CE-54001-23-31-000-2007-00335-01(AC)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-2007-00335-01(AC)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO POR INTERES EN LA ACTUACION PROCESAL - Bonificación por compensación: conjueces El numeral 1.° del artículo 56 CPP, establece como causal de impedimento «1. Que el funcionario judicial [...] tenga interés en la actuación procesal.» En esta situación, el Juez debe separarse de la causa, para evitar que la sentencia se repute producto de su interés personal antes que del sólo interés de la ley. Según la norma citada basta con que exista un interés «directo o indirecto» del Juez, es decir, que resulte afectado o modificado en cualquier forma por la decisión que haya de tomar. Tal como se sostiene en las manifestaciones de impedimento, los Magistrados de los Tribunales Administrativos están relacionados en el artículo 2° del Decreto 610 de 1998 entre los servidores con derecho a la Bonificación por Compensación, y, por lo tanto, tienen interés en la prestación reclamada por el demandante. En consecuencia, es fundada la manifestación de impedimento. Ahora bien, como todos los Magistrados del país se encuentran en la misma situación de impedimento, la decisión habrá de ser adoptada por conjueces, con arreglo al criterio contenido en el numeral 5.° del artículo 160A del CCA.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00335-01(AC)
Actor: HECTOR HERNANDO ALVAREZ RESTREPO Y OTRO
Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y
OTROS Referencia: IMPEDIMENTO Se decide sobre las declaraciones de impedimento de todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para conocer de la acción de tutela presentada por los doctores HÉCTOR HERNANDO ÁLVAREZ RESTREPO y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO contra LA NACIÓN (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Interior y de Justicia).
I. ANTECEDENTES
1. LA SOLICITUD Los actores, quienes se desempeñan como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, piden que se ordene a las demandadas que «el pago de nuestro sueldo se realice conforme lo establece el Decreto 610 de 1998, mensualmente y por nómina, en armonía con el Decreto 1239 de 1998 y las leyes 10 de 1987 y 63 de 1988».
2. LAS DECLARACIONES DE IMPEDIMENTO Todos los Magistrados del Tribunal se declararon impedidos por encontrarse en el supuesto del numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según el cual es causal de recusación tener el Juez interés directo en el proceso, como quiera que el Decreto 610 de 1998, invocado por los demandantes, incluye a los Magistrados de los Tribunales Administrativos entre los servidores con derecho a la Bonificación por Compensación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 1.° del artículo 56 CPP, establece como causal de impedimento «1.
Que el funcionario judicial [...] tenga interés en la actuación procesal.» En esta
situación, el Juez debe separarse de la causa, para evitar que la sentencia se repute producto de su interés personal antes que del sólo interés de la ley. Según la norma citada basta con que exista un interés «directo o indirecto» del Juez, es decir, que resulte afectado o modificado en cualquier forma por la decisión que haya de tomar. Tal como se sostiene en las manifestaciones de impedimento, los Magistrados de los Tribunales Administrativos están relacionados en el artículo 2° del Decreto 610 de 1998 entre los servidores con derecho a la Bonificación por Compensación, y, por lo tanto, tienen interés en la prestación reclamada por el demandante. En consecuencia, es fundada la manifestación de impedimento. Ahora bien, como todos los Magistrados del país se encuentran en la misma situación de impedimento, la decisión habrá de ser adoptada por conjueces, con arreglo al criterio contenido en el numeral 5.° del artículo 160A del CCA. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E: 1.° .- Declárase fundada la manifestación de impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 2.° Devuélvase el expediente al Tribunal para que se realice el sorteo de los conjueces que habrán de decidir el proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada en la fecha.
MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidenta