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CE-54001-23-31-000-2004-00161-01(AP)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-54001-23-31-000-2004-00161-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

INCENTIVO - Revocación al probar procesos precontractual, contractual y de construcción antes de la notificación de la demanda / CANAL DE AGUAS LLUVIAS EN MUNICIPIO DE CUCUTA - Por gestión de la administración anterior a la notificación de la demanda revoca incentivo Los estudios técnicos de diseño del canal de aguas lluvias ubicado al costado de la Calle 15N entre la intersección «Benjamín Herrera» y la Avenida 6N., del colector de aguas negras y de impacto ambiental preexistían. Estos identificaron la causa real del desbordamiento de las aguas lluvias y del derrumbamiento de la vía ubicada al costado del canal, determinaron el grado de erosión, el procedimiento correcto de conducción de las aguas lluvias y las especificaciones de las obras a realizarse. El proyecto para la construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre había sido formulado y viabilizado pues no de otra forma el Secretario de Planeación municipal podía certificar su inscripción en el Banco de proyectos y programas de inversión. Y aun cuando no certificó la fecha exacta de su inscripción, debe inferirse que fue inscrito antes de que se priorizara su ejecución el 21 de julio de 2004 al expedirse el acta de definición de la necesidad de la construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre. Fuerza es, entonces, concluir que así los procesos precontractual y contractual, y la construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre se adelantaran

durante la tramitación del proceso, antes de la fecha la notificación de la demanda (19 de febrero de 2004) la administración municipal había adelantado los estudios técnicos y formulado el proyecto respectivo, lo que desvirtúa que existiese inacción de su parte frente al riesgo a la seguridad causado por la socavación de la vía. Se impone, pues, revocar la sentencia apelada pues tuvo razón la entidad demandada en sostener que el hecho causante de la amenaza a los derechos colectivos no es atribuible a omisión de su parte, y que la labor del actor no fue determinante pues ejecutó la obra necesaria para hacer cesar el peligro en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y que la labor del actor no fue determinante de su concreción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 54001-23-31-000-2004-00161-01(AP)

Actor: SERGIO ERNESTO QUINTERO GONZALEZ

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA - NORTE DE

SANTANDER Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de 30 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dio por terminada la acción por cesación de los supuestos fácticos.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 27 de enero de 2004, SERGIO ERNESTO QUINTERO GONZALEZ, ejerció acción popular contra el Municipio de San José de Cúcuta para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad pública y a gozar del espacio público. 1.1. Hechos El pavimento de la Calle 15N entre la intersección «Benjamín Herrera» y la Avenida 6N del Municipio de San José de Cúcuta está deteriorado debido al caudal de aguas lluvias sin canalización, ubicado al costado de la vía, que ocasiona el desbordamiento de las aguas lluvias, socavación y derrumbamientos, obstruyendo el tránsito de peatones y conductores y representando riesgo para su seguridad. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se ordene al Municipio de San José de Cúcuta: a) Reconstruir la sección de la Calle 15N entre la intersección «Benjamín Herrera» y la Avenida 6N, afectada con la socavación y derrumbamientos producidos por el caudal de aguas lluvias sin canalizar, ubicado a lo largo de esta vía. b) Reconocerle a su favor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. c) Conformar un Comité de Verificación del Cumplimiento de la sentencia en el que participe el actor y las autoridades que disponga el juez. d) Ordenar a la entidad demandada la constitución de una garantía bancaria o póliza de seguros por el monto que el juez determine, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 472 de 1998.

e) Pagar las costas del proceso.

2. LA CONTESTACIÓN El apoderado del Municipio de San José de Cúcuta, sostuvo que según el artículo 1° de la Ley 393 de 1998 1 debió instaurarse la acción de cumplimiento para que las autoridades administrativas realicen las gestiones y operaciones de su competencia que permitan mantener en buen estado los bienes que constituyen el espacio público.

Informó que al margen del canal de aguas lluvias, a la altura de las oficinas de tránsito municipal, se han construido viviendas producto de la invasión que actualmente conforman el Barrio «Carlos García Lozada». Los habitantes de estas viviendas arrojan las aguas negras al caño, lo que altera considerablemente el tratamiento de canalización implementado por el Municipio.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 4 de junio de 2004, con asistencia de la Procuradora 24 Delegada para Asuntos Administrativos, el apoderado del Municipio de San José de Cúcuta y el actor. Se la declaró fallida por no haber acuerdo entre las partes, y se ordenó continuar con el trámite del proceso.

4. PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes:

  • Nueve (9) fotografías 2 de la Calle 15N entre la intersección «Benjamín Herrera» y la Avenida 6N. - Oficio de 9 de agosto de 2004 3 suscrito por un interventor de la Secretaría de Infraestructura Municipal que dice: «...La vía presenta desvancamiento en el costado que va con la margen del canal en 3 tramos diferentes, el primero es de 39 m2, el

segundo de 2.30 m2 y el tercero y último de 51 m2. El deterioro se vino a producir por socavación que produce el canal natural que va hacia el canal Bogotá. Se pregunta que si hay un estudio; si lo hay y fue elaborado por el Ing. UBEIMAR SANBRIA MEJIA el cual realizó el diseño del canal y diseño 1 Artículo 1°. Objeto. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. 2 Folios 7 a 9 3 Folio 51 del colector de aguas negras Emisario Atalaya con un costo total de la obra de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($4.367’000.000.oo) también está el estudio de impacto ambiental. En la actualidad se está estudiando la asignación por un valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500’000.000.oo) para la construcción de un muro canal que permita estabilizar la banca de la vía, el cual se construirá del puente Jorobado hasta el canal Bogotá y que en el futuro este muro servirá como parte integral del canal» - Copia de la definición de la necesidad del proyecto de construcción y mantenimiento de aguas lluvias en el área urbana de San José de Cúcuta4, expedida por la Secretaría de Infraestructura Municipal el 21 de julio de 2004.

Dice así: «...La necesidad corresponde al alto índice de CONTAMINACIÓN,

DEBILITACIÓN DEL TERRENO Y ALTO RIESGO PARA

REPRESAMIENTO DE LAS AGUAS Y ACUMULACIÓN DE

DESECHOS.

Fue plasmada en busca de disminuir los altos índices de contaminación a través de las actividades como INFRAESTRUCTURA (Gradas disparadoras, Construcción de canales). MANTENIMIENTO BARRIDO, LIMPIEZA, INTERVENTORÍA y en un proyecto que se encuentra inscrito en el B P I M Bajo el número 02-0006-00...» - Copia de la cronología de la contratación directa 5 de 12 de noviembre de 2004 publicada en la página web de la Alcaldía de San José de Cúcuta. En esta se informa: «1.9 Convocatoria Pública Los oferentes interesados en participar en el presente proceso de contratación deberán inscribirse en la lista que se conformará en la División Técnica de la Secretaría de Infraestructura Municipal, en la fecha indicada en la Cronología de la Contratación Directa. En el caso de consorcios o uniones temporales, en el momento de la inscripción, deberán indicarse las personas que lo conforman sus porcentajes de participación y responsabilidad. Para la inscripción, la Secretaría de infraestructura exige el siguiente requisito sin el cual será rechazada la inscripción antes de efectuar el sorteo de la lista de proponentes: Presentar una carta donde se ratifique la intención de participar en el concurso en mención, detallando el nombre y nit del proponente. En caso de uniones temporales o consorcios deberá detallar el nombre y nit de cada integrante y el porcentaje de participación, sin que se pueda modificar para la presentación de la propuesta.

Antes de efectuar el sorteo, se eliminarán los proponentes que incurran en faltas como las descritas a continuación: 4 Folio 69 5 Folios 70 y 71 Proponentes que no cumplan requisitos de verificación de cumplimiento. Proponentes que no se inscribieron debidamente. Consorcio o unión temporal, si previamente no ha sido inscrita bajo esta modalidad. Consorcio o unión temporal que incluya miembros que no hayan sido indicados previamente entre las personas que lo conforman en la lista inicial. Si el número de oferentes es superior a 10 se realizará una audiencia pública, el día y la fecha estipulado en la Cronología de la Contratación Directa, para realizar un sorteo y escoger a 10 proponentes entre los previamente inscritos en la lista. Del sorteo y escogencia de los 10 proponentes se dejará constancia escrita en acta. No se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por: Proponentes no favorecidos en el sorteo. Consorcios o uniones temporales, conformados entre los proponentes favorecidos individualmente en el sorteo. Consorcio o unión temporal, si previamente no ha sido inscrita bajo esta modalidad. Consorcio o unión temporal que incluyan miembros que no hayan sido indicados previamente entre las personas que lo conforman en la lista inicial

1.10 CRONOLOGÍA D ELA CONTRATACIÓN DIRECTA

DEPENDENCIA

EVENTO FECHA HORA

RESPONSABLE

Publicación 12/11/04 página web del 5:00pm. www.alcaldiadecucuta.gov.co 17/11/04 pre-pliego Fecha límite

recibo de infraestructura@alcaldiadecuc observaciones 17/11/04 2:00 pm. uta.gov.co a los prepliegos Publicación en la página web 17/11/04 5:00pm. www.alcaldiadecucuta.gov.co de las observaciones Publicación de pliego de 18/11/04 5:00 pm. www.alcaldiadecucuta.gov.co condiciones definitivo Visita de Obra Av. Benjamín Herrera con 19/12/04 7:30 am. (obligatoria) Avenida Cuarta 8:00 am. Conformación 11:00 Secretaría de infraestructura lista posibles 19/11/04 y Municipal Calle 11 N° 1E-94 oferentes 2:00 pm. Caobos 4:00 pm. Selección para la escogencia de 10 Secretaría de infraestructura proponentes de 19/11/04 4:30 pm. Municipal Calle 11 N° 1E-94 la lista de Caobos posibles oferentes () Publicación en la página web del acta de 19/11/04 5:00 pm. www.alcaldiadecucuta.gov.co escogencia de los 10 proponentes Fecha límite Secretaría de infraestructura presentación de 23/11/04 7:00 am. Municipal Calle 11 N° 1E-94 propuestas Caobos Secretaría de infraestructura Evaluación de 23/11/04 Municipal Calle 11 N° 1E-94 las propuestas 30/11/04 Caobos Secretaría de infraestructura Adjudicación 01/12/04 Municipal Calle 11 N° 1E-94

del Contrato Caobos Secretaría de infraestructura Firma del 02/12/04 Municipal Calle 11 N° 1E-94 Contrato Caobos La publicación de los pre-pliegos de condiciones no genera obligación al Municipio de San José de Cúcuta para dar apertura al proceso de selección, las fechas de la cronología podrán variar. Las observaciones a los pre-pliegos serán atendidas en orden de llegada y en el momento de la publicación de los pliegos de condiciones se entiende que estas fueron aceptadas o rechazadas. Se recibirá observaciones por escrito hasta el día señalado en la cronología de la contratación. ...» - Copia del certificado de disponibilidad presupuestal N° 04487 6 de 4 de noviembre de 2004, suscrito por el Jefe de la División de Presupuesto, en que consta:

«EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE PRESUPUESTO CERTIFICA:

QUE EN LA FECHA LOS REGISTROS DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTAL MUESTRAN SALDO DE APROPIACIÓN PARA

RESPALDAR EL SIGUIENTE COMPROMISO:

CONSTRUCCIÓN MURO CANAL DE AGUAS LLUVIAS AVENIDA 6 Folio 72

BENJAMÍN HERRERA FRENTE A LA UNIVERSIDAD LIBRE,

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA.

CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS: RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR 1322222301920120101 construcción y mantenimiento $100’000.000.oo de canales y de colectores de aguas lluvias en el área urbana de Cúcuta

VIGENCIA: 2004

VALOR: CIEN MILLONES DE PESOS CON 0/100...» - Oficio de 18 de noviembre de 2004 7 suscrito por la Secretaria General de la Alcaldía de San José de Cúcuta por el cual remite y autoriza la publicación de pliegos para la construcción del muro canal de aguas lluvias ubicado en la

avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre. - Copia del Acta N° 001 de iniciación de la obra N° 2018 de 2004 8, suscrita el 11 de enero de 2005 por el Interventor, Contratista y Director Técnico de la Secretaría de Infraestructura Municipal cuyo objeto es la construcción del muro canal de aguas lluvias en la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre. - Copia del análisis de conveniencia y oportunidad 9 de construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre, en el Municipio de San José de Cúcuta elaborado el 14 de octubre de 2004 en que consta: «IDENTIFICACIÓN Y CONCRECIÓN DE LA NECESIDAD El Municipio de San José de Cúcuta, debido a la topografía accidentada, cuenta con un gran número de caños, drenajes naturales recolectores de aguas lluvias, algunos de ellos en etapas de canalización y revestimiento, gradas disparadoras de energía y colectores, proyectos que permiten viabilizar las inversiones correspondientes a esta obra, siguiendo las normas RAS 2000 y la disponibilidad de recursos existentes. ANTECEDENTES En el sector de las comunas 5, 6 y 7 por su topografía accidentada

7 Folio 73 8 Folio 78 9 Folio 79 cuenta con un gran número de caños naturales, drenajes que han sido formados por la acción de escorrentia provenientes del área de influencia, drenajes que por su paso afectan el estado natural del terreno, siendo necesario adelantar obras de mitigación para el direccionamiento y conducción de las aguas lluvias que permitan controlar los efectos de la erosión, arrastre de material, inestabilidad de las obras de infraestructura existentes. Para mejorar las condiciones anteriores se requiere realizar la «CONSTRUCCIÓN MURO CANAL DE AGUAS LLUVIAS AVENIDA BENJAMÍN HERRERA FRENTE A LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA» con el fin de mitigar los problemas anteriormente mencionados incrementados en épocas de invierno y que amenaza con la estabilidad de las vías paralelas localizadas en el sector donde se ejecutará el proyecto. Igualmente dentro de los consejos comunales, las obras fueron solicitadas por la comunidad a la administración, focalizados las comunas anteriormente mencionadas (sic)»

SOPORTE TÉCNICO ECONÓMICO

A) ESTUDIO TÉCNICO

1. VERIFICACIÓN DE LA ACTUALIDAD DEL ESTUDIO

El proyecto «CONSTRUCCIÓN MURO CANAL DE AGUAS LLUVIAS

AVENIDA BENJAMÍN HERRERA FRENTE A LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA» pretende canalizar y encauzar las aguas lluvias provenientes del área de influencia, el cual permitirá controlar y mitigar los efectos de socavación, erosionabilidad y protección de la red de acueducto y

alcantarillado existentes, así como mitigar la estabilidad de las viviendas cercanas al talud, erosionado por la acción de escorrentías fluviales. También se pretende disminuir el riesgo de accidentalidad para las personas que transitan por el sector. El estudio cuenta con un diseño de la sección típica del canal.

2. DEFINICIÓN DEL LOTE O SU DISPONIBILIDAD Existe disponibilidad por ser una zona de caños y drenajes naturales por donde drenan y circulan las aguas lluvias y al mismo tiempo el permiso de los habitantes del sector quienes son afectados directamente.

Entre otros existen los siguientes estudios y diseños que pueden contener un proyecto:

B) ESTUDIOS ECONÓMICOS

1. ESTUDIO DE PRECIOS El Municipio de San José de Cúcuta, a través de la Secretaría de Infraestructura Municipal realizó un estudio de mercado de los materiales necesarios para la construcción, por medio de los precios establecidos en la región, el Informe de construprecios y otros con los cuales se realizaron los respectivos precios unitarios correspondientes al proyecto.

2. CONFRONTACIÓN FINANCIERA Para respaldar la presente inversión el Municipio de Cúcuta cuenta con el rubro 132301920120101 «CONSTRUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO DE CANALES Y DE COLECTORES DE AGUAS

LLUVIAS EN EL AREA URBANA DE CÚCUTA»

3. DEFINICIÓN DE LA FORMA DE PAGO La forma de pago será se cancelará en actas parciales de entrega del 50% o mas de obra ejecutada o entrega final de la obra recibida a entera satisfacción por la interventoría (sic).

-DEFINICIÓN DE MINUTA CONTRACTUAL

Para adelantar el presente proyecto, se requiere que la minuta del contrato sea el de obra pública, acompañado de los elementos tales como objeto, clase, valor, los seguros y garantías. -DEFINICIÓN DE LOS SEGUROS O RIESGOS A CUBRIR Las pólizas mínimas a tener en cuenta (Artículo 17 Decreto 679 de

  1. son los siguientes: TIPO DE RIESGO VALOR TIEMPO 10% valor del Vigencia contrato y Cumplimiento contrato su liquidación De salarios y 5% valor del Vigencia del Contrato prestaciones sociales contrato y tres años más 10% valor del Vigencia del contrato Estabilidad de obra contrato y cinco años más Vigencia del contrato, Responsabilidad civil 10% valor del su liquidación y dos frente a terceros contrato años más ...» - Oficio N° 1752-04 10 de 21 de diciembre de 2004 expedido por el Director y el Jefe de Proyectos de la División de Estudios Socioeconómicos y proyectos de inversión en que informan: «Revisando el banco de programas y proyectos de inversión pública municipal, se encuentra registrado el siguiente proyecto

«CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CANALES Y COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS EN EL AREA URBANA DE CUCUTA», con el código N° 02-0006-00.

Es viable financiar con Recursos Ley 715/01 el siguiente objeto: 10 Folio 84 Construcción muro canal de aguas lluvias Avenida Benjamín Herrera frente a la Universidad Libre Municipio San José de Cúcuta...» - Copia del Contrato de Obra Pública N° 018 11 suscrito entre el Municipio de

San José de Cúcuta y el Consorcio A&N el 23 de diciembre de 2004. De sus cláusulas resulta relevante la primera y la quinta: «...PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la CONSTRUCCIÓN MURO CANAL DE AGUAS LLUVIAS AVENIDA BENJAMÍN HERRERA FRENTE A LA UNIVERSIDAD LIBRE, MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA de acuerdo a su propuesta presentada en el concurso público, aceptada por el MUNICIPIO, la cual hace parte del contrato como documento anexo, detallándose a

continuación: ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD V/U V/TOTAL 1 LOCALIZACIÓN ML 56.00 1,750.00 98,000.00

Y REPLANTEO 2 MANEJO DE GL 1.00 1,500,000.00 1,500,000.00

AGUAS 3 DEMOLICIÓN M2 2.50 45,300.00 113,250.00

DE CONCRETO 4 EXCAVACIÓN M3 168.00 26,500.00 4,452,000.00

BAJO NIVEL FREÁTICO 5 CONCRETO M3 190.40 290,000.00 55,216,000.00

CÍCLOPEO MURO 6 RELLENO M3 201.60 30,000.00 6,048,000.00

COMPACTADO

MATERIAL DE PRÉSTAMO SARDINEL ML 56.00 27,100.00 1,517,600.00

H=0,4 MTS ANDÉN EN M2 123.20 36,000.00 4.435,200.00

CONCRETO

3,000 P.S.I. E= 0,10

RETIRO DE M3 221.65 15,980.00 3,541,967.00

SOBRANTES

TOTAL COSTOS DIRECTOS 76,922,017.00

TOTAL COSTOS INDIRECTOS 23,076,605.10

(AIU 30%)

COSTO TOTAL 99,998,622.10

QUINTA: DURACIÓN. La duración del presente contrato es de cuatro (2) meses contados a partir del día siguiente a la fecha del acta de iniciación (sic). PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA se compromete a iniciar las obras objeto del contrato dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de legalización del contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si como consecuencia de la construcción 11 Folios 85 a 91 de obras extras o adicionales de cualquier clase, o por circunstancias de fuerza mayor y/o especiales de cualquier naturaleza EL CONTRATISTA requiere de una prórroga al término y duración del contrato, así se lo hará saber por escrito motivado al INTERVENTOR DEL CONTRATO, quien una vez estudie las razones y hechos que fundamentan dicha solicitud deberá determinar, si hay lugar a ella. Dicha prórroga deberá ser aprobada por EL CONTRATANTE y deberá constar en contrato adicional debidamente firmado por las partes...» - Copia del registro presupuestal N° 04975 12 de 23 de diciembre de 2004 a favor del Consorcio A&N para ejecutar la construcción muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre.

5. Alegatos de Conclusión El apoderado del Municipio insistió que el canal de aguas lluvias ubicado al

margen de la Calle 15N entre la intersección «Benjamín Herrera» y la Avenida 6N, no constituye una situación de riesgo permanente ni de vulneración a los derechos colectivos a la seguridad pública y al goce del espacio público, pues el Municipio ha implementado las gestiones y operaciones administrativas consistentes en la destinación de presupuesto para la realización de estudios técnicos y en la ejecución de las obras que contrarresten las consecuencias del desbordamiento de las aguas lluvias en dicha canal.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal dio por terminada la acción por cesación de los supuestos fácticos generadores de la vulneración a los derechos colectivos a la seguridad pública y a gozar del espacio público, pues para la fecha de expedición de la sentencia ya había cesado la vulneración a los derechos colectivos a la seguridad pública y a gozar del espacio público, pues el Municipio después de la notificación de esta demanda, inició el proceso precontractual dirigido a la construcción del muro de

contención a efectos de recuperar la Calle 15N entre la intersección Benjamín Herrera y la Avenida 6N. Reconoció al actor un incentivo de (10) salarios mínimos mensuales vigentes con cargo al Municipio de San José de Cúcuta, pues quedó plenamente demostrado que su actuación fue determinante para obtener la protección a los derechos colectivos a la seguridad pública y a gozar del espacio público.

III. LA IMPUGNACIÓN 12 Folio 92

El apoderado del Municipio de San José de Cúcuta solicita revocar el numeral 2° que reconoce el incentivo al actor, pues sostiene que antes de la interposición de la acción, el Municipio ya había adoptado las medidas para la protección a los

derechos colectivos a la seguridad pública y a gozar del espacio público, pues ya habían realizado estudios técnicos de diseño del canal, diseño del colector de aguas negras y de impacto ambiental.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 7 Delegado para Asuntos Administrativos manifestó que no existe material probatorio que demuestre el riesgo o perjuicio ocasionado a los derechos colectivos a la seguridad pública y al goce del espacio público por el estado actual

de la Calle 15N entre la intersección Benjamín Herrera y la Avenida 6N, producto del desbordamiento de las aguas lluvias que corren por el canal de aguas lluvias ubicado al margen de esta vía, por lo que solicita sean denegadas las pretensiones.

V. CONSIDERACIONES El artículo 39 de la Ley 472 de 1998, establece que en la acción popular los demandantes tendrán derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales.

En el presente caso, el Tribunal reconoció al actor un incentivo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por considerar que su intervención fue decisiva para que la Administración Municipal adelantara las gestiones para obtener la protección a los derechos colectivos a la seguridad pública y a gozar del espacio público la construcción del muro de contención que contrarreste los efectos del desbordamiento de aguas lluvias del canal de aguas lluvias y permita recuperar la Calle 15N entre la intersección «Benjamín Herrera» y la Avenida 6N. El apoderado del Municipio de San José de Cúcuta sostuvo que debía

exonerársele de pagar el incentivo al actor, ya que ha adoptado soluciones para la recuperación del espacio público de la Calle 15N entre la intersección «Benjamín Herrera» y la Avenida 6N, deteriorado por el desbordamiento de las aguas lluvias que corren por el canal contiguo a esta vía. Afirma que como consta en el folio 51, antes de conocer de la acción, el Municipio ya contaba con estudios técnicos de diseño del canal, diseño del colector de aguas negras y de impacto ambiental. En el informe suscrito por la Secretaría de Infraestructura Municipal 13, el Interventor puso de presente que esta entidad ya había elaborado por intermedio de un Ingeniero estudios técnicos sobre el diseño del canal de aguas lluvias ubicado al costado de la Calle 15N entre la intersección «Benjamín Herrera» y la Avenida 6N. También manifiesta haber ejecutado estudios sobre el impacto ambiental de la obra, además para la fecha en que se allegó el mencionado oficio, se estaba adelantando un proyecto de evaluación de la construcción de un muro canal desde el puente «Jorobado» que permitirá la estabilización de la banca de la vía afectada. La Secretaría de Infraestructura Municipal, allegó la siguiente documentación: - Definición de la necesidad del proyecto de construcción y mantenimiento de aguas lluvias en el área urbana de San José de Cúcuta 14 , expedida por la Secretaría de Infraestructura Municipal el 21 de julio de 2004. En su texto informa que la necesidad corresponde al “alto índice de contaminación, debilitación del terreno y alto riesgo para represamiento de las aguas y

acumulación de desechos”. - Copia del certificado de disponibilidad presupuestal N° 04487 15 de 4 de noviembre de 2004, suscrito por el Jefe de la División de Presupuesto, con el cual se respalda presupuestalmente en un valor de cien millones de pesos (100’000.000.00) la construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre, con vigencia del año 2004. - Copia de la Cronología de la Contratación Directa 16 que comienza el 12 de noviembre de 2004 con la publicación de los prepliegos y termina el 2 de diciembre del mismo año con la firma del contrato de construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre. - Copia de Oficio de 18 de noviembre de 2004 17 suscrito por la Secretaria General de la Alcaldía de San José de Cúcuta en que autoriza la publicación de los pliegos y la ejecución del proceso contractual para la construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la 13 Folios 51 y 52 14 Folio 69 15 Folio 72 16 Folios 70 y 71 17 Folio 73 Universidad Libre. - Copia del análisis de conveniencia y oportunidad 18 de construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre en el Municipio de San José de Cúcuta, suscrito el 14 de octubre de 2004. De su contenido importa destacar:

«...En el sector de las comunas 5, 6 y 7 por su topografía accidentada cuenta con un gran número de caños naturales, drenajes que han sido formados por la acción de escorrentia provenientes del área de influencia, drenajes que por su paso afectan el estado natural del terreno, siendo necesario adelantar obras de mitigación para el direccionamiento y conducción de las aguas lluvias que permitan controlar los efectos dela erosión, arrastre de material, inestabilidad de las obras de infraestructura existentes. Para mejorar las condiciones anteriores se requiere realizar la “CONSTRUCCIÓN MURO CANAL DE AGUAS LLUVIAS AVENIDA «BENJAMÍN HERRERA» FRENTE A LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA” con el fin de mitigar los problemas anteriormente mencionados incrementados en épocas de invierno y que amenaza con la estabilidad de las vías paralelas localizadas en el sector donde se ejecutará el proyecto. Igualmente dentro de los consejos comunales, las obras fueron solicitadas por la comunidad a la administración, focalizados la comunas anteriormente mencionadas (sic)...» [...]

El proyecto “CONSTRUCCIÓN MURO CANAL DE AGUAS LLUVIAS

AVENIDA «BENJAMÍN HERRERA» FRENTE A LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA” pretende canalizar y encauzar las aguas lluvias provenientes del área de influencia, el cual permitirá controlar y mitigar los efectos de socavación, erosionabilidad y protección de la red de acueducto y alcantarillado existentes, así como mitigar la estabilidad de las

viviendas cercanas al talud, erosionado por la acción de escorrentías fluviales. También se pretende disminuir el riesgo de accidentalidad para las personas que transitan por el sector. El estudio cuenta con un diseño de la sección típica del canal...» - Copia de Acta N° 001 de iniciación de la obra de construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre, dentro del Contrato de Obra N° 2018 de 2004 19, suscrita el 11 de enero de 2005 por el Interventor, Contratista y Director Técnico de la Secretaría de Infraestructura Municipal. - Oficio N° 1752-04 de 21 de diciembre de 2004 20 expedido por el Director y 18 Folio 79 19 Folio 78 20 Folio 84 el Jefe de proyectos de la División de Estudios socioeconómicos y proyectos de inversión en que informan: «Revisando el banco de programas y proyectos de inversión publica municipal, se encuentra registrado el siguiente proyecto

“CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CANALES Y COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS EN EL AREA URBANA DE CUCUTA”, con el código N° 02-0006-00

Es viable financiar con Recursos Ley 715/01 el siguiente objeto: Construcción muro canal de aguas lluvias Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre Municipio San Jos

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