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CE-54001-23-31-000-2003-01080-01(AP)-2007

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Título
CE-54001-23-31-000-2003-01080-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA PASIVA EN ACCION POPULARFunciones de coordinación y complementariedad del Departamento: cuerpo de bomberos / CUERPO DE BOMBEROS - Servicio a cargo del Municipio; función de coordinación y complementariedad del Departamento Para decidir la excepción de «Falta de legitimación en la causa por pasiva» propuesta por el Departamento, es del caso tener en cuenta que según el artículo 298 C.P. los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. Acerca de las competencias de los municipios el artículo 311 de la Constitución Política, establece: Artículo 311: Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. También resulta pertinente el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 322 de 1996, que dispone: Artículo 2°: Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Los Departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos

tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos. Puesto que compete al Municipio la prestación del servicio bomberil y no está demostrado que el Departamento haya desatendido sus deberes de concurrencia, complementariedad o subsidiariedad, se absolverá a este último, corrigiendo el numeral primero de la sentencia para, en su lugar, declarar probada la excepción de indebida legitimación en la causa por pasiva que este propuso. CUERPO DE BOMBEROS DE LOS PATIOS - Vulneración del derecho a la prevención de desastres y la seguridad pública: reubicación y dotación Para la Sala es claro que pese a haber suscrito el Municipio Convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la prestación del servicio bomberil y haberse creado la sobretasa destinada a financiarlo, este carece de la infraestructura, el equipamiento y la dotación que le permita actuar en forma pronta y oportuna a la eventual ocurrencia de un incendio o de una calamidad. El riesgo a la seguridad se hace aún más evidente si se tiene en cuenta que los escasos elementos de que dispone se encuentran en precarias condiciones de funcionamiento. Se comprobó también la necesidad de realizar labores de mantenimiento a los hidrantes del Municipio y de constatar que el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios esté afiliado a una empresa prestadora de servicios de seguridad social y cuente con seguro que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerza la labor. Esta Sala no puede desconocer que auncuando hasta ahora no se han presentado incidentes trágicos, el Municipio de Los Patios está obligado a tomar las medidas para prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, como lo

ordena el artículo 76 de la Ley 715 de 2001. Los artículos 76 y 78 de la Ley 715 de 20011, preceptúan: (...). Puesto que se desconoce si la Tesorería municipal viene recaudando la sobretasa, ya que solo existe prueba de los giros de los años 2003 y 2004, se ordenará al Municipio de Los Patios que con cargo a los recursos que se le giren en el año 2007 por la Nación como «Participación de Propósito 1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias General», acometa, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, el suministro de todos los elementos mencionados para el buen funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y para la prestación eficiente del servicio bomberil. Se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se ordenará al Alcalde del Municipio de Los Patios que, con cargo a los recursos de la Participación de Propósito General que se giren por la Nación en la presente vigencia fiscal, adopte las medidas técnicas, presupuestales y de planeación que aseguren que en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, se provea al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio con la dotación y elementos que requiere para responder en forma pronta y eficaz ante la eventual ocurrencia de un incendio o de una calamidad. Además de que afilie en un plazo no mayor a dos (2) meses al personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios a una empresa prestadora de servicios de seguridad social. En los términos del artículo 36 de la Ley 322 de 1996 asímismo, se ordenará al municipio

cerciorarse de que el personal del Cuerpo de Bomberos esté afiliado a una empresa de servicios de seguridad social y goce de la cobertura de un seguro de que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerzan la labor. Puesto que el Comandante del Cuerpo de Bomberos en su testimonio hizo constar que el sitio en que actualmente funciona es inadecuado, asimismo se ordenará al Municipio que a más tardar en los 2 años siguientes reubique la sede de modo que esta se habilite en un predio apto para su funcionamiento y para la eficiente prestación del servicio bomberil.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 54001-23-31-000-2003-01080-01(AP)

Actor: PEDRO NOLASCO RODRIGUEZ DEVIA

Demandado: MUNICIPIO DE LOS PATIOS – NORTE DE SANTANDER ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 5 de mayo de 2005 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander denegó las pretensiones de la demanda propuesta en ejercicio de la acción popular contra el MUNICIPIO DE LOS PATIOS y el Departamento de Norte de Santander.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 5 de septiembre de 2003, el ciudadano PEDRO NOLASCO RODRÍGUEZ DEVIA entabló acción popular contra el Municipio de Los Patios, para reclamar

protección a los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Hechos  La prevención y el control de incendios y de calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado cuya prestación, según la Ley 322 de 1996 2, corresponde a los municipios, distritos, comunidades indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados.  El artículo 2° de la Ley 322 de 1996 3 ordena que todo municipio debe contar con un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario y celebrar Convenios interadministrativos o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros municipios.  Mediante Acuerdo 020 de 2000 (13 de diciembre) 4, el Concejo de Los Patios creó la sobretasa para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio.  Los habitantes de Los Patios enfrentan una amenaza latente que pone en peligro su vida y seguridad, pues aun cuando el Municipio suscribió el 30 de mayo de 2001 Convenio para la prestación del servicio bomberil con el Cuerpo 2 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones. Publicada en el Diario Oficial 42894 de octubre 8 de 1996. 3 Artículo 2. La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado. Es deber del Estado asegurar

su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. 4 Folios 68 y 69 de Bomberos Voluntarios del mismo, este carece de infraestructura para responder de manera eficaz en caso de emergencia.  El Cuerpo de Bomberos Voluntarios requiere de un nuevo vehículo «apagafuego», camillas, botiquín, uniformes, botas, extintores, combustible para la maquinaria, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, cascos para rescates, motosierras, guantes y convertidores de espuma para sofocar conflagraciones de líquidos combustibles.  Para la adecuada atención de las emergencias es igualmente necesario que se efectúe mantenimiento a los hidrantes del Municipio y se reparen los que están dañados.  También es indispensable afiliar a los Bomberos Voluntarios a los servicios de seguridad social. 1.2. Pretensiones Que se ordene a los demandados: 1.2.1. Ordenar al Municipio apropiar los recursos de la sobretasa, y en el evento

de ser insuficientes, destinar una partida presupuestal en cuantía de 850 SLMMV para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos en un plazo que no exceda de seis (6) meses. 1.2.2. . Ejercer funciones de coordinación, complementariedad y cofinanciación tendientes al fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de Los Patios. 1.2.3. Reparar los hidrantes y suministrar camillas, botiquín, uniformes, botas, extintores, combustible para la maquinaria, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, cascos para rescates, motosierras, guantes y convertidores de espuma, indispensables para sofocar conflagraciones de líquidos combustibles, y demás elementos indispensables para la atención de las emergencias. 1.2.4. Garantizar a los integrantes del Cuerpo de Bomberos en los términos del artículo 48 C.P. el derecho a la seguridad social previsto en la Ley 100 de 1993 5. 5 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 1.2.5. Que se integre al Comité de Verificación al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Los Patios y a un representante de la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos de Norte de Santander 1.2.6. Que se reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El apoderado del Departamento propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva», que fundamentó en los artículos 298 6 y 367 7

de la Constitución Política y en el inciso segundo del artículo 2° de la ley 322 de 1996, a cuyo tenor compete a los municipios garantizar la prestación del servicio bomberil. El Departamento ejerce funciones de coordinación y de complementariedad de la acción de los municipios, intermediación de éstos ante la Nación y financiación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos. Estima que no hay lugar a reconocer el incentivo, pues las acciones populares no persiguen un resarcimiento pecuniario. 2.2. La apoderada del Municipio de Los Patios sostuvo que el actor erró al sostener que el presupuesto de libre inversión pueda destinarse a satisfacer las pretensiones de la demanda, pues antes deben agotarse las etapas de de planificación, presupuestación y contratación. 6 ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga. 7 ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas. La Administración Municipal viene cumpliendo su deber legal de prevenir los desastres. Prueba de esto es que el Concejo creó la sobretasa con destino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y suscribió Convenio para la prestación del servicio bomberil.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 22 de enero de 2004 con asistencia del apoderado y el Coordinador del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres del Departamento de Norte de Santander, la apoderada, la Personera y el Coordinador del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Los Patios. Ante la inasistencia del actor, se declaró fallida y se continuó con el trámite del proceso.

4. PRUEBAS 4.1. El Municipio de Los Patios aportó:  Acuerdo 020 (13 de diciembre) de 2000 8 por el cual el Concejo de Los Patios crea la sobretasa con destino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio.  Convenio (12 de enero) de 2001 de comodato de una ambulancia suscrito entre el Municipio de Los Patios y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios. 9  Convenio (30 de mayo) de 2001 suscrito entre el Municipio de Los Patios y

el Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la prestación de sus servicios. 10  Acuerdo 014 (9 de septiembre) de 2002 por el cual el Concejo de Los Patios autoriza al alcalde para transferir a título de comodato un terreno para la ubicación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. 11  Contrato de comodato suscrito por el Municipio de Los Patios y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio (30 de diciembre) de 2002 de un terreno destinado para el desarrollo de los programas de Prevención y Atención de Emergencias. 12 4.2. El Departamento de Norte de Santander allegó: 8 Folio 68 y 69 9 Folio 74 y 75 10 Folio 72 y 73 11 Folio 76 12 Folio 79 y 80  Resolución 216 de 1998 (20 de diciembre) por el cual el Gobernador reconoce personería jurídica al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Los Patios 13.  Oficios 00001297 (octubre 9) de 2003 14 y 000785 (junio 18) de 2004 15 en que el Coordinador del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres de la Gobernación y el Secretario del Interior del Departamento de Norte de Santander, respectivamente, hacen constar que la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Secretaría del Interior ha apoyado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Los Patios con el suministro de los siguientes equipos: Un Tanque Colapsible de 3000 galones T.A.T. 707 para el almacenamiento de agua y una Motobomba marca IHM de Alta Presión, Succión

y Descarga de 2” x 2”. También dan cuenta de la adquisición de seguros de accidentes personales y seguro de vida para organismos de socorro a partir del 2 de octubre de 2003. 4.3. El Tribunal recibió testimonio al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios 16, a la Subcomandante 17, al Coordinador del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres de Norte de Santander 18 y al Bombero Yahir Fernando Duarte Sierra 19. A las pruebas allegadas se hará referencia en las consideraciones de esta sentencia.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 23 para Asuntos Administrativos solicitó acceder a las pretensiones de la demanda por estar demostrado que el Municipio de Los Patios carece de la infraestructura operativa que le permita prestar el servicio de bomberos y garantizar la seguridad en caso de incendios y otras calamidades en forma eficiente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 13 Folio 103 14 Folios 55 y 56 15 Folio 122 y 123 16 Folios 141 a 144 17 Folios 145 a 147 18 Folios 150 y 151 19 Folios 138 a 140 6.1. El actor reiteró sus argumentos y allegó copia de la sentencia de 27 de octubre de 200420, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió a las pretensiones de la demanda al decidir una acción popular por los mismos hechos y pretensiones planteados en relación con el Municipio de Villa del Rosario. 6.2 El Municipio de Los Patios y la Gobernación de Norte de Santander guardaron silencio.

II. LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de 5 de mayo de 2005 el Tribunal declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de Norte de Santander y denegó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el actor no probó que el Departamento estuviera incumpliendo con sus obligaciones de coordinación, complementariedad, intermediación y apoyo. Por esta razón, mal podía sostenerse que la amenaza de a los intereses colectivos se deba a omisión que le sea imputable. Sin embargo, en el numeral primero de la parte resolutiva se incurrió en el error de declarar «no» probada la excepción de falta de legitimación pasiva del Departamento. Estimó que el Convenio suscrito por el Municipio y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Los Patios el 30 de mayo de 2001 garantiza la prestación eficiente del servicio, aunque con limitaciones. Los recursos recaudados por concepto de la sobretasa cubren las necesidades económicas del Cuerpo de Bomberos. Advirtió que si la inconformidad del actor tiene que ver con la cuantía del recaudo por concepto de la sobretasa, la acción popular no sería la vía judicial para reclamarla. Finalmente sostuvo que al juez no le es dado desconocer la autonomía administrativa del Municipio, ni usurpar las funciones de ordenación del gasto y de ejecución de los recursos presupuestales. 20 Expediente AP 2003.1079 M.P. Maribel Mendoza Jiménez. Actor: Rocío López Mora. Folios 181 a 195

III. LA IMPUGNACIÓN El actor insiste en que la acción popular es el medio idóneo para garantizar la defensa y protección de los derechos colectivos.

Asevera que no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica para poner a prueba la capacidad de reacción del Cuerpo de Bomberos, y que los correctivos no pueden implementarse luego de que ocurran siniestros con resultados funestos.

IV. CONSIDERACIONES  La excepción de falta de legitimación por pasiva.

Para decidir la excepción de «Falta de legitimación en la causa por pasiva» propuesta por el Departamento, es del caso tener en cuenta que según el artículo 298 C.P. los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. 21 Acerca de las competencias de los municipios el artículo 311 de la Constitución Política, establece: «[...] Artículo 311: Al municipio como entidad fundamental de la división politicoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. [...]» También resulta pertinente el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 322 de 1996, que dispone: «[...] Artículo 2°: [...] Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. 21 Régimen Departamental. Decreto 1222 de 1986, artículo 6.

Los Departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos. [...]» Puesto que compete al Municipio la prestación del servicio bomberil y no está demostrado que el Departamento haya desatendido sus deberes de concurrencia, complementariedad o subsidiariedad, se absolverá a este último, corrigiendo el numeral primero de la sentencia para, en su lugar, declarar probada la excepción de indebida legitimación en la causa por pasiva que este propuso.  El caso concreto El artículo 88 CP dispone: «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en

consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular. El actor solicita que se ordene al Municipio de Los Patios y a la Gobernación de Norte de Santander dotar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio con una nueva máquina apaga-fuegos y elementos que requiere para estar en condiciones de responder eficaz y oportunamente a una emergencia o desastre, entre ellos, camillas, botiquín, uniformes, botas, extintores, combustible para la maquinaria, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, cascos para rescates, motosierras, guantes y convertidores de espuma para sofocar conflagraciones de líquidos combustibles. Corresponde a esta Sala determinar si el Municipio de Los Patios y la Gobernación de Norte de Santander han ocasionado amenaza o incurrido en violación de los derechos colectivos a la seguridad pública y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, tal como lo afirma el actor. En su testimonio, el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Los Patios, 22 hizo constar que efectivamente la infraestructura operativa presenta deficiencias y falencias que le impiden responder efectivamente a una emergencia. Sostuvo: «[...] En cuanto a las instalaciones, nos encontramos en un sitio inadecuado, puesto que eso hace parte de la vía pública. El material y los equipos se encuentran en regulares condiciones, por no decir que en malas, pues en la actualidad sólo tenemos dos ambulancias que nos fueron dadas en comodato por la Alcaldía, contamos con un carro tanque marca Chevrolet modelo 70, que fue donado por Bomberos Voluntarios de

Cúcuta en muy mal estado. [...] El vehículo con el que se atienden las emergencias, es modelo 62, se adquirió con aportes de la empresa privada y del municipio, su sistema de motobomba se encuentra averiado y no ha sido posible repararlo dado su alto costo. [...] Se cuenta con una camioneta donada por la Gobernación que en la actualidad está siendo reparada. [...] En cuanto a los demás equipos para bomberos estamos muy mal, no tenemos equipos de penetración para los incendios, tenemos 12 chaquetones, 12 pantalones, 10 pares de botas viejas, 2 camillas de rescate, 1 manila, 10 tramos de manguera, una motobomba de 8 de caballos, un tanque de almacenamiento de plástico, 3 bombas de espalda para incendios forestales. Material que resulta insuficiente para la adecuada atención de las emergencias. [...] A la fecha no contamos con cobertura total en seguridad social, así como tampoco contamos con seguro de vida. 22 Folios 141 a 144. [...]» Los testimonios de la Subcomandante Mary Sarmiento Rodríguez 23 y del Bombero Yahir Fernando Duarte Sierra 24 coinciden en registrar las falencias anotadas. Para la Sala es claro que pese a haber suscrito el Municipio Convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la prestación del servicio bomberil y haberse creado la sobretasa destinada a financiarlo, este carece de la infraestructura, el equipamiento y la dotación que le permita actuar en forma pronta y oportuna a la eventual ocurrencia de un incendio o de una calamidad. El riesgo a la seguridad se hace aún más evidente si se tiene en cuenta que los

escasos elementos de que dispone se encuentran en precarias condiciones de funcionamiento. Se comprobó también la necesidad de realizar labores de mantenimiento a los hidrantes del Municipio y de constatar que el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios esté afiliado a una empresa prestadora de servicios de seguridad social y cuente con seguro que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerza la labor . Esta Sala no puede desconocer que auncuando hasta ahora no se han presentado incidentes trágicos, el Municipio de Los Patios está obligado a tomar las medidas para prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, como lo ordena el artículo 76 de la Ley 715 de 2001. Los artículos 76 y 78 de la Ley 715 de 200125, preceptúan: [...] Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.1. Servicios Públicos. Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la 23 Folios 145 a 147 24 Folios 138 a 140 25 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias infraestructura de servicios públicos. [...] 76.9. En prevención y atención de desastres

Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán: 76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción. 76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. Artículo 78. Destino de los recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. El total de los recursos de la Participación de Propósito General asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la Participación de Propósito General para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la Participación de Propósito General al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley. Puesto que se desconoce si la Tesorería municipal viene recaudando la sobretasa, ya que solo existe prueba de los giros de los años 2003 y 2004 26, se ordenará al Municipio de Los Patios que con cargo a los recursos que se le giren en el año 2007 por la Nación como «Participación de Propósito General», acometa, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, el suministro de todos los elementos mencionados para el buen funcionamiento del Cuerpo de

Bomberos Voluntarios y para la prestación eficiente del servicio bomberil. Se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se ordenará al Alcalde del Municipio de Los Patios que, con cargo a los recursos de la Participación de Propósito General que se giren por la Nación en la presente vigencia fiscal, adopte las medidas técnicas, presupuestales y de planeación que aseguren que en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, se provea al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio con la dotación y elementos que requiere para responder en forma pronta y eficaz ante la eventual ocurrencia de un incendio o de una calamidad. Además de que afilie en un plazo no mayor a dos (2) meses al personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios a una empresa prestadora de servicios de seguridad social. En los 26 Folios 172 a 174 términos del artículo 36 de la Ley 322 de 1996 asímismo, se ordenará al municipio cerciorarse de que el personal del Cuerpo de Bomberos esté afiliado a una empresa de servicios de seguridad social y goce de la cobertura de un seguro de que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerzan la labor. Puesto que el Comandante del Cuerpo de Bomberos en su testimonio hizo constar que el sitio en que actualmente funciona es inadecuado, asimismo se ordenará al Municipio que a más tardar en los 2 años siguientes reubique la sede de modo que esta se habilite en un predio apto para s

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