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CE-54001-23-31-000-2004-00480-01(19809)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-54001-23-31-000-2004-00480-01(19809)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso

administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que

trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) del mayor valor devuelto o compensado “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 540001-23-31-000-2004-00480-01(19809)

Actor: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

CONFIANZA y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar a quienes se les reconocerá personería en esta providencia1.

ANTECEDENTES

1. El 31 de marzo de 2004, la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

CONFIANZA, en virtud de la responsabilidad solidaria consagrada en el inciso

segundo del artículo 860 del Estatuto Tributario con el contribuyente Juan Paulo Benítez Nieto, a quien le otorgó póliza de garantía para la devolución de 1 Fls. 197 y 152 c.p. impuestos, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción N°070642002000044 del 25 de octubre de 2002 por medio de la cual impuso sanción por compensación y/o devolución improcedente a Juan Pablo Benitez Nieto por el impuesto sobre las ventas del tercer bimestre de 1999 y la Resolución N°070662003000003 del 27 de octubre de 2003, que en reconsideración confirmó la anterior2.

2. El mismo día presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción N°070642002000030 del 25 de octubre de 2002 por medio de la cual impuso sanción por compensación y/o devolución improcedente a Juan Pablo Benitez Nieto por el impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 1999 y la Resolución N°070662003000002 del 14 de enero de 2003, que en reconsideración confirmó la anterior.3

3. Mediante auto del 9 de junio de 2011 el Tribunal decretó la acumulación de los procesos4.

4. El 7 de diciembre de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la demandante.

5. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.

6. El 30 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20125.

7. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.

8. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20127.

CONSIDERACIONES 2 Fls. 19 a 25 y 36 a 45 c.p. 3 Fls. 72 y 43 c.p. 1 4 Fl 88 c.p. 5 Fls 158 c.p. 6 Fls 150 c.p 7 Fl. 277 c.p.

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de

lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010,

normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175

de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

5. Según el parágrafo del artículo 4º8 del Decreto 699 de 20139, Cuando se trate de sanciones por devolución improcedente, los garantes que se 8 Solicitud de conciliación contencioso administrativa 9 Por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 acojan a la terminación por mutuo acuerdo deberán acreditar el pago o acuerdo de pago de los valores asegurados, sin los intereses ni el incremento a que se refiere el artículo 670 del Estatuto Tributario Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) del mayor valor devuelto o compensado “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1El 30 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN del valor total de las sanciones e intereses, discutidos en los procesos contencioso administrativos sancionatorio interpuestos contra la Resolución Sanción

N°070642002000044 del 25 de octubre de 2002 por medio de la cual impuso sanción por compensación y/o devolución improcedente a Juan Pablo Benitez Nieto por el impuesto sobre las ventas del tercer bimestre de 1999 y la Resolución N°070662003000003 del 27 de octubre de 2003, que en reconsideración confirmó la anterior y la Resolución Sanción N°070642002000030 del 25 de octubre de 2002 por medio de la cual impuso sanción por compensación y/o devolución improcedente al mismo contribuyente por el impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 1999 y la Resolución N°070662003000002 del 14 de enero de 2003, que en reconsideración confirmó la anterior. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N°313 del 30 de septiembre de 201310, se decidió conciliar el valor de los intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 10 Fls.193 c.p 2.3 El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción 0 certificado expedido por la División de Gestión Intereses $636.204.000 de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo $632.603.000 y Cobranzas según el caso) Interés $318.102.000 50% $316.302.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.903.211.00 0 2.4 El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta,

presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS El artículo 860 vigente para las vigencias fiscales en discusión preveía que cuando el contribuyente presentaba, con la solicitud de devolución, una garantía a favor de la Nación, por un valor equivalente al monto objeto de devolución, la Administración debía entregar el cheque, título o giro dentro de los diez días siguientes. Si dentro del término de vigencia de la garantía, que era de dos años, la Administración practicaba requerimiento especial o notificaba el pliego de cargos para imponer la sanción por devolución improcedente, el garante debía responder solidariamente por las obligaciones garantizadas y por la sanción por devolución improcedente establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario.

La actora actúa en virtud de la responsabilidad solidaria consagrada en el inciso segundo del artículo 860 del Estatuto Tributario con el contribuyente Juan Paulo Benítez Nieto, a quien le otorgó póliza de garantía para la devolución del impuesto sobre las ventas por los bimestres 2 y 3 de 1999, con la finalidad de acogerse al beneficio fiscal acreditó el pago de los valores asegurados sin los intereses ni el incremento a que se refiere el artículo 670 del Estatuto Tributario. 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: Las correspondientes demandas fueron presentadas el 31 de marzo de 200411. 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda

instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 30 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar. 3.4. Conciliación sobre el total de la sanción impuesta por improcedencia de la devolución o compensación: El mayor valor devuelto o compensado corresponde a $183.760.000 por IVA del segundo bimestre de 1999 y $184.467.000 por el tercer bimestre de 1999. Reintegrada dicha suma, el efecto de la conciliación en este proceso contencioso administrativo contra los actos sancionatorios, es el de conciliar el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del E.T. 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia del los recibos oficiales de pago en los que consta que la actora reintegró los $183.760.00012 por IVA del segundo bimestre de 1999 y los $184.467.00013 por el tercer bimestre de 1999, sumas devueltas en exceso. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la certificación suscrita por la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta del 27 de

septiembre de 2013 que señala: “Que verificada la obligación financiera se ve reflejado la presentación y el pago de la declaración de renta privada año 2012 de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA identificada con NIT 860.070.374-9 mediante recibo de pago No. 4907807588668 de fecha 12/02/2013, Recibo No. 4907816037367 de fecha 12/04/2013 y recibo de pago 11 Fles 4 y 88 c.p. 12 Fl. 166 c.p. 13 Fl 167 c.p. No 4907828389334 de fecha 14/06/2013 por un valor total cancelado $18.123.152.000”. 14 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la misma certificación, ““La Subdirección de Gestión de Representación externa nos informa en la solicitud que mediante recibo #490703519188-8 se refleja un pago de fecha 29/08/2013 al Concepto periodo en Discusión VENTAS 1999-2 por valor $183.760.000 Lo anterior por cuanto el mismo no se pudo verificar en la obligación financiera”15. Mediante certificación de la misma fecha la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta señaló: “La Subdirección de Gestión de Representación externa nos informa en la solicitud que mediante recibo #490703519188-8 se refleja un pago de fecha 29/08/2013 al Concepto periodo en Discusión VENTAS 1999-3 por valor

$184.467.000 Lo anterior por cuanto el mismo no se pudo verificar en la obligación financiera”16 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado de 27 de septiembre de 2013, la Jefe División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, la “COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA con NIT: 860.070374-9 COMO GARANTE DEL CONTRIBUYENTE JUAN PABLO BENITEZ NIETO C.C. 88.200.350 Y JUAN PABLO BENITEZ NIETO No suscribió acuerdos de pago con fundamento en el 14 FL. 172 c.p. 15 Fl. 398 c.p. 16 Fl 173 c.p. artículo 147 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010”.17.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de

2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA y la DIAN, en relación con la Resolución Sanción N°070642002000044 del 25 de octubre de 2002 por medio de la cual impuso sanción por compensación y/o devolución improcedente a Juan Pablo Benitez Nieto por el impuesto sobre las ventas del tercer bimestre de 1999 y la Resolución N°070662003000003 del 27 de octubre de 2003, que en reconsideración confirmó la anterior y la Resolución Sanción N°070642002000030 del 25 de octubre de 2002 por medio de la cual impuso sanción por compensación y/o devolución improcedente al mismo contribuyente por el impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 1999 y la Resolución N°070662003000002 del 14 de enero de 2003, que en reconsideración confirmó la anterior.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS como apoderada de la DIAN y a ANDRES EDUARDO MONTOYA SOTO como apoderado de la parte actora.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

17 Ibídem La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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