CE-54001-23-33-000-2013-00118-01(AC)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2013-00118-01(AC)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Solicitud no versa sobre la corrección de un error aritmético si no sobre la modificación de la parte resolutiva / MODIFICACIÓN DE SANCIÓN POR DESACATO – Improcedencia En primer lugar, el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, afirmó que la sanción emitida por el Tribunal Administrativo del mismo Departamento mediante el auto de 5 de marzo de 2014, hacía alusión a días, mientras que en el auto de 27 de marzo del mismo año, se hizo referencia a salarios mínimos mensuales vigentes. (…) Ahora bien, en el auto del 5 de marzo de 2014 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se sancionó al Comandante del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, con 3 días de arresto y una multa equivalente a 5 días de salario mínimo legal mensual vigente. Al momento de revisar en grado jurisdiccional de consulta la anterior decisión, esta Subsección en la providencia cuya corrección se solicita, dispuso modificar la sanción impuesta por el a quo en el sentido de eliminar el arresto y reducir la multa. En ese orden de ideas, se advierte que en el numeral 2º de la parte resolutiva de la providencia de 27 de marzo de 2014, por un error de digitación se hizo referencia a salarios mínimos mensuales vigentes, cuando lo correcto era hacer alusión a días de salario mínimo legal mensual
vigente, en atención a que, se insiste, esta Subsección dispuso reducir la sanción impuesta que consistía en 5 días de salario mínimo. Por otro lado, el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, alegó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ha cumplido a cabalidad la orden judicial, pues el 21 de abril de 2014 se hizo entrega a la cónyuge del accionante de la autorización para el procedimiento quirúrgico denominado URETEROLITITIMIA ENDOSCÓPICA FLEXIBLE BILATERAL CON LASER Y SUMINISTRO DE CATÉTER, que fue ordenado mediante el fallo de tutela de primera instancia, proferido el 11 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Al analizar las razones señaladas en el párrafo anterior, se estima que a través de las mismas la peticionaria no pretende que en ese aspecto se precise o se corrija algún término de la parte resolutiva de la providencia de 27 de marzo de 2014 de esta Subsección porque ofrezca motivos de duda, o que se complemente porque se omitió la resolución de algún aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento, sino modificar en algunos aspectos la sanción proferida en su contra, y por consiguiente que se acceda a su petición en la forma como estima correcta y conveniente. En virtud de las anteriores normas, se estima que la petición es improcedente en ese aspecto, dado que lo que en verdad se pretende es la modificación de la providencia proferida en su contra.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 54001-23-33-000-2013-00118-01(AC)A
Actor: EDWIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Demandado: DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NORTE DE SANTANDERDIRECCIÓN DE SANIDAD Mediante escrito radicado el 11 de junio de 2014 (fls. 164 a 168), el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander solicitó la corrección del auto emitido por esta Subsección el 27 de marzo de 2014 dentro del expediente de la referencia, que dispuso lo siguiente: “1.CONFIRMAR parcialmente el auto proferido el 5 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el sentido que declaró responsable al Comandante del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Teniente Coronel Gustavo Adolfo Sánchez González, por incurrir en desacato del fallo de tutela de primera instancia, proferido el 11 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
2. MODÍFICASE la sanción fijada, en el sentido de imponer al Comandante del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Teniente Coronel Gustavo Adolfo Sánchez González, una multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expresadas en esta
providencia.” En primer lugar, el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, afirmó que la sanción emitida por el Tribunal Administrativo del mismo Departamento mediante el auto de 5 de marzo de 2014, hacía alusión a días, mientras que en el auto de 27 de marzo del mismo año, se hizo referencia a salarios mínimos mensuales vigentes. Sobre el particular, en primer lugar, es necesario destacar que de conformidad con el artículo 310 del C.P.C., toda providencia en que se haya incurrido en error es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Ahora bien, en el auto del 5 de marzo de 2014 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se sancionó al Comandante del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, con 3 días de arresto y una multa equivalente a 5 días de salario mínimo legal mensual vigente. Al momento de revisar en grado jurisdiccional de consulta la anterior decisión, esta Subsección en la providencia cuya corrección se solicita, dispuso modificar la sanción impuesta por el a quo en el sentido de eliminar el arresto y reducir la multa. En ese orden de ideas, se advierte que en el numeral 2º de la parte resolutiva de la providencia de 27 de marzo de 2014, por un error de digitación se hizo referencia a salarios mínimos mensuales vigentes, cuando lo correcto era hacer alusión a días de salario mínimo legal mensual vigente, en atención a que, se insiste, esta Subsección dispuso reducir la sanción impuesta que consistía en 5
días de salario mínimo. Por otro lado, el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, alegó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ha cumplido a cabalidad la orden judicial, pues el 21 de abril de 2014 se hizo entrega a la cónyuge del accionante de la autorización para el procedimiento quirúrgico denominado URETEROLITITIMIA ENDOSCÓPICA FLEXIBLE BILATERAL CON LASER Y SUMINISTRO DE CATÉTER, que fue ordenado mediante el fallo de tutela de primera instancia, proferido el 11 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Al analizar las razones señaladas en el párrafo anterior, se estima que a través de las mismas la peticionaria no pretende que en ese aspecto se precise o se corrija algún término de la parte resolutiva de la providencia de 27 de marzo de 2014 de esta Subsección porque ofrezca motivos de duda, o que se complemente porque se omitió la resolución de algún aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento, sino modificar en algunos aspectos la sanción proferida en su contra, y por consiguiente que se acceda a su petición en la forma como estima correcta y conveniente. En virtud de las anteriores normas, se estima que la petición es improcedente en ese aspecto, dado que lo que en verdad se pretende es la modificación de la providencia proferida en su contra. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, DISPONE:
1. SE CORRIGE el numeral segundo de la parte resolutiva del auto emitido por
esta Subsección el 27 de marzo de 2014, por el cual se revisó en grado jurisdiccional de consulta el auto del 5 de marzo de 2014 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander , en el sentido que la sanción a imponer al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Teniente Coronel Gustavo Adolfo Sánchez González, consiste en multa de cuatro (4) días de salario mínimo legal mensual vigente, por las razones expresadas en esta providencia.”
2. NIÉGASE la solicitud de corrección de la providencia de 27 de marzo de 2014 en los demás aspectos, por las razones expuestas en esta providencia.
Discutida y aprobada en sesión de la fecha.