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CE-54001-23-31-000-2012-00189-01(AC)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-54001-23-31-000-2012-00189-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE TUTELA - Manifestación de impedimento por tener interés en la actuación FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 54001-23-31-000-2012-00189-01(AC)

Actor: GUILLERMO RAMIREZ DUEÑAS Y OTRAS

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y OTROS La Sala manifiesta impedimento para conocer del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Evelio de Jesús Mora Gutiérrez, Gisella Buendía Sayago, Constranza Stella Forero Neira, Guillermo Ramírez Dueñas, Félix María Galvis Ramírez José Rafael Labrador Buitrago y Juan Carlos Conde Serrano promovieron acción de tutela, para obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Norte de Santander y de Arauca al no aplicar los Decretos 610 y 1239 de 1998, que reconocen la bonificación por compensación equivalente al 80 por ciento de los ingresos que devengan los Magistrados de las Altas Cortes. En consecuencia, pidieron que se ordenara a los demandados el pago del 80 por ciento de todo lo que percibieron los Magistrados de las Altas Cortes, durante el

tiempo que han estado vinculados a la Rama Judicial como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y de Arauca. La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia del 14 de mayo de 2012, negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por los actores. La sentencia del a quo fue impugnada y el expediente, remitido a esta Corporación. Previo a resolver el fondo del asunto (Decreto 2591 de 1991 [32]), se advierte que los miembros de la Sala se encuentra impedidos, por cuanto, la decisión que se tome sobre la solicitud de tutela interesa a los Magistrados Auxiliares que están bajo la dependencia de cada Consejero de la Sección; en consecuencia, se configura la causal contemplada en el artículo 56 [1] del Código de Procedimiento Penal1 (Ley 906 de 2004). En efecto, esta es la posición que asumió la Sala en auto de 7 de mayo de 20082, en el que declaró fundado el impedimento manifestado por la magistrada Ligia López Díaz para conocer una acción de tutela con similares hechos e iguales pretensiones que las del sub exámine. De manera que, se considera que la misma situación se predica de todos los magistrados de la Sección. Por tanto, el impedimento los afecta de igual forma que a la mencionada magistrada. En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 160 A [3] del C.C.A., el expediente se enviará a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que ésta resuelva sobre el impedimento que aquí se manifiesta. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E 1.- Envíese el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que, de conformidad con el artículo 160 A [3] del C.C.A., resuelva el impedimento manifestado. Notifíquese y cúmplase. 1 Aplicable al caso bajo estudio por remisión del Decreto 2591 de 1991 [39]. Ley 904 de 2004, artículo 56 [1]: Son causales de impedimento: 1.Que el funcionario judicial [...] tenga interés en la actuación. 2 Expediente AC-2007-00230-02, Consejera Ponente., doctora María Inés Ortiz Barbosa. Se deja constancia que esta providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS MARTHA TERESA

BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Manifestación de impedimento de los magistrados de la Sección Cuarta (Tema salarios de servidores la Rama Judicial). Manifestación de impedimento de los magistrados de la Sección Cuarta con fundamento en el artículo 56 [1] del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, la decisión que se profiera interesa a los Magistrados Auxiliares que se encuentran bajo su dependencia.

Proyecto: Se envía el proceso a la Sección Quinta de la Corporación, para que de conformidad con el artículo 160 A [3] del C.C.A. resuelva el impedimento.

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