🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-54001-23-31-000-2011-00445-01(AC)-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-54001-23-31-000-2011-00445-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

DEBIDO PROCESO E IGUALDAD - Vulneración por error ocasionado por la DIAN Los hechos se produjeron por error de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que no especificó correctamente la cuenta donde el actor debía consignar el dinero para la adjudicación del bien inmueble objeto del remate y a pesar de que posteriormente amplió el plazo, el incumplimiento se derivó de la demora de las entidades demandadas para la efectiva y pronta devolución del dinero, lo que conlleva la vulneración del derecho al debido proceso y de igualdad.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO

529 DERECHO DE PETICION - Vulneración por no responder de fondo a la solicitud Es obligación de la Entidad dar respuesta de fondo, dentro de los términos de ley y asegurarse de que el interesado tenga conocimiento de ella y no simplemente indicar que su trámite de devolución está en proceso, sin proporcionar una respuesta de fondo en relación con la devolución del dinero consignado erróneamente, actuación respecto de la cual a la fecha no se tiene conocimiento que efectivamente haya ocurrido.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00445-01(AC)

Actor: JAIRO OMAR CAMACHO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRO

Decide la Sala la impugnación formulada por el señor Jairo Omar Camacho, contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. ANTECEDENTES El señor Jairo Omar Camacho presentó acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.

PRETENSIONES Las concreta así: “Tutelar los derechos fundamentales de petición y a obtener una pronta resolución, debido proceso y a la igualdad frente a las autoridades públicas, ordenando primero que todo oficiar a la DIAN para que me desembolse el 50 por ciento del dinero depositado por concepto de la postura del remate, conforme el acta de diligencia de remate 005-02, ya que por el ERROR que cometieron en manifestar que depositara en esa cuenta fue que no pude volver a depositar el dinero, por falta de recursos y fue aquí donde pierdo el 50 por ciento del valor de la postura, por lo que solicito al señor Juez se decrete la NULIDAD DEL ACTA DE REMATE toda vez que fue la DIAN quien incurrió en el ERROR y no el suscrito, donde se deben sancionar es a ellos y no perder el suscrito el 50 por ciento del valor de dicha postura que equivale a

$4.032.000. Así mismo para que dentro del fallo de tutela se proteja mi derecho a la igualdad y al debido proceso y se ordene al

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO realizar

la devolución inmediata del dinero depositado por error a la DIAN conforme al ACTA DE LA DILIGENCIA DE REMATE al TESORO NACIONAL –CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURApor valor de $ 6.471.360, sin que se siga obrando con dilación de supuestos documentos faltantes como lo siguen haciendo, ya que requiero dicho dinero para laborar, pues me desempeño como comerciante y no tengo otros ingresos y requiero el dinero”. Fundamenta su petición en los siguientes hechos: Se postuló y participó para la puja del remate de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Cúcuta realizado por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, para lo cual, depositó por concepto de postura la suma de $8.064.000 correspondiente al 40 por ciento del avalúo del bien inmueble. Con base en la información suministrada en el oficio del acta de remate 605-02 del 27 de enero de 2011 y en lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil depositó la suma de $6.048.000 por concepto del saldo del remate, más el 3 por ciento que equivalía a la suma de $423.360 en la cuenta 110050-00117-1 del Banco Popular, a nombre del Tesoro Nacional, Consejo Superior de la Judicatura. El 12 de julio de 2011 se presentó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANpara allegar las copias al carbón de los depósitos realizados, donde le informaron que debía depositar nuevamente la suma que anteriormente había cancelado, pues erróneamente la consignó en la cuenta de Tesoro

Nacional, Consejo Superior de la Judicaturay no en la cuenta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual, le dieron un plazo hasta el 27 de julio de 2011, so pena de improbar el remate. Indica que no le fue posible depositar nuevamente dicha suma, por cuanto no contaba con los recursos económicos, lo que condujo a la improbación del remate y a la pérdida del 50 por ciento de la postura. Por lo anterior se anuló el acta de remate y ordenó la devolución del 50 por ciento del avalúo del remate, según oficio 541 de 9 de agosto de 2011 dirigido al Banco Agrario para el retiro del depósito judicial. El 19 de octubre de 2011 en ejercicio del derecho de petición en el cual solicitó la devolución del dinero consignado erróneamente, sin obtener una respuesta de fondo, pues se limitaron a informarle que se había iniciado el trámite correspondiente, sin darle una respuesta clara y objetiva acerca de su solicitud. CONTESTACION Ministerio de Hacienda y Crédito Público El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público después de hacer un recuento de la actuación desarrollada, señala que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, debido a que ha realizado el trámite correspondiente para la devolución del dinero erróneamente consignado. Así mismo, contestó oportunamente el derecho de petición elevado por el actor, indicando el procedimiento a seguir previo al desembolso del dinero solicitado, pues se presentaban inconsistencias con la base de datos de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANLa Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta señala que se debe negar la acción de tutela por cuanto el proceso de remate del bien inmueble se adelantó con base en los artículos 839 y siguientes del Estatuto Tributario y a los artículos 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, surtiéndose las etapas procesales conforme a derecho y garantizándose el debido proceso y derecho de defensa. De igual manera indica que se le brindó al actor un término adicional para que consignara el dinero, sin que éste lo hiciera, motivo por el cual improbó el remate. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante la providencia objeto de impugnación, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por JAIRO OMAR CAMACHO al considerar que por tratarse de la devolución de sumas económicas que no se encuentran conexas al ejercicio de un derecho fundamental la acción de tutela no es el medio adecuado para definir el reconocimiento de obligaciones de índole económico. RAZONES DE LA IMPUGNACION El señor Jairo Omar Camacho impugna la decisión del Tribunal sin exponer las razones de su inconformidad. Para resolver, se CONSIDERA Estima el actor vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos

fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Según se informa en el escrito de tutela, al actor se le adjudicó un bien inmueble en la ciudad de Cúcuta con ocasión del remate realizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual, depositó por concepto de postura la suma de $8.064.000 correspondiente al 40 por ciento del avalúo del bien inmueble. De conformidad con el acta de remate 0605-02 de 2011 depositó la suma correspondiente al saldo de remate a nombre del Tesoro Nacional, Consejo Superior de la Judicatura. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANimprobó el remate al considerar que el actor había consignado erróneamente el saldo del remate, por cuanto debía realizar el pago a órdenes de la DIAN y no del Tesoro Nacional, lo que condujo que perdiera el 50 por ciento de la postura del remate. El señor Jairo Omar Camacho solicitó la devolución de la suma de dinero consignada erróneamente en la cuenta 110-050-00117-1 del Banco Popular, a nombre del Tesoro Nacional, Consejo Superior de la Judicatura y el 50 por ciento de la multa impuesta injustamente que fue objeto por la improbación del remate por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que hasta la fecha las entidades demandadas lo hayan realizado. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó por improcedente la acción de tutela al considerar que no es el medio idóneo para solicitar la

devolución de las sumas de dinero, máxime cuando no lleva implícito la vulneración de ningún derecho fundamental.

Al respecto observa la Sala: Según el acta de diligencia de remate 605-02 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al actor le fue adjudicado al actor un bien inmueble en la ciudad de Cúcuta, razón por la que procedió a consignar la suma de 8.064.000, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a nombre de la Dirección Seccional Local de Impuestos, correspondiente al 40 por ciento del avalúo del bien inmueble.

De conformidad con lo señalado en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil el actor debía consignar el saldo del precio dentro de los tres días siguientes a la diligencia de remate, so pena de la imposición de la multa, consistente en la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura, para el efecto el Acta de diligencia de remate 605-02 señaló: “…Se le advierte la obligación que tiene de consignar dentro del término de ley, que según el artículo 529 del C.P.C. es de 3 días siguientes a la diligencia del remate, el saldo del remate la suma de seis millones cuarenta mil pesos (6.040.000) y la suma equivalente al 3 por ciento del valor final del remate por la suma $423.360, a órdenes de la Dirección tesoro nacional Consejo Superior de la Judicatura, Banco Popular cuenta 110-050-00117-1” A folio 52 del expediente aparece el comprobante único de consignación 99457715 del Banco Popular, del 2 de febrero de 2011, por medio del cual el

actor consignó en la cuenta 110-050-00117-1 la suma ordenada en el Acta de Remate 605-02. No desconoce la Sala que de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, amplió de común acuerdo el plazo hasta el 27 de julio de 2011 para consignar correctamente el dinero, de los documentos obrantes en el expediente se observa que sólo mediante auto del 3 de julio de 2011 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó la devolución de dicha suma, lo que hacía imposible cumplir con el requisito, bien pudo el actor asumir dicha conducta , pues como se señaló anteriormente cumplió desde un principio con las obligaciones de que era objeto. De igual manera, se observa que el actor realizó las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la devolución del dinero, cumpliendo los requisitos exigidos y aportando la documentación necesaria, sin que hasta la fecha dicha actuación se haya realizado. De lo anterior se colige que la improbación del remate y la posterior imposición de la multa consistente en la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer la postura, no puede atribuirse al actor, comoquiera que no fue consecuencia de los hechos u omisiones atribuibles al actor, por el contrario, éste cumplió con lo señalado en el Acta de Remate 605-02, consignando a órdenes de la Dirección tesoro nacional Consejo Superior de la Judicatura, Banco Popular cuenta 110-05000117-1. Los hechos se produjeron por error de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, entidad que no especificó correctamente la cuenta donde el actor debía consignar el dinero para la adjudicación del bien inmueble objeto del remate y a pesar de que posteriormente amplió el plazo, el incumplimiento se derivó de la demora de las entidades demandadas para la efectiva y pronta devolución del dinero, lo que conlleva la vulneración del derecho al debido proceso y de igualdad. En relación con el derecho de petición, se tiene que de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta respuesta. Por lo tanto, la ausencia de respuesta, el retraso por parte de la entidad accionada o la falta de comunicación de la misma, constituyen una vulneración a este derecho. No basta, en consecuencia, con adelantar los trámites o diligencias necesarias para dar respuesta, sino que efectivamente se le debe contestar al administrado y ponerla en su conocimiento. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho: “1. Alcance del derecho de petición. La autoridad no lo satisface limitándose a actuar dentro de su competencia. Debe comunicar la respuesta al solicitante. El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta Corporación ha reiterado que ese derecho fundamental no se satisface con una respuesta meramente formal, sino que es necesaria una verdadera resolución acerca de lo planteado, de modo que se defina de fondo el asunto sometido a consideración de la autoridad, desde luego sobre la base de que ella sea competente.

Pero además debe distinguirse entre el derecho que tiene el peticionario a la respuesta, en virtud de la garantía constitucional, y el desarrollo interno que, en las dependencias de la Administración, tenga el curso de la petición formulada. En efecto, si la petición busca que la autoridad actúe en el ámbito de sus atribuciones o deberes, cumple su función obrando de inmediato, pero eso no la libera de su obligación de informar al peticionario sobre lo actuado y acerca de los resultados de la actividad emprendida.”1 En el presente asunto se observa, a folios 20 y 21 del expediente que es actor radicó un escrito el 19 de octubre de 2011, en ejercicio del derecho de petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el cual textualmente expresa: SEXTO: Estando ya autorizada la DEVOLUCION, me permito dar contestación al oficio 6802 de fecha 5 de octubre de 2011, para informar o MANIFESTAR BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMNETO que el valor exacto del cual solicito la devolución es SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA

Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($6.471.360).

Solicito se obre sin dilación y sin trabas de ninguna índole, y se me devuelva el dinero solicitado por haberse declarado NULO el remate que es la suma total de $6.471.360 A la anterior solicitud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió mediante oficio del 28 de octubre de 2011 lo siguiente: “…Se permite comunicar a usted que una vez recibida la documentación completa requerida en la Resolución 338 del

17 de febrero de 2006, se inició el trámite pertinente de su solicitud…” Ante una solicitud de esta naturaleza, es obligación de la Entidad dar respuesta de fondo, dentro de los términos de ley y asegurarse de que el interesado tenga conocimiento de ella y no simplemente indicar que su trámite de devolución está en proceso, sin proporcionar una respuesta de fondo en relación con la devolución del dinero consignado erróneamente, actuación respecto de la cual a la fecha no se tiene conocimiento que efectivamente haya ocurrido. En consecuencia es claro que el derecho de petición del actor ha sido vulnerado, situación que impone decretar su amparo. Por lo anterior, se revocará la decisión del Tribunal y en su lugar se ordenará que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANrealice la devolución al 1 SENTENCIA T-178-00 M.P. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO. señor JAIRO OMAR CAMACHO de la suma de 4.032.000 correspondiente a la imposición de la multa del 50 por ciento de la suma depositada para la postura del remate, de conformidad al Acta de Diligencia de remate 605-02. De igual manera se ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia de respuesta de fondo del derecho de petición formulado por el actor el 19 de octubre de 2011 y realice la devolución de la suma $ 6.471.360 correspondiente a la suma erróneamente consignada por el señor JAIRO OMAR CAMACHO en la cuenta 110-050-00117-1 del Banco Popular a órdenes del Tesoro Nacional Consejo

Superior de la Judicatura. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA REVOCAR la providencia impugnada proferida el 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor JAIRO OMAR CAMACHO. En su lugar, se dispone: TUTELAR los derechos fundamentales de debido proceso, igualdad y petición del

señor JAIRO OMAR CAMACHO.

ORDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia realice la devolución al señor JAIRO OMAR CAMACHO de la suma de 4.032.000 correspondiente a la imposición de la multa del 50 por ciento de la suma depositada para la postura del remate, de conformidad al Acta de Diligencia de remate 605-02. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia de responda de fondo el derecho de petición formulado por el actor el 19 de octubre de 2011 y realice la devolución de la suma $ 6.471.360 correspondiente a la suma erróneamente consignada por el señor JAIRO OMAR CAMACHO en la cuenta 110-050-00117-1 del Banco Popular a órdenes del Tesoro Nacional Consejo Superior de la Judicatura. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Envíese copia de este fallo al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO GOMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCON

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...