CE-54001-23-31-000-2012-00255-01(PI)A-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-2012-00255-01(PI)A-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACLARACION Y ADICION DE LA SENTENCIA Habida cuenta de que los mecanismos procesales previstos en los artículos 309 y 311 del C. de P.C., buscan obtener la aclaración de una providencia en la cual existan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella; y la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, en caso de omisión en el pronunciamiento respecto de los mismos, lo cual no acontece en el evento sub examine, es del caso denegar las solicitudes que en tal sentido hizo la parte demandada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309 /
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 311.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) Radicación número: 54001-23-31-000-2012-00255-01(PI)A
Actor: SANDRA FAJARDO HERNANDEZ
Demandado: EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA Referencia: ACLARACION SENTENCIA - PERDIDA DE INVESTIDURA Procede la Sala a decidir las solicitudes de aclaración y adición formulada por el apoderado del demandado, señor EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, frente a la sentencia de 7 de marzo de 2013, que confirmó el fallo que decretó la
pérdida de su investidura como Concejal del Municipio de San José de Cúcuta.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN.
Señala el apoderado del demandado que en el fallo no se hizo mención alguna a los alegatos de conclusión que la parte demandada presentó dentro del término previsto para el efecto, por lo que solicita indicar las razones que dieron lugar para no tenerlos en cuenta y no haberse hecho pronunciamiento respecto de los mismos. Que, además, se aclare por qué razón el señor Consejero doctor Marco Antonio Velilla Moreno aparece firmando la sentencia, cuando debajo de su nombre se escribe que está ausente con permiso. Para resolver, se considera: Contrario a lo afirmado por el apoderado del Concejal demandado, en la sentencia de segunda instancia sí se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos por la parte demandada en los alegatos de conclusión, toda vez que guardan similitud con los esbozados en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado. En efecto, tanto en el recurso de apelación como en los alegatos de conclusión el apoderado de la parte demandada insiste en que no concurre el último de los presupuestos que exige la causal de inhabilidad endilgada para su configuración, - artículo 43, numeral 3, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000-, esto es, la ejecución de los contratos en el ente territorial en el cual fue elegido Concejal. En la sentencia cuya aclaración y adición se solicita, la Sala confirmó la sentencia
de primer grado, por considerar que sí se configuraba dicho presupuesto, al estar demostrado en el proceso que la ejecución y el cumplimiento de los contratos núms. 000002 de 7 de enero y 000643 de 15 de marzo de 2011, se llevó a cabo en el Municipio de San José de Cúcuta, Ciudad en la que “concurre tanto la suscripción de los contratos como el domicilio contractual y el del contratante (Secretaría de Educación del Departamento de Norte de Santander) y contratista (Concejal demandado), conforme se indica al inicio de los contratos y en la Cláusula Décimo Sexta de los mismos …”. También se dijo en la sentencia que el objeto de los “contratos suscritos por el demandado era el de prestar “sus servicios profesionales como abogado, asesorando al Área Financiera, en el Macroproceso I, Gestión Administrativa de Bienes y Servicios para adelantar las distintas modalidades de selección del contratista contempladas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 del 07 de julio de 2008, y demás normas concordantes, en los temas de elaboración y desarrollo del proceso contractual, para dar cumplimiento a lo programado en el plan de compras de la vigencia 2011”, de la Secretaría de Educación Departamental, cuya sede está ubicada en la Ciudad de San José de Cúcuta, lo que descarta la ejecución y el cumplimiento de dicha asesoría fuera de esa Municipalidad …”. Habida cuenta de que los mecanismos procesales previstos en los artículos 309 y 311 del C. de P.C., buscan obtener la aclaración de una providencia en la cual
existan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella; y la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, en caso de omisión en el pronunciamiento respecto de los mismos, lo cual no acontece en el evento sub examine, es del caso denegar las solicitudes que en tal sentido hizo la parte demandada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por último, y en cuanto a la aclaración respecto de por qué el señor Consejero doctor Marco Antonio Velilla Moreno aparece firmando la sentencia, cuando debajo de su nombre se escribe “Ausente con permiso”, la Sala precisa que para el día 7 de marzo de 2013, fecha en que se profirió el fallo en comento, el doctor Velilla Moreno estuvo presente, conforme consta en el Acta núm. 8 de la misma fecha, pero por error involuntario del Despacho sustanciador, se consignó tal anotación, circunstancia esta que en manera alguna tiene la virtud de afectar la decisión que por unanimidad se tomó en dicha sesión en el proceso de la referencia. En efecto, en el Acta núm. 8, de la Sala de la Sección Primera programada para el 7 de marzo de 2013, consta que “siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se reunieron los señores Consejeros integrantes de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, doctores, Marco Antonio Velilla Moreno, quien preside, María Elizabeth García González, María Claudia Rojas Lasso, Guillermo Vargas Ayala, y el Secretario de la misma, doctor Pedro
Pablo Munévar Albarracín, cumpliendo con el siguiente orden del día...”, siendo aprobados entre otros, “… PERDIDAS DE INVESTIDURA - FALLOS
APROBADOS. EXPEDIENTE PI-00255 .SANDRA FAJARDO HERNÁNDEZ …”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : DENIÉGANSE las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de 7 de marzo de 2013, formuladas por la parte demandada.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 2 de mayo de 2013.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente