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CE-54001-23-31-000-2007-00129-01(AC)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-54001-23-31-000-2007-00129-01(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACTO DE VALORACION MEDICA EN LA ARMADA - Para controvertirlo se tiene la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / LESION ORGANICA POR ACTOS DEL SERVICIO - Para alegarla se tiene la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE TUTELA - No procede como mecanismo transitorio al no estar demostrado el perjuicio irremediable Pretende entonces el actor que por el mecanismo de esta acción se anule la Orden Administrativa de Personal No 033 del 28 de abril de 2005, por medio del cual la cual se da de baja a un personal de Infantes de Marina Regulares de la Armada Nacional, entre ellos el actor, suscrita por el Comandante de Infantería de Marina –Armada Nacional, se ordene al Ministerio de Protección Social y a Medicina Legal la evaluación de condiciones de aptitud psicofísica. Para el caso concreto el actor tiene a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las valoraciones proferidas por la Junta Médica Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, por medio de las cuales clasificó la capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad al servicio al actor, para efectos del pago de una indemnización o de la pensión de jubilación, dentro de los términos de caducidad establecidos para el efecto, en donde podrá solicitar la práctica de pruebas tendientes a demostrar que la lesión que sufre es por razón de actos propios del servicio, pues, la acción de tutela no es sustituta de los otros medios de defensa judicial. Tampoco procede como mecanismo transitorio pues no está demostrada la inminencia, gravedad e

impostergabilidad, elementos del perjuicio irremediable, pues lo pretendido por el actor es una nueva valoración médica para el reconocimiento de una pensión por invalidez, para lo cual cuenta con las acciones que la ley le otorga.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISATRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre del año dos mil siete (2007) Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00129-01(AC)

Actor: IMAR ROBINSON GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES - ACCIÓN DE TUTELA FALLO Procede esta Sección a resolver la impugnación interpuesta por el actor en contra del fallo del 24 de mayo de 2007, proferido por el Tribunal Contencioso

2 Expediente N° 540012331000 2007 00129 01 Actor IMAR ROBINSON GARCÍA Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano IMAR ROBINSON GARCÍA en contra del Ministerio de Defensa, Comando de Infantería de Marina.

HECHOS Se resumen así: Afirmó el actor que se desempeñó como soldado regular en la Armada Nacional – Infantería de Marina y durante su permanencia fue trasladado a zona de orden público participando en combates en los Montes de María y que en uno de esos patrullajes se enfrentaron con la guerrilla y en la persecución, al cruzar un arroyo,

en donde se encontraba un poste atravesado para dar paso y cruzarlo, “me resbalé y caí en posición como si estuviera montando a caballo, recibiendo el golpe en los testículos y cordones uretrales y seminales”. Allí fue atendido por sus compañeros y un enfermero y le dieron analgésicos para el dolor, para que continuaran en la persecución. A medida que pasaba el tiempo, comenzó a sentir más dolor e inflamación y después de varios días de patrullaje, cargando el equipo militar en la espalda, le comentó al Comandante y éste lo trasladó al Comando del Batallón de Corozal donde fue sometido a tratamiento y por último lo llevaron a Cartagena en donde fue intervenido quirúrgicamente, pero tal operación fue un fracaso toda vez que los médicos al hacer la evaluación de urología no se dieron cuenta que estaba lesionado de ambos testículos. Nuevamente fue intervenido pero la lesión fue peor y lo remitieron al Hospital Militar Central, en donde “me dijeron que las cirugías que me habían hecho para corregir la lesión habían sido mal hechas, quedando con una invalidez para sostenerme parado por más de una hora”, con un dolor constante y por tal circunstancia fue enviado a la clínica del dolor, en donde le proporcionaron un tratamiento para vivir con el dolor y con medicamentos costosos, que no está en condición de soportarlos porque es una persona de escasos recursos económicos. Además de lo anterior, manifestó que al estar prestando el servicio militar en zona de orden público aunado al accidente que sufrió, está padeciendo de problemas psiquiátricos y su salud agravada desde el momento que fue dado de baja por la

3 Expediente N° 540012331000 2007 00129 01 Actor IMAR ROBINSON GARCÍA Armada Nacional, sin antes de haber conocido el resultado de la Junta Médico Laboral. Por tal razón, pidió recurso de revisión de la Junta Médico Laboral ante el Ministerio de Defensa Nacional y pidió que le fuera evaluada la parte de esterilidad, que en su sentir le ha avanzado, como sus problemas psiquiátricos de estrés emocional asociados con el dolor. Sostuvo el actor que el Tribunal de revisión no practicó las pruebas solicitadas con las cuales se evaluaría la evolución de su enfermedad y lo que hizo fue confirmar lo manifestado por la Junta Médico Laboral, conceptuando que la lesión que tuvo era de origen común, cuando fue en razón de la prestación del servicio. PETICIÓN Solicitó el actor la declaratoria de nulidad de la Resolución 033 del 28 de abril de 2005, expedida por el Comandante de Infantería de Marina y se ordene efectuar el Tribunal Médico Laboral, se hagan las valoraciones solicitadas y se tengan en cuenta los conceptos de psiquiatría para que se tramite la pensión por sanidad. Se ordene al accionado prestar los servicios médicos. Como petición especial solicitó se le hiciera una evaluación por el Ministerio de Protección Social, Medicina Legal, para que se tenga como valor probatorio en este proceso de tutela. Y en vista de que carece de recursos económicos para trasladarse a Bogotá, pidió que se ordene a la Armada Nacional le den alojamiento y alimentación y sea sometido a tratamiento médico, mientras se resuelve la acción de tutela.

TRÁMITE: La acción de tutela fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por auto del 23 de marzo de 2007, la Sección Primera Subsección “B”, remitió el expediente al Tribunal de Norte de Santander por competencia. En este Tribunal fue admitida y tramitada la acción y se notificó al accionado.

4 Expediente N° 540012331000 2007 00129 01 Actor IMAR ROBINSON GARCÍA CONTESTACIÓN El Jefe Estado Mayor de Infantería de Marina Encargado de las Funciones de ese Comando, dio respuesta a la acción de tutela y frente a los hechos planteados por el actor, aclaró que dentro de los antecedentes que reposan del Infante en el mencionado Batallón, no obra ningún informe Administrativo por lesiones de lo narrado, como tampoco obran informes u otros documentos que les permita determinar que efectivamente el ex Infante haya sufrido algún accidente, por lo tanto no puede determinarse que la lesión ocurrió como consecuencia de un accidente o en hechos diferentes a una enfermedad común, máxime considerando que fueron los profesionales en el ramo de la medicina quienes entraron a calificar el origen de la lesión o afectación, previa verificación de los antecedentes médicos y conceptos de los especialistas tratantes y manifestó que es precisamente el afectado quien en su oportunidad debería haber tomado las acciones respectivas que le permitieran poner en conocimiento del Comandante de la Unidad los hechos que rodearon su lesión para elaborar en caso de ser procedente el respectivo Informe Administrativo por lesiones, conforme lo ordena el parágrafo del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000.

Aseguró que la Armada Nacional le brindó el tratamiento médico respectivo y se le definió su situación médico laboral por parte de la Dirección de Sanidad Naval mediante acta de Junta Médica Laboral No 0104 del 12 de mayo 2006, la cual fue notificada personalmente al interesado y a su vez de acuerdo al Oficio OFI0651735 MDMSG-TMLASJUR-421 del 16 de noviembre 2006, suscrito por la Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral. Que el actor solicitó convocatoria del Tribunal Médico y le fue señalada cita médica para el 17 de enero de 2007 y en esta fecha el referido Tribunal confirmó las decisiones de la Junta Médico Laboral, lo que le permite tramitar ante la Armada Nacional las posibles indemnizaciones o prestaciones a que tenga derecho. Anotó que conforme al Decreto 1796 de 2000, los únicos competentes para ordenar y realizar los exámenes de definición de la situación médica laboral son las autoridades médico laborales y de policía previa autorización de la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional quienes se encargan de determinar las secuelas de las lesiones, el tipo de incapacidad psicofísica y determinar la disminución de la capacidad laboral y psicofísica, registrar la 5 Expediente N° 540012331000 2007 00129 01 Actor IMAR ROBINSON GARCÍA imputabilidad al servicio y fijar los correspondientes índices de lesión. La Junta valora, califica y evalúa en primera instancia y el Tribunal Médico conoce de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de la Junta y no es competente el

Ministerio de Protección Social ni medicina legal para definir su situación, más teniendo en cuenta que ésta ya se definió. Agregó que lo pretendido por el actor es lograr la pensión por sanidad o un beneficio económico, pretendiendo la nulidad de unos actos administrativos que gozan de presunción de legalidad y que contra ellos tiene otros medios de defensa judicial. Informó que el actor fue dado de baja por tiempo de servicio militar cumplido el 15 de mayo de 2005, mediante Orden Administrativa de Personal No 033 del 28 de abril de 2005 y contra ésta el actor solicitó la revocatoria directa, resuelta por el Comando de Infantería de Marina mediante Orden Administrativa de Personal No 002 del 10 de enero de 2007, confirmando la decisión en atención a la Ley 48 de 1993 que establece la duración del servicio militar obligatorio de doce a veinticuatro meses. Y conforme a este precepto el servicio militar obligatorio no puede prolongarse. A través de la Asesora Jurídica el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, informó que mediante Acta 3061 del 17 de enero de 2007, fue examinado médicamente el paciente Imar Robinson García y previo cotejo de la solicitud de convocatoria a Tribunal, los conceptos de Especialistas en Urología y de la Clínica del Dolor, Acta de la Junta Médico Laboral 0104 de mayo 12 de 2006 y el examen físico al paciente, se resolvió ratificar las decisiones de la referida Junta, en atención los artículos 24 literal b) y 25 del Decreto 1796 de 2000. Agregó que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial y no es factible

revivir el debate planteado. Sin embargo, afirmó que no se vulneró el debido proceso y ningún otro derecho fundamental al actor. Solicita la denegatoria por improcedente. El Comandante de la Armada Nacional, respondió que esa entidad de acuerdo con el Decreto 1796 de 2000, no puede ordenar la celebración de una evaluación 6 Expediente N° 540012331000 2007 00129 01 Actor IMAR ROBINSON GARCÍA por parte del Tribunal Médico Laboral, toda vez que no hace parte de las autoridades médico laborales, militares y de policía. Con ocasión de la petición especial para que sea el Ministerio de Protección Social el que determine las condiciones de aptitud psicofísica del actor, manifestó que conforme al mismo decreto, en ese proceso de evaluación los funcionarios competentes para efectuar los exámenes solicitados son esas mismas autoridades. En cuanto a la petición de que la Armada Nacional le brinde alojamiento, alimentación y atención médica en la ciudad de Bogotá, expuso que no es procedente en la medida que se incurriría en alguna conducta penalmente reprochable al destinar de manera indebida recursos que son presupuestados para otras necesidades. Frente a los hechos narrados por el actor, respondió con los mismos argumentos que el Comando de Infantería de Marina. FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó por improcedente la tutela de los derechos invocados por el actor, pues consideró que éste cuenta con otros medios de defensa judicial para conjurar eventuales vulneraciones de los derechos fundamentales con ocasión de procedimientos administrativos del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía. Y agrega que tampoco procede

como mecanismo transitorio pues no se invocó, ni se desprendían del caso elementos fácticos que permitieran la consecución del amparo. IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo sin sustentar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

7 Expediente N° 540012331000 2007 00129 01 Actor IMAR ROBINSON GARCÍA Solicitó el actor el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la vida, a la salud porque, en su sentir las actas de Junta Médica Laboral y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía en las valoraciones efectuadas el 12 de mayo de 2006 (Acta 0104) y el 17 de enero de 2007(Acta No 3061), respectivamente, vulneran sus derechos pues no se practicaron en debida forma las pruebas solicitadas con las cuales se evaluaría la enfermedad que padece y que sin tener el expediente de la investigación que por ley debía tenerlo, conceptuaron que la lesión que él sufrió era de origen común. Pretende entonces el actor que por el mecanismo de esta acción se anule la Orden Administrativa de Personal No 033 del 28 de abril de 2005, por medio del cual la cual se da de baja a un personal de Infantes de Marina Regulares de la Armada Nacional, entre ellos el actor, suscrita por el Comandante de Infantería de Marina –Armada Nacional, se ordene al Ministerio de Protección Social y a Medicina Legal la evaluación de condiciones de aptitud psicofísica. La Constitución Política estableció la tutela como una acción subsidiaria y residual, y procede sólo cuando el afectado no cuente con otros medios de

defensa judicial a menos que de no proceder el juez se le cause un perjuicio irremediable al actor. Para el caso concreto el actor tiene a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las valoraciones proferidas por la Junta Médica Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, por medio de las cuales clasificó la capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad al servicio al actor, para efectos del pago de una indemnización o de la pensión de jubilación, dentro de los términos de caducidad establecidos para el efecto, en donde podrá solicitar la práctica de pruebas tendientes a demostrar que la lesión que sufre es por razón de actos propios del servicio, pues, la acción de tutela no es sustituta de los otros medios de defensa judicial. Tampoco procede como mecanismo transitorio pues no está demostrada la inminencia, gravedad e impostergabilidad, elementos del perjuicio irremediable, pues lo pretendido por el actor es una nueva valoración médica para el reconocimiento de una pensión por invalidez, para lo cual cuenta con las acciones que la ley le otorga. 8 Expediente N° 540012331000 2007 00129 01 Actor IMAR ROBINSON GARCÍA Por la anterior razón se confirmará el fallo impugnado. En mérito a lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA :

CONFÍRMASE EL FALLO IMPUGNADO.

Si no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual

revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Presidente

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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