CE-54001-23-31-000-2013-00321-01(4736-13)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-31-000-2013-00321-01(4736-13)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Magistrados de Tribunal / BONIFICACION POR COMPENSACION - Impedimento Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, por cuanto la bonificación por compensación que se discute en este asunto tiene incidencia directa en los salarios y prestaciones sociales que devengan los Magistrados de Tribunales de la Rama Judicial. Por lo tanto, se les separará del conocimiento del proceso y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver el asunto.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 1 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 54001-23-31-000-2013-00321-01(4736-13) Actor: FANNY GRISELDA JAUREGUI DE MANSILLA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para conocer y tramitar la demanda promovida por la doctora Fanny Griselda Jáuregui de Mansilla contra la NaciónRama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección ejecutiva de
Administración Judicial. ANTECEDENTES La doctora Fanny Griselda Jáuregui de Mansilla, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de las Resoluciones 0054 del 28 de enero de 2013 y 3294 del 26 de abril de 2013, mediante las cuales la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección ejecutiva de Administración Judicial le negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial que resulte de la aplicación del Decreto 610 de 1998, que creó una bonificación por compensación judicial equivalente al 80 % de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes. A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la accionada a que le reconozca, liquide y pague la suma que resulte como diferencia de todos los conceptos salariales y prestacionales dejados de percibir desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de abril de 2003, actualizada al momento de la ejecutoria conforme al IPC. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Tribunal Administrativo de Norte de Santander se declaró impedido para conocer del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del C de P.C., en razón a que les asiste un interés directo en el resultado del proceso. CONSIDERACIONES El artículo 131 -numeral 5del CPACA, determina que esta Sección es competente para resolver el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al disponer: “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de
los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”.
Por su parte el artículo 130 consagra las causales de recusación e impedimento, y enuncia en su numeral 1 la siguiente: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)”. A su vez el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso…”.
(…)
14. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar”.
Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, por cuanto la bonificación por compensación
que se discute en este asunto tiene incidencia directa en los salarios y prestaciones sociales que devengan los Magistrados de Tribunales de la Rama Judicial. Por lo tanto, se les separará del conocimiento del proceso y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver el asunto. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Cópiese, notifíquese y cúmplase