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CE-54001-23-31-000-2003-00769-01(AP)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-54001-23-31-000-2003-00769-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ALCANTARILLADO EN CENTRAL DE TRANSPORTE DE CUCUTAVulneración de la salubridad pública ante inadecuada instalación hidráulica y sanitaria / SERVICIO DE ALCANTARILLADO - Contaminación por mezcla de aguas negras con aguas lluvias en central de transporte de Cúcuta Contrario a la falta de pruebas sobre la afectación o riesgo de los derechos colectivos que la Central de Transporte de Cúcuta alega en su escrito de apelación, en el expediente figuran varias declaraciones tanto de empleados de la EIS CUCUTA E.S.P., como de trabajadores de las bodegas situadas en el sótano de la referida terminal de transportes reveladoras de la saturación del alcantarillado por el ingreso del agua lluvia que al mezclarse con las aguas negras se devuelven e inundan el lugar y ocasionan pérdidas significativas. Además de todos es conocido el alto grado de contaminación de las aguas negras o residuales que en el caso concreto se mezclan con las aguas lluvias y rebasan la capacidad del alcantarillado al cual están erradamente conectadas, inundando el sótano de la Central de Transporte donde se encuentran ubicadas 14 bodegas que funcionan como centros de encomiendas y giros, puntos de almacenamiento de mercancías, valijas y víveres e incluso como restaurantes, según lo certifica su mismo gerente, con lo cual se cierne una evidente amenaza a los derechos colectivos cuyo amparo se persigue, en especial a la salubridad pública, por tratarse se un sitio caracterizado por una gran afluencia de personas precisamente por el servicio público de transporte que allí se presta. Tal como lo afirma el a-quo

en la sentencia apelada, la responsabilidad por los hechos y omisiones vulneradores de los derechos colectivos recae concretamente en la Central de Transportes de Cúcuta, pues se derivan de su propio diseño y construcción, de su inadecuada planeación hidráulica y sanitaria, SENTENCIA EN ACCION POPULAR - Medida de suspensión de servicios hidráulicos y sanitarios en central de transporte de Cúcuta: fines Otra inconformidad del censor, consignada en el acápite de peticiones del escrito de apelación, es la referente a la imposibilidad de cumplir la orden de suspensión inmediata de los servicios hidráulicos y sanitarios del sótano de la Central de Transportes “Estación Cúcuta”, por la afluencia masiva de personas que diariamente transitan por la ciudad. Al respecto la Sala encuentra que precisamente esa misma razón alegada para considerar de imposible ejecución la orden impartida, justifica haberla proferido pues con ella se pretende evitar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos de ese gran número de personas, como consecuencia de la inundación del sótano de la Central de Transportes con las aguas negras que se devuelven al saturarse el alcantarillado con la llegada de las aguas lluvias cuyo desagüe se le conectó erradamente. Con todo debe tenerse en cuenta que la orden se condicionó al hecho de no afectarse los servicios de las dependencias que funcionan en dicho edificio y mientras se logran las obras encaminadas a que cese la vulneración de los derechos colectivos alegados, por lo que se confirmará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil seis (2006) Radicación número: 54001-23-31-000-2003-00769-01(AP)

Actor: PEDRO NOLASCO RODRIGUEZ DEVIA

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA Y OTROS Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la CENTRAL DE TRANSPORTES “ESTACION CUCUTA” del municipio de San José de Cúcuta, contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se amparan los derechos colectivos invocados y se reconoce a favor del actor el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 en suma equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales.

I – ANTECEDENTES I.1. PEDRO NOLASCO RODRIGUEZ DEVIA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander contra el Municipio de San José de Cúcuta, la Empresa Industrial y Comercial E.I.S. Cúcuta E.S.P., y la Central de Transportes de Cúcuta, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos a la eficiente prestación de los servicios públicos, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y

a la seguridad y salubridad públicas, que estima vulnerados. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes:

1. En el sótano de la Central de Transportes de Cúcuta hay varias bodegas de las diferentes empresas que allí prestan el servicio. En ellas se guardan las maletas, los encargos, la correspondencia y los demás bienes que manejan. Pero su ubicación en la parte baja de la edificación ha causado problemas pues el lugar se inunda cuando llueve y la mercancía y demás bienes son cubiertos por las aguas, ocasionando pérdidas incalculables por las que nadie responde, tal como nuevamente ocurrió con el aguacero del 17 de marzo de 2003.

2. La lluvia llega al sótano por la entrada que da a las afueras del terminal pues no existe un muro que detenga el agua, ni zanjas y alcantarillas limpias, ya que estas últimas permanecen obstruidas como consecuencia de la falta de aseo, servicio que debe prestar la E.I.S. Cúcuta E.S.P.

3. El sótano carece de desaguaderos con capacidad para evacuar el agua que se empoza, la cual muchas veces ha llegado a un metro de altura o profundidad, convirtiéndolo en una verdadera piscina.

4. Muchas veces se ha puesto la situación en conocimiento de las autoridades sin lograr la solución del problema, más aún cuando resulta sabido que a la alcaldía municipal le compete garantizar la seguridad y protección de las personas así como la eficiente prestación de los servicios públicos, que a la Empresa Industrial y Comercial E.I.S. Cúcuta E.S.P. le corresponde prestarlos de manera eficiente, y

que la Central de Transporte de Cúcuta también tiene responsabilidad en los hechos. I.2. PRETENSIONES: El actor solicita: -Que la administración municipal de San José de Cúcuta y la E.I.S. Cúcuta E.S.P., en un término no mayor a dos meses calendarios tome las medidas tendientes a evitar el ingreso del agua al sótano de la Central de Transportes. Y, –Que se le reconozca el incentivo económico previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

II.1. EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, a través de apoderado, contesta la demanda y se opone a sus pretensiones por cuanto considera que carecen de fundamento. Sostiene que a quien le compete solucionar los hechos planteados es a la Central de Transportes y a la E.I.S. Cúcuta E.S.P., entidades gubernamentales del orden municipal que tienen entre sus funciones la prestación del servicio de terminal de transporte y los servicios públicos domiciliarios en San José de Cúcuta. Precisa que no puede asumir competencias de los otros órganos descentralizados del orden municipal, lo que lleva a establecer que el municipio de San José de Cúcuta no sea sujeto pasivo de esta acción popular. Resalta que el actor interpone la acción, obrando en su propio nombre y sin demostrar vínculo contractual alguno con la Central de Transporte, ni aportar los poderes de los usuarios de las bodegas de dicho terminal presuntamente afectados. II.2. LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL E.I.S. CÚCUTA E.S.P. contesta la demanda y se opone a sus pretensiones.

Informa que no es competencia suya realizar los muros o zanjas echadas de menos por el actor para evitar la entrada del agua a las bodegas del sótano de la Terminal de Transportes, ya que de ser cierto esto último dicho ingreso se debería a la forma y diseño de la construcción. Desmiente que no dé mantenimiento a las alcantarillas y sumideros ubicados en el exterior de la Central de Transportes y precisa que si las aguas ingresan a los locales comerciales debe ser porque sus propietarios o arrendatarios tienen conectadas a la tubería interna las de aguas lluvias y negras, rebasando su capacidad, y por encontrarse averiada la misma. Insiste en que ha prestado eficientemente el servicio de mantenimiento de los sumideros ubicados en la parte externa del terminal y reseña que la solución a las presuntas inundaciones no es aumentar el número de sumideros sino solucionar los problemas de la red interna de la Central de Transportes. Propone la excepción de mérito de carencia de objeto por cumplimiento del mismo por parte de la E.I.S. CUCUTA E.S.P., pues cuenta con el departamento de ingeniería sanitaria y alcantarillado cuyas cuadrillas de personal realizan inspecciones a la red de alcantarillado de toda la ciudad, su mantenimiento y limpieza, así como el de los sumideros tanto en forma manual como a través de vehículos especializados. II.3. LA CENTRAL DE TRANSPORTES “ESTACION CUCUTA” DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, mediante apoderado contesta la demanda y se opone a sus pretensiones por cuanto encuentra que el actor no demuestra ser miembro o tener una relación contractual con la central de transportes “E.C” o con

los arrendatarios de las bodegas de la central, o en su defecto que es arrendatario de alguna de ellas, por lo que no se encuentra legitimado en causa para actuar. Estima igualmente que el actor al demandar a la Central de Transportes incurrió en falta de legitimación den causa por pasiva lo que obliga al juez a absolverla de toda responsabilidad. III – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Amparar los derechos colectivos invocados.

SEGUNDO: Como consecuencia de este amparo ORDÉNESE a la Centra de Transporte “Estación Cúcuta” a través de su representante legal, que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutora de este fallo, inicie las obras necesarias para cesar la vulneración de los derechos colectivos a la eficiente prestación de los servicios públicos, al derecho a la seguridad y prevención de desastres, defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad públicas.

TERCERO: ABSUÉLVASE de los cargos al Municipio de Cúcuta y a la EIS CÚCUTA E.S.P. por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: SUSPÉNDASE los servicios hidráulicos y sanitarios del sótano del edificio de la Central de Transporte “Estación Cúcuta”, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: FÍJESE en diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incentivo a que tiene derecho el accionante en la presente

acción popular, que deberá ser pagado pro la Central de Transporte “Estación Cúcuta”.

SEXTO: CONFÓRMESE un Comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, el cual estará integrado por las partes, por la señora Procuradora 24 en lo Judicial para Asuntos Administrativos, por la Personera Municipal del Municipio de Cúcuta, por un técnico de la EIS CUCUTA E.S.P., y por el Defensor del Pueblo Regional Norte de Santander. (…).” Sostiene que se encuentra probado que cuando llueve se inunda el sótano de la Central de Transportes, debido a la construcción de sus instalaciones y a la conexión errada realizada en su interior, tal como se desprende del informe rendido por el Comandante del Cuerpo de Bomberos y las declaraciones de los funcionarios de la EIS CUCUTA E.S.P. (folios 107 a 109), de la ingeniera Blanca Myriam Maldonado quien expone además sobre la impropiedad de los diseños hidráulicos de la edificación, así como también de las rendidas por Jairo Navarro Hurón antiguo coordinador de alcantarillado de la EIS CUCUTA E.S.P. a cuyo juicio la solución sería reparar o cambiar totalmente las instalaciones hidráulicas; y otras dos personas más.

Como consecuencia de lo anterior afirma que resulta claro que en la Central de Transporte se presenta vulneración o amenaza de los derechos colectivos alegados por el actor, siendo responsable de ello la misma terminal a quien por ende le compete implementar la solución en pro de su restablecimiento, por ser una entidad autónoma, descentralizada, con personería jurídica y patrimonio propio. Estas últimas consideraciones le sirven para absolver al Municipio de

Cúcuta de los cargos que se le atribuyen. Acerca de la EIS CUCUTA E.S.P., la exonera de los cargos porque encuentra probado que ha venido cumpliendo con una labor de limpieza de los sumideros y alcantarillas ubicadas en la zona, y teniendo en cuenta además que el problema debatido es de orden interno de las instalaciones de la Central de Transporte. Con todo considera necesario que un técnico de dicha empresa de servicio público forme parte de comité de verificación del cumplimiento del fallo. De manera preventiva y mientras se inician las obras que deban adelantarse para que cese la vulneración de los derechos colectivos, considera pertinente suspender los servicios hidráulicos y sanitarios del sótano del edificio de la Central de Transporte “Estación Cúcuta” y su conexión al servicio de alcantarillado para evitar que si se llegan a presentar lluvias que lo puedan inundar se devuelvan las aguas negras y lo invadan, siempre y cuando no se afecten los servicios de las dependencias que funcionan en dicho edificio. Sobre la excepción de mérito propuesta por el apoderado de la E.I.S. CUCUTA E.S.P., denominada carencia de objeto de la acción popular por cumplimiento del mismo por su parte, sostiene que por corresponde al fondo del asunto está implícita en la decisión final. IVFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION La Central de Transportes “Estación Cúcuta” del municipio de San José de Cúcuta, por intermedio de apoderado, apela la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander porque no se han probado los riesgos aducidos por el actor, y se han realizado trabajos para evitar el problema existente

sin lograr su solución por la negligencia de los arrendatarios quienes no contribuyen con el aseo del sector y se dedican a tomar como basureros a las alcantarillas. Estima que la suspensión inmediata de los servicios hidráulicos y sanitarios del sótano del edificio de la Central de Transporte “Estación Cúcuta” resulta imposible de realizar considerando la afluencia masiva de personas que transitan diariamente por la ciudad. Pide que se declare responsable de la vulneración de los derechos colectivos alegados a la E.I.S. CUCUTA E.P.S. quien en seis meses solo ha hecho en nueve ocasiones un mantenimiento en ese sector, lo que resulta insuficiente pues exige hacerlo una vez por semana En caso de no atenderse sus solicitudes demanda la ampliación del plazo mínimo a seis meses para iniciar las obras dado que un proyecto como el ordenado requiere inversión con rubro específico, debiendo incluirse además en el presupuesto del año siguiente. VCONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala debe establecer si como consecuencia de las predicadas inundaciones del sótano de la Central de Transportes “Estación Cúcuta” del municipio de San José de Cúcuta, se vulneran los derechos colectivos a la prestación eficiente de los servicios públicos, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y salubridad públicas. Las pruebas arrimadas al expediente dan cuenta de la ocurrencia de las inundaciones a que se refieren los hechos, así: -El comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cúcuta relaciona en su

oficio C.B.V.C. 0251 del 24 de noviembre de 2003 (folio102) las posibles causas que “permiten la inundación del sótano con facilidad”. -El mismo gerente de la Central de Transportes “Estación Cúcuta” suscribe el informe visible a folio 105 del plenario en el que relaciona las causas de la inundación del sótano, lo que evidencia que acepta su ocurrencia. -En sus declaraciones BLANCA MYRIAM MALDONADO PEREZ ex Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria y Alcantarillado de la E.I.S. Cúcuta E.P.S. y actual empleada de esa entidad; JAIRO NAVARRO URON coordinador de alcantarillado de la misma empresa de servicio público; JOSE DEL CARMEN LOPEZ trabajador de la bodega No. 6 de equipajes en el sótano de la Central de Transportes, y DANIEL MEDINA CANCHICA ex trabajador de una de las bodegas, dan cuenta de las inundaciones del referido lugar. Las causas de las inundaciones van desde las inapropiadas tuberías de desagüe de aguas lluvias ubicadas en el techo de la Central de Transportes, la poca reducción y el errado nivel del alcantarillado del sótano de esa Terminal, las equivocadas conexiones dentro del sótano al sistema de alcantarillado, hasta la falta de alcantarillado de desagüe, la carencia de disposición en los diseños hidráulicos y sanitarios de un desagüe acertado de las aguas lluvias, y el inadecuado diseño y construcción del edificio o planta física de la central.

Todo ello lo explican en sus informes el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cúcuta, el Gerente de la misma Central de Transportes, la Jefe de la Oficina Jurídica de la E.I.S. Cúcuta E.P.S., y el Comandante de la Policía Nacional de servicio en el terminal, sin perjuicio de lo sostenido por las personas de quienes en el curso del trámite se recibieron declaraciones juradas al respecto. En efecto, el Comandante del Cuerpo de Bomberos afirma: “Una de las posibles causas radica en que el desagüe de las aguas lluvias que tiene el techo de la Central de Transportes, no es adecuada porque lleva las aguas del centro del techado saturando la tubería que conduce las aguas a la caja principal del sótano, que se conecta con el alcantarillado, esto permite la inundación del sótano con facilidad. (…). “Las tuberías del sótano son demasiado reducidas en su diámetro y tienen un nivel inadecuado, ya que el sótano tiene una profundidad inferior al nivel de la calle. “Este problema se presenta desde su construcción inicial. (…). “Recomendamos el cambio total de la red de alcantarillado de la Central de Transporte para así evitar que cuando llueva, se inunde el sótano.” (Folios 102 y 103). La gerencia de la misma Central de Transporte destaca: “Causas de la inundación del sótano de la Central de Transporte “E.C”, a la tubería existente exterior tiene muy poca pendiente y el área de cesión es de 8 pulgadas, el cual al existir lluvias fuertes hay arrastre de

material sólido que las alcantarillad recogen y se va sedimentando a lo largo de la tubería que va a llegar a las alcantarillas principales de la E.I.S. Por tal motivo la sedimentación del material sólido va reduciendo la cesión del tubo y en creciente o en lluvias altas que esporádicamente suceden en la ciudad.” (Folio 105). La Jefe de la Oficina Jurídica de la E.I.S. CUCUTA E.S.P. resalta: “No hay sumideros en el sótano, solamente existen tres (3) sifones, de los cuales uno se encuentra sellado. Las aguas lluvias que circulan por la vía, lógicamente caen al sótano, por estar a un nivel más bajo de la rasante. Así mismo, se observó que existen conexiones erradas dentro del sótano al sistema de alcantarillado, que en épocas de lluvia produce retrocifonaje, es decir que las aguas negras se devuelven por los sifones. (…).” (Folio 112). El Comandante de Policía de Servicio en la terminal informa que: “1. Según los que ha podido establecer no cuenta con alcantarillado para desague (sic).” Por su parte BLANCA MYRIAM MALDONADO PEREZ, empleada de la E.I.S. CUCUTA E.S.P., precisa que: “Es lógico que se inunde porque el nivel del sótano está por debajo del nivel 00 o por debajo de la tierra, del nivel natural, eso es normal porque toda construcción que tenga un nivel por debajo de cero e internamente la construcción inicial en sus diseños hidráulicos y

sanitarios no ha previsto las aguas lluvias, es normal que se inunde, todo depende del que diseñó y construyó el edificio o la planta física. (…).” JAIRIO NAVARRO URON, también empleado de la EIS CUCUTA E.S.P., expresa: “…, el sótano de la terminal se inunda en épocas de invierno debido a la topografía presentada y que en el sótano existen varias conexiones erradas o suprimidas,…”. Contrario a la falta de pruebas sobre la afectación o riesgo de los derechos colectivos que la Central de Transporte de Cúcuta alega en su escrito de apelación, en el expediente figuran varias declaraciones tanto de empleados de la EIS CUCUTA E.S.P., como de trabajadores de las bodegas situadas en el sótano de la referida terminal de transportes reveladoras de la saturación del alcantarillado por el ingreso del agua lluvia que al mezclarse con las aguas negras se devuelven e inundan el lugar y ocasionan pérdidas significativas. Concretamente BLANCA MYRIAM MALDONADO PEREZ, quien se desempeñó como Jefe de Ingeniería Sanitaria y Alcantarillado de la E.I.S. CUCUTA E.S.P. y actualmente labora en el Departamento de Aducción y Planta de la misma entidad, sostiene que: “…se hicieron conexiones erradas internamente, entonces las aguas lluvias de ellos las conectaron al ramal de alcantarillado, y eso no se debe hacer porque si ellos hacen eso el ramal de alcantarillado está diseñado solo para aguas negras, mas no para aguas lluvias y cuando

llegan esta agua lluvias saturan las cañerías, las cajas o ramales y se devuelven esta agua revueltas con las aguas negras produciéndose el terocifonaje que quiere decir inundación.” (Folio

107. Negrillas y subrayas fuera del texto).

En igual sentido se pronuncia el declarante JAIRO NAVAS URON, coordinador de alcantarillado de la E.I.S. CUCUTA E.S.P., quien resalta que: “En varias ocasiones se le ha dado por escrito el problema que existe que es que tienen conectado las aguas lluvias al sistema de alcantarillado, por lo cual en épocas de invierno se les produce lo que se llama retrocifonaje, que consiste en que las aguas negras se devuelven por los sifones.” (Folio 109. Negrillas y subrayas fuera del texto). De otra parte JOSE DEL CARMEN LOPEZ, quien para la fecha de su declaración labora desde hace 27 años en la bodega No. 6 de equipajes de la Central de Transportes de Cúcuta anota: “…se aniega el sótano de la Terminal de Transportes cuando llueve bastante… Ese problema ocurre desde que yo entré a trabajar y tengo ya 27 años de trabajar ahí…”, “hace como unos 7 u 8 años se entró el agua para las bodegas… tuve una pérdida grande… me tocó tender la mercancía en cuerdas para que se secara… Hicimos unos muros de 50 centímetros de alto…” (Folio 130). DANIEL MEDINA CANCHICA, arrendatario de bodegas declara: “Ha habido muchas pérdidas ahí, porque todo se moja, uno trata de

levantar la mercancía pero no se alcanza en su totalidad.” (Folio 131). Ahora bien la eventual contradicción relacionada con la fecha de ocurrencia de los hechos, existente en las dos declaraciones anteriores, no resulta significativa porque los informes rendidos por el Comandante del Cuerpo de Bomberos y el Gerente de la Central de Transportes permiten concluir que los hechos planteados en la demanda vienen desde la construcción de la central y aún persisten. Además de todos es conocido el alto grado de contaminación de las aguas negras o residuales que en el caso concreto se mezclan con las aguas lluvias y rebasan la capacidad del alcantarillado al cual están erradamente conectadas, inundando el sótano de la Central de Transporte donde se encuentran ubicadas 14 bodegas que funcionan como centros de encomiendas y giros, puntos de almacenamiento de mercancías, valijas y víveres e incluso como restaurantes, según lo certifica su mismo gerente (folio 105), con lo cual se cierne una evidente amenaza a los derechos colectivos cuyo amparo se persigue, en especial a la salubridad pública, por tratarse se un sitio caracterizado por una gran afluencia de personas precisamente por el servicio público de transporte que allí se presta. Tal como lo afirma el a-quo en la sentencia apelada, la responsabilidad por los hechos y omisiones vulneradores de los derechos colectivos recae concretamente en la Central de Transportes de Cúcuta, pues se derivan de su propio diseño y construcción, de su inadecuada planeación hidráulica y sanitaria, así como de la errada conexión interna que se hizo de las aguas lluvias al alcantarillado de aguas

negras, según se desprende de los diferentes informes recaudados como pruebas, por lo que le compete solucionar tal situación. Además dicha Central es una entidad autónoma descentralizada con personería jurídica y patrimonio propio. Como consecuencia de lo anterior el a-quo ordenó en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada a la Central de Transportes Estación Cúcuta, a través de su representante legal, “… que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, inicie las obras necesarias para cesar la vulneración de los derechos colectivos…”; pero dicha central pide que se amplíe el plazo a seis meses por tratarse de un proyecto para el cual se requiere una inversión con rubro específico e incluirlo en el presupuesto del año entrante. La Sala modificará la orden para que inmediatamente a la notificación de este fallo la Central de Transportes “Estación Cúcuta”, a través de su representante legal, adelante las gestiones integrales necesarias para hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos en ella precisados, con miras a que las obras determinadas para tal propósito se ejecuten sin dilación injustificada alguna y culminen dentro de un plazo máximo de seis (6) meses. En cuanto a la E.I.S. CUCUTA E.S.P. efectivamente en el informativo aparece acreditado que ha venido cumpliendo con la limpieza de los sumideros situados en el sector de los hechos (ver informes, reportes y documentos obrantes a folios 58 a 75), más aún cuando viene probado que el problema es interno de la Central de Transportes. Con todo la Sala estima conveniente exhortarla para que en época de

lluvia, mientras subsistan los hechos planteados en la demanda, aumente razonablemente la frecuencia con que se realizan las labores de sondeo y limpieza de los sumideros de la Terminal de Transportes de Cúcuta. Otra inconformidad del censor, consignada en el acápite de peticiones del escrito de apelación, es la referente a la imposibilidad de cumplir la orden de suspensión inmediata de los servicios hidráulicos y sanitarios del sótano de la Central de Transportes “Estación Cúcuta”, por la afluencia masiva de personas que diariamente transitan por la ciudad. Al respecto la Sala encuentra que precisamente esa misma razón alegada para considerar de imposible ejecución la orden impartida, justifica haberla proferido pues con ella se pretende evitar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos de ese gran número de personas, como consecuencia de la inundación del sótano de la Central de Transportes con las aguas negras que se devuelven al saturarse el alcantarillado con la llegada de las aguas lluvias cuyo desagüe se le conectó erradamente. Con todo debe tenerse en cuenta que la orden se condicionó al hecho de no afectarse los servicios de las dependencias que funcionan en dicho edificio y mientras se logran las obras encaminadas a que cese la vulneración de los derechos colectivos alegados, por lo que se confirmará, al igual que los demás aspectos de la sentencia de primera instancia diferentes a la modificación y a la exhortación efectuada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, invocando la protección de Dios, y

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A Primero: MODIFICASE el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo apelado para que inmediatamente a la notificación de esta sentencia la Central de Transportes “Estación Cúcuta”, a través de su representante legal, adelante las gestiones integrales necesarias para hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos precisados, con miras a que las obras determinadas para tal propósito se ejecuten sin dilación injustificada alguna y culminen dentro del un plazo máximo de seis (6) meses.

Segundo: EXHORTÁSE a la E.I.S. CUCUTA E.S.P. para que en épocas de lluvia y mientras subsistan los hechos planteados en la demanda, aumente razonablemente la frecuencia con que realiza las labores de sondeo y limpieza de los sumideros de la Central de Transportes “Estación Cúcuta”.

Tercero: CONFÍRMASE en los demás aspectos lo decidido en la parte resolutiva de la sentencia apelada.

Cuarto: Envíese el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de 11 de mayo de 2006.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFIA SANZ TOBON

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