CE-54001-23-31-000-2007-00398-01(19517)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-2007-00398-01(19517)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00398-01(19517)
Actor: CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. - y de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 27 de agosto de 2013, la demandante, mediante apoderado especial, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de las obligaciones determinadas en la Liquidación Oficial de Revisión No. 070642006000036 del 15 de agosto de 2006, que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004 presentada por Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., y la Resolución No. 070662007000003 del 22 de agosto de 2007 que la
modificó2. 1 Folio 265 del cuaderno principal. 2 Folios 275 al 284 del cuaderno principal. Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial número 277 del 27 de septiembre de 2013, se decidió conciliar las sumas de $8.776.624.000, por concepto de sanción y $7.039.000.000, por concepto de intereses, para un total de $15.815.624.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 27 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción actualizada $8.776.624.000 certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Intereses $7.039.000.000
VALOR TOTAL A CONCILIAR $15.815.624.000
El 27 de septiembre y el 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5 ANTECEDENTES PROCESALES El 11 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de
obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 0700642006000036 del 15 de agosto de 2006, que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004 presentada Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. ,y la Resolución No. 070662007000003 del 22 de agosto de 2007 que la modificó6. 3 Folios 399 al 401 del cuaderno principal. 4 Folios 264 y 265 del cuaderno principal. 5 Folios 261 y 262 del cuaderno principal 6 Folios 1 al 31 del cuaderno principal El 17 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo Norte de Santander profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El 8 de julio de 2012, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7 Folios 210 al 223 del cuaderno principal 8 Folio 245 del cuaderno principal.
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley
1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 5 de mayo de 2010. Estado del proceso: Actualmente, el expediente se encuentra al despacho para proferir fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 27 de agosto de 2013, ante la DIAN. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción determinada en los actos administrativos demandados, más los intereses.
Liquidación oficial de ACUERDO CONCILIATORIO revisión SANCIÓN
(sanción) ACTUALIZADA INTERESES $8.776.624.0009 $8.776.624.000 $7.039.000.000
Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: En el expediente reposa copia del recibo oficial de pago en el que consta que el 22 de agosto de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100% del mayor impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Revisión No. 0700642006000036 del 15 de agosto de 2006, por valor de $4.094.577.00010. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: De acuerdo con la certificación del 24 de septiembre de 2013, expedida por la División de Gestión Cobranzas de la Dirección Seccional del Impuestos de Cúcuta, la parte actora presentó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 y efectuó los pagos correspondientes11. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Se allega copia de las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio y retenciones en la fuente presentadas en el año 2004 con las correspondientes constancias de pago12. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 8 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula
conciliatoria del proceso, en la que se demuestra que se cumplen los requisitos legales. Manifestación de no encontrarse en mora: De acuerdo con la certificación del 24 de septiembre de 2006, expedida por la División de Cobranzas de la Dirección Seccional del Impuestos de Cúcuta, la parte actora no ha suscrito “acuerdo de pago con fundamento en en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de 9 Folios 38 al 55 del cuaderno principal. 10 Folio 304 del cuaderno principal. 11 Folio 388 del cuaderno principal. 12 Folio 313 al 338 del cuaderno principal. la Ley 1175 de 200, a diciembre 26 de 2012” y que, por esa razón, no se encuentra en mora respecto del cumplimiento de dichas obligaciones13. CONCLUSIÓN Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con las obligaciones determinadas en la Liquidación
Oficial de Revisión No. 070642006000036 del 15 de agosto de 2006, que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004 presentada por la demandante y la Resolución No. 070662007000003 del 22 de agosto de 2007 que la modificó.
SEGUNDO: RECONÓCESE personería al abogado Carlos Fernando Zarama Vásquez, como apoderado de la demandante y a la abogada Maritza Alexandra Díaz Granados como apoderada de la DIAN.
TERCERO. DECLÁRASE terminado el presente proceso. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. 13 Folio 338 del cuaderno principal.
CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS
RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala