten los factores de riesgo en el lugar de los hechos que originaron la acción. 3.2. El apoderado del municipio de Cúcuta reiteró que la Secretaría de Hacienda expidió el 5 de junio de 2003 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 02304 para respaldar el proyecto de «demarcación de vías del municipio de San José de Cúcuta». Insistió en que el proyecto de demarcación, señalización y semaforización de las vías de la ciudad fue previsto en el Plan de Desarrollo Municipal que contempla el Plan Vial de Tránsito y Transporte y en el Plan Vías Maestro, antes de que se instaurara la acción. Con este fin adelantó licitación pública y suscribió los contratos 1746 con la Unión Temporal «Señalizamos» y 2721 con el Consorcio «Demarcaciones».
4. PRUEBAS Se recaudaron las siguientes: 4.1. La actora allegó 7 fotografías de las vías sin demarcación y señalización en
la carrera 4º con calle 16N de Cúcuta. 4.2. El municipio allegó : Copia del Acuerdo 0083 de 2001 (17 de enero) mediante el cual el Concejo «aprueba y adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de San
José de Cúcuta». El artículo 233 contempla el programa de infraestructura vial que incluye el proyecto de repavimentación y demarcación de ejes viales, cuya ejecución esta prevista en la vigencia de corto plazo. Copia del Acuerdo 0114 de 2001 (9 de mayo) mediante el cual el Concejo «adopta el Plan de Desarrollo Municipal 2001 – 2003 Volvamos a ser ciudad» Entre los subprogramas y proyectos del Plan Vial de Tránsito y Transporte se prevé el «plan de señalización» y la «creación de una red semaforizada, controlada por una oficina técnica, con cobertura total y funcional». El plan de inversiones asigna un presupuesto de ochocientos millones de pesos ($800000.000,oo) al Plan de Señalización y mil millones de pesos ($1.000000.000,oo) al subprograma «creación de una red semaforizada, controlada por una oficina técnica, con una cobertura total y funcional». Copia magnética del Plan de Señalización Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cúcuta en el que se realizó un diagnóstico de la situación actual de la red vial de Cúcuta y se evidenció que la comuna 1, que comprende la avenida 4º y la calle 16, presenta deficiente señalización vial y se consolida como la principal comuna para ser atendida con demarcaciones horizontales y verticales. El diagnóstico concluyó: «La deficitaria disponibilidad de recursos por parte de la Secretaría de Tránsito exige atender gradualmente las necesidades existentes en la ciudad, motivo por el cual el Plan de Señalización Vial se consolida como un importante
instrumento de apoyo para las decisiones que debe tomar la entidad en cumplimiento de sus funciones. [...] Se recomienda incluir en el presupuesto de la vigencia siguiente (2003) un rubro denominado plan de señalización vial, que facilitaría ejecutar acciones encaminadas a superar el déficit en esta materia» Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal 02304 de 5 de junio de 2003 por ochenta millones de pesos ($80000.000,oo) para «respaldar el siguiente compromiso: demarcaciones de vías municipio de San José de Cúcuta» Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal 02835 de 8 de julio de 2003, por ciento treinta millones de pesos ($130’000.000,oo), con destino al proyecto de demarcación y señalización de las vías públicas de Cúcuta. Copia de la publicación en el periódico «La Opinión» del aviso de la licitación pública STT 01/2003-AVISO mediante el cual la Secretaría de Tránsito y Transporte invita a presentar ofertas para contratar la demarcación y señalización de las vías de Cúcuta. Copia del contrato de obra pública 2721 el 31 de diciembre de 2003 por el Secretario General del municipio de Cúcuta, el Secretario Delegado de Infraestructura Municipal y la Representante Legal del Consorcio Demarcaciones cuyo objeto es «ejecutar la demarcación de vías del municipio de San José de Cúcuta». 4.3. A solicitud del municipio de Cúcuta, el Tribunal recibió el 9 de marzo de 2004 testimonio a ORLANDO JOSE JOVES PAZ, Director del Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, quien declaró: «... El municipio de Cúcuta en cuanto a señalización vial se refiere hace las inversiones de acuerdo al Plan de Señalización Vial de la Secretaría de Tránsito Municipal del año 2002. El municipio dispuso un monto de ciento treinta millones de pesos mediante la disponibilidad presupuestal de 8 de julio de 2003 y contrató con Alonso de Jesús Rincón, Ingeniero Contratista de la Secretaría de Tránsito, mediante el contrato 1746 de 22 de octubre de 2003 las demarcaciones de las vías del municipio de San José de Cúcuta y también mediante disponibilidad presupuestal 2304 de 5 de junio de 2003 por valor de ochenta millones de pesos contrató con el Consorcio Demarcaciones las demarcaciones de vías del municipio, en donde se encuentran incluidas las direcciones objeto de ésta acción popular. Cabe anotar que las disponibilidades son anteriores a la fecha en que fue impetrada la acción en referencia, lo que demuestra que el municipio había tomado cartas en el asunto mucho antes de la acción. [...] Una vez el municipio ejecute dichas partidas presupuestales quedará solucionado el problema planteado, pues se está a punto de dar inicio a la ejecución del contrato. [...] en la intersección de vías objeto de ésta acción popular se deberán instalar los avisos y señalizaciones que el estudio anteriormente mencionado establezca, sean señales preventivas, tanto horizontales como verticales. [...] Los dos contratos tienen objetos generales de demarcaciones de vías del municipio de San José de Cúcuta y se especifican las vías a intervenir con base en el Plan de Señalización Vial del
municipio de San José de Cúcuta, año 2002. Para la intersección de la acción no hay contrato especifico, las soluciones se darán mediante los dos contratos anteriores». 4.4. En respuesta a solicitud del Tribunal, el Secretario de Tránsito y Transporte de Cúcuta allegó con oficio G-4805 de 28 de julio de 2004, el informe técnico de la visita realizada al lugar de los hechos cuyos resultados se examinarán más adelante.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. La actora solicitó que se declare nula la actuación, conforme al articulo 1406 CPC pues el Tribunal omitió solicitar el informe técnico a la Sección Operativa de Tránsito Departamental, que reemplazó la Inspección Ocular solicitada en la demanda.
También pidió la nulidad del auto de 13 de febrero de 2004 que negó la práctica de la Inspección Ocular pues conforme a los artículos 28 de la Ley 472 de 1998, 179 del CPC y 169 CCA las pruebas deben ser decretadas por auto del Magistrado Ponente y no de la Sala de Decisión. Insistió en que la falta de señalización genera peligro pues las vías que se cruzan, calle 16N y avenida 4º, son arterias principales de doble sentido que sirven de acceso a la Universidad Libre, al barrio Prados del Norte y a la sede de Tránsito Municipal, entre otros. Argumentó que el Plan de Gobierno, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Señalización de Vías sólo hacen propuestas globales para la demarcación y señalización de las vías de la ciudad pero no contemplan específicamente la
señalización del cruce de la avenida 4º con calle 16N. Agregó que el Contrato 2721, que tiene por objeto la demarcación de las vías del municipio, permite al contratista determinar los sitios para ejecutar la obra y es por valor de ochenta millones de pesos ($80000.000,oo) mientras que el Plan de Desarrollo Municipal estima en ochocientos millones de pesos ($800000.000,oo) la inversión requerida para ejecutar la totalidad de las obras del plan de señalización, lo que hace suponer que la demarcación del lugar de los hechos queda a voluntad del contratista y que de realizarse, sería en virtud de la acción popular. 5.2. El municipio de Cúcuta, mediante apoderado reiteró que el actor no probó la amenaza a los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente que origina la circulación vehicular en el cruce de la calle 16N con avenida 4º. Por el contrario, la entidad demandada demostró que venía adelantando el proceso presupuestal y contractual requerido para poder ejecutar las obras de demarcación y señalización de las vías de la ciudad. Insistió en que así lo ilustran las disponibilidades presupuestales 02304 de 5 de junio de 2003 y 2835 de 8 de julio de 2003 cuyo objeto fue la señalización y demarcación de las vías de la ciudad de Cúcuta. Puso de presente que en el Plan Vial Maestro, terminado el 16 de mayo de 2002, se efectuó un inventario de las calles de la ciudad para implementar, de acuerdo a los recursos económicos disponibles, las señalizaciones y demarcaciones requeridas y la ampliación de la red de semaforización.
II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 12 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander denegó las pretensiones de la demanda al considerar que la actora no demostró la existencia del riesgo que corren las personas que se movilizan en
el cruce de la avenida 4º con la calle 16N y que los informes allegados por el municipio de San José de Cúcuta prueban la gestión que viene desarrollando la Alcaldía para subsanar la problemática objeto de demanda. Con fundamento en el oficio de 28 de julio de 2004, sobre el Informe Técnico rendido por la Secretaría de Tránsito Municipal, consideró que el solo aspecto del flujo vehicular de las vías no permite demostrar que exista peligro o amenaza para los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
III. LA IMPUGNACIÓN La actora solicitó declarar las nulidades planteadas en los alegatos de conclusión que no fueron resueltas en la sentencia impugnada, generando nulidad de la sentencia por violación al debido proceso y del derecho de defensa.
Sostuvo que existe otro vicio de nulidad en el proceso consistente en que la Directora de la Dirección Operativa de Tránsito Departamental de Norte de Santander designó a una entidad diferente para rendir el informe técnico decretado en el auto de pruebas de 13 de febrero de 2004, y este se presentó por fuera del término dispuesto para su práctica. Consideró que el a quo erró al sostener que la amenaza a los derechos colectivos no se demostró pues la misma sentencia reconoce que la intersección
de la avenida 4º con calle 16N es muy concurrida, además, las fotografías aportadas en la demanda prueban la existencia de peligro pues permiten apreciar que en el cruce confluyen dos vías arterias principales de doble sentido de flujo automotor que se interceptan a la entrada y salida del puente construido en altura sobre el canal de aguas lluvias el cual al ser inclinado obliga a los conductores a contener con frenos los vehículos pues tiene prelación el flujo vehicular de la calle 16N que es perpendicular al eje del puente. La inspección ocular, prueba fundamental del proceso, no fue decretada y en su lugar se ordenó un informe técnico de la Secretaría Departamental de Tránsito que no se realizó porque la entidad carecía de personal capacitado para hacerlo. Se reemplazó por un informe de la Secretaría de Tránsito Municipal de Cúcuta, que debe considerarse de oficio como sospechoso por provenir de la misma entidad demandada. La sentencia se basó en las pruebas aportadas por el municipio de Cúcuta que demuestran que las soluciones al problema planteado en la demanda son sólo un «catálogo de buenas intenciones» y que lo hecho hasta la fecha es producto de la acción ejercida pues ningún documento establece que el cruce referido se vaya a señalizar, tal como se indicó en los alegatos de conclusión. Finalmente, solicitó la práctica de la Inspección Ocular al sitio objeto de la acción popular con el fin de apreciar los peligros existentes y la falta de señalización y demarcación. Fundamenta su petición en que la prueba solicitada fue denegada y la que se ordenó en su lugar no fue realizada.
IV. CONSIDERACIONES Las nulidades propuestas La actora solicita a esta Corporación que se decrete la nulidad procesal prevista en el artículo 140 CPC, por haberse incurrido en las siguientes irregularidades: - Omitir el Tribunal resolver en la Sentencia las nulidades planteadas en los alegatos de conclusión violando el debido proceso y al derecho de defensa. - Carecer la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de competencia para dictar el auto de decreto de pruebas (artículo 1402 CPC) - Omitir el Tribunal solicitar el informe técnico a la Sección Operativa de Tránsito Departamental, que reemplazo la Inspección Ocular (artículo 140-6 CPC). - Designar la Directora de la Dirección Operativa de Tránsito Departamental de Norte de Santander una entidad diferente para rendir el Informe Técnico decretado en el auto de pruebas de 13 de febrero de 2004.
El Capítulo II del Titulo XI del Libro III del CPC, regula lo relativo a las nulidades procesales, y es aplicable a este proceso en virtud de lo preceptuado por los artículos 44 de la Ley 472 de 19981 y 1652 CCA. en lo pertinente, preceptúa: «Artículo 140. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte solamente en los siguientes casos
1. Cuando corresponda a distinta jurisdicción.
2. Cuando el juez carece de competencia.
3. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia
4. Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que
corresponde.
5. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si en estos casos se reanuda antes de la oportunidad debida.
6. Cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas o para formular alegatos de conclusión.
7. Cuando es indebida la representación de las partes.
Tratándose de apoderados judiciales esta causal sólo se configurará por carencia total de poder para el respectivo proceso.
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante, o al apoderado de aquél o de éste, según el caso, del auto que admite la demanda o del mandamiento ejecutivo, o su corrección o adición.
9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.
Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la que admite la demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de 1 Artículo 44. Aspectos no regulados. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones.
2 Artículo 165. Serán causales de nulidad en todos los procesos, las señaladas en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, y se propondrán y decidirán como lo previenen los artículos 154 y siguientes de dicho estatuto. dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar haya actuado sin proponerla. PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas, si no se impugnan oportunamente por medio de los recursos que este Código establece. [...] Artículo 142. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella. La nulidad por no interrupción del proceso en caso de enfermedad grave, deberá alegarse dentro de los cinco días siguientes al en que haya cesado la incapacidad. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, podrá también alegarse durante la diligencia de que tratan los artículos 337 a 339, o como excepción en el proceso que se adelante para la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión si no se alegó por la parte en las anteriores oportunidades. La declaración de nulidad sólo beneficiará a quien la haya invocado, salvo cuando exista litisconsorcio necesario. Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo donde ocurran, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores, o por causa legal. La solicitud se resolverá previo traslado por tres días a las otras
partes, cuando el juez considere que no es necesario la práctica de alguna prueba que le haya sido solicitada y no decreta otra de oficio; en caso contrario se tramitará incidente. La nulidad originaria en la sentencia que ponga fin al proceso, contra la cual no proceda recurso, podrá alegarse también en la oportunidad y forma consagradas en el inciso 3. [...] Artículo 144. Saneamiento de la nulidad. La nulidad se considerará saneada, en los siguientes casos:
1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente.
2. Cuando todas las partes, o la que tenía interés en alegarla, la convalidaron en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada.
3. Cuando la persona indebidamente representada, citada o emplazada, actúa en el proceso sin alegar la nulidad correspondiente.
4. Cuando a pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
5. Cuando la falta de competencia distinta de la funcional no se haya alegado como excepción previa. Saneada esta nulidad, el juez seguirá conociendo del proceso.
6. No podrán sanearse las nulidades de que tratan las nulidades 3 y 4 del artículo140 ni la proveniente de falta de jurisdicción o de competencia funcional. ...» Considera la Sala que los hechos planteados por la actora no son causales de nulidad y conforme al artículo 140 CPC las irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por medio de los recursos que este código establece.
Mal puede alegar violación al derecho de defensa quien tuvo oportunidad de
refutar los hechos, pedir pruebas y controvertir las allegadas. Por lo demás, conforme a las pruebas allegadas al proceso, las irregularidades planteadas nada afectan la verdad procesal que desvirtuaron que exista amenaza inminente a la seguridad de los transeúntes, por se bajo el flujo vehicular en el cruce indicado, o que se deba a omisión atribuirle a la entidad demanda. No prosperan las nulidades planteadas La prueba solicitada en la segunda instancia La Sala se abstendrá de considerar la solicitud de inspección ocular, por no reunir los requisitos para que según lo preceptuado en el artículo 2143 CCA proceda la práctica de pruebas en la segunda instancia. El caso concreto El artículo 88 CP dispone : «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. ...» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: 3 Articulo 214. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir
pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior «Los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». La actora instauró la acción popular pretendiendo la señalización, semaforización y ubicación de agentes de tránsito en el cruce de la avenida 4º con calle 16N a la entrada del puente vehicular construido en altura sobre el canal de aguas lluvias ya que la falta de estos genera riesgo de accidentes amenazando los derechos colectivos contemplados en los literales g) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular. El Tribunal consideró que la actora no probó la existencia del riesgo para las personas que se movilizan en el lugar de los hechos; consideró que, por el contrario, la administración municipal demostró que venía desarrollando las gestiones necesarias para subsanar la problemática planteada. La actora ha apelado esta decisión argumentado que la misma sentencia reconoce que la intersección es muy concurrida y que las fotografías aportadas en la demanda son prueba suficiente del peligro generado en el cruce.
Corresponde a la Sala determinar si se probó la amenaza a los derechos colectivos invocados y si se presentó omisión por parte de las autoridades municipales en cuanto a la falta de señalización, demarcación y semaforización de la avenida 4º con calle 16N.
Del acervo probatorio resulta: Mediante 7 fotografías del cruce de la carrera 4º con calle 16N de Cúcuta, se observa la falta de demarcación y señalización de las vías. En el Acuerdo 0083 de 17 de enero de 2001 del Concejo Municipal de San José de Cúcuta «por el cuál se aprueba y adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de San José de Cúcuta», se señaló, entre los proyectos que forman parte del programa de ejecución de la vigencia del corto plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el programa de infraestructura vial que incluye el proyecto de demarcación de ejes viales. (Folio 169). En el Acuerdo 0114 de 9 de mayo de 2001 del Consejo Municipal de San José de Cúcuta «por el cuál se adopta el Plan de Desarrollo Municipal 2001 – 2003
Volvamos a ser ciudad» se incluyen entre los subprogramas y proyectos del Plan Vial de Tránsito y Transporte: el « plan de señalización» y la «creación de una red semaforizada, controlada por una oficina técnica, con cobertura total y funcional». En el plan de inversiones se le asigna al plan de señalización un costo de ochocientos millones de pesos ($800000.000,oo) y al subprograma de
«creación de una red semaforizada, controlada por una oficina técnica, con una cobertura total y funcional» un costo de mil millones de pesos ($1.000 000.000,oo) En el Plan de Señalización Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cúcuta se realizó un diagnóstico de la situación actual de la red vial de Cúcuta y se evidenció que la comuna 1, que comprende la avenida 4º y la calle 16, presenta deficiente señalización vial consolidándose como la principal comuna para ser atendida con demarcaciones horizontales y verticales. El diagnóstico concluyó que «La deficitaria disponibilidad de recursos por parte de la Secretaría de Tránsito exige atender gradualmente las necesidades exi
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