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CE-54001-23-31-000-2004-00723-01(AP)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-54001-23-31-000-2004-00723-01(AP)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES - Reglamentación; edificaciones indispensables y de atención a la comunidad; término para adoptarlas La Ley 400 de 1997, adopta normas sobre construcciones sismorresistentes, con el objeto de establecer criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. El artículo 1° ídem señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente Ley. Define las edificaciones indispensables como aquellas de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales. (Artículo 4° – 16 ídem). Las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza

sísmica alta e intermedia, deben evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos que habrá de incluir el Título A de la reglamentación, en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el 19 de Febrero de 1998 o sea que el plazo expiró el 19 de Febrero de 2001. (artículo 54) EDIFICACIONES INDISPENSABLES - Enumeración / EDIFICACIONES DE ATENCION A LA COMUNIDAD - Enumeración / EVALUACION DE VULNERABILIDAD SISMICA - Plazo en servicios de salud: prórroga / EDIFICACION EN SERVICIOS DE SALUD - Prórroga del plazo de evaluación sísmica El artículo A.2.5.1.1 del Decreto 33 de 1998, enumera las edificaciones indispensables así: a) Hospitales de niveles de complejidad 2 y 3, de acuerdo con la clasificación del Ministerio de Salud, y clínicas y centro de salud que dispongan de servicios de cirugía y atención de urgencias, b) Edificaciones de centrales telefónicas, de telecomunicación y de radiodifusión, c) Edificaciones de centrales de operación y control de líneas vitales de energía eléctrica, agua, combustibles, información y transporte de personas y productos, y, d) En las edificaciones

indispensables las estructuras que alberguen plantas de generación eléctrica de emergencia, los tanques y estructuras que formen parte de sus sistemas contra incendios, y los accesos, peatonales y vehiculares, a estas edificaciones. Así mismo, el A.2.5.1.2. clasifica como Grupo III – Edificaciones de atención a la comunidad las siguientes: a) Estaciones de bomberos, defensa civil, policía, cuarteles de las fuerzas armadas y sedes de las oficinas de prevención y atención de desastres. B) Garajes de vehículos de emergencia, c) Estructuras y equipos de centros de atención de emergencias, y d) Aquellas obras que la administración municipal designe como tales. El artículo 54, parágrafo 2°, de la Ley 715 de 2001 prorrogó el plazo para evaluar la vulnerabilidad sísmica de instituciones prestadoras de servicios de salud, clasificadas como edificaciones indispensables, el artículo 54 ídem parágrafo 2° dispuso: «ARTÍCULO 54. ORGANIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE REDES: […] PARÁGRAFO 2o. Defínase un plazo de cuatro (4) años después de la vigencia de la presente Ley para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Una vez culminada la evaluación cada entidad contará con cuatro (4) años para ejecutar las acciones de intervención o reforzamiento estructural que se requieran de acuerdo a las normas que regulan la materia. […]» ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - No son edificaciones indispensables pero requieren evaluación de sismicidad en forma gradual y progresiva /

EVALUACION DE VULNERABILIDAD SISMICA - Obligatoriedad en zonas de sismicidad Así las cosas, es incuestionable la existencia de la obligación legal de evaluar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad ya existentes, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, con miras a ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad igual al de una nueva construida con observancia de las exigencias de sismoresistencia. El artículo A.2.3. del Decreto 33 de 1998 precisan qué Municipios y Departamentos son considerados como de amenaza sísmica alta e intermedia. De lo anterior se concluye que el legislador no considero que los planteles educativos NO SON EDIFICACIONES INDISPENSABLES por no tratarse de aquellas de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales. Ello en modo alguno exime a las autoridades municipales para que una vez evaluadas, intervenidas y reforzadas las definidas como prioritarias por el legislador, en forma gradual y progresiva procedan a hacer lo propio en relación con otras estructuras y edificaciones destinadas a la prestación del servicio educativo a menores de edad, sujetos pasivos de especial protección constitucional. Ante la ubicación del Municipio de Villa del Rosario en zona de alta vulnerabilidad sísmica, resulta evidente que las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad existentes antes de la vigencia de la

Ley 400 de 1997 deben contar con los estudios pertinentes para evaluar tal situación. Quedó probado que según el Estudio General de Amenazas Sísmicas de Colombia de 1996 el Director General de INGEOMINAS por medio de oficio DIR-074 de 2005 (25 de enero) informó que el Municipio se localiza en una zona de Amenaza Sísmica Alta sin embargo, no existen estudios detallados sobre amenaza o riesgo sísmico. Según oficio DAPM-243 de 2004 (16 de abril), las normas de sismo resistencia datan del año 1998, posteriores a la construcción de la escuela «20 de Julio». Teniendo en cuenta que los educandos menores de edad son sujetos de especial protección constitucional, la Sala exhortará a la Administración a adoptar las medidas de prevención y atención de desastres establecidas en el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. COMITE REGIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRESAdopción / COMITES LOCALES DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES - Sistema integrado de información / PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES - Funciones de comités departamentales y municipales; gestión integral del riesgo / PREVENCION INTEGRAL DE RIESGOS - Adopción La Ley 46 de 1988, tiene como objeto definir las responsabilidades y funciones preventivas, de manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, así como su integración durante la ocurrencia de un desastre, de forma tal que se garantice un manejo

oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre. (artículo 1°). Mediante los artículos 8° ídem y 60 del Decreto 919 de 1989 crearon y conformaron los Comités Regionales de Prevención y atención de desastres en los Departamentos. Así como los Comités Operativos Locales de Prevención y Atención de Desastres en el Distrito Especial de Bogotá y en cada municipio; las competencias de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres, en relación con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de desastres, el Sistema Integrado de Información como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y durante la ocurrencia de un siniestro. Son funciones de los Comités Regionales y Locales de Prevención y Atención de Desastres las siguientes: (…). Dentro de los programas que el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres debe ejecutar, el artículo 7° del Decreto 93 de 1998, dispone el fortalecimiento del desarrollo institucional y la socialización de la prevención y la mitigación de desastres, debiendo proveer asistencia técnica y apoyo a los Comités Regionales y Locales en la preparación de campañas de información pública, así como diseñar campañas de información pública a nivel nacional, regional y en el sector privado para el conocimiento de las amenazas y las medidas preventivas individuales y comunitarias; de igual forma ampliar la cobertura del programa escolar en los planteles educativos e impulsar programas preventivos y protección ambiental en la educación formal. Es indudable que existe una política estatal

dirigida indiscutiblemente a acciones preventivas que garanticen la gestión integral del riesgo, de tal forma que se mitiguen y reduzcan sectores actualmente vulnerables y no se generen nuevos escenarios de riesgo. La Sala considera claro que las políticas Municipales deben dirigirse a la prevención integral de riesgos en diferentes ámbitos tales como el financiero, estructural, jurídico y educativo; y no solo atenerse al manejo y atención de desastres durante su ocurrencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 54001-23-31-000-2004-00723-01(AP)

Actor: WILMER IVAN GARNICA VILLAMIZAR

Demandado: MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de 16 de mayo de 2005, que desestimó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 28 de mayo de 2004, Wilmer Iván Garnica Villamizar ejerció acción popular contra el Municipio de Villa del Rosario para reclamar protección a los derechos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y

usuarios. 1.1. Hechos La infraestructura de la escuela «20 de Julio», ubicada sobre la carrera 12 Nº 13N–40 del Municipio de Villa del Rosario, no está de acuerdo con los procedimientos que incluye la reglamentación expedida en desarrollo de la Ley 400 de 1997 1, contenida en los Decretos 33 de 1998 2, 34 de 1999 3, 2809 de 2000 4 y 52 de 2002 5 denominado «Reglamento de Construcciones Sismorresistentes NSR–98», por lo que de presentarse un terremoto o sismo, impediría prevenir un desastre. Según el Estudio General de Amenaza Sísmica de Colombia, realizado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería–INGEOMINAS, los valores de aceleración sísmica básica catalogan al Municipio de Villa del Rosario como zona de alto riesgo sísmico. El artículo 54 de la Ley 400 de 1997 6, exigió a los municipios localizados en zonas 1 « Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.» Diario Oficial No. 43.113 de agosto 25 de 1997. 2 «Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres» 3 «Por medio del cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 33 de 1998.» 4 «Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999.» Publicado en el Diario Oficial 44275.de Diciembre 29 de 2000. 5 « por medio del cual se modifica y adiciona el Capítulo E del Decreto 33 de 1998.»

6 Artículo 54. Actualización de las edificaciones indispensables. A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos que habrá de incluir el Título A de la reglamentación, de amenaza sísmica alta e intermedia evaluar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones de «uso indispensable» y de «atención a la comunidad» de acuerdo con los procedimientos que incluye la reglamentación expedida en desarrollo de la Ley 400 de 1997 7, contenida en los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 52 de 2002 denominado «Reglamento de Construcciones Sismorresistentes NSR–98», en un lapso no mayor a tres (3) años contados a partir de su vigencia 8 el 19 de Febrero de 1998 o sea que el plazo expiró el 19 de Febrero de 2001. El mismo dispuso que estas edificaciones deban ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva, diseñada y construida de acuerdo con sus requerimientos y reglamentos en un término no mayor a seis (6) años. El Municipio de Villa del Rosario incumplió las obligaciones impuestas por el artículo 54 de la Ley 400 de 1997. Esta omisión representa riesgo para los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, pues no habiéndose reforzado ni intervenido la escuela «20 de

Julio» edificación indispensable para la atención de la comunidad, no existe garantía de que pueda funcionar en caso de desastre y con posterioridad a su ocurrencia. La institución educativa carece de rutas de evacuación señalizadas, botiquín de emergencia y no se han conformado brigadas de evacuación ni ejecutado programas de prevención y atención de desastres. 1.2. Pretensiones Que se ordene al Municipio de Villa del Rosario ejecutar las gestiones y operaciones administrativas necesarias para que la escuela «20 de Julio» ubicada en la Carrera 12 #13N-40, edificación indispensable y de atención a la comunidad del Municipio, sea intervenida y reforzada de modo que satisfagan los requisitos en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. 7 « Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.» Diario Oficial No. 43.113 de agosto 25 de 1997. 8 La Ley 400 de 1997 entró en vigencia el 19 de febrero de 1998. Diario Oficial No. 43.113 de 1997 (25 de agosto). técnicos de sismoresistencia previstos en la Ley 400 de 1997 y los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 52 de 2002 denominado «Reglamento de

Construcciones Sismorresistentes NSR–98», en un periodo no mayor a dos (2) años a partir de la notificación de la demanda. Conformar brigadas y realizar simulacros de evacuación y señalizar las salidas de emergencia. Reconocerle el incentivo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El apoderado del Municipio propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» porque según el artículo 6.2.2 de la Ley 715 de 2001 9 en los Municipios no certificados, la prestación del servicio público de educación está a cargo del Departamento, quien administrará y distribuirá los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y cofinanciará proyectos y programas educativos, así como inversiones en infraestructura y dotación.

Las Alcaldías, Secretarías o Departamentos Administrativos pueden ordenar la demolición de construcciones ejecutadas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 400 de 1997 10. Planteó que contra lo afirmado por el actor, el artículo 54 ibídem 11 obliga a realizar un estudio de vulnerabilidad sísmica más no su demolición. 9 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 10 «[…] Artículo 52º.- Alcaldías. Las alcaldías, o las secretarías o departamentos administrativos

correspondientes, podrán ordenar la demolición de las construcciones que se adelanten sin cumplimiento de las prescripciones, normas y disposiciones que esta ley y sus reglamentos establecen, sin perjuicio de las demás sanciones que prevean las disposiciones legales o reglamentarias.[…]» 11 «[…] Artículo 54º.- Actualización de las edificaciones indispensables A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizada en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos que habrá de incluir el Título A de la reglamentación, en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente Ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley. .[…]» El actor no demostró los supuestos fácticos alegados ni la existencia de riesgo sísmico en la infraestructura de la escuela. Agregó que la acción de cumplimiento es la procedente pues se pretende evaluar la vulnerabilidad sísmica. 2.2. El Departamento, vinculado por auto de 18 de agosto de 2004, propuso la excepción de «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales» exigidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 pues el actor no allegó pruebas del riesgo sísmico de la escuela.

También propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» pues según el artículo 2° de la Ley 400 de 1997 compete a la autoridad municipal conceder las licencias de construcción, y vigilar su cumplimiento. Replicó que auncuando los recursos del Sistema General de Participaciones no se giran directamente a los Municipios no certificados, según los artículos 8° y 15 la Ley 715 de 2001 son distribuidos y ejecutados de manera autónoma. Según el artículo 4° –16 de la Ley 400 de 1997 la escuela «20 de Julio» de Villa del Rosario no se clasifica como edificación indispensable. Finalmente que, el Gobierno Nacional no ha reglamentado los requisitos técnicos y científicos sobre construcciones sismo resistentes, como lo exige el artículo 45 ibídem luego no es exigible su cumplimiento.

3. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 4 de agosto de 2004, con asistencia del actor, el Procurador 23

Judicial Delegado para Asuntos Administrativos, el Delegado de la Defensoría del Pueblo, el apoderado del Municipio de Villa del Rosario, el Subdirector de Vías e infraestructura y la Directora de Planeación. Se declaró fallida por falta de acuerdo entre las partes.

4. PRUEBAS 4.1. El actor allegó: 4.1.1. Fotografía del lugar objeto de la presente acción 12. 4.1.2. Oficio 000694 DIR-135 de 2004 (20 de febrero) 13, en que el director general del INGEOMINAS informó que de acuerdo con el Estudio General de Amenaza Sísmica de Colombia, realizado por la Universidad de los Andes y la Asociación de

Ingeniería Sísmica, Cúcuta (sic) se ubica en zona de alta amenaza sísmica con valores de 0.30g, y que comparada con otras ciudades es vulnerable a sufrir eventos sísmicos importantes. 4.1.3. Oficio DAPM-243 de 2004 (16 de abril) 14, en que la Directora del Departamento Administrativo de Planeación informó que las normas de construcción sismo resistentes de 1998 se expidieron con posterioridad a la construcción de la escuela «20 de Julio»; agregó que la junta de padres de familia ha construido la mayoría de los establecimientos educativos. 4.2. El Municipio de Villa del Rosario aportó: 4.2.1. Oficio 00320-NUDE de 2004 (12 de agosto) 15, en que el Director del Núcleo de Desarrollo Educativo 17 de ese Municipio informó que la población construyó sus escuelas conforme a las necesidades demográficas y los códigos de urbanismo para entonces vigentes. Dice el informe: «[…]  Por antecedente histórico y de planeación, las comunidades del Municipio construyeron sus escuelas con el apoyo de las gentes de cada sector, conforme a las necesidades que surgían como producto de la población escolar para la época.  Las normas de sismorresistencia que en materia de Planeación se exigían se cumplían de acuerdo a lo establecido en los códigos de urbanismo de esa fecha.  Las Instituciones Educativas que hoy funcionan en el Municipio reúnen los requisitos, exigencias y normas que requerían para tal efecto.  Conforme a las acciones populares instauradas ante el

Tribunal Administrativo sería procedente iniciar una revisión en cada establecimiento e institución educativa que permita tener una aproximación a la realidad sobre el tipo de construcción y confrontar con los pobladores de la zona de influencia donde funcionan los Centros Educativos, las condiciones en las cuales se presta el servicio educativo. […]» 12 Folio 10. 13 Folio 8. 14 Folio 9. 15 Folio 34. 4.3. Decretadas por el Tribunal: 4.3.1. 4 Fotografías de la escuela «20 de Julio», donde consta el botiquín de emergencia, el patio central y el portón del establecimiento educativo 16. 4.3.2. Oficio SVI-013 de 2005 (26 de enero) 17 en que el Subdirector de Vías e Infraestructura de Villa del Rosario informó que semestralmente realizan simulacros de evacuación a la comunidad educativa; advirtió que las vías de emergencia carecen de señalización, no obstante la Institución cuenta con un botiquín general de emergencias con los implementos básicos. Sin embargo la distribución física de los salones alrededor del patio central facilita la evacuación a través de un portón de tres (3.00) metros de ancho. 4.3.3. Oficio DIR-074 de 2005 (25 de enero) 18 en que el Director General de INGEOMINAS informó que según el Estudio General de Amenazas Sísmica de Colombia, elaborado en 1996 por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica y la Universidad de los Andes, Villa del Rosario está en zona de Alta Amenaza Sísmico, sin embargo no existen estudios detallados de amenaza o riesgo

sísmico. 4.3.4. Oficio DA-0066 de 2005 (28 de enero) 19 en que el Alcalde de Villa del Rosario informó que el servicio educativo del Municipio no ha sido certificado por ende es competencia de la Secretaría de Educación Departamental. 4.3.5. Oficio DAPM-0048 de 2005 (26 de enero) 20 en que la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Villa del Rosario informó que respecto a la Institución Educativa «20 de Julio» cuenta con siete aulas de clase construidas por la comunidad en 1980, con antelación a la norma sismorresistente de 1998; auncuando las estructuras no presentan indicios de deterioro o de fallas no se puede determinar el grado de construcción sismorresistente con que cuenta la institución educativa, carece de estudios que permitan establecer la situación real de las estructuras, sin embargo la Alcaldía realiza gestiones ante la Universidad Francisco de Paula Santander para evaluar las estructuras físicas existentes. Consta: 16 Folio 57. 17 Folio 56. 18 Folio 58. 19 Folio 60. 20 Folio 61. «[…] el Municipio no cuenta con ningún tipo de estudios de las estructuras físicas de las instituciones educativas del Municipio, por lo tanto no se puede determinar el grado de construcción sismorresistente con que cuenta la institución educativa, de igual manera es importante tener en cuenta que en los archivos de esta dependencia no se encuentra ningún documento histórico de que se hayan realizado estudios con el objeto de establecerla situación real de las estructuras de los establecimientos educativos del Municipio de Villa del Rosario, sin embargo la Alcaldía de Villa del

Rosario está realizando gestión ante la Universidad Francisco de Paula Santander para que con pasantes y asesoría técnica por parte de la Universidad se empiecen a evaluar las estructuras físicas existentes, de igual manera se han planteado proyectos (sic) de Ley 21 ante el Ministerio de Educación Nacional (sic) con las normas sismorresistencia y de ICONTEC vigentes con el objeto de tener estructuras óptimas a los requerimientos de los planteles educativos. La institución educativa cuenta con siete aulas de clase de las cuales han sido construidas por la comunidad que fueron con las que se iniciaron las labores educativas, construidas en 1980, una aulas (sic) de clase construidas por el Plan Colombia bajo el programa familias en acción, un aula construida en convenio con ECOPETROL, las unidades sanitarias fueron construidas Plan Colombia bajo el programa familias en acción (sic). Es importante resaltar que las estructuras no presentan indicios de deterioro o de fallas de las aulas como grietas, asentamientos o deflexiones y que las aulas construidas inicialmente por la comunidad fueron en el año 1980, tiempo atrás a la norma sismorresistente, que es de

1998. […]» 4.3.6. Oficio DAPM-0047 de 2005 (26 de enero) 21 en que la Directora del Departamento Administrativo de Planeación de Villa del Rosario allega el Acuerdo 43 de 2000 (28 de diciembre) 22

«[…] Titulo III. Sistemas de Áreas Expuestas a Amenazas y

Riesgos: Rural y Urbano

1. Áreas expuestas a amenaza por fenómenos de remoción en masa. Área rural.

Susceptibilidad Alta por Fenómenos de Remoción en Masa

(SARM). Se localizan al Sur del área en límites con el Municipio de Ragonvalia, sectores con pendientes mayores de 71% Susceptibilidad Moderada por Fenómenos de Remoción en Masa (SMRM). Se presenta en sectores con pendientes entre 30% - 70%, franja paralela al limite Occidental con el Municipio de Los Patios, especialmente en sectores de explotaciones mineras, 21 Folio 62 a 64. 22 «Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villa del Rosario» y al Sur del Municipio en sectores susceptibles a los procesos de Remoción en masa con solifluxión y movimientos en masa, veredas la Uchema, loma Guasimales, Juan Frío, Palogordo sector el Mesón. Este tipo de amenaza cubre la mayor parte al Sur del área rural, en una franja paralela al curso del Río Táchira. Susceptibilidad Baja por Fenómenos de Remoción en Masa (SBRM). Movimientos en masa visibles sobre rocas duras, con algo de vegetación natural protectora, pendientes desde moderadas a suaves, es observable en las Veredas la Uchema y Palogordo.

2. Áreas expuestas a amenaza por fenómenos por remoción en masa. Área Urbana.

Riesgo Alto por Fenómenos de Remoción en masa. En el Municipio de Villa del Rosario se encuentran las mayores áreas degradadas del área metropolitana, lo cual en algunos sectores se ve agravada por las explotaciones y extracciones de las arcillas utilizadas en la elaboración de ladrillo y tableta. La vulnerabilidad del sector es alta, debido a la densidad de asentamientos humanos en dichos sectores, como ocurre en la

Invasión Antonio Navarro, y parte de los Barrios Montevideo, La esperanza, Antonio Nariño, San Gregorio, Turbay Ayala, Gramalote, Páramo, San Judas Tadeo, Veinte de Julio, barrio Santander y por la vía que del sector Rumichaca conduce al parque principal. […] 8. áreas expuestas a amenazas por movimientos sísmicos. De acuerdo con el Código de Construcción Sismorresistente, la totalidad del área del Municipio de Villa del Rosario, tanto urbana como rural, se localizan en una zona de Alto Riesgo por Movimientos Sísmicos, por lo cual no se indica en los mapas de Amenazas y Riesgos, se tiene en cuenta como un factor detonante para los fenómenos de remoción de masa. […]» 4.4. Por auto de 11 de abril de 2005 23, el Tribunal ofició al Municipio para que acreditara la evaluación de la estructura física de la escuela y los proyectos presentados ante el Ministerio de Educación Nacional para dar cumplimiento a las normas de sismorresistencia. 4.4.1. Oficio DAMP – 0375 de 2005 (11 de mayo) 24 en que la Directora del Departamento Administrativo de Planeación informó sobre las gestiones y proyectos formulados ante el Ministerio de Educación Nacional. Consta: 23 Folio76. 24 Folio 78. «[…] 1. La administración municipal ha adelantado gestión ante la Universidad Francisco de Paula Santander con el objeto de obtener asesoría técnica en lo referente al estudio de los establecimientos educativos en cuanto a la construcción sismorresistente de las aulas existentes teniendo en cuenta que esta Ley rige a partir del 98 y los establecimientos educativos

fueron edificados con anterioridad a esta Ley, hasta la fecha lo que se ha logrado es la asignación de Pasantes de Ingeniería Civil, las cuales son prácticas de estudiantes y para adelantar este proceso se requiere de personal especializado.

2. Los proyectos presentados ante el Ministerio de Educación Nacional por Ley 21 en los cuales se da cumplimiento a las normas sismo resistentes (sic) en las nuevas construcciones son:  Construcción de Veinte (20) Aulas de Clase, en cinco (05) Módulos de Cuatro (4) Salones y Dos (2) Baterías Sanitarias en el INSTITUTO TÉCNICO AGROPECUARIO JUAN FRÍO. En el momento se encuentra en ejecución.  Ampliación y adecuación de 492 M2 de la Planta Física del COLEGIO GENERAL SAN

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