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CE-54001-23-31-000-2009-00175-02(18859)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-54001-23-31-000-2009-00175-02(18859)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre del dos mil once (2011) Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00175-02(18859)

Actor: CLAUDIA CAROLINA PARRA SANCHEZ

Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER AUTO CLAUDIA CAROLINA PARRA SÁNCHEZ presentó acción de simple nulidad el 12 de junio del 2009, para que se declarara la nulidad del artículo 63 de la Ordenanza N° 0010 del 13 de junio del 2007, de la Asamblea Departamental el Norte de Santander; del inciso tercero del parágrafo 2 del artículo 203 del Decreto 640 del 27 de septiembre del 2007 y, de la Resolución N° 00033 del 26 de febrero del 2008, expedida por la Secretaría de Hacienda del Departamento de Norte de

Santander:

1. El Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, en sentencia del 17 de marzo del 2011, dictó fallo denegando las pretensiones de la demanda.

Esta providencia fue notificada por edicto fijado el 8 de abril del 2011.

2. Contra la sentencia anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 12 de abril del 2011 y, lo sustentó el 29 de abril del mismo año.

3. El 11 de mayo de 2011, el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación, interpuesto

oportunamente por la parte demandante. En consecuencia, y como lo establece el artículo 129 del C.C.A., conocerá de las apelaciones en segunda instancia el Consejo de Estado de las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales administrativos. En vista de lo anterior, por cumplir con todos los requisitos de procedibilidad para instaurar el recurso, y existir interés para recurrir: Admítase el recurso de apelación interpuesto y sustentado por CLAUDIA

CAROLINA PARRA SÁNCHEZ.

Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes. Cúmplase.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ.

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