CE-54001-23-31-000-2003-00988-01(AP)-2006
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-2003-00988-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
RECURSOS HIDRICOS - Cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia: época de sequía / CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LOS RIOS PAMPLONITA Y ZULIAAcciones del departamento, del municipio de Cúcuta y de CORPONOR: invulneración de derechos colectivos / AGUA POTABLE - Municipio de San José de Cúcuta: ríos Pamplonita y Zulia De los Artículo 365 y 311 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 Art. 2 , ley 142 de 1994 Art. 5 y 15, ley 99 de 1993 Art. 23 y 31, se desprende que a cada una de las demandadas, según sus competencias, le corresponde desarrollar precisas funciones en materia de prestación eficiente del servicio público de suministro de agua potable y preservación del líquido, las que, sin duda, ejercidas oportunamente tienen que ver, en el caso concreto, con el fin ulterior de mantener y garantizar la existencia del caudal idóneo en la cuenca de los ríos Pamplonita y Zulia en pro del abastecimiento de agua potable a los habitantes del Municipio de San José de Cúcuta. Todas estas detalladas acciones de las demandadas permiten aseverar que en modo alguno se han mantenido ajenas a la problemática hídrica de los ríos Pamplonita y Zulia, específicamente la relacionada con su bajo caudal en épocas de verano, pues desde mucho antes de la presentación de la acción popular de la referencia vienen adelantando las labores que a cada una les competen en procura de superar tales dificultades y minimizar a
corto, mediano y largo plazo cualquier eventual amenaza o vulneración de derechos colectivos que se produjera, mediante programas previamente diseñados, incluso respaldados presupuestalmente, unos en gestión y otros tantos de ellos actualmente en curso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 54001-23-31-000-2003-00988-01(AP)
Actor: GLORIA CACERES GARCIA
Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por la actora, a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que denegó las súplicas de la demanda.
I – ANTECEDENTES I.1. GLORIA CACERES GARCIA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que estima vulnerados por el Municipio de San José de Cúcuta. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes:
1. La ciudad de San José de Cúcuta tiene dos fuentes de abastecimiento de agua para el consumo de sus habitantes representadas en los ríos Pamplonita y Zulia cuyas aguas se tratan en las Plantas de Tratamiento del Pórtico y del Carmen de Tonchalá respectivamente.
2. Desde hace muchos años la cantidad de agua captada del río Pamplonita ha venido decreciendo por la merma de su caudal, al punto que en época de verano se presentan severos racionamientos lesivos de la salud y vida de los habitantes de la ciudad.
3. La baja del caudal del río Pamplonita se debe, entre otras razones, a la deforestación en la zona de su nacimiento y a lo largo de toda su cuenca, a la tala indiscriminada de árboles, y al descuido de los nacientes y quebradas afluentes.
4. Similar proceso ha comenzado a presentarse en el río Zulia, situación que los cucuteños perciben con angustia, porque las dos fuentes de abastecimiento de agua para su consumo vienen deteriorándose y no alcanzan para cubrir las necesidades de la comunidad.
5. La responsabilidad por estos hechos está en cabeza del alcalde de San José de Cúcuta y solidariamente en la del gerente de la E.I.S. como manejadora del sistema de abastecimiento de agua para el referido municipio, y en la del director de CORPONOR, quien debe velar por la conservación del recurso hídrico.
I.2. PRETENSIONES. Para el restablecimiento de los derechos colectivos que estima vulnerados, la actora solicita: “1. Que se ordene a la ALCALDIA DE CUCUTA crear un PLAN DE
EMERGENCIA específico de recuperación de los ríos Pamplonita y Zulia con la colaboración y los aportes de la E.I.S., de CORPONOR y de los organismos competentes de todos los niveles, Nacional, Departamental y Municipal.
2. Que se ordene a la ALCALDIA DE CUCUTA que dentro de ese PLAN DE EMERGENCIA contemple acciones de corto, mediano y lejano plazo para lograr el objetivo de recuperación de los ríos.
3. Que se ordene a la ALCALDIA DE CUCUTA que dentro de los planes de corto plazo contemple la búsqueda de nuevas fuentes de abastecimiento de aguas, entre otras, la de pozos subterráneos que se perforen a lo largo del valle del río Pamplonita.
4. Que se ordene a la ALCALDIA DE CUCUTA que dentro de los planes de mediano plazo incluya la construcción de tanques de almacenamiento en diferentes sectores de la ciudad.
5. Que se ordene a la ALCALDIA DE CUCUTA que dentro de los planes de largo plazo incluya la construcción de la REPRESA DEL ZULIA y de represas pequeñas a lo largo del Río Pamplonita.
6. Que se ordene a la ALCALDIA DE CUCUTA, a la E.I.S. y a CORPONOR que dentro de los planes de largo plazo incluya los programas de adquisición y reforestación de los nacientes del RIO ZULIA, de su cuenca y de sus afluentes con el fin de prevenir el deterioro de este río en su producción de agua para el consumo humano.
7. Que se ordene a la E.I.S. y a CORPONOR que dentro de ese
PLAN DE EMERGENCIA realicen las acciones que les corresponden utilizando los recursos humanos y materiales que se requieran bajo la coordinación de la ALCALDIA DE CUCUTA.
8. Que se me fije un incentivo de CIENTO CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES con fundamento en la trascendencia del problema a resolver.”
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.
II.1. LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA E.S.P.-E.I.S.
CUCUTA E.S.P., mediante apoderado, contesta la demanda, se opone a sus pretensiones y además propone varias excepciones. En cuanto a los hechos expresa que muchos de ellos no le constan, debiendo ser probados. Además agrega que legalmente no le corresponde la obligación de protección de las cuencas de los ríos, pero informa que dentro de las competencias asignadas a ella ha desarrollado programas tendientes a mejorar el suministro de agua. Afirma que no es cierto que sea solidariamente responsable con la Alcaldía y CORPONOR del manejo de las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia, por cuanto el manejo y control de la oferta hídrica o de las fuentes de agua se encuentra en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales por mandato legal y Constitucional. Se opone a todas y cada una de las pretensiones por cuanto, a su juicio, no se reúnen los elementos de hecho y de derecho necesarios para hacerla responsable de ellas, a más de que existen elementos externos que la eximen de dicha responsabilidad, pues ello no depende de su voluntad sino de otras autoridades constitucional y legalmente obligadas a hacerlo, aparte de que algunas de la
peticiones de la actora conllevan la ejecución de proyectos de gran envergadura técnica y financiera que no pueden ser adelantados por las accionadas sino que requieren de la colaboración del gobierno nacional y de inversión extranjera técnicamente especializada.
Propone las excepciones de: -FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA: porque no está obligada legal ni constitucionalmente a adelantar planes de reforestación y recuperación de cuencas de los ríos. -INTERVENCIÓN DE ELEMENTO EXTERNO QUE LA EXIME DE RESPONSABILIDAD: porque el clima de zona tropical expuesta al sol propicia la evaporación de las aguas de los ríos y en consecuencia el decrecimiento de su caudal, lo que aunado a la presencia de fenómenos como el del niño propiciador del recalentamiento de las aguas recrudece tal situación, siendo consecuencia de fenómenos imprevistos y extremos que dificultan o hacen imposible aumentar las reservas de agua de la ciudad de Cúcuta. -ACTIVIDADES DESPLEGADAS POR LA E.I.S. CUCUTA E.S.P. CON EL FIN DE GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA EN LA CIUDAD DE CUCUTA Y LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LAS PRETENSIONES DE LA ACCION: por cuanto las dificultades económicas que afronta han obligado a la Superintendencia de Servicios Públicos a tomar posesión de ella con el ánimo de liquidarla. Además porque la dimensión del asunto planteado en la demanda requiere inmensas soluciones para las cuales se necesitan grandes sumas de dinero y a realizar obras de avanzada tecnología. Con todo insiste en venir siempre desplegando
valorables diligencias en pro de garantizar el suministro de agua en el municipio relacionando la firma de convenios para el cumplimiento de tal propósito. II.2. EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, mediante apoderado, contesta la demanda y se opone a sus pretensiones. Sostiene que a través de las secretarías del despacho y los institutos descentralizados y especialmente de la Secretaría de Obras Públicas Municipales viene cumpliendo lo preceptuado en las disposiciones Constitucionales, legales, ordenanzales y proyectos de acuerdos municipales tales como el Plan de Desarrollo Municipal de San José de Cúcuta 2001-2003, aprobado mediante Acuerdo 0114 del 9 de mayo de 2001, que contiene la solución en vías de ejecución de la protección de los derechos colectivos de sus gobernados en la prestación de los servicios públicos. Resalta que no ha amenazado ni mucho menos vulnerado los derechos colectivos de la comunidad pues desde antes del ejercicio de la presente acción popular se encuentran proyectadas y en vía de ejecución las obras contempladas para la situación planteada. Aclara que el caudal de agua del río Pamplona se ha mantenido en promedio para abastecer a la ciudad, situación diferente es que los propietarios de terrenos cultivados sobre la rivera del río Pamplonita en el trayecto comprendido entre el puente de la Honda y los Patios, estén desviando el precioso líquido para el riego de sus cultivos en perjuicio del municipio de San José de Cúcuta. Anota que CORPONOR ha reforestado los nacimientos del río Pamplonita así como toda su cuenca y ha mantenido vigilancia y control sobre la tala
indiscriminada de árboles y vegetación, adquiriendo mediante compra terrenos arborizados para cuidar los nacientes y quebradas afluentes del río y mantener la cosecha de agua, siendo ésta la responsabilidad mínima de una sociedad preocupada por producir un mayor beneficio social. Advierte que el acueducto del Río Zulia está en capacidad para suministrar agua potable a la ciudad de Cúcuta durante muchos años según estudios efectuados por las empresas municipales de Cúcuta, hoy E.I.S. – E.S.P. Manifiesta que en el Plan de Desarrollo Municipal se prevé la optimización del sistema de acueducto y alcantarillado urbano de Cúcuta por concesión para alcanzar el suministro de agua potable a partir del río Zulia (potencial 6.20 m3/s) y la quebrada Ocarena (402 Ips); recuperación y protección de suelos degradados o con alta fragilidad ambiental; adquisición de áreas estratégicas para acueductos; protección y mantenimiento de áreas estratégicas para acueductos y otras soluciones descritas en el mismo que resuelvan el problema. Que sobre el particular ha proyectado, programado y ejecutado soluciones mucho antes de que el asunto fuese planteado por la actora en su acción popular, razones, a su parecer, suficientes para negar las súplicas de la demanda. II.3. LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL – CORPONOR, a través de apoderado, contesta la demanda, se opone a todas y cada una de sus pretensiones, y propone la excepción de falta de
legitimación por pasiva. Considera que no es cierto que el problema del deterioro del río se deba de manera exclusiva y primaria al fenómeno de la deforestación. Estima que la deficiencia en el suministro de agua potable en la ciudad de Cúcuta se viene dando desde hace más de 15 años, acentuada por el fuerte crecimiento de la población y aunada a una débil inversión en infraestructura para su suministro por parte de las entidades del orden municipal que por disposición legal deben prestar el servicio público de acueducto. Revela que de conformidad con el informe elaborado por la Subdirección de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, contenido en el memorando 300-82-000305 del 12 de septiembre de 2003, el requerimiento de agua para cubrir las necesidades actuales de la población es de 3 metros cúbicos por segundo, y el caudal que logra suministrar la empresa encargada de la prestación del servicio es de dos punto uno metros cúbicos por segundo, generándose un déficit de cero punto nueve metros cúbicos por segundo, debido a una baja inversión en infraestructura de suministro. Anota que la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, como el suministro oportuno, adecuado y constante de agua potable, es de responsabilidad de los entes territoriales de manera directa o a través de sus organismos descentralizados, sin que se le pueda hacer extensiva pues dentro de sus funciones, asignadas por la Ley 99 de 1993, no se encuentra la de prestar dicho servicio público. Propone la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva precisamente
porque el suministro adecuado y suficiente de agua potable no es su responsabilidad ni el resultado de alguna de sus actividades.
III. – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 3 de noviembre de 2004 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las súplicas de la demanda.
Para adoptar tal decisión tiene en cuenta las declaraciones de CAUDEX VITELIO PEÑARANDA OSORIO, profesional universitario de CORPONOR, y de MELVA JANETH ALVAREZ VARGAS, Subdirectora de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas en esa misma entidad, quienes informan sobre las diferentes gestiones realizadas en orden a minimizar la deforestación existente, no ahora sino desde muchos años atrás, al punto de: -Cofinanciar más de 1700 hectáreas de áreas estratégicas que son las que surten las cabeceras de los acueductos municipales. -Desarrollar aproximadamente 600 parcelas demostrativas de labranzas mínimas. -Realizar reforestaciones en sitios puntuales para evitar el deterioro de los nacimientos. -Colaborar en la financiación para la compra por parte de los municipios de 6.079 hectáreas entre las cuencas de los ríos Pamplinitas y Zulia para ejecutar en ellas los planes de manejo tendientes a su preservación. -Llevar a cabo el aislamiento y enriquecimiento de las nacientes a 112 hectáreas en las dos cuencas mencionadas. -Efectuar el mantenimiento de 76 hectáreas en la cuenca del Pamplonita y de 30 en la del Zulia. -Establecer muchas hectáreas de bosques, y en fin similares acciones programadas y
ejecutadas en los años en curso. El A-quo también valoró la existencia de diferentes convenios con el objeto de buscar, programar, implementar y ejecutar soluciones a la problemática referida en los hechos de la demanda. Relaciona el Convenio Marco de Cooperación No. 001 celebrado entre la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. E.I.S. y el Instituto de Investigación e Información Neocientífica Minero Ambiental y Nuclear Ingeominas, donde se prevé la cooperación mutua tanto a nivel técnico como administrativo, para el desarrollo de los proyectos relacionados con el conocimiento de los recursos del subsuelo y con la evaluación de amenazas naturales en el área metropolitana de Cúcuta. Así mismo el Convenio Interadministrativo Celebrado entre CORPONOR y el Área Metropolitana de Cúcuta cuyo objeto es aunar esfuerzos en la búsqueda de soluciones y recursos para el manejo eficaz del río Pamplonita. Precisa que las competencias asignadas por la ley a las demandadas en materia de preservación del agua y la prestación eficiente de este servicio, son compartidas por las mismas, por cuanto la prestación del servicios de acueducto y alcantarillado finalmente asumido por la E.I.S. encierra una serie compleja de esfuerzos a nivel de CORPONOR para mantener y garantizar la existencia del agua en las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia. Considera que la actora no probó la amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de los habitantes de Cúcuta, tal y como lo consagra el artículo 30 de la Ley 472 de 1998 que traslada la carga de la prueba al demandante, y que
por el contrario las demandadas lograron probar las gestiones que cada una han venido adelantando para asegurar el agua a los habitantes de Cúcuta. Destaca que si ciertamente la problemática del agua es preocupante, no lo es menos veraz que las demandadas están adelantando las gestiones necesarias para recuperar el río Pamplonita, por lo que mal haría con condenarlas a la realización de los programas ya iniciados. Empero si asume como procedente instarlas para que cada una de ellas, de conformidad con sus respectivas competencias, den prioridad a los programas adelantados para garantizar el servicio de agua a los habitantes de la ciudad de Cúcuta, y realicen conjuntamente campañas de concienciación ciudadana acerca del consumo racional del agua. IVFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION La actora, a través de apoderado, apela la sentencia de primera instancia al no compartir los dos aspectos básicos en que se fundamentó, relacionados con la falta de demostración por su parte de los supuestos de la acción, y de haber acreditado las demandadas la realización de acciones tendientes a resolver el problema del agua en la ciudad de Cúcuta. Expone que el problema del agua en el Municipio de San José de Cúcuta es de público conocimiento y son constantes las noticias acerca de ello en el Diario La Opinión, cuyas ediciones se adjuntaron como prueba a la demanda. Manifiesta que si bien la carga de la prueba se le atribuye al accionante, la ley igualmente precisa que dicha actividad puede ser suplida por el juez por razones económicas o técnicas del primero, deber legal que, a su parecer, no cumplió el aquo.
Explica que si bien es cierto la E.I.S. y CORPONOR realizan inversiones sobre las cuencas de las fuentes hídricas, los resultados objetivos no revelan una mejoría en la cantidad de agua aprovechable para el consumo humano que cada día se hace menor. VCONSIDERACIONES DE LA SALA La actora le atribuye al Municipio de San José de Cúcuta, a la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. – E.I.S. CUCUTA E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, la falta de adopción de las medidas pertinentes a corto, mediano y largo plazo a fin de solucionar la emergencia causada por el decrecimiento del caudal de los ríos Pamplonita y Zulia, de donde se toma el agua para abastecer a la ciudad, al punto de venir presentándose severos racionamientos del líquido, sobretodo en épocas de verano, en detrimento derechos colectivos y fundamentales de la comunidad. Las demandadas se oponen a las pretensiones de la accionante por cuanto dentro de sus respectivas competencias han adoptado desde tiempo atrás las medidas pertinentes y adelantado las labores correspondientes para solucionar la situación planteada, las cuales aún siguen implementando. Para acreditar su dicho la actora acompañó a la demanda siete (7) fotocopias del periódico “La Opinión” correspondientes a las ediciones de los días 8, 19, 11, 14, 16 y 17 de enero y 11 y 14 de marzo de 2003, cinco de las cuales contienen noticias con los siguientes titulares: “En el Pamplonita mandan las piedras”. “El río está seco y se aproxima el
racionamiento” (Folio 7.1). “Alerta por tiempo seco”. “El río Pamplonita sigue perdiendo caudal y corre la cuenta regresiva para el racionamiento de agua en el Valle de Cúcuta”. (Folio 7.3). “Emergencia en el Pamplonita”. “El río se está quedando sin agua.” “Trágica situación del agua”. “Por debajo del puente cruza un mar de piedra y maleza al secarse el río Pamplonita”. (Pié de foto). “Las brisas del Pamplonita se quedaron sin río cuyo caudal descendió a niveles críticos”. (Pie de foto) (Folio 8).” En relación con los hechos que constituyen la inconformidad de la demandante, las autoridades demandadas tienen las siguientes competencias: El artículo 365 de la Carta Política dispone que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, manteniendo el Estado, en todo caso, la regulación, control y vigilancia de dichos servicios. El artículo 311, ibídem, le asigna al municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, la función de prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. La Ley 60 de 1993 en el numeral 3° del artículo 2° le impone al municipio la obligación de asegurar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, soluciones de
tratamiento de aguas y disposiciones de excretas, aseo urbano y saneamiento básico rural, directamente o en asociación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, o mediante la contratación con personas privadas o comunitarias. Según mandato del artículo 5, numeral 5.1 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo 6, ibídem, que se refiere a los casos en que el referido ente territorial los prestará directamente. El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 dispone:
ARTÍCULO 15. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS.
Pueden prestar los servicios públicos: 15.1. Las empresas de servicios públicos. 15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante
los períodos de transición previstos en esta ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17. La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones, concibe a las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente (Art. 23). En el artículo 31, ibídem, se le asignan, entre otras funciones, las de: 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como
los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos; (…) 18) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales; 19) Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes; Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y reglamentos requieran de Licencia Ambiental, ésta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 21) Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de
1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 23) (…), adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación,…” De la normativa trascrita se desprende que a cada una de las demandadas, según sus competencias, le corresponde desarrollar precisas funciones en materia de prestación eficiente del servicio público de suministro de agua potable y preservación del líquido, las que, sin duda, ejercidas oportunamente tienen que ver, en el caso concreto, con el fin ulterior de mantener y garantizar la existencia del caudal idóneo en la cuenca de los ríos Pamplonita y Zulia en pro del abastecimiento de agua potable a los habitantes del Municipio de San José de Cúcuta. Según las pruebas visibles en el informativo, frente a la problemática denunciada por la actora, las autoridades demandadas, en cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales, han desarrollado las siguientes actuaciones:
EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA.
El Alcalde de dicho ente territorial informa que en su programa de gobierno le expuso a sus electores la aprobación de un plan de desarrollo para ampliar la cobertura de acueducto y elevar la calidad en la prestación continua del servicio, ideas que afirma fueron plasmadas en el Plan de Desarrollo de la ciudad y aprobadas mediante Acuerdo Municipal No. 0114 de mayo 9 de 2001. -En el plenario reposa fotocopia del Acuerdo No. 0114 de 9 de mayo de 2001 por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Municipal de San José de Cúcuta 2001 - 2003 “Volvamos a ser Ciudad” (folios 83 y siguientes) y también figura un cuadernillo acompañado como anexo donde se hace la presentación del mismo plan. En su numeral 6.4 titulado “Programas y macroproyectos para aumentar la cobertura, calidad y frecuencia en la prestación de los servicios públicos” se precisa la situación de los servicios de acueducto y alcantarillado y se fijan las estrategias a seguir para alcanzar su desarrollo y las metas propuestas. Específicamente en el numeral 6.4.1 se desarrolla todo lo relacionado con la optimización del sistema de acueducto y alcantarillado urbano de Cúcuta por el sistema de concesión, se fijan lo objetivos metas así: “Objetivos Ampliar la cobertura de acueducto y elevar la calidad en la prestación continua del servicio. Metas . Suministro de agua potable para Cúcuta a partir del río Zulia (potencial 6,20 m3/s) y la quebrada Ocarena (402 Ips). Abastecimiento cota 600, Planta de tratamiento cota 550 msnm. . En un plazo de cinco años, realizar la reposición de redes obsoletas, con vida útil ya cumplida. . Ampliar la cobertura del servicio al 97%. . Mejorar la calidad en la prestación del servicio, eb cuanto a cantidad y frecuencia. . Cocnientizar y educar la comunidad para que adquiera la cultura del pago por servicio. . Disminuir el índice de agua no contabilizada, mediante seguimiento y aforo a
grandes consumidores, incorporación de suscriptores clandestinos, mejoramiento de lectura y reposición de medidores. . Recuperación de cartera morosa y ampliación del porcentaje de recaudo. . Adquisición y protección de áreas estratégicas, localizadas en las partes altas de las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia, a fin de mantener un nivel óptimo en sus caudales. . Optimización de los sistemas de información y actualización del catastro de suscriptores y usuarios. . Reposición del 30% de las redes obsoletas, en el corto y mediano plazo. . Construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, Cuencas Río Zulia, Río Táchira, Río Pamplonita, Quebradas La Floresta, Seca, Largo Plazo.” En el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.