CE-54001-23-33-000-2012-00049-01(2374-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2012-00049-01(2374-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y las causales invocadas, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: DR. GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre del año dos mil doce (2012).
Radicación número: 54001-23-33-000-2012-00049-01(2374-12)
Actor: MARIA SOLEYNE MANTILLA DE ARROYAVE
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora María Soleyne Mantilla de Arroyave, actuando a través de apoderado judicial,
demandó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Que se declare la nulidad del Oficio DSAF-OP No. 04422 del 20 de septiembre de 2011, proferido por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cúcuta, de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se negó a la accionante, el reconocimiento, liquidación y pago de la Bonificación por Compensación, equivalente al 80% de lo que por todo concepto devenga un Magistrado de las Altas Cortes, prevista en el Decreto 610 de 1998, en su calida de Fiscal Delegada ente el Tribunal Superior.
2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0713 de 19 de octubre de 2011, expedida por la dirección Seccional Administrativa y Financiera Cúcuta, de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se resuelve confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión contenida en el Oficio DSAF-OP No. 04422 de 20 de septiembre de 2011 y concede el subsidio el de apelación.
3. Que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto al haber operado el silencio administrativo negativo, al no haber dado respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el oficio DSAF-OP No. 04422 de 20 de septiembre de 2011, por medio del cual se negó al accionante de las diferencias salariales peticionadas.
4. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se reconozca, liquide y pague la Bonificación por Compensación a que tiene derecho, restando los
valores que se le han venido cancelando en normas posteriores que resultan violatorias.
5. Adicionalmente solicitó se condene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales hasta nivelar sus ingresos equivalentes al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes a partir del 1º de diciembre de 2009 en adelante, hasta el 26 de enero de 2012.
Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la actora, incide en su propia situación laboral y
económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento y pago de factores salariales y prestacionales que la accionante demanda le sean reconocidos. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.