CE-54001-23-31-000-2003-00933-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-2003-00933-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
VIAS URBANAS MUNICIPIO DE CUCUTA - Filtración en acueducto y alcantarillado; hundimiento de la vía; orden de trabajos para solución integral La Ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 5 ... Se observa claramente, la obligación que le impone la Ley 142 de 1994 a los Municipios, al señalar que los mismos deben asegurar la prestación de los servicios públicos de manera eficiente, lo que implica velar para que no se genere daño a las personas y a las cosas. Del material obrante en el expediente esta Sala puede concluir, que a pesar de la inexistencia de una prueba que asigne responsabilidad directa a la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P., como lo consideró el a quo, no puede desconocerse la existencia de hundimientos, grietas y malos olores, a lo largo de la avenida, de los andenes y en los garajes de las viviendas, ante lo cual la E.I.S de Cúcuta E.S.P. si bien no ha omitido su función, y ha realizado labores tendientes a encontrar la causa del problema, no ha brindado hasta el momento una solución efectiva. Por lo anterior y de acuerdo con el peritaje del Ingeniero Samuel Darío Medina Parra, profesional especializado de la Secretaría de Vías y Transporte del Departamento de Norte de Santander, en donde señala que el problema puede tener como causa un daño en el sistema de alcantarillado, se ordenará a la E.I.S de Cúcuta E.S.P llevar a cabo una inspección directa y minuciosa a las conexiones domiciliarias que conectan las aguas negras al
conector principal donde podrían existir fugas en los sistemas de conexión. No obstante, esta Sala concluye que la responsabilidad directa se encuentra en cabeza del Municipio de Cúcuta, puesto que la Ley 142 de 1994 señala que a quien corresponde la competencia de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios bien sea por empresas oficiales, privadas o mixtas, o directamente por la administración, es a los municipios. De conformidad con lo anterior, deberá la Alcaldía supervisar los trabajos que debe llevar a cabo la E.I.S. de Cúcuta E.S.P. para encontrar el origen del problema y de conformidad con los resultados que arrojen los mismos, deberá tomar las medidas tendientes a la solución integral del mismo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C. nueve (9) de marzo del año dos mil seis (2006) Radicación número: 54001-23-31-000-2003-00933-01(AP)
Actor: GLORIA CACERES GARCIA
Demandado: MUNICIPIO DE CUCUTA Y LA EMPRESA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DE CUCUTA E.S.P.
Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandada, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de fecha 3 de diciembre de 2004, mediante la cual se accede a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES El 28 de noviembre de 2003 la ciudadana Gloria Cáceres García, ejerció acción
popular ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, contra el Municipio de Cúcuta y la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P., por considerar que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas y a la prevención de desastres técnicamente previsibles.
II. HECHOS
1. En el sector de la Avenida 0 A entre calles cuarta y quinta del barrio Lleras Restrepo de la ciudad de San José de Cúcuta, existen huecos y grietas adyacentes a los sardineles de las casas allí ubicadas, causa de una filtración de la tubería del acueducto y alcantarillado de esta área que ha generado el hundimiento del pavimento.
2. Cuando los vecinos y la Empresa Gases de Occidente han realizado trabajos frente a estas viviendas, se ha evidenciado la existencia de socavones internos que amenazan con derrumbar las casas.
3. Debido a las mencionadas filtraciones, los inmuebles allí ubicados han adquirido humedad y ya presentan grietas. De igual forma, cuando se realiza algún trabajo dentro de las casas, se observa humedad en el terreno y el agua está socavando el terreno donde se encuentran las mismas.
4. En el cruce de la Avenida 0 A con 4 se han presentado dificultades de movilidad vehicular, ya que a causa de las filtraciones de agua, se han generado alteraciones en el pavimento, produciendo desniveles, los cuales han originado accidentes.
III. PRETENSIONES
Mediante esta acción se pretende:
1. Que se ordene al Municipio de San José de Cúcuta y a la E.I.S, que se
adelanten los arreglos correspondientes a las tubería deterioradas, el relleno y la pavimentación correspondiente a dicha avenida, corrigiendo técnicamente los socavones que se han originado por debajo de la avenida 0 A entre calles 4 y 5.
2. Que se ordene al Municipio de Cúcuta y a la E.I.S., llevar a cabo un control posterior al funcionamiento de las tuberías de agua dulce y de alcantarillado sobre el tramo de la referencia.
3. Que se fije un incentivo al accionante de cien salarios mínimos mensuales de conformidad con el art. 39 de la ley 472 de 1998.
IV. DEFENSA El apoderado de la Alcaldía de Cúcuta, contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones argumentando: El Alcalde de la ciudad de Cúcuta, en su programa de gobierno “Volvamos a ser ciudad”, propuso a sus electores, la recuperación del espacio público, la pavimentación de las vías, tapar los huecos de las calles de la ciudad, la demarcación y señalización de las mismas. La señalada labor se viene cumpliendo paulatinamente, incluido el sector señalado por el accionante, a través de la Secretaria de Obras Públicas Municipales. Dichas políticas fueron plasmadas y proyectadas por el ejecutivo municipal en el plan de ordenamiento territorial, por medio del Acuerdo municipal 083 de 17 de enero de 2001, con anterioridad a que la accionante incoara la acción popular de la referencia.
La actora solo busca que se le reconozca el incentivo de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en detrimento de los intereses del Municipio de
Cúcuta, con el propósito de incrementar su patrimonio económico. La E.I.S CÚCUTA E.S.P, se opuso a las pretensiones, y propuso la excepción de ingerencia de un elemento externo, fundamentado en que la parte accionante, pretende hacer responsable a la E.I.S CÚCUTA E.S.P. de la presunta amenaza o vulneración de derechos colectivos, con pruebas irrelevantes, como lo son unas fotografías de lugares indeterminados de la ciudad, sin indicación de la fecha en que esta presunta situación se presentó. Se presentaron otras pruebas como testimonios e inspección ocular, las cuales serán desacreditadas y en consecuencia enervadas las pretensiones del accionante ya que en esta acción popular se presenta un elemento externo que exime de responsabilidad; asumiendo que las fotografías correspondan a las direcciones indicadas en el acápite de los hechos, la ruptura de la tela asfáltica del lugar, que generó el hundimiento se debió a torrenciales aguaceros, hecho que es imprevisto e imprevisible. La E.I.S CÚCUTA E.S.P. por medio del Departamento de Ingeniería Sanitaria y Alcantarillado realizó una excavación, para determinar las posibles filtraciones de la red, cuyo resultado fue negativo; se encontró que la tubería de alcantarillado funcionaba de manera normal.
V. FALLO IMPUGNADO El a quo accedió a las pretensiones de la demanda fundamentándose en lo siguiente: La Sala absuelve de los cargos a la E.I.S CÚCUTA, E.S.P. ya que se encuentra probado que esta entidad, ha acudido al llamado de la comunidad y dispuesto de
su personal especializado para solucionar el problema planteado por el actor. Le corresponde al Alcalde de Cúcuta, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, por ser él quien debe llevar a cabo, el arreglo de la malla vial conforme al Plan de Ordenamiento Territorial. En ningún momento, demostró tener en trámite, ni haber ejecutado los estudios necesarios, tendientes a la realización de las obras que se requieren para recuperar la malla vial del sector ubicado en la avenida 0A entre calles cuarta y quinta, por lo cual es necesario que se realice tal obra y así cese la vulneración de los derechos colectivos invocados por el demandante. Por lo tanto, el a quo falló, en el sentido de amparar los derechos colectivos invocados, exonerando de los cargos a la E.I.S. CÚCUTA E.S.P. y ordenando a la Alcaldía de San José de Cúcuta, que en el término de 2 meses adelantara los estudios pertinentes a fin de establecer las obras que deben realizarse. Además, fijó un incentivo a la actora de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a cargo del Municipio.
VI. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Municipio de Cúcuta inconforme con la anterior decisión, la apeló, manifestando que: Está probado en el proceso que la parte actora no dió cumplimiento a las afirmaciones de la acción incoada, toda vez que no demostró la certeza de las filtraciones de aguas de los tubos del acueducto y alcantarillado ubicados en la
avenida 0A con calles 4° y 5° que estuvieran hundiendo el pavimento y produciendo socavones internos que amenazaran con derrumbar las viviendas en este sector con peligro para las vidas humanas. No se demostró cuál es el peligro que ofrecen sus afirmaciones, ni demostró la presunta violación a los derechos colectivos invocados. Tampoco probó la conducta omisiva del municipio y demás autoridades en el tema planteado y, contrario a esto, los accionados municipio de Cúcuta y E.I.S. CÚCUTA E.S.P., organismos del Estado demostraron la actuación administrativa coordinada, desplegada y dirigida a proteger los derechos colectivos de dicha comunidad.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala procederá a modificar la providencia impugnada, de conformidad con las siguientes razones: La Acción Popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los Derechos e Intereses Colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas, que busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos.
En el caso concreto, el actor interpuso acción popular en contra del Municipio de Cúcuta y la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P., por considerar que
se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente por la supuesta existencia de una filtración de los tubos del acueducto y alcantarillado que han hundido el pavimento y generado humedad y grietas en las casas. Según se puede observar del acervo probatorio obrante en el expediente, a folios 54 a 56 se encuentra el peritaje que llevó a cabo el Ingeniero Samuel Darío Medina Parra, profesional especializado de la Secretaría de Vías y Transporte del Departamento de Norte de Santander en donde señala: “De la inspección ocular realizada a la avenida 0A entre calles 4 y 5, atendiendo a la Acción Popular presentada por la señora Gloria Cáceres García, referente a los problemas presentados sobre la vía, presuntamente producidos por fallas en los sistemas de acueducto y/o alcantarillado, me permito anotar lo siguiente:
1. Es cierto que a lo largo de la avenida 0A entre calles 4 y 5, existen hundimientos generalizados y grietas en andenes y garajes ubicados en la parte frontal de las viviendas.
2. El hundimiento de la vía en varios sectores de la misma, hace presumir que existen socavaciones que en cualquier momento podrían hacer colapsar la calzada y afectar las viviendas del sector.
3. Es lógico pensar que a través de las grietas que se presentan en la calzada, en los andenes y garajes, se pueden infiltrar las aguas
lluvias produciendo mayor socavación interna y aumento del riesgo de hundimiento de la calzada y de andenes y garajes de las viviendas.
4. Es necesario informar que sobre ésta avenida, metros antes de la
esquina de la calle 5, en inmediaciones de RCN radio, fue puesto un carro bomba hace aproximadamente dos años y por comentarios de los vecinos parece coincidir y relacionarse este suceso con la aparición de los problemas de hundimiento presentados sobre la vía. Esta acción terrorista pudo haber afectado los sistemas de acueducto y alcantarillado.
5. La ubicación de los hundimientos principalmente sobre la mitad de la calzada hacen presumir que los mismos se deben al deterioro del colector del sistema de alcantarillado. Por otra parte, los malos olores en los sifones del primer piso de las viviendas, y las grietas y hundimientos presentados en los andenes y garajes anteriores de las mismas, hacen pensar que las conexiones domiciliarias que conectan las aguas negras de cada una de ellas al colector principal, podrían tener fugas en los sitios de conexión o no estar entregando al mismo sino directamente al terreno.
6. No puede descartarse del todo que existan fallas en las tuberías del sistema de acueducto, sin embargo tiene más factibilidad que el problema sea presentado por el sistema de alcantarillado.
Finalmente es necesario anotar que solo pueden determinarse las causas exactas del problema, mediante la observación directa del tramo de colector que conecta los pozos de inspección ubicados en la parte central de las esquinas de la calle 4 y 5, además de los puntos de conexión entre éste y las entregas de las conexiones domiciliarias al mismo. Solo así se podrán
entregar soluciones reales y definitivas al problema.” A folios 70 y 72, obra el testimonio de la señora Blanca Myriam Maldonado Pérez quien al momento de la diligencia laboraba como Ingeniera Civil en la E.I.S. Cúcuta E.S.P. empresa demandada dentro de este proceso, en donde se destaca: “PREGUNTADO: Sabe o le consta el motivo por el cual se encuentra rindiendo declaración en la presente acción popular? CONTESTO: Sí, acabé de leer. PREGUNTADO: De acuerdo con lo anterior, haga un breve relato de todo cuanto sepa y le conste. CONTESTO: En cuanto a lo que acabé de leer fue un trabajo que nos tocó realizar junto con la sección de pirometría, nos dijeron que se estaban presentado fugas de alcantarillado o dentro del colector de acueducto. Fuimos las dos a revisar, inicialmente hicimos sondeo, en el tubo matriz en la avenida 0A por el lado donde está RCN, ahí de extremo a extremo de la cuadra, empezamos a revisar pozo por pozo, las aguas estaban corriendo normalmente, más sin embargo usamos las varillas flexométricas, con los inspectores de alcantarillado que se llaman MARCOS CONTRERAS y FABIO ZAMBRANO, y nosotras las dos ingenieras. (...) Después la ingeniera Miriam hechó fluorosceina, es un producto químico que al ponerse en contacto con el agua sale un color violeta o morado, y empezamos a decirle a las personas que abrieran las llaves, la fluorosceina no brotó por ningún lado para decir que estaba roto el tubo. (...) Después se hizo el movimiento, el chequeo, lo hicimos como 6
veces por el lado de alcantarillado, durante como 2 ó 3 meses. En un promedio de cada 15 días aproximadamente, a nosotros nos toca dejar lapsos para revisar el comportamiento, pero el colector está funcionando correctamente, cuando el colector está deteriorado hace hueco, el colapsa. (...)PREGUNTADO: Diga al Despacho si en ese trabajo que usted hizo detectaron en la superficie de la vía los hundimientos de la misma que se pueden apreciar cuando pasa alguna persona por el sitio?. CONTESTO: Hundimientos, sí los hay, pero eso pueden ser como ya lo dije por aguas lluvias, por raíces de los árboles, por cualquier otra razón porque por alcantarillado o acueducto no es.” La Ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 5: “Artículo 5°. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.(...)” Se observa claramente, la obligación que le impone la Ley 142 de 1994 a los
Municipios, al señalar que los mismos deben asegurar la prestación de los servicios públicos de manera eficiente, lo que implica velar para que no se genere daño a las personas y a las cosas. Del material obrante en el expediente esta Sala puede concluir, que a pesar de la inexistencia de una prueba que asigne responsabilidad directa a la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P., como lo consideró el a quo, no puede desconocerse la existencia de hundimientos, grietas y malos olores, a lo largo de la avenida, de los andenes y en los garajes de las viviendas, ante lo cual la E.I.S de Cúcuta E.S.P. si bien no ha omitido su función, y ha realizado labores tendientes a encontrar la causa del problema, no ha brindado hasta el momento una solución efectiva. Por lo anterior y de acuerdo con el peritaje del Ingeniero Samuel Darío Medina Parra, profesional especializado de la Secretaría de Vías y Transporte del Departamento de Norte de Santander, en donde señala que el problema puede tener como causa un daño en el sistema de alcantarillado, se ordenará a la E.I.S de Cúcuta E.S.P llevar a cabo una inspección directa y minuciosa a las conexiones domiciliarias que conectan las aguas negras al conector principal donde podrían existir fugas en los sistemas de conexión. No obstante, esta Sala concluye que la responsabilidad directa se encuentra en cabeza del Municipio de Cúcuta, puesto que la Ley 142 de 1994 señala que a quien corresponde la competencia de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios bien sea por empresas oficiales, privadas o mixtas, o
directamente por la administración, es a los municipios. De conformidad con lo anterior, deberá la Alcaldía supervisar los trabajos que debe llevar a cabo la E.I.S. de Cúcuta E.S.P. para encontrar el origen del problema y de conformidad con los resultados que arrojen los mismos, deberá tomar las medidas tendientes a la solución integral del mismo. Se revocará el numeral 5 que obligaba a constituir una póliza. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral tercero proferido el siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004) por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que quedará así: ORDÉNASE a la E.I.S. Cúcuta E.S.P. llevar a cabo en el término máximo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, una inspección directa y minuciosa del sistema de acueducto y alcantarillado de la
Avenida 0A con calles cuarta y quinta, con el fin de encontrar la causa del problema y proceder a su inmediata solución. Por su parte la Alcaldía de San José de Cúcuta, deberá supervisar los trabajos que debe llevar a cabo la E.I.S. de Cúcuta E.S.P y de acuerdo con los resultados que arrojen las inspecciones, deberán tomarse las medidas tendientes a la solución integral de la situación, incluyendo el mejoramiento de la malla vial.
SEGUNDO: REVÓCASE el numeral quinto proferido el siete (7) de diciembre de
dos mil cuatro (2004) por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
TERCERO: CONFÍRMASE la providencia impugnada en todo lo demás.
CUARTO: Comuníquese esta decisión al accionante y al accionado y envíese el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión del nueve (9) de marzo del año dos mil seis.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Presidente