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CE-54001-23-31-000-2012-00154-01(AC)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-54001-23-31-000-2012-00154-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SANCION POR DESACATO - Se revoca por cumplimiento posterior del fallo de tutela FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 54001-23-31-000-2012-00154-01(AC)

Actor: AGUSTIN MAC GREGOR LOBO Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del auto de 8 de agosto de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, que sancionó al Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santander con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, por haber desacatado la sentencia de tutela de 26 de abril de 2012, por medio de la cual se amparó el derecho fundamental de petición del actor.

I. ANTECEDENTES El señor Agustín Mac Gregor Lobo, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Nación, Ministerio de la Protección Social y el Instituto de Seguros Sociales, Seccionales Santander y Norte de Santander, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

La vulneración de los derechos la sustentó en el hecho de que no le han resuelto la petición radicada el 20 de septiembre de 2011, en la que solicitó la reliquidación

de la pensión de vejez, reconocida mediante la Resolución No. 011313 de 2007. La entidad demandada no se pronunció sobre los hechos objeto de la acción de tutela. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia el 26 de abril de 20121, en la que resolvió: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición del señor Agustín Mac Gregor Lobo, […].

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, para que a través del señor Jefe del Departamento de Pensiones de esta Seccional, o del funcionario competente, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del fallo, proceda a resolver de fondo la petición presentada por la doctora Milena Johanna Márquez Remolina como apoderada del señor Agustín Mac Gregor Lobo, radicada en el CAP de Cúcuta, el día 20 de septiembre de 2011, decidiendo si tiene derecho o no a la reliquidación de su pensión de vejez. […].” La decisión no fue impugnada y, en consecuencia, quedó ejecutoriada.

Mediante escrito de 6 de junio de 20122, el actor solicitó dar trámite al incidente de desacato, porque la entidad demandada no dio cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Por auto de 12 de junio de 20123, el tribunal ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, para que informara si había dado cumplimiento al fallo de tutela. La entidad demandada no dio respuesta al requerimiento efectuado, por lo que, el

3 de julio de 2012, admitió el incidente de desacato propuesto, corrió traslado al Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santander y ofició al Gerente de ese Instituto para que por su intermedio se requiriera al referido Jefe del Departamento de Pensiones4. El Instituto de Seguros Sociales guardó silencio. 1 (fls. 12-16). 2 (fl. 1). 3 (fl. 4). 4 (fls. 17 y vlto).

II. DECISION SANCIONATORIA Con fundamento en los antecedentes expuestos, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por auto de 8 de agosto de 2012, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que se ha presentado desacato al fallo de tutela de fecha 26 de abril del dos mil doce (2012), por medio del cual se amparó el derecho fundamental de petición del señor Agustín Mac

Gregor Lobo, [..].

SEGUNDO: SANCIONAR al señor José de la Rosa Pabón Lizarazo, en su calidad de Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de los Seguros Sociales - Seccional Santander, con un (01) día de arresto y un (01) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2012, […] dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta (sic) providencia.

TERCERO: Para el cumplimiento de la orden de arresto, comisiónese al Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, para que se sirva conducir al sancionado a la Estación de la SIJIN o sitio idóneo que tengan previsto para este fin, donde deberá cumplir con la orden

de arresto.

CUARTO: INSTAR (sic) al Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de los Seguros Sociales - Seccional Santander, para que de

(sic) cumplimiento íntegro e inmediato a la sentencia de fecha 26 de abril de 2012, proferida por éste (sic) Tribunal, so pena de volver a incurrir en desacato.

QUINTO: CONSULTESE la presente providencia ante el Consejo de Estado, en consecuencia remítase a dicha Corporación.”5

III. ARGUMENTOS DEL SANCIONADO Mediante Oficio GS-3900 4091 de 10 de agosto de 20126, recibido en esta Corporación el 7 de septiembre de 20127, el Jefe del Departamento de Pensiones ISS, Seccional Santander, comunicó el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, toda vez que, mediante la Resolución No. 2561 de 25 de mayo de 2012, se modificó el monto de la pensión y se reconoció el pago del retroactivo por la diferencia. 5 (fls. 29-32). 6 (fls. 41-45). 7 (fl. 40).

Agregó que el actor interpuso los recursos de ley, los cuales están pendientes de resolver. Así, en el asunto concreto, se configuró un hecho superado, porque el instituto cumplió lo ordenado en el fallo de tutela. Igualmente, mediante Oficio GS-DP 4471-7 de 4 de septiembre de 20128, el Jefe del Departamento de Pensiones ISS, Seccional Santander, solicitó la cesación de los efectos de la sanción y multa porque cumplió con el fallo de tutela con la

Resolución No. 201287 de 20129, en la que negó el reconocimiento del pago de los retroactivos solicitados por el actor.

IV. CONSIDERACION ES El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora, y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, aquél establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que aquel que incumpla una orden de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior jerárquico de aquél, que decidirá si las revoca o no. 8 (fls. 48-49 y 54-56). 9 (fls. 57-59). Se advierte en el presente caso que el Tribunal Administrativo de Norte de

Santander al resolver el incidente de desacato declaró renuente del cumplimiento del fallo de tutela al Jefe del Departamento de Pensiones del ISS, Seccional Santander, al indicar que éste no dio cumplimiento al fallo de 26 de abril de 2012, pese a que han trascurrido más de diez (10) meses sin que diera respuesta al derecho de petición del actor y que no rindió el informe solicitado por esa Corporación. No obstante, la Sala observa que posterior al auto de 8 de agosto de 2012, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander decidió el incidente de desacato, el Jefe del Departamento de Pensiones ISS, Seccional Santander, presentó informe que obra en los folios 41 a 42 del expediente, en el que señaló que mediante la Resolución No. 2561 de 25 de mayo de 2012, dio cumplimiento al fallo de tutela. Por otra parte, en el referido informe, extemporáneo, la demandada señaló que ese acto administrativo fue puesto en conocimiento del actor, y que incluso presentó los recursos que por ley corresponden. Además allegó la Resolución No. 201287 de 2012, mediante la cual resolvió la solicitud de reconocimiento del pago del retroactivo de la pensión solicitada por el actor. Por lo expuesto, la Sala considera que durante el trámite de la presente consulta se verificó que el Jefe del Departamento de Pensiones ISS, Seccional Santander, cumplió con la orden impartida en el fallo de 26 de abril de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y en ese orden de ideas, no existe fundamento para imponer sanción por desacato al director de dicha entidad.

Coherentemente, se impone revocar la providencia objeto de consulta, por encontrarse acreditado que el demandado acató la orden de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE REVOCASE el auto de 8 de agosto de 2012 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En su lugar, DECLARASE que no hay lugar a imponer sanción alguna al Jefe del Departamento de Pensiones ISS, Seccional Santander, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta decisión. En firme este auto, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - ACCION SOCIAL

ACTOR: AGUSTIN MAC GREGOR LOBO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA  Derechos Presuntamente Vulnerados: de petición y al debido proceso

1. DECISION SANCIONATORIA CONSULTADA: Mediante auto de 8 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, sancionó al Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santander, con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, por haber desacatado la sentencia de tutela de 26 de

marzo de 2012, por medio de la cual amparó el derecho fundamental de petición del actor, proferida por la misma Corporación. 

2. PROYECTO.  Se REVOCA el auto de 8 de agosto de 2012 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que sancionó al Jefe del Departamento de Pensiones ISS, Seccional Santander al advertir que la accionada, según informe presentado de manera extemporánea, constató el cumplimiento del fallo proferido por el a quo. En consecuencia se DECLARA que no hay lugar a imponer la sanción.

ACTOR: A TRAVES DE APODERADA, MILENA JOHANNA MARQUEZ

REMOLINA

DEMANDADO: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES ISS, SECCIONAL

SANTANDER

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