CE-54001-23-31-000-2003-01308-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-2003-01308-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES - Canal Bogotá en Cúcuta: riesgo de inundación; invulneración de derechos ante gestión de la administración De las pruebas recaudadas se desprende que efectivamente en el sector a que se refieren los hechos se destruyeron los gaviones construidos por el municipio, causándose inundaciones por la poca capacidad de drenaje de los sumideros de aguas lluvias, lo mismo que represamiento de aguas, situación que genera olores contaminantes del medio ambiente. Tal situación y la falta de las obras correctivas, según consta en el informe técnico rendido por el Subdirector de Control de Calidad Ambiental de CORPONOR, causan impacto social debido a la afectación de los moradores del lugar y a tendiendo además a que el estancamiento de aguas lesiona la salud pública. Sin embargo, las probanzas también revelan que la administración municipal de San José de Cúcuta no es desconocedora de la situación ni ajena a ella tal como lo expresa en sus descargos, y lo indican los hechos de haber ordenado la construcción de los gaviones posteriormente destruidos, reconocido así por una de las declarantes dentro del presente trámite, y de venirse adelantando el proceso de contratación directa para la prolongación del canal de aguas lluvias Bogotá que, para el momento de trámite de la acción en primera instancia, se encontraba en etapa de legalización previéndose el inicio de las obras en quince días aproximadamente como consta en la certificación expedida el 12 de julio de 2004.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006) Radicación número: 54001-23-31-000-2003-01308-01(AP)
Actor: SERGIO IVAN ROJAS IBARRA
Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA Referencia: ACCION POPULAR. RECURSO DE APELACION CONTRA LA PROVIDENCIA DE 6 DE AGOSTO DE 2004 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER.
Se decide la apelación presentada por el actor contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2004 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de acción popular promovida contra el municipio de San José de Cúcuta. I – ANTECEDENTES I.1. El señor SERGIO IVAN ROJAS IBARRA, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la seguridad y salubridad públicas, y “el derecho a una infraestructura que garantice los servicios públicos”, que estima vulnerados por el municipio de San José de Cúcuta. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes:
1. En los barrios Santa Elena y Niza de la ciudad de San José de Cúcuta se
vienen presentando inundaciones por aguas lluvias como consecuencia de la destrucción de unos gaviones ubicados al final de la canalización del Canal Bogotá. Lo anunciado ocurre exactamente en la calle 16E con canal Bogotá frente a la nomenclatura 16BE - 126.
2. Cada vez que llueve en la ciudad dicho canal aumenta su caudal y por la falta de un muro de contención o de unos gaviones las aguas se rebozan e inundan los referidos barrios causándole problemas a sus habitantes por que entran a sus viviendas, destruyen sus bienes, dejan lodo, basuras y desperdicios en ellas, así como malos olores, insectos de toda clase, epidemias e infecciones en el sector.
3. Resulta necesaria la construcción de gaviones fuertes o muros de contención que soporten la avalancha de las aguas y las conduzcan al río, evitando con ello que continúe la erosión del lugar y se vengan abajo las viviendas allí existentes, especialmente en el barrio Niza, tal como le ocurrió a la señora Maribel Cárdenas
Gutiérrez. I.2. El accionante pretende que se ordene al municipio de San José de Cúcuta la construcción, dentro del término de tres meses, de gaviones o de un muro de contención en el final de la calle 16E con canal Bogotá, en el Barrio Santa Elena frente a la nomenclatura No. 16BE – 126, con el fin de evitar las inundaciones que allí se producen y que ponen en peligro la vida de los residentes y transeúntes del
sector. También pide que se le reconozca el incentivo económico previsto en la Ley 472 de 1998.
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.
II.1. EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, por intermedio de apoderado, se opone a las pretensiones de la demanda y en relación con los hechos manifiesta que no tipifican ninguna vulneración a norma superior o a los derechos colectivos pues en modo alguno por acción u omisión de la entidad pública se presentan lluvias sobre la ciudad que afecten su seguridad y salubridad, más aún cuando el gobierno tanto municipal como departamental ha estado siempre atento a prestar el apoyo necesario a las familias perjudicadas. Sostiene que las inundaciones de los sectores de Santa Elena y Niza no son consecuencia de la caída o destrucción de los gaviones construidos recientemente. Es más, precisa, que la ocurrencia de esto último es un efecto primario de la acción torrencial del agua y el aumento del caudal. Informa que el gobierno municipal previó dentro del Plan de Ordenamiento territorial la prolongación del Canal Bogotá – avenida Libertadores – anillo vial oriental y en cada vigencia fiscal ejecuta un tramo de tal obra, por cuanto la dimensión territorial parte de la base de que el ente territorial se ordena con el objetivo de contribuir a elevar los niveles de la calidad de vida de las poblaciones asentadas en él y en especial las localizadas en las zonas de riesgo o de desarrollo incompleto. Considera que las fotografías aportadas por el accionante no son suficientes para demostrar represamientos de agua permanente y explica que una vez pasan los aguaceros torrenciales viene el fenómeno climático característico de la ciudad
(altas temperaturas) por lo que cualquier represamiento de agua se evapora rápidamente. Respecto del incentivo económico solicitado por el actor expresa que no hay mérito para fijarlo como quiera que no se está atacando una falla del servicio público sino unas consecuencias derivadas de un fenómeno natural. Cabe destacar que en su alegato de conclusión el municipio de San José de Cúcuta presentó al Canal Bogotá como el regulador de las condiciones ambientales de la ciudad por lo cual concibe como un deber de la administración el velar de manera continua por su protección a través de obras que no son producto de las acciones populares sino de la continua lucha gubernamental. Recuerda que el canal, construido entre enero de 1964 y febrero de 1969, recibe las aguas del cementerio y sigue el alineamiento del antiguo callejón, continúa en concreto a lo largo de 6 kilómetros hasta la avenida 11E donde entra en un canal a tierra, distante más o menos un kilómetro del Río Pamplonita. Destaca que posteriormente se concluyó la obra en concreto hasta más allá de la Avenida Libertadores y atraviesa la ciudad desde Belén hasta Santa Elena. Dada la importancia del canal, el ente territorial expresa que ha invertido importantes sumas de dinero para su mantenimiento, limpieza, amoblamiento, ornato y señalización. Anuncia que la solución a la problemática planteada es la intervención del tramo natural crítico con la prolongación o construcción del canal en concreto reforzado con las losas de fondo respectivas, incluyendo todas las obras necesarias para garantizar la estabilidad de los trabajos (movimientos de tierras, filtros, solados,
refuerzos, anclajes, rellenos, entre otros. Sobre la petición del accionante para la construcción de gaviones fuertes o muros de contención que soporten la avalancha del agua, dice que esto es precisamente lo que no se debe hacer, pues el muro de gaviones construido colapsó por socavación producida por las aguas. En consecuencia manifiesta que lo que se debe realizar es la continuidad del canal, para lo cual ya cuenta con los diseños elaborados en años anteriores pero que hoy deben ser sujeto de revisión y variación técnica como consecuencia de la variación sufrida en el terreno, las áreas construidas y los ajustes geométricos que deban realizarse para garantizar la estabilidad de los trabajos y la seguridad de los habitantes del sector. Anota que la continuidad de la prolongación del canal ya se licitó y en muy pocos días se iniciarán trabajos, con lo cual se aliviaría en gran parte la situación que se presenta con ocasión de lluvias torrenciales o el aumento del caudal del canal.
III. – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 6 de agosto de 2004 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió negar las súplicas de la demanda al estimar que si bien existe prueba de la posible vulneración de los derechos colectivos alegados, no puede desconocerse que la administración municipal no ha sido ajena a la problemática planteada, pues de las declaraciones de los testigos se deduce que ya había construido unos gaviones posteriormente derribados por la fuerza de las lluvias, amén de que en este momento lleva a cabo el proceso de contratación que
solucionará el problema anunciado. En virtud de lo anterior concluye que el ente territorial ha tomado las medidas necesarias para proteger de manera definitiva los derechos colectivos invocados por el actor, con la contratación de las obras de prolongación del canal de aguas lluvias Bogotá que, según certificación visible a folio 97, se encuentra en etapa de legalización del contrato y en 15 días se iniciarán las obras. En apoyo de su motivación transcribe apartes pertinentes de una sentencia proferida por esta Corporación que, a su juicio, guarda similitud con el asunto sub examine. IVFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION IV.1. El accionante apeló la sentencia de primera instancia por cuanto considera que hay suficiente prueba en el proceso para declarar que efectivamente hay vulneración de los derechos colectivos. Afirma que en la sentencia se desconocieron tanto las necesidades urgentes de los barrios Santa Elena y Niza pues cada vez que llueve sufren por las inundaciones que se presentan, como las dos fotografías donde se observa la erosión existente respecto de cuya valoración y ponderación se muestra inconforme. Expresa su sorpresa por el desconocimiento que hace el Tribunal del informe del subdirector del control de calidad ambiental de la máxima autoridad ambiental y de erosión del departamento de Norte de Santander donde se afirma que efectivamente en el lugar se forma un codo o un eje y al no tomarse las medidas necesarias puede prolongarse el canal Bogotá en línea recta, en perjuicio de las personas que tienen sus viviendas. También se anota que por falta de muro de contención, el agua arrastra material del talud marginal formando socavamientos en su parte inferior y desestabilizando todo su cuerpo.
Anota que en la sentencia se pasó por alto un pronunciamiento sobre la totalidad de esta prueba científica, que califica como prueba reina, por cuanto en ella se predica que la situación está generando un impacto social debido a la afectación sobre el bienestar de los vecinos del sector”. Agrega que se desatendieron las declaraciones de Maribel Cristina Cárdenas y Nely Alvernia quienes son claras al manifestar que por la falta de gaviones o de un muro de contención se produce la inundación de calles y casas, daños a vehículos y destrucción de bienes muebles, por lo que urge su construcción. Concluye su argumentación solicitando la revocatoria de la sentencia apelada y que en su lugar se accedan a las súplicas de la acción popular. VCONSIDERACIONES DE LA SALA El accionante le atribuye al municipio de San José de Cúcuta la vulneración de los derechos colectivos previstos en el artículo 4º, literales l), g), y h) de la Ley 472 de 1998, por cuanto a raíz de la destrucción de unos gaviones, cada vez que llueve se presentan inundaciones en los barrios Santa Elena y Niza, concretamente al final de la calle 16E con canal Bogotá frente a la nomenclatura No. 16BE – 126, afectando a los moradores del sector pues las aguas entran a sus casas, destruyen sus bienes, dejan lodo, basuras, desperdicios de toda clase, plagas y malos olores, lo cual genera epidemias e infecciones. El Municipio de San José de Cúcuta se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto afirma que dada la importancia del canal Bogotá para las condiciones
ambientales de la ciudad es un obligación vital de la administración velar de manera continua por su integridad, lo cual ha venido haciendo al punto que ha invertido grandes sumas de dinero en su mantenimiento, limpieza, amoblamiento, ornato y señalización; que previó en el plan de ordenamiento territorial la prolongación del aludido canal y en cada vigencia fiscal ejecuta un tramo de ella; anualmente compromete una partida presupuestal para garantizar la construcción; y además la secretaría de infraestructura ha licitado el contrato de obra pública para continuar con la obra. A folio 39 del expediente figura el informe a manera de peritazgo rendido por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, a través de su subdirector de Control de Calidad Ambiental, quien con fundamento en la información suministrada por los vecinos del lugar absolvió los interrogantes planteados y del cual se resalta lo más significativo, así: (hace falta muro de contención o la construcción de gaviones) “… en el sector donde empieza el canal en tierra, inmediatamente en la curva que se forma (aproximadamente frente a la avenida 16E). De esta manera se da continuidad al muro de contención ya construido.” “… las inundaciones que se presentan es por la baja capacidad que presentan los sumideros de aguas lluvias, asociados a la falta de mantenimiento de estos y seguimiento de la red de alcantarillado, así como a la pendiente de las vías.” “… Sí se forma un codo o una ele. La información es que en este sector se forma un represamiento de las aguas, en época de lluvias, debido al cambio de velocidad de las aguas por las características que
presenta el canal, induciendo a desbordamientos y perjudicando a una parte de viviendas de la Urbanización Niza.” “Según información de vecinos del sector se presentan continuamente olores desagradables que provienen del canal y que perjudican el bienestar de las personas. Por el canal discurren aguas residuales.” “Por falta del muro de contención el agua arrastra material del talud marginal, formando socavamientos en su parte inferior y desestabilizando todo el cuerpo del talud.” (la falta de esta obra) “Está generando un impacto social debido a la afectación sobre el bienestar de los vecinos del sector. Debido a las aguas residuales circulantes y estancadas se presentan problemas en la salud pública.” “Por la naturaleza del canal no se debe permitir el drenaje de aguas residuales. Tanto el municipio de Cúcuta como la E.I.S. CUCUTA E.S.P. tienen la competencia y la solución al respecto, así como la implementación de medidas conducentes a garantizar el bienestar de la comunidad.” A folios 85, 86 y 87 del informativo figuran las declaraciones de MARIBEL CRISTINA CARDENAS GUTIERREZ y NELLY ALVERNIA, quienes dan cuenta de la construcción por parte del municipio de los mencionados gaviones y su destrucción por un torrencial aguacero y la fuerza de las aguas, incluso residuales, que corren por el canal Bogotá, así como también de la inundación de las viviendas, repitiéndose los hechos cada vez que llueve copiosamente. Sostienen que el desbordamiento del canal se produce porque no es suficiente la canalización
existente y por su desnivel; además que en época de calor el olor es horrible por el estancamiento de las aguas negras. El último de los declarantes reconoce que las fotografías aportadas por el actor corresponden al canal en cuestión y señala en ellas los muros de piedra derrumbados por la creciente; agrega que el problema también es de basuras y epidemias. A folio 97 del expediente obra certificación expedida por la Secretaría de Infraestructura Municipal de San José de Cúcuta sobre el adelantamiento por parte del ente territorial del proceso de contratación directa CON SIM 012 – 04, cuyo objeto es la prolongación del canal de aguas lluvias Bogotá, con una inversión de quinientos millones de pesos. En el aludido documento, fechado el 12 de julio de 2004, se lee que “El proceso de contratación se encuentra actualmente en la etapa de legalización y se espera que en quince (15) días se inicie las obras respectivas.”. La fotocopia de la página web de la Alcaldía de San José de Cúcuta – Licitaciones, que figura en los folios 98 y 99, muestra que viene relacionada la correspondiente a la “Prolongación del canal de aguas lluvias bogotá” identificada como “LICSIM032004”. De las pruebas recaudadas se desprende que efectivamente en el sector a que se refieren los hechos se destruyeron los gaviones construidos por el municipio, causándose inundaciones por la poca capacidad de drenaje de los sumideros de aguas lluvias, lo mismo que represamiento de aguas, situación que genera olores contaminantes del medio ambiente. Tal situación y la falta de las obras correctivas,
según consta en el informe técnico rendido por el Subdirector de Control de Calidad Ambiental de CORPONOR, causan impacto social debido a la afectación de los moradores del lugar y a tendiendo además a que el estancamiento de aguas lesiona la salud pública. Sin embargo, las probanzas también revelan que la administración municipal de San José de Cúcuta no es desconocedora de la situación ni ajena a ella tal como lo expresa en sus descargos, y lo indican los hechos de haber ordenado la construcción de los gaviones posteriormente destruidos, reconocido así por una de las declarantes dentro del presente trámite, y de venirse adelantando el proceso de contratación directa para la prolongación del canal de aguas lluvias Bogotá que, para el momento de trámite de la acción en primera instancia, se encontraba en etapa de legalización previéndose el inicio de las obras en quince días aproximadamente como consta en la certificación expedida el 12 de julio de 2004 (folio 97). Como gestiones generales de la administración municipal de San José de Cúcuta indicadoras de su preocupación por la construcción y manteniendo de canales de aguas lluvias en su área urbana, reposa en el informativo copia del proyecto pertinente identificado con el código No. 02-0006-00, en cuyos subproyectos, entre otras obras, figura la “Reparación canal Bogotá entre sectores Diagonal Santander y avenida Libertadores”, así como el “Replanteo y ampliación de la sección transversal canal Bogotá (canal natural de tierra) desde Cenabastos hasta anillo vial)”. Así las cosas, frente a la ocurrencia de los hechos afirmados por el accionante,
existe la demostración del adelantamiento por parte de la administración municipal de San José de Cúcuta de gestiones indicadoras de su preocupación por solucionarlos y minimizar la eventual amenaza o vulneración de los derechos colectivos, pues frente a la reconstrucción de los gaviones derribados como consecuencia de las lluvias torrenciales y el aumento del caudal del canal Bogotá, explica que lo idóneo es “la intervención del tramo natural crítico con la prolongación o construcción del canal en concreto reforzado con las losas de fondo respectivas, incluyendo todas las obras necesarias para garantizar la estabilidad de los trabajos (movimiento de tierras, filtros, solados, refuerzos, anclajes, rellenos, entre otros).”, lo cual viene ya licitado desde antes, incluso en etapa de legalización de contrato y con obras próximas a comenzar, según certificación del 12 de julio de 2004, como antes se anotó. Se confirmará, entonces, el fallo apelado, pero la Sala dispondrá exhortar al municipio de San José de Cúcuta para que, si aún no ha concluido la obra, adopte, a la mayor brevedad posible, las medidas de todo orden tendientes a su culminación, sin perjuicio de la implementación de medidas a corto plazo. Así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A Primero: CONFÍRMASE la providencia impugnada.
Segundo: EXHÓRTASE al municipio de San José de Cúcuta para que, si no ha
concluido la obra aún, adopte a la mayor brevedad posible las medidas de todo orden tendientes a su culminación, sin perjuicio de la implementación de medidas a corto plazo.
TERCERO: Envíese el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de 23 de febrero de 2006.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente