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CE-54001-23-31-000-2011-00287-02(AC)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-54001-23-31-000-2011-00287-02(AC)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

DESACATO - Improcedencia de la sanción por incumplimiento del fallo de tutela

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00287-02(AC)

Actor: ALEXIS SUESCUN NAVARRO Demandado: AREA DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 27 de septiembre, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander impuso sanción de arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Mayor ALSARY GUTIERREZ OLIVARES en su condición de Jefe del Area de Sanidad de la Policía Nacional de Norte de

Santander.

I. ANTECEDENTES El 18 de agosto de 2011, el señor ALEXIS SUESCUN NAVARRO propuso incidente de desacato por el incumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en sentencia complementaria de 11 de agosto de 2011.

1. Hechos El ciudadano ALEXIS SUESCUN NAVARRO presentó acción de tutela contra el AREA DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL (Seccional Norte de Santander) por la presunta afectación de su derecho fundamental a la salud, en conexidad

con la vida en condiciones dignas. Como fundamento de la acción, indicó que el 21 de noviembre de 2006 sufrió un accidente que le causó pérdida del testículo izquierdo por herida de arma de fuego y, posteriormente, atrofia del testículo derecho o criptorquídea. Dada su condición médica, el 18 de mayo de 2011 solicitó la autorización de exámenes médicos ordenados por su médico tratante y el 25 de mayo siguiente fue ordenada su remisión al Hospital Central de la Policía Nacional para realizar implante de prótesis de pene. Sin embargo, la entidad accionada no expidió las autorizaciones requeridas ni dispuso lo necesario para su remisión al Hospital de la Policía. En su escrito de tutela, el accionante solicitó como medida provisional, que se ordenara al Jefe del Area de Sanidad de la Policía Nacional (Norte de Santander) autorizar los exámenes diagnósticos y ordenar su remisión al Hospital de la Policía Nacional, medida a la cual accedió el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto admisorio de 22 de julio de 2011. Así, en cumplimiento de la medida provisional decretada, el Area de Sanidad de la Policía Nacional dispuso la autorización de los exámenes diagnósticos prescritos y la remisión del actor a la ciudad de Bogotá, donde se encuentra ubicado el Hospital Central de la Policía Nacional. En virtud de lo anterior, mediante sentencia de 28 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, declaró la carencia actual de objeto dentro de la acción de tutela de la referencia, pero previno al Area de Sanidad de la Policía Nacional (Norte de Santander) para que, en lo sucesivo, adoptara las

medidas presupuestales, contractuales y logísticas pertinentes para dar cumplimiento oportuno a las órdenes médicas impartidas a favor de los beneficiarios de ese Sistema de Salud. Notificado de la decisión de primera instancia, el actor solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que ordenara a la entidad accionada suministrarle tiquetes aéreos para trasladarse a la ciudad de Bogotá, habida cuenta de que su condición médica le impedía trasladarse vía terrestre; asimismo, solicitó el reconocimiento y pago de gastos de manutención y alojamiento por el tiempo que tuviese que permanecer en Bogotá. Con ocasión de la solicitud del accionante, el 11 de agosto de 2011 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia complementaria en la que, luego de evaluar las pruebas obrantes en el expediente, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. NEGAR la solicitud el señor Alexis Suescún Navarro, relacionada con el suministro de tiquetes aéreos por parte de la accionada para cumplir con la cita médica con el especialista urólogo andrólogo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional DENOR deberá programar una nueva cita para el señor Alexis Suescún Navarro con el Urólogo – Andrólogo en el Hospital Central de la Policía Nacional y la práctica de los exámenes de imágenes diagnósticas RNM y RX DE COLUMNA en el citado hospital, así mismo deberá suministrar al accionante los pasajes vía terrestre a la ciudad de Bogotá. TERCERO. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional deberá

garantizar el hospedaje y manutención del actor por el tiempo que dure su estadía en la ciudad de Bogotá para cumplir con las órdenes médicas prescritas por los médicos tratantes.”1 Mediante escrito radicado el 18 de agosto de 2011, el ciudadano ALEXIS SUESCUN NAVARRO, presentó incidente de desacato aduciendo que el 17 de agosto de 2011 se presentó en las oficinas de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (seccional Norte de Santander), donde le fue entregada la autorización para la prestación de servicios médicos en el Hospital Central de la Policía (Bogotá) y el oficio para la entrega de los pasajes vía terrestre; no obstante, se le informó que no le reconocerían gastos de manutención y alojamiento, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en sentencia complementaria de 11 de agosto de 2011.

II. ACTUACION PREVIA A LA APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO Previa la apertura del incidente de desacato, mediante auto de 18 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander requirió al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL (NORTE DE SANTANDER) para que acreditara el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia complementaria de 11 de agosto de 2011. 1 Folios 50 y 51

Mediante memorial recibido en la Secretaría del Tribunal el 19 de agosto de 2011, el Area de Sanidad de la Policía Nacional informó a ese despacho que en

cumplimiento de la sentencia complementaria, programó al actor cita para el 22 por la subespecialidad de Urología - Andrología en el Hospital Central de la Policía Nacional (Bogotá, donde también le serían practicados los exámenes diagnósticos ordenados por sus médicos tratantes. Igualmente, precisó que informó al actor sobre la imposibilidad de reconocer a su favor gastos de manutención y alojamiento, bajo el entendido de que la entidad no contaba con un rubro presupuestal asignado por el Ministerio de Defensa Nacional para tal efecto y que, de cualquier manera, su estadía en la ciudad de Bogotá se limitaba a un (1) día. En virtud de lo anterior, solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander reconsiderar la ordenen referida al pago de gastos de manutención y alojamiento, pues los mismos no constituían servicios de salud que estuviese obligado a suministrar al accionante.

III. INCIDENTE DE DESACATO El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 19 de agosto de 2011, abrió incidente de desacato y corrió traslado al Jefe del Area de Sanidad de la Policía Nacional, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. 3.1. El 24 de agosto de 2011, el Jefe del Area de Sanidad DENOR informó al Tribunal lo siguiente: “(…) en cumplimiento al fallo de tutela de la referencia, esta Jefatura de Sanidad Denor procedió a citar nuevamente al actor de esta Tutela con el fin de hacerle entrega de Oficio Nº 0828/ARSAN JEFAT DENOR 1.5; en el cual se autorizaba la práctica de exámenes correspondientes RNM

LUMBAR y RX DE COLUMNA LUMBOSACRA, exámenes especializados que se practicarán en el Hospital Central de la Policía Nacional. En este orden de ideas el pasado sábado veinte (20) de agosto el señor PT. ALEXIS SUESCUN se presentó en esta Jefatura de Sanidad Denor y procedió a firmar el recibido a satisfacción de la presente autorización. De igual forma me permito anexar folios correspondientes a la Historia Clínica del paciente, donde registra valoración por parte del especialista Urólogo Andrólogo adscrito al HOCEN; de fecha lunes veintidós (22) de agosto de los corrientes, que confirma la prestación del servicio.”2 2 Cuaderno principal, folio 27 Asimismo, adjuntó copia del oficio a través del cual se autorizaron los exámenes diagnósticos y se programó cita para atención en el Hospital Central de la Policía Nacional y copia de la Historia Clínica del accionante, luego de la valoración realizada por el Urólogo – Andrólogo en la ciudad de Bogotá. 3.2. Mediante memorial de 12 de septiembre de 2011, el accionante informó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander los gastos de manutención, alojamiento y transporte en los que incurrió durante su estadía en la ciudad de Bogotá, para asistir a la cita médica programada el 22 de agosto de 2011 en el Hospital Central de la Policía Militar, los cuales ascendían a setenta y cuatro mil doscientos pesos ($74.200.oo).

IV. ACTUACION POSTERIOR A LA APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO En razón del memorial remitido por el accionante el 12 de septiembre de 2011, el

Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 13 de septiembre de 2011, requirió al Jefe del Area de Sanidad de la Policía Nacional DENOR, para que informara si había reembolsado al accionante los gastos de manutención, alojamiento y transporte en los que había incurrido en la ciudad de Bogotá. En respuesta al requerimiento efectuado por el Tribunal, el Jefe del Area de Sanidad informó que aunque no compartía la orden proferida por el a quo en cuanto al reconocimiento y pago de gastos de manutención y alojamiento, se encontraba adelantando los trámites administrativos ante el Nivel Central para obtener la asignación presupuestal necesaria y reembolsarlos al accionante.

V. PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 27 de septiembre de 2011, resolvió el incidente de desacato propuesto por el accionante, imponiendo sanción de arresto por un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al Mayor ALSARY GUTIERREZ OLIVERAS, en su condición Jefe del Area de Sanidad de la Policía Nacional DENOR. Asimismo, lo instó a dar cumplimiento íntegro e inmediato a la sentencia complementaria de 11 de agosto de 2011, so pena de incurrir nuevamente en desacato.

Sobre el asunto, consideró que en el expediente estaba suficientemente probado que la entidad accionada no había asumido los gastos de alojamiento y manutención en los que incurrió el actor durante su traslado a la ciudad de Bogotá y que, por el contrario, insistía en que éstos no debían ser reconocidos a favor del

actor, dado que su estadía en esa ciudad era de solo un día y se trataba de gastos no correspondientes a la prestación de un servicio médico.

IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala determinar si la sanción de arresto y multa impuesta al Jefe del Area de Sanidad por el desacato de la sentencia complementaria de 11 de agosto de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, debe mantenerse o si, por el contrario, dicho funcionario demostró el cumplimiento integral de la citada sentencia.

Las órdenes impartidas al Area de Sanidad de la Policía Nacional (seccional Norte de Santander), en sentencia complementaria de 11 de agosto de 2011, son las siguientes: “PRIMERO. NEGAR la solicitud el señor Alexis Suescún Navarro, relacionada con el suministro de tiquetes aéreos por parte de la accionada para cumplir con la cita médica con el especialista urólogo andrólogo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional DENOR deberá programar una nueva cita para el señor Alexis Suescún Navarro con el Urólogo – Andrólogo en el Hospital Central de la Policía Nacional y la práctica de los exámenes de imágenes diagnósticas RNM y RX DE COLUMNA en el citado hospital, así mismo deberá suministrar al accionante los pasajes vía terrestre a la ciudad de Bogotá. TERCERO. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional deberá garantizar el hospedaje y manutención del actor por el tiempo que dure su estadía en la ciudad de Bogotá para cumplir con las órdenes médicas

prescritas por los médicos tratantes.”3 Sea este el momento oportuno para advertir que la sentencia complementaria en comento fue impugnada oportunamente por el Area de Sanidad de la Policía Nacional (seccional Norte de Santander) y esta Sala, mediante sentencia de 20 de octubre de 2011, la confirmó en todas sus partes. Ahora bien, dentro del expediente está plenamente acreditado que la entidad accionada dio cumplimiento a la orden contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia complementaria, pues programó cita para valoración por Urología – Andrología el 22 de agosto de 2011, expidió las autorizaciones necesarias para que los exámenes médicos prescritos se practicaran en el Hospital Central de la Policía Nacional y suministró al accionante los tiquetes terrestres CUCUTA – BOGOTACUCUTA, garantizando su traslado a la ciudad de Bogotá. Está igualmente acreditado que el Area de Sanidad de la Policía Nacional, en un primer momento, se negó a dar cumplimiento a la orden contenida en el numeral 3º de la sentencia complementaria de 11 de agosto de 2011, aduciendo que no existía un rubro presupuestal asignado para cubrir gastos de alojamiento y manutención y que, de cualquier forma, no era necesario reconocerlos en tanto la estadía del accionante en la ciudad de Bogotá estaba programada para un (1) día. Pese a lo anterior, la Sala no pierde de vista que una vez abierto el incidente de desacato y en respuesta a un requerimiento efectuado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Jefe del Area de Sanidad de la Policía Nacional DENOR informó que, aunque no compartía la orden contenida en el

numeral 3º de la sentencia complementaria, se encontraba adelantando los trámites administrativos ante el Nivel Central, con miras a obtener los recursos necesarios para efectuar el reembolso de los gastos de alojamiento y manutención a favor del accionante. En ese sentido y luego de proferirse el auto consultado, mediante memorial de 29 de septiembre de 2011 (folio 65), la entidad accionada informó lo siguiente: 3 Folios 50 y 51 “(…) de manera atenta me dirijo a su Despacho, con el fin de INFORMAR del cumplimiento íntegro al fallo de tutela de la referencia. Una vez notificados de la sanción impuesta mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre, impuesta al Mayor ALSARY GUTIERREZ OLIVARES; por parte de este Tribunal que declaro que se ha presentado desacato a la providencia complementaria de fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), y que insto a esta Jefatura de Sanidad Denor, para dar cumplimiento íntegro a la citada Providencia me permito informar que el día de hoy jueves veintinueve (29) de septiembre de los corrientes, se procedió a consignar a la cuenta de ahorros del accionante la suma de setenta y cuatro mil doscientos pesos ($74.200.oo), correspondiente al reconocimiento de reembolso de gastos de hospedaje y alimentación que fueron generados como consecuencia del desplazamiento a la ciudad de Bogotá, del PT ALEXIS SUESCUN NAVARRO, para cumplir respectiva cita médica.” Así las cosas, al momento de proferirse esta providencia, el Jefe del Area de

Sanidad de la Policía Nacional DENOR ya ha dado cumplimiento íntegro al fallo de 11 de agosto de 2011 y, bajo ese entendido, resulta improcedente la sanción de arresto y multa impuestas en su contra por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, tanto más porque desde el inicio del trámite del incidente de desacato, informó que no podía dar cumplimiento inmediato al numeral 3º de la sentencia complementaria, en tanto no tenía asignados recursos para atender ese tipo de gastos y debía adelantar trámites administrativos ante el Nivel Central para su respectiva autorización, de donde se sigue que no existió mala fe por parte del funcionario sancionado. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: REVOCASE la sanción de multa de arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante providencia de 27 de septiembre de 2011, al Jefe del Area de Sanidad de la Policía Nacional (seccional Norte de Santander). En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha precitada.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARIA CLAUDIA ROJAS

LASSO

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